Impuesta al donatario: efectos

Impuesta al donatario: efectos

Adminstrador CoMa, 21/03/2016

CONDICIÓN

Impuesta al donatario: efectos

Impuesta al donatario: efectos

Inscrita una finca por donación a favor de la Delegación Nacional de Sindicatos para que la destinase a Escuela de Formación Profesional y «sobre la base de que las obras correspondientes a la construcción… empiecen dentro de un año y de que las mismas continúen sin interrupción, salvo caso de fuerza mayor, revertiendo el solar cedido al (donante), en caso contrario, o en el caso de que no se destine al fin propuesto», se solicitó posteriormente por el Estado la inscripción a su nombre de la finca, como consecuencia de la desaparición del Organismo titular. La Dirección confirma la nota denegatoria partiendo de la base de que la limitación impuesta es una condición y no una carga, cuyo incumplimiento lleva consigo la reversión automática y no una simple facultad recuperatoria. Dicho esto, distingue: a) Durante la fase de pendencia de la condición -que se produce mientras no transcurre el plazo señalado- el Registro refleja dos titularidades contrapuestas y complementarias, lo que exige para cualquier acto dispositivo el concurso de ambos titulares. b) Desaparecida la pendencia, sólo puede sobrevivir una titularidad, que será indeterminada mientras no se acredite el cumplimiento o incumplimiento de la condición; pero mientras esto no ocurra, los principios de legitimación y tracto deben impedir que se inscriba una transmisión del pleno derecho otorgada unilateralmente por uno de los interesados sin justificar el hecho que debería producir la desaparición de la condición.

16 octubre 1991

Impuesta al donatario: efectos.- Inscrita una finca adquirida por donación sujeta a condición resolutoria para el caso de que el donatario no la destinase, o su importe en caso de venta, a la construcción de una iglesia o capilla destinada al culto, no puede cancelarse la condición a solicitud del donatario, que afirma haber cumplido la condición. Más que una donación condicional, se trata de una donación modal, que es aquélla en la que se imponen al donatario cargas, gravámenes, obligaciones o servicios futuros, a los que se refiere el artículo 647 del Código Civil con el término condiciones al regular la facultad de revocación por el donante en caso de incumplimiento. La diferencia con la condición estriba en que mientras ésta opera de forma automática, caso de producirse el evento resolutorio, el incumplimiento del modo atribuye al donante la facultad de revocar la donación, por lo que es facultativo tanto su ejercicio como su renuncia. En el presente caso hubo una acumulación de un modo impuesto al donatario con la previsión de una condición resolutoria explícita, aunque imprecisa, tanto en cuanto al plazo como en su alcance. Pero el cumplimiento del modo es esencial que se acredite para consignar en el Registro la desaparición de la condición resolutoria y consiguiente consolidación del dominio. De no ser así, se cancelaría frente a terceros la facultad revocatoria que al donante atribuye el artículo 647 del Código Civil sin cumplir el requisito general establecido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, esto es, el consentimiento del titular registral o la resolución judicial obtenida en procedimiento seguido contra el mismo o sus causahabientes.

16 abril 2002

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta