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Resumen RDLey 2/2022: Autónomos. Empleo. La Palma. Plan MECUIDA.

RESUMEN DEL RDLEY 2/2022: AUTÓNOMOS, ERTES, LA PALMA. PLAN MECUIDA…

 

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen breve:

Son medidas muy variadas, fundamentalmente de prórrogas de otras medidas adoptadas a causa de la crisis económica y social producida por la pandemia: prestación por cese de actividad y cotizaciones, ERTEs, Plan MECUIDA, La Palma, prohibición de cortes de suministro…

 

En la Exposición de Motivos se alude a medidas adoptadas por diversos decretos leyes como el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, el 11/2020, de 31 de marzo, el 37/2020, de 22 de diciembre, el 8/2021, de 4 de mayo o el 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral). Enumeramos a continuación las principales medidas, ordenándolas por materias:

Trabajadores autónomos: Prestación por cese de actividad y cotizaciones.

En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.

Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Diversas disposiciones finales, modifican sendos RDLeyes con un texto similar, según el cual, a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Con ello, según la E. de M. se pretende otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable.

Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.

ERTEs.

La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los ERTEs referidos en la disposición adicional anterior.

La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo una nueva D.Ad. 46ª para la protección social de las personas trabajadoras en los ERTEs por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes (artículo 47.5 y 6 ET).

Plan MECUIDA.

Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA (art. 6 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo) y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre (sectores del espectáculo, cultura y taurino).

El Plan MECUIDA está pensado para las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y les permite solicitar la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

La Palma.

La disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los ERTEs autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.

La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.

Mediante la disposición final novena se modifica la D.Ad. 6ª RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, para extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Cuidado de hijos con enfermedad grave

La disposición adicional sexta prevé que, tanto los trabajadores como los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista si el hijo aún no ha cumplido los 23 años.

Suspensión de desahucios

La disposición final segunda amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos de hogares vulnerables y personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. y de acuerdo con los trámites ya establecidos. La reforma afecta al artículo 1 y al artículo 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

La disposición final tercera extiende la posibilidad de solicitar una compensación, hasta el 31 de octubre de 2022, por parte del arrendador o propietario recogida en la D.Ad.2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Relacionado con lo anterior, la disposición final octava modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores. La disposición final décima establece la salvaguardia del rango reglamentario del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

La Exposición de Motivos alega que es una medida puente hasta la culminación del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda y que este permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad.

Cortes de suministro

En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La nueva fecha es el 30 de junio de 2022, manteniéndose hasta entonces también la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable. Para ello, modifica los artículos 4 y 5 RDLey 8/2021, de 4 de mayo.

La disposición final duodécima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma

Entró en vigor el 24 de febrero de 2022.

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RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Perro bodeguero. Por José Ángel García Valdecasas

 

Resumen Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero: Ertes, arrendamientos, autónomos, sociedades

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO:

ERTES, ACTOS NO PRESENCIALES, AUTÓNOMOS, MORATORIA ARRENDATICIA 

 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

 

Este RDLey deriva en gran medida del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE IV).

Cuenta con dos títulos (el primero muy relacionado con el ASDE IV) y ocho artículos, más las últimas disposiciones.

A) ERTEs

a) Por fuerza mayor:

El artículo 1 determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, lo que coincidirá con la duración prevista del actual estado de alarma.

Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados conforme a lo previsto en el artículo 2.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.Ad. 1ª.2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Se determinan las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social aplicables a estos expedientes,

b) Nuevos ERTEs

El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

c) Cambio de fuerza mayor a limitaciones y viceversa.

También el artículo 2 introduce la novedad de que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas.

d) Por causas económicas, técnicas…

El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (arts 3 y ss), tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas referentes a reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, horas extraordinarias… También medidas complementarias de los arts 2 y 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo (protección de empleo y contratos temporales).

e) ERTEs en sectores especiales

La D.Ad. 1ª incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (más del 15% de trabajadores) y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021. Los sectores beneficiados por la medida se encuentran en un anexo a su CNAE-09.

B) Trabajadores autónomos

A ellos se dedica el Título II (arts 5 al 8), fundamentalmente dedicados a las prestaciones por cese de actividad.

El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (que se deroga), en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss. TRLGSS, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

La D.Tr. 2ª contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (artículo que ahora se deroga).

Por la D. Tr. 4ª, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La D.Der. única deroga expresamente los artículos 13 y 14 y D.Ad. 4ª RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

C) Protección a los trabajadores

El artículo 4 mantiene vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,

También conserva el contador a cero en el cómputo del paro (art. 8.7) y las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo como la prestación extraordinaria.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del referido artículo 8, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

La D.F. 1ª incluye una modificación del artículo 25.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo y, en concreto, al periodo de ocupación cotizada en el caso de ERTEs.

La D.Ad. 4ª prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la D.Ad. 1ª RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

Según la D.Tr.1ª las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables transitoriamente entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor de la presente norma. Afecta a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Ver también al respecto la D.F. 2ª que modifica el artículo 9.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D. Tr. 5ª fija el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

La D.F. 6ª modifica los artículos 2, 3 y 4 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

D) Plan MECUIDA.

La D.Ad. 3ª prorroga de nuevo, hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA. Según este precepto, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19

E) Moratoria arrendaticia.

La D.F. 8ª modifica los artículos 2 y 4.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para permitir a los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta la finalización del actual estado de alarma (31 de mayo de 2021) cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

F) Bases mínimas de cotización provisionales

La D.Ad. 5ª mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

G) Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La D.F. 3ª modifica diversos artículos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, entre ellos, el artículo 97 a) para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas.

H) Procedimientos sancionadores

La D.F. 4ª modifica el párrafo a) del artículo 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

I) Reforma TR Ley General Seguridad Social

La D.F. 5ª lo modifica ampliamente, siendo de destacar:

– Se da nueva redacción al artículo 40, que regula la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación, entre otras materias, a la liquidación y control de la cotización, lo que deviene urgente para un mejor control sobre las exenciones en la cotización recogidas en la normativa Covid.

– También se modifican el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71, relacionados con el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, especialmente el acceso telemático a las historias clínicas, lo que puede evitar citas presenciales al trabajador.

– La modificación del apartado 1 del artículo 77 tiene como objetivo permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– La nueva redacción al artículo 129 amplía sus previsiones relativas a la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Con la modificación del artículo 130 se completa su regulación extendiendo sus actuales previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

– Se incorpora la D.Ad. 33ª para modificar la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permitiendo actuar en ámbitos diferentes al de la provincia.

– La nueva D.Ad. 34ª dota de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso alos servicios de la Seguridad Social.

– La nueva D.Ad. 35ª establece la obligatoriedad de incluir en los correspondientes convenios que el INSS suscriba con las CCAA y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores.

– Y la reforma de la D.Tr. 4ª afecta a determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, respecto al acceso a la pensión de jubilación.

J) Medidas societarias

La D.F. 7ª modifica el apartado 4 del artículo 3 RDLey 34/2020, de 17 de noviembre.

Ver resumen de José Ángel García Valdecasas en página especial.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE,lo que ocurrió el 27 de enero de 2021. No incluye excepciones. (JFME)

 

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Perro raza Beagle tricolor. Por Taz80 / SEDIRI Eddy en Wikipedia.