Informe Oficina Notarial Enero de 2026. Matrimonio en peligro de muerte

AFS, 29/01/2026

INFORME OFICINA NOTARIAL ENERO DE 2026. 

Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

ÍNDICE:

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Procedimientos ante la Dirección de Tributos. En la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.

Actuaciones electrónicas en vía económico-administrativa. Esta orden regula de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios.

Sistema de facturación Verifactu. Este RDLey ofrece un destino alternativo al superávit de Ayuntamientos y CCAA durante 2024. Atribuye a la Comunidad Autónoma de Catalunya la gestión de las funciones relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y retrasa el comienzo de la aplicación obligatoria del sistema de facturación VERIFACTU a 2027.

Movilidad sostenible. Esta extensa Ley redefine el transporte en España, tratándolo no solo como un servicio, sino como un derecho social. Su objetivo principal es descarbonizar el sector, mejorar la salud pública y garantizar la cohesión territorial. Plan de movilidad en empresas desde 200 trabajadores. Fomento de la bicicleta, el ferrocarril y vehículos eléctricos. Conducción autónoma. Puntos de recarga. Zonas de bajas emisiones. Pocos vuelos cortos.

Entidad Pública Empresarial del Suelo Casa 47: estatutos. La SEPES pasa a llamarse Casa 47 como un guiño al artículo 47 de la Constitución, configurándose como instrumento de la Administración General del Estado encargado del desarrollo residencial, la promoción de vivienda y la gestión de alojamientos en condiciones asequibles.

IRPF: estimación objetiva. IVA: régimen simplificado. Esta orden desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para las actividades que se enumeran.

Modelos fiscales 347, 190 y 270. Se modifican tres modelos: el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y el modelo 270, sobre resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (loterías y apuestas).

Impagos de alquilerEste RD regula la línea de avales para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables y establece las condiciones básicas que deberán cumplirse. Afecta a contratos vigentes a 30 de enero de 2025 y posteriores, inicialmente hasta 2028, siendo gestionado por las comunidades autónomas.

Fondo de carbono. El presente RD regula el régimen jurídico del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como sus objetivos financiables y su estructura organizativa, entre otros aspectos.

Tratados internacionales. Últimas comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que abarcan desde el 5 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. 

Precios medios ITP e ISD 2026. Se publican para 2026 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se identifican de forma separada los modelos híbridos enchufables.

RDLey 16/2025: Tributos, Seguridad Social, personas vulnerablesEn este real decreto-ley se adoptan en materia de vivienda (suspensión de desahucios y compensación a propietarios), energía (para consumidores vulnerables), pensiones (revalorización, límites, prestaciones familiares…), Seguridad Social (bases de cotización, topes, solidaridad intergeneracional…), empleo (prórroga salario mínimo…), tributarias (prórroga de incentivos, llevanza libros IVA…) y en el ámbito de la financiación territorial.

Real Decreto-ley 17/2025: bonificación transporte público. Incluye medidas de bonificación de abonos y títulos multi viaje, en parte como continuidad de las ya existentes, pero con previsión de un abono nominativo de tarifa única. Medidas especiales para Canarias, Baleares, Asturias y Cantabria.

Servicios de atención al clienteEsta ley tiene por objeto la regulación de manera integral de los servicios de atención a la clientela de servicios básicos y de grandes empresas, estableciendo unos parámetros mínimos obligatorios de calidad, prestando una especial atención a los consumidores vulnerables. El tiempo de espera en atención telefónica no deberá rebasar los tres minutos y se podrá pedir atención personalizada (humana). La adaptación se deberá hacer antes del 28 de diciembre de 2026.

Oficina de Patentes y Marcas: Estatuto. Se publica un nuevo estatuto de la OEPM que gestiona los Registros de Patentes, de Patentes Secretas, de Marcas, de Diseños y de topografías de productos semiconductores. También se modifica el Reglamento de Patentes, que afecta a cuatro artículos relativos al contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos en los procedimientos de concesión de patentes.

Modelo arrendamientos de corta duración. Se aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que ha de presentarse cada 12 meses para la renovación del NRUA. El modelo que recoja la información correspondiente a 2025 ha de presentarse durante el mes de febrero de 2026.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Asturias (Tributos cedidos, simplificación administrativa), Baleares (días inhábiles), Canarias (volcanes, discapacidad (2), uso turístico de viviendas),Castilla y León (tasas), Cataluña (procedimiento de las administraciones públicas) y Navarra (derecho a la vivienda).

Tribunal Constitucional. Conflicto de competencias Congreso – Senado. Reclamación de cantidad en contrato de obra. Diputada no adscrita en La Rioja. Prestación por nacimiento (3). Desahucio arrendaticio. Iniciativa parlamentaria en Aragón. Isla de Valdecañas (Cáceres). Distribución Impuesto multinacionales. Impuesto sobre Sociedades: pagos a cuenta. Ley de Amnistía (7).

NOTICIAS NOTARIALES

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara la jubilación del notario de Moralzarzal don José Gascuñana Sánchez.

Se declara la jubilación del notario de Las Rozas de Madrid don Manuel Ángel Seco Fernández.

Se declara la jubilación del notario de Bilbao don Ramón Múgica Alcorta.

Se declara la jubilación del notario de Zamora don Juan Antonio Villalobos Cabrera.

Se declara la jubilación del notario de Castelldefels don Fernando Manuel de Peralta Ortega.

Se declara la jubilación del notario de Castellón de la Plana don José Vicente Malo Concepción.

 

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado SESENTA Y SIETE RESOLUCIONES. Se ofrecen en archivo aparte.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

493.*** SEGREGACIÓN REALIZADA POR EL CURADOR SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. OBRA NUEVA Y GEORREFERENCIACIÓN DE TODA LA FINCA. La segregación, cuando interviene un curador en nombre de un discapaz, es un acto que por sí solo no necesita de aprobación judicial al no haber disolución de comunidad. Para toda inscripción de obra nueva es necesaria la previa inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y no solo en los casos de que la edificación ocupe la totalidad de la finca o se encuentre adosada a un lindero o que el registrador tenga dudas de su concreta ubicación, aunque no es necesario que se presenten las coordenadas en formato GML.

494.*** INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA SUBASTADA EN EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA. El requerimiento de pago al deudor hipotecario persona jurídica, a efectos del procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, debe hacerse a la persona de sus representantes en la fecha del requerimiento y en el domicilio que conste en la escritura de hipoteca, artículo 686-2 LEC.

504.*** ADJUDICACIÓN DE FINCAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL SIN CANCELAR LAS HIPOTECAS QUE LAS GRAVAN. La cancelación de hipoteca en el contexto de una adquisición realizada en una liquidación en un concurso de acreedores exige el consentimiento expreso del acreedor hipotecario o que en el mandamiento de cancelación de cargas conste expresamente que se ha pagado al acreedor hipotecario. No basta una mención genérica del tipo “se han cumplido todos los requisitos legales”. Asimismo, no puede desligarse la adjudicación libre de cargas de la cancelación de la hipoteca, de manera que la inscripción ha de practicarse de manera unitaria.

514.*** COMPRAVENTA CON PRECIO APLAZADO Y PACTOS QUE VULNERAN EL DERECHO A EXTINGUIR EL CONDOMINIO Y LA PROHIBICIÓN DE LOS PACTOS COMISORIOS. Resolución del caso concreto, pero con cuestiones teóricas de interés: En una escritura de compraventa hay un pacto complementario entre los dos copropietarios para salir de la indivisión, fijando el precio a pagar. Se debate sobre si encubre un pacto comisorio y si es contrario o no al artículo 400 CC. La DG considera que ese pacto tiene funciones de garantía del cumplimiento del contrato (no de garantía de un posible préstamo encubierto como afirma el registrador en su calificación) y rechaza su inscripción pues entiende que es un pacto comisorio; además considera que infringe lo dispuesto en el artículo 400 CC.

513.*** JUSTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO EN UNA ESCRITURA DE DACIÓN EN PAGO DE DEUDAEs necesario identificar los medios de pago en las daciones en pago de deuda originada en préstamos previos.

527.*** INSCRIPCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL LA MITAD INDIVISA DE UNA FINCA GANANCIAL. la declaración de concurso de una persona natural casada en régimen de gananciales implica la inclusión en la masa activa de los bienes gananciales que deban responder de las deudas del deudor y en consecuencia quedarán sujetos a las resultas del procedimiento concursal en todos sus posibles efectos. Como excepción, el cónyuge del concursado, que deberá ser notificado en todo caso, puede solicitar del juez del concurso la adquisición preferente de cada uno de los bienes gananciales incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor o bien solicitar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, lo que se llevará a efecto por el propio juez del concurso.

525.*** COMPRAVENTA EN VIRTUD DE PODER QUE HA PERDIDO EFICACIA ANTES DE LA INSCRIPCIÓNEl Principio de Legalidad prevalece sobre el de Prioridad cuando una resolución judicial puede afectar la eficacia del título previo.

544.*** COMPRAVENTA CON PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA VIA BANCO DE ESPAÑA. No hay aplazamiento de precio en una compraventa en que se pacta que el resto del precio se pagará mediante transferencia OMF del Banco de España.

489.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO: DENEGACIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Tras la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

492.** DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EN EL TÍTULO NO COINCIDENTE CON LA QUE CONSTA EN EL REGISTRONo cabe consignar en una escritura una descripción antigua y equivocada de una finca sobrentendiendo que la descripción registral es la correcta.

495.** DENEGACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. El registrador puede negarse a tramitar el expediente del art. 199 LH cuando se vuelve a presentar la solicitud sin modificación con relación a la que ya calificó negativamente.

497.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO DE FINCA QUE FIGURA EN EL REGISTRO COMO LOCAL. Aplicación plena de los principios de especialidad y de tracto sucesivo al procedimiento registral de asignación del número de registro único de alquiler.

500.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DENEGADA POR OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de colindante no está justificada cuando hay un hueco y no un solape entre las representaciones gráficas de cada parte o cuando la controversia no recae sobre la concreta delimitación de las fincas colindantes o sobre su propiedad.

501.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA EXISTIENDO TERCER POSEEDOR INSCRITO. En un procedimiento de ejecución directa, en el que el tercer poseedor ha inscrito su derecho antes de la demanda, ha de ser demandado y requerido de pago para que el auto de adjudicación pueda ser inscrito. No es suficiente que el juzgado notifique la ejecución al tercer poseedor. La DG analiza también otras resoluciones en las que se da una solución distinta y la causa de ello como haberse dictado resolución expresa en la que se descarte la vulneración de la tutela judicial efectiva de dicho tercer poseedor.

508.** SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN POR ESTAR VIGENTE EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO INCOMPATIBLE. La suspensión de la calificación de un título es susceptible de recurso. Vigente un asiento de presentación de un título queda suspendida la calificación de otro contradictorio presentado con posterioridad.

511.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DENEGADA POR OPOSICIÓN DE COLINDANTES. VINCULACIÓN OB REM DE FINCAS DE DISTINTOS PROPIETARIOSEl promotor del expediente no puede recurrir la falta de rigor del informe técnico presentado por el colindante. La vinculación “ob rem” entre fincas de distintos propietarios es inscribible si trae causa de la licencia de obras.

515.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICACIÓN CUYA OBRA NUEVA NO ESTÁ DECLARADA. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de la obra nueva terminada.

516.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO DE FINCA QUE CONSTA EN EL REGISTRO COMO LOCALPara el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de licencia municipal. No es posible asignar un número de registro único de alquiler a una unidad de alojamiento cuyo uso inscrito no sea el de vivienda sino el de local comercial.

519.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO JUDICIAL. Un auto de una Audiencia Provincial que declara el sobreseimiento de un proceso de ejecución hipotecaria por abusividad, en ningún caso puede servir para fundamentar la cancelación de la hipoteca que lo motiva.

520.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN NO INSCRIBIBLE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 POR TRATARSE DE UN ERROR DE CONCEPTO. El procedimiento del art. 199 LH solo debe utilizarse para rectificar la inexactitud del Registro frente a la realidad física, no para rectificar un error de concepto como lo es la inscripción a favor de persona distinta del verdadero propietario.

522.** TANTEO Y RETRACTO EN COMPRAVENTA DE FINCA ENCLAVADA EN UN PARQUE NATURAL EN ANDALUCÍA. Si se ha practicado la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo a la administración competente en Andalucía no es necesario practicar una nueva notificación para el ejercicio del derecho de retracto de la compraventa de fincas situadas en Parques Naturales en Andalucía.

523.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFCA. INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PECUARIO NO DESLINDADO. En la Comunidad Valenciana, el acto de desafectación de una vía pecuaria a consecuencia de una modificación del planeamiento urbanístico debe hacerse de forma expresa. A falta de dicha desafectación, sigue afectada por el dominio público y no puede ser invadida por la georreferenciación que se pretende inscribir.

524.** INMATRICULACIÓN EX ART. 205 LH SUSPENDIDA POR POSIBLE DOBLE INMATRICULACIÓN. NOTA SIMPLE NEGATIVA. No cabe inmatricular una finca si el registrador expresa dudas debidamente razonadas sobre la posibilidad de que ya esté inscrita o forme parte de otra ya inscrita, con el riesgo de que se pueda generar una doble inmatriculación.

528.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN NO TURÍSTICO PROHIBIDO POR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDADLa cláusula estatutaria en cuestión (que no impone la obligación de destinar las viviendas a hogar o residencia habitual y permanente de sus propietarios o inquilinos, ni prohíbe genéricamente cualquier actividad comercial o industrial) no impide la asignación de nº de registro único de alquiler de uso no turístico (en particular, arrendamiento de temporada para estudiantes).

531.** INSCRIPCIÓN DE BIEN PRIVATIVO POR CONFESIÓN Y DE BIEN PRIVATIVO POR ATRIBUCIÓN EN NEGOCIO JURÍDICO. El bien adquirido con carácter privativo por confesión tiene el carácter de bien privativo y es inscribible, si bien sujeto a las particularidades que establece el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario. No existe una categoría de bien “privativo” y otra de bien “confesado privativo” porque en ambos casos el bien es privativo, no ganancial.

535.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN EN ELEMENTO PRIVATIVOEl régimen legal de adopción de acuerdos en junta de propietarios no se puede ignorar o sustituir por la decisión del propietario o propietarios de uno o varios elementos privativos que reúnan un porcentaje de cuotas en la comunidad suficiente para adoptar el acuerdo de que se trate.

536.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO. GEORREFERENCIACIÓN PARCIAL.  Puede admitirse la oposición del Ayuntamiento, basada en la invasión de un bien patrimonial, aunque no esté inscrito a su favor. Las dificultades del geoportal para gestionar líneas poligonales no cerradas, no pueden impedir la inscripción de una georreferenciación parcial.

537.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTEEn caso de notificación postal infructuosa por dirección incorrecta, debe intentarse la notificación por edictos. La modificación de un lindero fijo es un indicio de la existencia de un negocio traslativo no documentado, que impide la rectificación de la descripción.

538.** SEGREGACIÓN POR ANTIGÜEDAD SIN LICENCIA URBANÍSTICA. Para inscribir una segregación, que trata de basarse en una parcelación antigua, previa a la legalidad urbanística actual, es necesario qué se pronuncie la autoridad municipal competente reconociendo la innecesaridad de la licencia o el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

541.** NRUA DE FINCA EN QUE LOS ESTATUTOS LIMITAN EL DESTINO DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. La prejudicialidad no es aplicable al caso de existencia de un pleito pendiente sobre una materia relacionada directa o indirectamente con la calificación registral. El ámbito jurisdiccional es por completo ajeno e independiente de la calificación registral y del recurso gubernativo.

542.** ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN QUE UNO DE LOS HEREDEROS HA FALLECIDO CON POSTERIORIDAD A LA CAUSANTE. Para la calificación registral de una escritura de herencia no cabe exigir la presentación del título sucesorio abintestato completo (actas inicial y final de la declaración de herederos). Es suficiente que la escritura contenga testimonio, literal o en relación, de aquellos particulares a los que se debe extender la calificación registral.

545.** PRESENTACION DE INSTANCIA FIRMADA TELEMÁTICAMENTE EN LA SEDE ELECTRÓNICA. La instancia privada firmada electrónicamente y presentada a través de la Sede Electrónica es título válido para iniciar el procedimiento registral sin necesidad de legitimación notarial ni ratificación ante el registrador.

547.** CERTIFICACIÓN LITERAL DEL HISTORIAL DE UNA FINCA. Para expedir certificaciones literales y, en general, el acceso a la información registral se exige que se acredite un interés legítimo, directo, concreto y determinado, que suponga una vinculación actual y apreciable entre el solicitante y la finca o derecho objeto de la certificación.

548.** CANCELACIÓN HIPOTECA POR CADUCIDAD CONVENCIONAL. Para que opere la cancelación por caducidad o extinción legal del derecho real de hipoteca es necesario que haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las acciones derivadas de dicha garantía o, en su caso, el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, a lo que en el mismo precepto legal se añade el año siguiente, durante el cual no resulte del mismo Registro que las obligaciones garantizadas hayan sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutado debidamente el gravamen.

553 **RECTIFICACIÓN POR VIUDA DE UNA INDICACIÓN EQUIVOCADA DE SU RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (MARROQUÍ) Para rectificar una indicación equivocada de régimen económico matrimonial debe acreditarse fehacientemente cuál sea este.

555. ** RECTIFICACIÓN DE PRIVATIVO A GANANCIAL TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL. La rectificación de un asiento, aun cuando está fundada en pruebas plenas, requiere el consentimiento de todos los interesados, ello por la propia dinámica registral, recogida en el art. 40 d) LH y, en su defecto, resolución judicial.

490.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO SIN LICENCIA (MADRID). Para el ejercicio de la actividad d vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de licencia municipal.

491.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICIO CON ESTATUTOS QUE LO PROHÍBEN. Si en los estatutos de una PH existe una prohibición expresa de alquiler turístico es imposible la asignación del NRA a una vivienda integrante del edificio.

498.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO CON PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. El alquiler turístico se considera actividad empresarial a los efectos de calificar las normas estatutarias en la asignación de los NRUA. Los estatutos de la Comunidad prevalecen siempre frente a las normas de régimen interior de la misma comunidad.

499.* DERECHO DE USO ATRIBUIDO POR SENTENCIA DE SEPARACIÓN SIN PLAZO DE DURACIÓN. Debe fijarse un límite temporal a la atribución de uso de la vivienda familiar cuando no existan hijos o éstos sean mayores de edad.

502.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO CON ESTATUTOS QUE LO PROHÍBEN. Existiendo una prohibición estatutaria inscrita que impide el uso turístico no puede asignarse el NRUA en tanto no se modifique por acuerdo comunitario o se declare la nulidad del acuerdo y de la consiguiente inscripción.

503.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO SIN LA CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTOPara el ejercicio de la actividad de vivienda turística en el presente caso es necesaria, además de la inscripción en el registro autonómico, la obtención de la declaración de conformidad del Ayuntamiento de Salamanca derivada la correspondiente comunicación ambiental.

505.* INADMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO. No cabe recurso sin calificación registral negativa por carencia total de objeto.

506.* CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD. Tratándose de una obligación de hacer y no resultando del Registro con suficiente claridad el día en que venció el término en que pudieron ejercitarse los correspondientes derechos, no cabe la cancelación por caducidad ex art. 210, 1. 8ª.1 LH.

507.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO DE ELEMENTO PRIVATIVO QUE SEGÚN ESTATUTOS SOLO PUEDE DESTINARSE A HONESTA VIVIENDA. Impide asignar el NRUA una cláusula estatutaria antigua según la cual “los departamentos se dedicarán única y exclusivamente a honesta vivienda y no se podrá ejercer en las mismas ninguna profesión u oficio”.

509.* RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DENEGADA POR OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de los colindantes registrales, unida a la magnitud del exceso de cabida y a la apariencia visual resultante de la aplicación gráfica registral, son indicios más que suficientes para estimar las dudas de identidad.  

517.* INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA DE FINCA NO INSCRITA.  No cabe inscribir la transmisión de una parcela que resultará de una futura parcelación por falta de tracto, ni su cuota de propiedad sobre la finca matriz si la escritura no lo indica de forma expresa.

518.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO Y LIMITACIONES ESTATUTARIAS. PENSIONES QUE CAUSEN PERJUICIOS.  La cláusula estatutaria en cuestión no implica una prohibición sino más bien una limitación condicionada al perjuicio o exceso, que, de entrada, no impide realizar estas actividades.

521.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Las alegaciones de los colindantes deben estar respaldadas en algún soporte documental. Las dudas de identidad del registrador deben estar motivadas y fundadas en criterios objetivos y razonados.

526.* PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS. No cabe denegar por abusiva una cláusula cuya nulidad no haya sido declarada por el Tribunal Supremo o por sentencia firme inscrita en el RGCGC o cuyo carácter abusivo no pueda apreciarse objetivamente.

530.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURÍSTICO PROHIBIDO POR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD. La prohibición estatutaria de “desarrollar actividad profesional, comercial, mercantil o industrial” comprende expresamente la del alquiler turístico o vacacional.

532.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER TURISTICO (NRUA): PROHIBIDO USO HOTELERO POR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD. La falta de firma de la solicitud es defecto suficiente para suspender la asignación del NRUA. La licencia administrativa no tiene efectos retroactivos y no prevalece sobre la prohibición comunitaria.

539.* NRUA DE FINCA EN QUE LOS ESTATUTOS LIMITAN EL DESTINO DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. No cabe asignar nº de registro de alquiler de corta duración si en los estatutos de la comunidad se prohíben actividades profesionales, mercantiles o industriales, o se indica que el destino de las viviendas ha de ser exclusivamente residencial. 

546.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. La titularidad catastral no puede ser un criterio en el que el registrador funde el juicio negativo de correspondencia. La descripción de una finca procedente de reparcelación puede rectificarse si no hay dudas de correspondencia.

533.() NRUA CON ESTATUTOS QUE PROHÍBEN USOS COMERCIALES, HOSPEDAJE Y HOTELERO. La prohibición estatutaria de desarrollar usos cualquier clase de industria y comercio, así como fondas y casas de huéspedes impide la asignación de NRUA.

534.() NRUA CON ESTATUTOS QUE SOLO PERMITEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOCALES.  La cláusula estatutaria que solo permite realizar actividades empresariales en locales y no en viviendas, excluye el alquiler turístico por ser una actividad económica, por lo que no procede asignar el número de registro único.

RESOLUCIONES MERCANTIL

496.*** PRESENTACIÓN DE TITULOS CONTRADICTORIOS ¿QUÉ OCURRE SI CADUCA UNO DE ELLOS? Un recurrente no puede solicitar que se le de traslado de la copia de una escritura presentada antes de la que motiva el recurso y que la contradice, y tampoco puede solicitar traslado de la documentación aneja a dicha escritura, es decir de la calificación que provocó en su día. En caso de presentación de títulos contradictorios si caduca uno de ellos, el título con asiento vigente puede ser objeto de una nueva calificación.

543.* DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL. MARCAS COMERCIALES. No es posible conceder una denominación social, aunque se trate de una marca de la que es titular el solicitante, si coincide de forma absoluta con otra ya registrada.

 

PRÁCTICA NOTARIAL: MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE CON MODELO

1.- REGULACIÓN.

Como es bien conocido, toda celebración de  matrimonio necesita de la tramitación de un expediente matrimonial previo que concluya positivamente con una resolución de la Autoridad que lo tramitó, sea Encargado de Registro Civil o Notario, autorizando que dicho matrimonio se celebre (Artículo 56 del Código Civil).

Sin embargo hay ocasiones en que no es posible tramitar dicho expediente porque no daría tiempo para ello por existir un peligro de muerte inminente. (artículo 52 del Código Civil).

Dejaremos de lado los casos de que ese peligro de muerte tenga lugar en la esfera militar (soldados en campaña) en los que podrá autorizar dicho matrimonio el Oficial o jefe superior inmediato, o en el de pasajeros a bordo de una nave o aeronave, en los que será competente para ello el Capitán de la nave o Comandante de la aeronave, y nos centraremos en los casos ordinarios de peligro de muerte en la esfera civil y en tierra.

2.- ACREDITACIÓN DEL PELIGRO DE MUERTE.

Establece el Código Civil en su artículo 52 que cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, será necesario dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada.

Es decir, que  dentro de las situaciones en peligro de muerte habrá que diferenciar aquellos casos de peligro inminente ordinario es decir peligro muy cercano de muerte (podríamos entender por tal que quede un día o pocos más para que se produzca el desenlace) y aquellos casos en los que el peligro sea muy inminente, es decir cuando se prevea la muerte en horas, a lo sumo 24 horas.

Normalmente, en ambos casos, el enfermo estará hospitalizado, y será posible obtener un certificado medico acreditativo de dicha circunstancia de peligro de muerte; sin embargo puede ocurrir también, excepcionalmente , que no sea posible obtener dicho certificado, en cuyo caso el notario valorará dicha situación y podrá autorizarlo, quedando bajo su criterio la valoración de la imposibilidad de  obtener el certificado, dando siempre prioridad, en caso de duda, al derecho a contraer matrimonio.

3.- FUNCIONARIO  COMPETENTE.

Será competente para celebrarlo, en la esfera civil, el Alcalde o Concejal en quien delegue, el Letrado de la Administración de Justicia, o un Notario .

En el caso de los notarios, el notario competente, desde el punto de vista territorial, será  cualquiera de los notarios del Distrito en el que se encuentre la población donde se encuentren los futuros cónyuges y se prevea celebrar el matrimonio (Artículo 3 del Reglamento Notarial) o, excepcionalmente fuera de su distrito en los municipios colindantes, si no hay notaría demarcada (Artículo 117 del Reglamento Notarial).

En estos casos de urgencia, la autorización del matrimonio en peligro de muerte no puede estar sujeta a turno colegial como en los casos ordinarios, por razones obvias, sino que será competente el primer notario requerido.

4.- NORMATIVA A TENER EN CUENTA

  • Artículo 52.3 de la Ley del Notariado: 

 «Si el matrimonio se celebrase en peligro de muerte, el notario otorgará escritura pública donde se recoja la prestación del consentimiento matrimonial, previo dictamen médico sobre su aptitud para prestar éste y sobre la gravedad de la situación cuando el riesgo se derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, salvo imposibilidad acreditada. Con posterioridad, el notario procederá a la tramitación del acta de comprobación de los requisitos de validez del matrimonio.»

     Artículo 52 de la Ley del Registro Civil:

El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.

      Artículo 53 de la Ley del Registro Civil:

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente».

5.-  MODELO DE MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE

NÚMERO
                               CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE
En *, mi residencia, siendo *.
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,
                                                                COMPARECEN:
Los contrayentes:
Doña *, mayor de edad, nacida en *, el día *, hija de don * y doña *, *, *, vecina de *, con domicilio en Calle *, número *, código postal número *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.
Y don *, mayor de edad, nacido en *, el día *, hijo de don * y doña *, *, *, vecino de *, con domicilio en Calle *, número *, código postal número *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.

Y como testigos instrumentales idóneos, según dicen, designados por los contrayentes:
Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en Calle *, número *, titular del Documento Nacional de Identidad número *.
Y doña *, mayor de edad, vecina de *, con domicilio en Calle *, número *, titular del Documento Nacional de Identidad número *.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus respectivos documentos de identidad indicados, que me exhiben.
TIENEN, a mi juicio, la aptitud personal necesaria para el ejercicio de su capacidad legal y legitimación suficiente para el otorgamiento de la presente escritura de CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE, y al efecto,
                                                                               EXPONEN:
I.- *Que doña * y don * manifiestan su voluntad de contraer matrimonio entre sí de forma  inmediata, que no existen impedimentos o cualquier otro obstáculo para la celebración del matrimonio proyectado, y que don/doña * se halla en peligro inminente de muerte debido a la enfermedad que padece, y su carácter de incurable, encontrándose ya en fase terminal, 

*lo que acredita con certificado médico

* lo que no es posible acreditar en este momento debido a que *, circunstancia que yo, el/la notario/a considero suficientemente acreditada, bajo mi competencia y responsabilidad.

II.- Los testigos instrumentales manifiestan, bajo su responsabilidad, que conocen a los contrayentes, que les consta su libertad de estado civil y la aptitud legal de los mismos para celebrar el matrimonio proyectado.
III- Expuesto cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52* del Código Civil y 52 de la Ley del Notariado,
                                                                          OTORGAN
PRIMERO.- Doña * y Don * declaran expresa y libremente su voluntad de celebrar el matrimonio proyectado entre sí, con arreglo a lo dispuesto en la ley española.
Yo, el Notario, procedo entonces a la lectura en alta voz de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil que son del tenor literal siguiente:
«Artículo 66.- Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67.- Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68.- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
SEGUNDO.- Preguntados por mí, el Notario, a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo quieren contraer en este acto, contestan ambos afirmativamente, respondiendo:
«Yo, *, consiento libre y espontáneamente contraer matrimonio con * y efectivamente lo contraigo en este acto, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes al mismo».
«Yo, *, consiento libre y espontáneamente contraer matrimonio con *, y efectivamente lo contraigo en este acto, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes al mismo».
                                                             AUTORIZACIÓN
Después de haber escuchado a ambos contrayentes su expresa y libre voluntad y su determinación para contraer matrimonio ante mí, el Notario, y en presencia de los testigos mencionados, manifestando que consienten y efectivamente contraen matrimonio con el otro en este acto, yo, el Notario, de acuerdo con la potestad que me ha sido conferida por el Ordenamiento Jurídico DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO a DON * y DOÑA *.
Queda por tanto constituido dicho matrimonio.

Advierto a los comparecientes que, sin perjuicio de la validez del matrimonio ya celebrado, es necesario  tramitar un expediente matrimonial para verificar los requisitos de capacidad,  voluntad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio de los otorgantes, el régimen económico matrimonial que les será aplicable, y su vecindad civil y que procederé a autorizar inmediatamente después del otorgamiento de la presente escritura 

Así lo dicen y otorgan los comparecientes, 
*

                                                      FIN

 

ENLACES:

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