Ejecución de embargos acumulados

Ejecución de embargos acumulados

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Ejecución de embargos acumulados

Ejecución de embargos acumulados

Después de resolver sobre la preferencia de los créditos salariales anotados [1], se plantea el problema de que habiéndose practicado diversas anotaciones de embargo, no consecutivas, ordenadas por el Juzgado de lo Social, se acumuló su ejecución en una sola y se ordenó la cancelación de las posteriores a la primera, a lo que el Registrador se opuso por no saberse la porción de valor de la finca ejecutada que se ha aplicado a atender la respectiva pretensión y, por consiguiente, tampoco la porción de valor que ha de quedar a disposición de los beneficiarios de las anotaciones posteriores. La Dirección revoca en este punto la calificación porque el Registrador debe limitarse a comprobar si consta que no hubo sobrante del remate o, en caso contrario, si se depositó en establecimiento adecuado al efecto, careciendo, en cambio, de competencia para comprobar la legalidad de la concreta aplicación del precio de remate a las responsabilidades que se hayan hecho valer en el procedimiento, cuya determinación incumbe al Juez exclusivamente (siguen a éste otros argumentos de carácter procesal para justificar la postura del Centro Directivo).

7 mayo 1999

Ejecución de embargos acumulados.- Hechos: se suspende la cancelación de una anotación posterior a otra que se ejecuta porque la anotación ejecutada garantizaba una cantidad a la que se han acumulado otras durante la ejecución que no constan anotadas y, según criterio de la Registradora, no pueden afectar a terceros. La Dirección revoca en este punto la calificación afirmando que el embargo sujeta el bien a un procedimiento y no a un determinado crédito, por lo que el hecho de que al procedimiento primeramente iniciado se hayan acumulado otros no es óbice para la cancelación de los asientos posteriores al embargo ejecutado. El embargo no es la afección de una parte del valor en cambio del bien embargado; su objeto es directamente el bien embargado y, por ello es ajeno al concepto de embargo la aplicación que, en definitiva, se dé al precio del remate.

2 diciembre 2004

[1] Ver, más atrás, “Prioridad en material de embargos”.

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