Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos

1) No pueden embargarse los derechos que a una persona le corresponderían como heredero de otra, en base a un testamento en el que fue instituido único heredero, si se tiene la certeza de que el causante otorgó un testamento posterior del que no puede obtenerse copia por haber sido destruido por el fuego el protocolo del Notario que lo autorizó, pues existe la presunción de que el testamento anterior fue revocado por el posterior y, en todo caso, si el testamento destruido no pudiese ser reconstituido, cabría, ante todo, llamar a los herederos abintestato en vez de llamar a los instituidos en el testamento anterior; del mismo modo, la revocación de un testamento ológrafo o cerrado por actos propios del testador, tampoco rehabilita el testamento anterior; finalmente, la certificación del Registro de Actos de Ultima Voluntad, demuestra la existencia de un testamento último y vigente. 2) El embargo del mismo derecho hereditario, dirigido casi siempre a oponer un obstáculo a la enajenación de los bienes inscritos, puede admitirse con facilidad cuando se ejecuten créditos del causante o de la herencia y se demande a sus herederos, pero debe ser objeto de trato más riguroso cuando las deudas sean de un heredero presunto y no se justifique el llamamiento del mismo. En el presente caso, dado que se ignora si el testador ha instituido varios herederos, desheredado a su único hijo o dispuesto que se formalicen ciertas colaciones o si ha conferido facultades especiales a los albaceas, contadores o comisarios, es indudable que el dar acceso a documentación tan deficiente lleva la confusión al Registro y perturba el juego de sus fundamentales principios.

1 junio 1943 y 30 marzo 1944

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos.- Ver, más adelante, el epígrafe «Efectos respecto a actos dispositivos anteriores».

24 junio 1944

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos.- Para el supuesto de que la adjudicación sea de la cuota del cónyuge viudo en la sociedad ganancial disuelta y respecto de la intervención del acreedor en la liquidación, ver el apartado “PARTICIÓN. Con intervención de un acreedor en sustitución del viudo”.

23 diciembre 2002

Contra herederos del causante, por deudas de aquéllos.- En este recurso, que puede verse en el apartado “PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Abreviado”, se plantea el problema de una adjudicación judicial ordenada en procedimiento seguido contra la heredera del titular registral, por deudas de dicha heredera, lo que requiere una inscripción previa, en la modalidad de tracto abreviado, a favor de la heredera.

2 diciembre 2011

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