Contra personas inexistentes

Contra personas inexistentes

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Contra personas inexistentes

Contra personas inexistentes

Es correcta la calificación que deniega una anotación de embargo obtenida en procedimiento seguido contra los titulares según el Registro –declarados en rebeldía- y que basa la Registradora en que, si bien los titulares registrales tienen los mismos nombres que los embargados, dado que se trata de titularidades inscritas en el siglo XIX a favor de personas que en dicha época eran mayores de edad, no puede tratarse de las mismas personas que en el año 2002 fueron embargadas. Por una parte, las presunciones registrales no pueden mantenerse cuando de forma inequívoca son contrarias a la realidad, pues sostener un pronunciamiento registral cuando ninguna duda cabe de su inexactitud sólo puede conducir a conclusiones absurdas. Por otra parte, la sentencia origen del embargo carece de efecto porque al haberse dictado en procedimiento seguido contra persona inexistente, incurre en nulidad de pleno derecho; y si las resoluciones judiciales sólo producen efectos entre las partes litigantes, es evidente que al no existir los demandados, el efecto de la sentencia sería ilusorio.

24 julio 2003

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta