Ineficacia registral de la fotocopia

Ineficacia registral de la fotocopia

Adminstrador CoMa, 30/03/2016

DOCUMENTO AUTÉNTICO

Ineficacia registral de la fotocopia

Ineficacia registral de la fotocopia

Es principio esencial de nuestro derecho hipotecario que sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), lo que, tratándose de documentación administrativa, implica que el documento a presentar será la copia auténtica, certificación o traslado del acto o acuerdo correspondiente, expedido por quien se halle facultado para emitirlos con las formas y solemnidades prescritas por las leyes (extremos todos ellos sujetos a la calificación del Registrador), requisitos éstos que no se observan cuando la documentación aportada son meras fotocopias o reproducciones fotográficas de un documento.

12 mayo 1998

Ineficacia registral de la fotocopia.- Las fotocopias [1] de los documentos públicos no tienen la consideración de documentos públicos, por lo que no pueden producir los efectos de los documentos públicos o auténticos, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

8 enero 2002

Ineficacia registral de la fotocopia.- Solicitada la presentación de una instancia, acompañada de diversas fotocopias de documentos judiciales y notariales, se confirma la negativa del Registrador a extender el asiento de presentación, porque las fotocopias son reproducciones fotográficas de documentos que no reúnen los requisitos propios de los documentos que reproducen en cuanto a su forma y solemnidad para expedirlas, y la instancia privada no se refería a uno de los excepcionales supuestos en que la legislación hipotecaria permite que pueda tener acceso al Registro.

9 mayo 2003

Ineficacia registral de la fotocopia.- Sobre el valor de la fotocopia, dentro de este recurso, que se ocupa de otro problema, se resuelve lo siguiente:

  1. Tampoco resuelve el problema haber aportado junto con el mandamiento una fotocopia donde aparece el allanamiento del actual titular registral a la demanda de tercería de dominio, anotada en su día, desde el momento en que, con independencia del valor registral que pudiera tener tal allanamiento sin que conste haber recaído sentencia de conformidad con él, lo aportado no tiene consideración de documento público y no puede fundar ningún asiento registral (cfr. artículo 3 de la Ley Hipotecaria).

14 octubre 2006 

Ineficacia registral de la fotocopia.- 1. Los dos temas que se plantean en el presente recurso son: el primero, si cabe hacer constar en el Registro la referencia catastral presentando fotocopias de las certificaciones del Catastro, y segundo, cuándo ha de entenderse que no existe identidad entre la descripción del Catastro y la del Registro (aquí se examina sólo el primer defecto)

  1. En cuanto al primero de los problemas, es decir, si cabe acreditar la referencia catastral aportando fotocopias de las certificaciones catastrales, como ha dicho este Centro Directivo (vid Resolución de 9 de mayo de 2003), es principio básico de nuestro derecho hipotecario que sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose, como en el presente caso, de documentos administrativos, el documento ha de ser la copia auténtica (cfr. artículo 3 de la Ley Hipotecaria), certificación o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada que podría provocar un asiento son meras fotocopias, es decir reproducciones xerográficas de un documento. Por lo que se refiere a la legislación catastral, el artículo 41 del Texto Refundido dice que el documento que se debe aportar al Registro es, o bien certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos aprobados por la Dirección General del Catastro, o bien por certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente de dicho organismo.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

15 julio 2009

[1] Esta misma Resolución, refiriéndose también a los duplicados de los documentos privados que deben archivarse en el Registro, dispensa a los interesados de dicha obligación y entiende que su omisión debe suplirse mediante fotocopia realizada en el propio Registro.

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