Informe Oficina Notarial Mayo de 2022. Obtención de NIF desde la notaría.

AFS, 29/05/2022

INFORME OFICINA NOTARIAL MAYO 2022.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes último, ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Modificación del TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad. La reforma del RDLeg. 1/2013 busca garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, lo que también implica la lectura fácil. El desarrollo reglamentario determinará su alcance efectivo en el día a día de notarías y registros.

Instrucción DGSJFP sobre convenio de nacionalidad con Francia. Para mejor aplicar el Convenio de doble Nacionalidad con Francia, esta Instrucción interpreta los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil y da pautas procedimentales de actuación tanto en Registros Civiles como en Notarías.

Residuos y suelos contaminados. Esta ley trata de reducir la producción de residuos y regula su tratamiento, basándose en un principio de jerarquía de residuos y pensando en la economía circular. Regula dos impuestos, sobre ciertos plásticos y sobre vertederos e incineración. Exige manifestación en las transmisiones y obras nuevas sobre si se han realizado actividades potencialmente contaminantes o no. Actuación registral (notas marginales, comunicaciones e informe).

Mascarillas: nueva regulación. Permite prescindir del uso de mascarillas en interiores salvo en centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros sociosanitarios (como residencias de ancianos) y transporte público. En el ámbito laboral no son ya obligatorias salvo determinación de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales.

RDLey 9/2022, de 26 de abril: notas marginales relacionadas con la invasión de Ucrania. Permite practicar una nota marginal de prohibición de disponer sobre bienes que pudieran pertenecer a personas relacionadas con la oligarquía rusa relacionada con la guerra de Ucrania, a pesar de no estar inscritos los bienes formalmente a su nombre.

Cartas de Servicios Ministerio de Justicia. Se actualizan cuatro cartas de servicios, entre ellas la Carta de servicios de la Subdirección General del Notariado y de los Registros,

Disposiciones Autonómicas Normas de Cataluña (5), Extremadura (3), Navarra (2) y Madrid.

Tribunal Constitucional. Impuesto de Sucesiones y uniones de hecho. Asistencia jurídica gratuita. Control de cláusulas abusivas. Recurso contra la Ley del Territorio de Andalucía. Ingreso mínimo vital en comunidades forales.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Nuevo concurso notarial

Resumen: Se convoca nuevo concurso notarial. El BOE publica el Resultado del Concurso de Registros nº 312. Convocatoria para el tercer ejercicio de Notarías. Nuevas Oposiciones Registros: relación provisional de admitidos y excluidos. Jubilación de un notario.

En total, 171 plazas, es decir, 10 plazas más que en el concurso anterior.

En el anterior concurso quedaron desiertas 74 plazas.

Convocatoria para el tercer ejercicio de Notarías

El 25 de abril de 2022, ambos Tribunales realizaron la convocatoria para el tercer ejercicio, cuya celebración tendrá lugar simultáneamente:

Fecha: sábado 28 de mayo de 2022

Hora: catorce horas

Lugar: Aula de Dibujo de la “ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS NAVALES”, sita en la Avenida de la Memoria número 4, en la Ciudad Universitaria de Madrid, entrada por la Plaza del Cardenal Cisneros. Ver en Google Maps.

Se puede llevar: todos los Códigos o Leyes que crean oportunos, así como el BOE impreso, pero siempre que no contengan doctrina o jurisprudencia; aunque sí se admiten con “concordancias”.

Prohibiciones: móviles y aparatos electrónicos. A la entrada se habilitará una zona con sobres, donde depositarlos.

Dispone el artículo 16 del Reglamento Notarial: «El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo.»

Ir a las convocatorias

Ir a la página de la Oposición.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Carlos José Cañete Barrios.

 

RESOLUCIONES:

En ABRIL se han publicado CUARENTA Y UNA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación, se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

127.*** VENTA DE CUOTA INDIVISA A APODERADA DEL VENDEDOR. POSIBLE DOBLE VENTALa buena fe es aplicable al caso de la doble venta de inmueble contemplado en el párrafo segundo del artículo 1473 del Código Civil, aunque no la mencione.

130.*** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE RESERVA (DE COMPRAVENTA). HERENCIA Y PARIENTES TRONQUEROS EN EL PAÍS VASCO. En la elevación a público de documentos privados las partes pueden subsanar los errores o imprecisiones jurídicas atendiendo a su verdadera voluntad. En el País Vasco corresponde a los herederos (y no a los parientes tronqueros) la elevación a público de este tipo de contratos privados, incluso aunque se refieran a bienes troncales. Los parientes tronqueros, en caso de enajenación a título oneroso de bienes troncales de la herencia por el heredero sin notificación previa a los parientes, tienen un derecho de saca foral en el plazo de tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.

146.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO REAL DEL DEUDOR. DISTINTO DEL QUE CONSTA EN EL REGISTRO. La notificación y el requerimiento al deudor en el procedimiento de ejecución directa se puede hacer en el domicilio real del deudor, aunque sea distinto del fijado en la escritura y en el registro a efectos de ejecución.

153.*** OBRA NUEVA PARA OFICINAS. NO CABE SUSTITUIR LA LICENCIA POR DECLARACION RESPONSABLE. Para inscribir las obras es necesaria la licencia de obras y la de actividad. Esta última puede ser sustituida por una declaración responsable si así lo establece la legislación autonómica. Para Madrid, en los casos de obras para actividades relativas al comercio minorista y oficinas si cabe sustituir «la licencia» por la declaración responsable, pero siempre que se acompañe con un acto de conformidad administrativa: el Acta de Comprobación material favorable. Pero dicha Acta ha de ser emitida por el propio Ayuntamiento, no por entidades colaboradoras, puesto que estas siempre están sujetas a control y revisión.

131.** SOLICITUD DE EXPEDIENTE 199 LH PARA RECTIFICAR EL REGISTRO EN CUANTO A LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA COLINDANTE. La falta de legitimación de la firma en una instancia privada no impide la práctica del asiento de presentación. El hecho de que la representación gráfica que se pretenda inscribir se corresponda con otra que ya está inscrita, no es obstáculo para la tramitación del procedimiento del art. 199 LH.

133.** AUMENTO DE CAPITAL. APORTACIÓN DE INMUEBLE SUJETO A ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo, por tanto, a los de fecha anterior a la anotación.

134.** LIQUIDACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL. Lo declarado nulo por la Sentencia con relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto, pero no el Impuesto mismo por lo que debe considerarse subsistentes la necesidad de asegurarse de que las administraciones correspondientes sigan teniendo la información de los hechos imponibles generadores del Impuesto que se sigan produciendo. Sigue plenamente vigente el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.

136.** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. En caso de desheredación es necesario que en la escritura de partición los otorgantes declaren expresamente que desconocen la existencia de descendientes del desheredado.

138.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. Resolución que reitera su doctrina sobre cancelación por caducidad convencional o legal del derecho real de hipoteca.

140.** PROPIEDAD HORIZONTAL. DESVINCULACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS «OB REM» y LICENCIA MUNICIPAL EN CANARIAS. La desvinculación de los trasteros vinculados «ob rem» a una vivienda como fincas independientes no está sujeta a licencia municipal, salvo que la licencia municipal de edificación del edificio esté condicionada por la vinculación o el acto de desvinculación esté sujeto a licencia conforme a la legislación urbanística autonómica, lo que no ocurre en Canarias.

141.** INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS. Para inscribir la transmisión por herencia del derecho a un tiempo de riego de un rio es preciso acreditar la previa inscripción en el Registro de Aguas que sea competente.

144.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. LEGITIMACIÓN REGISTRAL Y TRACTO SUCESIVO. La doctrina sobre el juicio de suficiencia, ha de resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la autorización de la escritura calificada.

147.** SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. No procede suspender la calificación si el documento presentado contiene nota firmada por el liquidador del impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente.

148.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. TRACTO SUCESIVO. No cabe practicar anotación preventiva si el titular registral no ha sido emplazado ni demandado ni concurre excepción legal (penal o tributaria) ni judicial (doctrina levantamiento velo).

152.** VENTA POR TUTOR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y ACEPTACIÓN PREVIA DE HERENCIA. La autorización judicial al tutor para elevar a documento público un contrato privado de compraventa conlleva la autorización para aceptar la herencia del causante del incapaz y produce el beneficio de inventario.

154.** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR. La partición del contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios y produce todos sus efectos mientras no se impugne judicialmente. Es directamente inscribible si del título particional no resulta una patente extralimitación del contador partidor en sus funciones.

155.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». FALTA DE IDENTIDAD ENTRE FINCA REGISTRAL Y CATASTRAL. Para acreditar la antigüedad de una construcción mediante la certificación catastral se requiere que se establezca la correspondencia entre la parcela catastral representada en aquella y la finca registral.

156.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA DE FINCA PROCEDENTE DE REPARCELACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La aportación de una representación gráfica alternativa de una finca procedente de reparcelación pone de manifiesto una nueva reordenación de terrenos que debe ampararse en una certificación catastral, por lo que debe admitirse la oposición de los colindantes a la tramitación del art. 199.

157.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA Y POSTERIOR SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Para resolver sobre la oposición del colindante, el registrador debe acudir a la aplicación informática homologada y fundar sus dudas no solo en la oposición, sino también en lo que resulte de dicha herramienta.

162.** SENTENCIA DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA. No puede cancelarse la inscripción de un exceso de cabida cuando el titular de una hipoteca posterior no ha sido parte del procedimiento.

163.** RECTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA REGISTRAL AJENA. Una instancia privada por la que se pretende la rectificación de la descripción de una finca colindante no puede causar un asiento de presentación. No puede inscribirse ni, por lo tanto, debe iniciarse el procedimiento del art. 199 cuando se pretende la inscripción de una representación gráfica que invade una finca colindante con representación gráfica inscrita.

165.** HERENCIA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Como regla general, en las escrituras de herencia no se precisa la constancia del nombre del cónyuge del heredero ni su régimen económico-matrimonial. Es necesario si en el matrimonio de un heredero rige una comunidad de tipo universal que condiciona los actos dispositivos futuros al consentimiento del otro cónyuge.

166.** BIEN CULTURAL EN EL PAIS VASCO. ADJUDICACIÓN AL SOCIO EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA S.A. DERECHO DE TANTEO ADMINISTRATIVO. En los casos de disolución y liquidación de una S.A. con adjudicación a un socio de un bien protegido de interés cultural no existe derecho de tanteo a favor de la administración.

128.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA. FALTA DE CONGRUENCIA DEL JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS. El juicio de suficiencia de las facultades representativas ha de ser congruente con el negocio jurídico documentad (préstamo hipotecario por cancelación).

132.* EXCESO DE CABIDA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 201.1. DUDAS DE IDENTIDAD. NOTIFICACIONES. La circunstancia de que una finca proceda de segregación no impide la rectificación de su superficie. En la tramitación del procedimiento del art. 201.1 el registrador debe justificar y fundamentar las dudas de identidad en el momento de expedir la certificación.

160.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La motivación de la nota de calificación, consistente en la existencia de oposición de colindantes, es suficiente para suspender la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa.

161.* LAS ANOTACIONES CADUCADAS CARECEN DE VIRTUALIDAD CANCELATORIA. No cabe cancelar las cargas y asientos posteriores a un Anotación si cuando se presenta el decreto de Adjudicación ya está caducada, aunque no lo estuviera en el momento que se aprobó la adjudicación. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

137.*** REGISTRO MERCANTIL. SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP. En caso de impugnación judicial de una resolución de la DGSJFP, no es posible la prórroga del asiento de presentación del documento. Sólo será posible la anotación preventiva de la demanda.

139.*** ESTATUTOS. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR TELEGRAMA. Para poder establecer en estatutos el telegrama como medio de convocatoria de junta, es necesario indicar que debe ser con acuse de recibo.

145.*** SOCIEDAD LIMITADA. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS POR SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. En las sociedades limitadas es perfectamente posible organizar en estatutos un sistema de representación proporcional para designar a los miembros del consejo de administración.

158.*** ACTA NOTARIAL DE JUNTA: SU POSIBILIDAD POR ACUERDO DEL REGISTRADOR AL CONVOCAR LA JUNTA. Si la junta es convocada por resolución registral a petición de los socios, y se indica en el acuerdo que se habilita a un notario para asistir a la junta, los acuerdos no son inscribibles si no constan en acta notarial.

129.** TRASLADO DE DOMICILIO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. ÓRGANO COMPETENTE. El órgano competente para el traslado de domicilio de una sucursal de sociedad extranjera en España, será el que determine su ley nacional. En ningún caso el acuerdo puede ser adoptado por una supuesta junta general de la sucursal.

164.** DEPÓSITO DE CUENTAS. FALTA DE DEPÓSITO DE EJERCICIOS ANTERIORES. CALIFICACIÓN POR DISTINTOS REGISTRADORES. En caso de registros mercantiles con varios titulares, es conveniente que la calificación de los documentos de una misma sociedad se atribuya a un único registrador.

159.* REDUCCIÓN DE CAPITAL POR AMORTIZACIÓN DE ACCIONES. NUMERACIÓN DE LAS ACCIONES AMORTIZADAS. En caso de reducción de capital con amortización de acciones, para su inscripción es necesario que la numeración de las acciones amortizadas coincida con la numeración de las acciones que consten en los estatutos de la sociedad.

167.* DEPÓSITO DE CUENTAS. REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA. Si la junta aprobatoria de las cuentas ha sido universal debe constar así en la certificación junto con los demás requisitos exigidos en el RRM (art. 97 y 112).

142.() CIERRE REGISTRAL POR BAJA EN EL ÍNDICE DE ENTIDADES Y POR REVOCACIÓN DEL NIF. La DG en esta resolución ratifica plenamente su doctrina acerca del cierre registral que suponen tanto la baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda como la revocación del NIF. Y frente a estos cierres no cabe alegar ni que la fecha de la renuncia fue anterior a la baja y a la revocación, ni tampoco que sin la inscripción de la renuncia sería imposible la cancelación de la revocación o el alta en el Índice de Entidades por falta de tracto sucesivo.

 

PRACTICA NOTARIAL: OBTENCIÓN DE NIF PROVISIONAL CON LETRAS K/L/M DESDE LA NOTARIA. 

INTRODUCCIÓN:

Cuando una persona física vaya a realizar una operación de trascendencia tributaria en España mediante el otorgamiento de una escritura pública tiene que estar identificado fiscalmente mediante un NIF, (aunque es posible firmar la escritura con la advertencia de que deberá aportarlo posteriormente)  pues, además de ser una infracción tributaria simple, en otro caso el acto jurídico no será inscribible en el Registro de la Propiedad (artículo 254.2 LH).

Desde hace poco tiempo (Marzo de 2022) es posible obtener desde la notaría un NIF provisional proporcionado por la Agencia Tributaria (AEAT) en tres casos en los que el número empieza por una de esas tres letras K, L y M, una herramienta que puede ser de mucha utilidad porque permitirá ahorrar tiempo y trámites.

1.-  NIF LETRA K:  MENORES DE CATORCE AÑOS, de nacionalidad española, residentes en España, que no tengan D.N.I. porque, al ser menores de catorce años,  no estén obligados a tenerlo.

2.- NIF LETRA L:  ESPAÑOLES residentes en el extranjero, sean mayores o menores de edad, que no tienen D.N.I. Es el caso de españoles que han nacido y viven en el extranjero, pero que tienen nacionalidad española porque alguno de sus padres o ambos es español y nunca han venido a España. Recordemos que el D.N.I. sólo lo puede expedir la Policía Nacional y que no tiene oficinas en el extranjero.

3.- NIF LETRA M: EXTRANJEROS que no tienen N.I.E. Será el caso de aquellos que compran una propiedad en España por primera vez. También el de representantes de entidades extranjeras que realicen operaciones de trascendencia tributaria en España en la notaría. En tales casos la sociedad extranjera tiene que tener un NIF que empieza por la letra N, pero también su representante, que será normalmente extranjero.

La normativa es muy estricta y ha de exigirse el NIF para cualquier otorgante de la escritura notarial, aunque no adquiera ningún derecho. Es el caso de apoderados, de herederos que no reciban bienes en España, de contadores partidores, de intérpretes….

REQUISITOS  COMUNES:

1.-  Que esté presente en la notaría el interesado o su representante legal y firme un impreso con una declaración responsable.

2.-  Que exhiba su documento identificativo con foto (pasaporte o, tratándose de ciudadanos comunitarios, documento de identidad). También es posible, si no está presente, que exhiba una fotocopia testimoniada notarialmente de dicho documento.

3,.-  En el caso de representantes deberán aportar el poder que justifique la representación. Si se trata de padres de menores se necesitará  el certificado de nacimiento o el Libro de Familia. Bastará que uno de los dos progenitores esté presente, pues se trata de una obligación impuesta por la ley.

4.-   Que se imprima en papel y se firme la declaración responsable.

5.-   Que todos los documentos anteriores sean escaneados y guardados en formato PDF para ser adjuntados a la solicitud.

VISIÓN GENERAL PASO A PASO.

1.- Hay que entrar en la aplicación SIGNO. Luego en TRÁMITES. Luego en NIF,  y finalmente en NIF PERSONAS FÍSICAS/ NUEVA SOLICITUD 

2.-  Hay que especificar el tipo de solicitud, de las tres posibles

En el caso de la opción M habrá que responder a esa pregunta sobre si es el representante legal de una entidad comercializadora no residente (sin establecimiento permanente en España) que realiza ventas por internet. Normalmente la respuesta será NO.

3.-  Datos de la notaría. Hay que informar del email y del teléfono.

4.-  Datos personales del solicitante: Nombre , apellidos, etc…

El dato de casado no será necesario marcarlo normalmente , salvo que el cónyuge ya disponga de NIF y se pretenda tener un certificado de dicho NIF.

5.- Domicilio fiscal.

Si es residente fiscal estará en España; en otro caso en el Extranjero.

6.- Domicilio para notificaciones.

Los residentes en el extranjero deberán designar un domicilio para notificaciones en España, pues ahí se enviarán las comunicaciones de los NIF.

7.-  Incapacidad para actuar en el orden tributario.

Si el solicitante es un menor o es una persona incapaz de actuar en el orden tributario hay que designar un representante.

Cuando se trata de un no residente fiscalmente el sistema exige que se rellene esa casilla y se marque un representante fiscal en España.

8.-  Declaración Responsable. Hay que descargarla, completarla, firmarla, y escanearla en PDF.

9.-  Hay que adjuntar toda la documentación previamente preparada en PDF (documento de identidad, poderes.. y declaración responsable ) y subirla para adjuntarla al expediente.

Nota: Frecuentemente hay un error que consiste en que el sistema informático de la AEAT no reconoce como PDF los archivos de este tipo porque tienen caracteres «extraños». Probando hemos descubierto que si al nombre del archivo se le quitan las letras y se ponen solo números sí que lo reconoce.

10.- ENVIAR el expediente a la Bandeja de Firmas. Ir a la pestaña Pendientes de Envío, seleccionar el expediente,  que estará en modo borrador (se puede editar y revisar) y enviar el expediente a la bandeja de firmas, y una vez enviado a dicha bandeja estará en modo pendiente de firma (se puede revisar, pero no editar) y tendrá que ser firmado por el notario. En este momento pasará a estar en modo “en curso”.

11.-  POSIBLES ERRORES.

       –  Error en la solicitud de alta. (sólo cabe eliminar el trámite)

       –  Error en el modelo 030 (que se genera automáticamente). Cabe editar y   subsanar.

       –  Error en el registro de documentación . Cabe editar y subsanar

12.- TRÁMITE FINALIZADO.

    El sistema nos devuelve tres documentos:

1.- Recibo de Presentación.

Con la relación de  los documentos ANEXOS y el CSV

2.- El modelo 030 presentado, que se genera automáticamente.

3.-  El justificante de alta del NIF.

Se recibe, normalmente, al día siguiente de la solicitud, o incluso antes.

Teóricamente es el justificante del NIF concedido. En la práctica es un documento igual que el recibo de presentación, pero en el que aparece ya el NIF.

Según el manual de Ancert este documento ya justifica el NIF

Sin embargo, puede generar dudas porque el documento no se titula Justificante o similar sino que se titula recibo de Presentación. De todas formas, al constar ya el NIF hemos de considerarlo emitido correctamente a los efectos de una posible diligencia complementaria y para nuestra base de datos, facturación, etc….

13.-  Recepción física de la tarjeta de NIF en el domicilio designado.

Se recibe pasados dos o tres días.

Es conveniente o tenerla a mano dentro del expediente o incorporarla a la escritura mediante una diligencia complementaria, antes las dudas suscitadas con el documento número 3 de Justificante del NIF antes mencionadas,  al menos mientras esto no se aclare.

FIN

Si quieres tener esta misma información pero con imágenes de los distintos pasos puedes descargarte este trabajo en PDF.

OBTENCIÓN DE NIF DESDE LA NOTARÍA

ENLACES: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

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