Cancelación: expresión de su causa

Cancelación: expresión de su causa

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Cancelación: expresión de su causa

Cancelación: expresión de su causa

El origen de este recurso es la suspensión de la cancelación de una anotación de embargo por no expresarse la causa de la misma, según el Registrador. La Dirección, después de señalar que la Ley Hipotecaria, en diversos artículos, exige la expresión de la causa tanto para practicar una anotación de embargo como para cancelarla, llega a la conclusión de que por causa de la cancelación no debe entenderse los fundamentos jurídicos que haya tenido en consideración el Juez para levantar el embargo, ni el hecho de que la cancelación haya sido solicitada por alguna de las partes, sino, exclusivamente, el hecho de su levantamiento por el Juez o el agotamiento de toda su eficacia por conclusión de la ejecución. Analizando el mandamiento presentado en el Registro, se limita a decir que «como se pide, en el precedente escrito unido a los autos, se deja sin efecto y por ende se acuerda la cancelación de la anotación preventiva de embargo», lo que adolece de cierta imprecisión, pues no puede saberse si lo que ha quedado sin efecto es la anotación o el embargo. No obstante, el hecho de que la anotación no puede ser cancelada mientras el embargo subsista y la consideración de que, tratándose de anotaciones ordenadas judicialmente, el Juez sólo puede acordar su cancelación y no el dejarlas sin efecto, obligan a entender que la expresión «se deja sin efecto» se refiere al embargo mismo, de modo que ha de entenderse cumplido en el mandamiento calificado la exigencia de expresión de la causa de la cancelación que se ordena.

29 julio 1998

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