Improcedencia

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Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Improcedencia

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Procede denegar la anotación cuando los bienes están inscritos a favor de persona distinta del deudor, de acuerdo con los artículos 196, 3º, del Reglamento de Derechos Reales, 98 del Estatuto de Recaudación y 38 de la Ley Hipotecaria.

22 junio 1965

Improcedencia.- Aunque un fallo judicial anule transmisiones anteriores, no es inscribible el mandamiento que ordene una anotación preventiva de embargo sobre bienes que figuran a nombre de persona distinta al deudor obligado cuando la sentencia dictada en primera instancia está pendiente de apelación.

21 y 22 diciembre 1966

Improcedencia.- Habiéndose presentado los siguientes títulos y por este orden: 1. Mandamiento de embargo sobre bienes inscritos a favor de persona distinta del deudor. 2. Ejecutoria que en virtud de sentencia transfiere la propiedad de tales bienes a favor del deudor. Y 3. Escritura de venta otorgada por el deudor a favor de otra persona con anterioridad a la fecha en que se ordenó el embargo, procede denegar la anotación e inscribir los dos últimos títulos; porque aplicando el principio de prioridad, que exige el despacho de los documentos por orden cronológico de presentación, no procedería la anotación por estar los bienes embargados a nombre de terceros adquirentes distintos del deudor. Influye también en esta decisión, entre otras consideraciones, la circunstancia de que aunque se hubiera practicado la anotación sería inoperante, dado que por el juego de las fechas, y en virtud de la remisión hecha al artículo 1923 del Código Civil por el 44 de la Ley Hipotecaria, la escritura de venta tendría preferencia sobre el embargo posterior.

18 marzo 1972

Improcedencia.- El problema planteado consiste en la solicitud de anotación preventiva de embargo o, en su defecto, de suspensión, en virtud de una certificación expedida por Secretario judicial acreditativa de la interposición de una demanda en juicio ejecutivo, sin que se haya practicado aún la traba de embargo y habiendo dictado el Juez un auto por el que se acuerda despachar ejecución, requiriendo de pago al deudor «y para el caso de no verificarlo proceder al embargo de bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad adeudada». Según el Centro Directivo la traba de embargo es una medida cautelar cuya adopción compete solo al Juez, sin que las facultades de impulso procedimental atribuidas a los Secretarios judiciales les permitan decidir la adopción de tal medida, que incluso debe figurar como requisito formal del mandamiento, en el que debe constar la providencia judicial ordenando el embargo. Por otra parte, el principio de legalidad no significa la admisión al Registro de cualquier documento autorizado por un funcionario público, sino que se exige que la concurrencia de ulteriores requisitos, como es la competencia para su autorización por parte de dicho funcionario, circunstancia ésta que lo eleva a la condición de documento público o auténtico (artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 1.216 del Código Civil), y que contenga un acto o negocio susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, requisito este último que no concurre en la mera certificación acreditativa de la presentación de una demanda (artículos 1, 2 y 42.2. de la Ley Hipotecaria). El defecto se considera insubsanable.

7 y 8 noviembre 1996

Improcedencia.- El problema planteado en este recurso es una anotación de embargo, que se ordena a la vista de los datos del titular registral, suministrados por una nota simple equivocada, y que se rechaza por no coincidir con los que constan en el Registro. Puede verse, más extensamente, en el apartado “IDENTIFICACIÓN. Del titular registral”.

23 noviembre 2009

Improcedencia.- El problema que se plantea en este recurso es el de si puede anotarse el embargo ordenado en un procedimiento penal seguido contra quien no es el titular registral, circunstancia ésta que era conocida por el tribunal. La resolución puede verse, dentro de esta voz, en el apartado “Tracto sucesivo”.

22 enero 2012

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