Defectos que no constituyen falta

Defectos que no constituyen falta

Adminstrador CoMa, 03/03/2016

CALIFICACION

Defectos que no constituyen falta

Defectos que no constituyen falta

Las frases imprecisas y faltas de técnica de una solicitud presentada con los certificados de defunción de los usufructuarios, para hacer constar la extinción del usufructo y su consolidación con la nuda propiedad, no constituyen falta que impida la extensión de los asientos solicitados, máxime si se tiene en cuenta que los documentos presentados por sí solos eran suficientes para que la inscripción se llevase a cabo.

12 febrero 1936

Defectos que no constituyen falta.- No es materia de calificación, y por tanto no procede tratarla en el recurso gubernativo, el hecho de que la copia presentada para la inscripción registral hubiese sido obtenida con papel carbón, sin perjuicio de que ello constituye una infracción reglamentaria con posible responsabilidad disciplinaria.

16 julio 1971

Defectos que no constituyen falta.- El simple error de cuenta exige su rectificación, pero no constituye defecto en sentido técnico.[1]

27 febrero 1980

Defectos que no constituyen falta.- Otorgada una compra a favor de tres personas, pro indiviso, siendo una de ellas un emancipado y sin que se acredite la inscripción de su emancipación en el Registro Civil, la falta de dicho requisito puramente formal no debe impedir, si se solicita, la inscripción a favor de los otros dos compradores.[2]

14 mayo 1984

Defectos que no constituyen falta.- Aunque la Dirección General no lo diga expresamente así, considera que una discrepancia insignificante entre la suma del importe las cambiales y el capital garantizado con la hipoteca, debida a un evidente error material, no debería constituir en sí materia de recurso y podría haberse corregido mediante acta autorizada a instancia del propio Notario o mediante el buen sentido del funcionario calificador.

29 octubre 1984

Defectos que no constituyen faltas.- La calificación registral tiene su justificación en la necesidad de evitar el acceso al Registro de actos o negocios que no reúnan los requisitos necesarios para su validez y eficacia, y al Registrador le corresponde ese cometido, respondiendo de ello no sólo en el orden penal y civil, sino también en el disciplinario. Con esta premisa, se considera que carece de justificación, porque nada compromete la validez y eficacia de la inscripción que se pretende, el que existan omisiones, inexactitudes o interlineados no salvados en diligencias posteriores al otorgamiento y autorización de la escritura que contiene el negocio cuya inscripción se solicita, que son totalmente ajenas a la voluntad de los contratantes y absolutamente irrelevantes para su existencia, contenido y finalidad. Lo mismo cabe decir del hecho de que la nota registral tenida en cuenta para el otorgamiento haya sido solicitada por un Notario distinto del autorizante del documento, pues siendo su finalidad que este último indique a los otorgantes cuál es en ese momento, y según el Registro de la Propiedad, la situación jurídica de los bienes sobre los que se proponen negociar, es manifiestamente suficiente una nota registral auténtica expedida el mismo día del otorgamiento, cualquiera que haya sido su solicitante; y aunque se hubiere incumplido el deber reglamentario de solicitar la nota, ello no determina la nulidad del negocio celebrado, sino el riesgo de una discordancia entre la situación registral de la finca y la afirmada por los otorgantes, así como la posibilidad de que el negocio no surta los efectos pretendidos, pero no impide la celebración del negocio ni implica omisión de las formalidades esenciales del documento público.

10 abril 1999

[1] Dictada esta Resolución en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil, su doctrina también es válida para el Registro de la Propiedad y guarda semejanza con la que, con este mismo título, aparece más delante de fecha 29 de octubre de 1984.

[2] Los problemas que en este recurso se plantearon respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Civil y su forma de acreditarla, figuran bajo el epígrafe “EMANCIPACIÓN: Constancia de su inscripción en el Registro Civil y efectos”.

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