Conversión en inscripción de dominio

Conversión en inscripción de dominio

Adminstrador CoMa, 15/03/2016

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Conversión en inscripción de dominio

Conversión en inscripción de dominio

La concesión para sanear y desecar terrenos de marisma, conforme a la legislación especial que las regula, dictámenes del Consejo de Estado y Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1972, se transforma en propiedad particular mediante la adopción de las obras de saneamiento. Por tanto, la finca que deriva de una primitiva concesión de este tipo no puede decirse que esté inscrita sólo como concesión, sino que debe considerarse como finca inscrita en pleno dominio si las obras ya se realizaron, máxime si el Registrador en el ejercicio de su función calificadora la describió como «rústica» y comenzó su descripción con el sustantivo «parcela». Y más aún si los posteriores Registradores realizaron operaciones de agrupación, segregación y deslindes del referido inmueble, lo que no hubiera sido posible si se hubiera tratado de la inmatriculación de una concesión administrativa. [1]

20 diciembre 1977

Conversión en inscripción de dominio.- Aunque en el siglo pasado, por entenderse que las marismas eran nocivas para la salud, la legislación permitía que, en el caso de haber sido declaradas insalubres, el concesionario adquiriese la propiedad de los terrenos una vez realizadas las obras pertinentes, no puede el Registrador, en base a una simple instancia del interesado, convertir el asiento de concesión en una inscripción de dominio si del Registro resulta claramente la desafectación de los terrenos, debido a que: a) Si bien la primera inscripción practicada fue de dominio pleno a favor de la sociedad concesionaria e incluso se calificó la finca de predio rústico, en posteriores asientos se habla de inscripción de concesión administrativa; y b) La propia conducta de los titulares, que solicitan de la Administración las oportunas autorizaciones cuando han pretendido transmitir o cambiar el objeto de la concesión, lo que supone el reconocimiento implícito de no haberse producido la conversión en propiedad.

20 junio 1983

Conversión en inscripción de dominio.- Teniendo en cuenta el distinto criterio sobre la materia existente entre la legislación antigua y la actual, debe admitirse la posibilidad -basada en aquélla legislación- de que mediante escritura pública, otorgada unilateralmente por el concesionario de una marisma, pueda solicitarse la conversión en dominio y la cancelación de las condiciones que le fueron impuestas por la Administración, posibilidades ambas basadas en los propios términos de la concesión y en las actas otorgadas por la Administración en las que se reconocía la aprobación de las obras realizadas por el concesionario.

13 junio 1992

[1]  Aunque la situación registral era diferente en los casos contemplados por esta Resolución y la que sigue, de 20 de junio de 1983, parecen deducirse de ambas criterios opuestos en cuanto a las consecuencias registrales para el titular de una concesión administrativa de marismas una vez realizadas las obras de saneamiento y desecación, pues mientras la primera considera que ello significa la transformación de la inscripción de concesión en inscripción de dominio, la segunda no admite esta conversión automática.

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