Informe Oficina Notarial Noviembre 2019. Notificaciones Notariales -1.

AFS, 29/11/2019

INFORME OFICINA NOTARIAL NOVIEMBRE 2019

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

 

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

SECCIÓN II

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL:  LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES: PARTE I

ENLACES

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

Protección consular por otros países de la Unión Europea

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

Resumen: Este real decreto establece los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

Principios generales de la protección consular:

– Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

– Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

Tipos de asistencia. La protección consular podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

a) detención o prisión;

b) ser víctima de un delito;

c) accidente o enfermedad graves;

d) fallecimiento;

e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;

f) necesidad de documentos provisionales de viaje.

En cuanto a los procedimientos financieros (art. 10), los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro o, en su caso, para sus familiares, se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Deberán rellenar el formulario normalizado del anexo I.

Si es al revés, España solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español. Se usará el formulario normalizado del anexo II.

El art. 11 regula un procedimiento financiero simplificado para situaciones de crisis.

Entró en vigor el 11 de octubre de 2019.

Calendario laboral 2020

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

Resumen: De las doce fiestas, 7 son nacionales no sustituibles (una menos que en 2019). Hay que añadir las fiestas locales.  

Ir a la página especial.

SECCIÓN II

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villanueva de la Cañada don José Luis Mejías Gómez.

Se jubila al notario de Marbella don Juan Miguel Motos Guirao.

RESOLUCIONES

Un resumen de lo más destacado en  se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

En  OCTUBRE se han publicado    CINCUENTA Y SIETE  RESOLUCIONES. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

404.*** ARAGÓN. FALTA DE ACREDITACIÓN CONSTITUCIÓN JUNTA DE PARIENTES MENOR RENUNCIANTE DE LA HERENCIA. Para que la Junta de Parientes aragonesa se constituya notarialmente, no es precisa una acreditación perfecta del parentesco ni acta de notoriedad “ad hoc”, pero el notario debe dar fe suficiente de la válida constitución de la Junta.

418.*** HERENCIA. TRASLADO DE COPIA ELECTRÓNICA DE RATIFICACIÓN A PAPEL. El traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada. Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, derivan únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición.

421.*** INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA INCLUIDA EN UNA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondiente medidas; no cabe rectificar un error derivado del título que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial.

365.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA E INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. El cambio de uso en una propiedad horizontal no necesita de la autorización de la Comunidad de Propietarios, salvo que los Estatutos expresamente lo prohíban. La calificación estará suficientemente motivada si el interesado ha podido alegar cuanto conviene a su defensa.

367.** INSCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN DECLARADA SOBRE FINCA RESTO TRAS SEGREGACIÓN. LICENCIA. COORDENADAS. Para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas, es preciso acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

368.** OBRA ANTIGUA SOBRE TERRENO SUJETO A SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN. No es posible la declaración de una obra nueva antigua en la servidumbre de protección o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos.

369.** DONACIÓN DE FINCA GANANCIAL OTORGADA POR UN CÓNYUGE RATIFICANDO DESPUÉS EL OTRO. La donación de un bien ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula sino ineficaz, por lo que es posible la ratificación posterior por el otro cónyuge. Sin embargo, en estos casos no es posible sustituir judicialmente el consentimiento de ambos cónyuges a diferencia de los actos a título oneroso.

371 y 372.** TRANSMISIÓN DE UNA CUEVA BIEN DE INTERÉS CULTURAL. DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Se plantea si las llamadas “covachuelas o covetes”, situadas bajo una de las terrazas de la Real Parroquia-Iglesia de Valencia (monumento Histórico-Artístico Nacional desde 1947) se pueden enajenar e inscribir en el Registro de la Propiedad, como fincas independientes de aquella, teniendo éstas, además, la consideración de bienes de interés cultural. La DG declara que tanto la Real Iglesia como la “covachuela o covete” vendida, éstas ubicadas bajo una de las terrazas de la Parroquia, forman un único Conjunto Histórico Artístico, rechazándose la inscripción de aquella, separadamente de la de la Real Iglesia Parroquial.

373.** CONVENIO REGULADOR DE PAREJA DE HECHO. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. No se puede disolver por convenio regulador una comunidad de bienes existente entre una pareja estable en Baleares, por exceder de su contenido típico.

374.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. TERCER POSEEDOR NOTIFICADO PERO NO DEMANDADO. El tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada. La posterior notificación que sobre la existencia de dicho procedimiento se haya podido realizar al actual titular no puede suplir a la debida demanda y requerimiento de pago.

381.** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES. APROBACIÓN JUDICIAL. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. El título inscribible deba contener con claridad los contornos y el contenido del derecho cuya inscripción se pretende. El registrador sustituto debe confirmar o revocar (pero no matizar) la nota de calificación.

382.** DOMICILIO CIVIL. NOTIFICACIÓN AL COHEREDERO QUE SE TIENE POR RENUNCIANTE [EN INTERPELATIO IN IURE CATALANA]. No cabe notificar por edictos sin haber intentado notificación personal en el domicilio real del notificado, especialmente cuando el silencio implica pérdida de derechos. El empadronamiento no es decisivo y menos si solo consta por manifestación verbal del funcionario.

384.** DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS DE FINCA HIPOTECADA POR ENTIDAD CONCURSADA. El régimen de la cesión de bienes en pago de deudas en la fase de convenio difiere si la finca está libre de cargas o bien gravada con hipoteca a favor del acreedor cesionario.

385.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA POR CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTIZADA POR LA HIPOTECA. En el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en tal caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite.

389.** ACTA DE FINAL DE OBRA DE NAVE INDUSTRIAL. LIBRO DEL EDIFICIO EN MURCIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El Libro del Edificio, que en principio habría que aportar al Registro de la propiedad para todo tipo de construcciones, únicamente será exigible si la legislación urbanística autonómica competente impone la obligación de elaborarlo.

396.** HERENCIA DE CAUSANTE DIVORCIADA QUE NOMBRÓ HEREDERO A SU ENTONCES MARIDO. No está previsto como efecto de la separación o divorcio de los cónyuges la revocación o ineficacia, «ministerio legis», de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos en favor del otro.

405.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS ENTRE TÍTULO INMATRICULADOR Y CERTIFICACIÓN CATASTRAL. La rectificación de errores otorgada por el notario en acta del 153 del RN, ha de ser interpretada de modo restrictivo sin que en ningún caso pueda sustituir la voluntad de los otorgantes. Es decir que con ella no se puede cambiar en principio la superficie de una finca.

407.** VENTA DE FINCA ARRENDADA. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN NOTARIAL: CÉDULA POR CORREO Y/O PRESENCIAL. Para que una notificación notarial conforme al artículo 202 RN se entienda hecha, cuando la cédula se envía por carta certificada con acuse de recibo es necesario que se haya entregado en el domicilio o que el interesado la haya retirado en Correos. En otro caso, el notario tiene que hacer un segundo intento de notificación en persona.

408.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITO TITULIZADO. La titulización de un crédito hipotecario no supone cambio alguno para el deudor, y por consiguiente las reglas que deben aplicarse a su cancelación, son las mismas que para el crédito no titulizado.

413.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. TRACTO SUCESIVO. MEDIOS DE PAGO: NO CABE SUBROGACIÓN EN HIPOTECA YA CANCELADA. No es posible inscribir una compraventa si el titular registral no es ya el vendedor sino un tercero. Respecto del medio de pago empleado (la subrogación en un préstamo hipotecario) en este caso concreto no se admite por no acreditarse el pago efectivo ni la comunicación de la subrogación a la entidad acreedora, estando la hipoteca ya cancelada.

417.** OBRA NUEVA «ANTIGUA». ACREDITACIÓN PRESCRIPCIÓN ACCIÓN URBANÍSTICA. INFORMACIÓN TERRITORIAL ASOCIADA A LA PARCELA. No procede aplicar el artículo 28.4 de la Ley de Suelo estatal a edificaciones cuya terminación se efectúa bajo la vigencia de norma de imprescriptibilidad en suelo de especial protección. La aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, información de carácter público, puede ser relevante a efectos de tener dudas fundadas.

375.* INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. COPIA SIMPLE DEL TESTAMENTO. FOTOCOPIAS. CSV EN CERTIFICADO ÚLTIMAS VOLUNTADES. Es válido el certificado de actos de última voluntad con Código Seguro de Verificación (CSV). Hay que aportar certificado de defunción original o testimonio notarial del mismo, y copia autorizada del testamento, salvo que esté testimoniado literalmente o en relación en la escritura de herencia.

RESOLUCIONES MERCANTIL

366.*** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR DENOMINACIÓN SOCIAL POR IDENTIDAD. ACUMULACIÓN DE CRITERIOS NO DIFERENCIADORES. La inclusión de un número en la denominación social unido al distinto orden de las palabras utilizadas y al tipo especial de sociedad, es suficiente para diferenciar unas denominaciones de otras.

398.*** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SL. CLÁUSULA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO «EN SU CASO» UTILIZADO. Si en un sistema de retribución de consejo se dice que el consejero percibirá, dietas “en su caso”, ello quiere decir que las dietas sólo existirán cuando el consejero asista al consejo y por tanto es inscribible al artículo de los estatutos que así se exprese.

416.* REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. NEGATIVA A RESERVAR UNA DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD SUSTANCIAL. Son admisibles como denominaciones diferentes las de “Travel Prime” y las de “Primera Travel”, pues pese a su similitud, encierran en sí mismas suficientes elementos diferenciadores.

Ir al INFORME COMPLETO de RESOLUCIONES.

 

PRACTICA NOTARIAL: LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES

PARTE I.-  NOTIFICACIONES MEDIANTE ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN.

      1.-CONCEPTO

Nos referimos a los casos tradicionales en los que la actuación notarial tiene por objeto únicamente  dar cumplimiento a la notificación que insta un particular en un acta,  las cuales se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el  Artículo 202 RN,.

En otro momento analizaremos esas notificaciones cuando son uno de los trámites de alguno de los procedimiento de los encomendados últimamente a los notarios, tales como expedientes inmobiliarios de dominio (inmatriculación, reanudación del tracto, rectificación de cabida), expedientes sucesorios (actas de interpelación al heredero, nombramiento de contador partidor dativo), procedimientos de ejecución  extrajudicial de hipoteca, y acuerdos extrajudiciales de pagos, entre otros.

    2.- FORMA DE PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS

De dicho artículo 202 resulta que la notificación puede realizarse en persona por el notario o mediante envío de la cédula por correo con acuse de recibo, a elección del notario. Sin embargo, ambos sistemas son complementarios, como veremos, y será necesario recurrir al segundo si falla el primero elegido. Así:

   A) Si la notificación se hace mediante el envío de la CÉDULA POR CORREO:

1.- Se entiende hecha la notificación siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio designado por las partes, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio.

2.- No se entiende hecha la notificación cuando la carta no ha podido entregarse en el domicilio, se ha dejado aviso en el buzón, y el destinatario no ha comparecido para retirarla en plazo.

Y mantiene esa postura la DGRN a pesar de que en ese mismo caso la postura del TS,  en el ámbito de las notificaciones administrativas, es que SÍ se entiende hecha la notificación, para lo cual argumenta la falta de diligencia del destinatario al no retirar la notificación en las oficinas de Correos.

3.- En tal caso la DGRN tiene el criterio de que el notario debe hacer al menos un intento de entrega personal en el domicilio. Ver Resolución de 29 de Agosto de 2019.

4.-Si el notario hace ese segundo intento de notificación personal y la diligencia es negativa, cualquiera que sea la causa, se tiene por hecha la notificación,  según el párrafo final del artículo 202 RN y la Resolución de 30 de Enero de 2012 .

   B) Si la notificación es PRESENCIAL POR EL NOTARIO.

El notario en tal caso  debe hacer al menos un intento de entrega personal en el mencionado domicilio. En determinados casos, cuando la importancia del asunto así lo requiera, será conveniente hacer un segundo intento de entrega en horario diferente del primero (o bien por las mañanas o bien por las tardes) para aumentar las posibilidades de éxito.

Si el intento de notificación presencial  ha sido infructuoso, ha de hacerse un segundo intento mediante el envío de la cédula por correo con acuse de recibo.

Hecho este segundo intento, y sea cual sea el resultado, la notificación se tendrá por hecha conforme a lo que dispone el artículo 202 que señala en su párrafo final que “La notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas expresadas en este artículo”.

Cuando se ha practicado la notificación y el interesado no ha contestado es conveniente cerrar el acta con una DILIGENCIA DE CIERRE expresiva de que el requerido no ha contestado en el plazo de dos días laborables, para dejar claro el hecho de la no contestación.

3.- DIFERENCIA CON LAS ACTAS DE ENVÍO DE CARTA POR CORREO.

Como hemos visto en las actas de notificación se puede practicar la notificación mediante envío de la cédula por correo, lo que puede ocasionar dudas o confusiones entre las actas de notificación y las de envío de carta por correo.

En las actas de envío de carta por correo  (Artículo  201 RN) el notario se limita a enviar la carta, dejando una copia en el acta, dando fe del hecho del envío y del contenido de la carta. El destinatario de la carta, al no tener la condición de notificado, no tiene derecho a contestar.

En las actas de notificación la participación del notario es más activa pues el notario mismo notifica (transmite una información)  y por ello la fe pública notarial se extiende a este hecho. El notificado tiene derecho a contestar en el plazo de dos días, que se contarán desde que reciba la notificación, o bien personalmente del notario o bien del servicio de correos. Ver artículo 204 RN.

4.- COMPETENCIA TERRITORIAL DEL NOTARIO.

En las actas de envío de carta por correo, la competencia del notario viene determinada por el lugar en el que se firma el requerimiento, pero ello no constituye ningún límite para el envío de la carta a cualquier parte del territorio nacional o del extranjero siempre que el notario puede enviar la carta desde una oficina de correos que radique en su propio distrito notarial.

En las actas de notificación el notario tiene que ser competente desde el punto de vista territorial para practicar la notificación en el domicilio del requerido, pues ha de poder ir allí presencialmente y el requerido ha de poder contestar en la propia notaría. Por ello no será competente para  notificar en ningún domicilio fuera del distrito notarial, ni en territorio nacional ni en el extranjero.

 

ENLACES:

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PORTADA

Informe Oficina Notarial Noviembre 2019. Notificaciones Notariales -1.

Recorte de rocas volcánicas en las Cañadas del Teide, Museo Juan Évora (Tenerife). Por JFME.


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