A favor del Estado, por deudas del usufructuario

A favor del Estado, por deudas del usufructuario

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

A favor del Estado, por deudas del usufructuario

A favor del Estado, por deudas del usufructuario

Aunque la obligación de pagar la contribución rústica corresponde al usufructuario y su falta puede ser causa del embargo de la finca, no es anotable el mandamiento cuando del expediente resulta que, salvo la citación para otorgar la escritura, no consta que se hayan hecho las restantes, como son la citación al interesado para presentar su título de adquisición y, en el supuesto de que resultase ser sólo usufructuario, se notificase el procedimiento al nudo propietario, puesto que se enajenaba el pleno dominio. En cuanto al Registrador, está facultado para apreciar si se cumplieron los trámites esenciales del procedimiento y, en consecuencia, si quedan suficientemente garantizados los derechos de los interesados.

21 marzo 1958

A favor del Estado, por deudas del usufructuario.- Cuando el dominio está desmembrado, no cabe anotar el embargo sobre este derecho, sino sólo sobre el usufructo, si el origen está en la falta de pago de la contribución por el usufructuario, máxime cuando los nudos propietarios, como en este caso, son personas inciertas y desconocidas.

29 mayo 1980

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