Sobre bienes gananciales, según el Registro

Sobre bienes gananciales, según el Registro

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Sobre bienes gananciales, según el Registro

Sobre bienes gananciales, según el Registro

Seguido procedimiento de embargo por deudas del marido contra bienes que en el Registro figuran adquiridos por éste a título oneroso durante el matrimonio, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiese formulado ninguna objeción, la calificación deniega la inscripción de la escritura de venta resultante del procedimiento por haberse disuelto la sociedad de gananciales por muerte de la esposa con anterioridad al inicio del procedimiento, y la Dirección revoca la calificación por considerar que el deudor pudo y debió interponer la correspondiente tercería de dominio en el momento de acordarse el embargo, por lo que si dejó de hacer valer su derecho cuando pudo hacerlo, no puede utilizarlo después, aparte de que la decisión del Registrador estaba fundada en un asiento de presentación, ya caducado, por el que se quiso hacer constar en el Registro el fallecimiento de la esposa.

22 febrero 1946

Sobre bienes gananciales según el Registro.- Practicada una anotación de embargo sobre finca que en el Registro figura como ganancial e inscrita después a favor de la esposa, en virtud de una escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal de fecha anterior, la Dirección General considera inscribible la adjudicación posterior a favor del acreedor, derivada del embargo, basándose, entre otras razones, en que por los principios de legitimación, salvaguarda judicial y prioridad, cualquier asiento posterior ha de dejar incólume la validez y preferencia de la anotación; que no es que el bien haya cambiado de masa patrimonial, sino que la masa patrimonial, sin perjuicio de los derechos de los acreedores, que conservan sobre los bienes gananciales las mismas posibilidades que antes de la disolución, es la que va a pasar a tener un nuevo régimen de su titularidad y gestión; y que respecto a la mujer, a pesar de que como adjudicataria del bien no puede considerarse como un tercero, con la notificación previa al embargo y con el requerimiento de pago han quedado cumplidas sobradamente incluso las garantías exigidas en favor de un tercero poseedor.

25 abril 1986

Sobre bienes gananciales, según el Registro.- En cuanto a los efectos de la adjudicación derivada de un embargo, que se anotó sobre los derechos que pudieran corresponder al cónyuge ejecutado en la finca al liquidarse la sociedad conyugal, sin que en el momento de la ejecución se hubiese liquidado dicha sociedad, ver, más atrás, el epígrafe «Adjudicación de la finca embargada».

16 marzo 2002

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