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Canales de informantes para la lucha contra la corrupción

RESUMEN DE LA LEY QUE REGULA LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS QUE INFORMAN SOBRE CORRUPCIÓN Y SUS CANALES

 

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

Resumen en breve:

Esta Ley regula la colaboración ciudadana y su protección en la lucha contra la corrupción, estableciendo las normas mínimas de los canales de información, tanto externos, como internos de las propias organizaciones. Obligación de contar con un canal de información interno por parte de empresas a partir de 51 trabajadores y organismos públicos (entre ellos, los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). Se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Introducción

La ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.

En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

La ley se estructura en nueve Títulos, disposiciones adicionales, transitorias y doce finales.

Título I: Finalidad y el ámbito de aplicación

El Título I precisa la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El ámbito de aplicación material se extiende a las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva y a las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

El ámbito personal de aplicación protege a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

Título II: Sistema interno de información

El Título II de la ley establece el régimen jurídico del Sistema interno de información, que incluye el canal para la recepción de información, el responsable del Sistema y el procedimiento. El sistema interno debe utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pero se permite al informante elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

El sistema debe cumplir ciertos requisitos, como la garantía de confidencialidad y la protección del informante. Se permite la comunicación anónima, pero se exceptúa en caso de que una norma nacional prevé revelarlo o se solicita en el marco de un proceso judicial. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo permiten la información anónima.

En el ámbito privado, estarán obligadas a configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. No obstante, la ley permite a las empresas que cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores, compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

En todo caso, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Con relación al sector público, han de contar con un Sistema interno de Información las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público (como lo son los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). También, todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

La D.Tr. 2ª concede un plazo de creación o adaptación de estos canales que concluye el 1 de diciembre de 2023 paras las empresas por debajo de 250 trabajadores. Para el resto, el plazo es más breve, pues termina el 13 de junio de 2023.

Título III: Canal externo de información

El título III regula el canal externo de información donde pueden acudir las personas físicas que deseen informar. Estará gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) y gozará de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones.

El colaborador podrá acudir a este canal directamente o con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

Se establece el procedimiento de recepción de comunicaciones y el trámite de admisión, que incluye un análisis preliminar y la decisión de admisión, inadmisión motivada o remisión a otra autoridad u organismo. Se comunicará al Ministerio Fiscal en caso de indicios de delito.

Si se admite a trámite la comunicación, se inicia la fase instructora, que culmina con la emisión de un informe por la A.A.I., tras el cual, cabe el archivo o la iniciación de un expediente sancionador. La resolución de la A.A.I. no puede ser objeto de recurso. Se regula el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento.

La ley también prevé la posible implantación de canales externos por parte de las comunidades autónomas.

Título IV: Disposiciones comunes al canal interno y externo.

El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas. Se regula la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa. También se recoge la obligación de llevar un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

Título V: Revelación pública.

El título V se ocupa de la revelación pública, que define como la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.

Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias, incluyendo la protección de las fuentes que mantienen los periodistas, especialmente los de investigación.

Título VI: Tratamiento de datos

El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley.

Título VII: Medidas de protección.

El título VII se centra en las medidas de protección para amparar a aquellas personas que alertan sobre infracciones graves que dañan el interés general.

La ley prohíbe y declara nulas las conductas de represalias como resolución de contratos o daño reputacional; ofrece medidas de protección y anula cualquier cláusula contractual que limite el derecho de informar, tales como cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas. Los informantes también contarán con el apoyo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Además, las personas a las que se refieren los hechos relatados en la comunicación también tienen derecho a una protección adecuada.

La ley incluye regulaciones sobre los programas de clemencia en ciertos ámbitos sectoriales, que pueden implicar la exención o atenuación de la sanción.

Título VIII: Autoridad Independiente

El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Para cumplir los objetivos de esta ley y transponer la Directiva 2019/1937, es necesario establecer una autoridad independiente y especializada técnicamente que reciba la información y la investigue, colaborando con el Ministerio Fiscal cuando se detecten delitos y proteja debidamente al informante.

De sus tres capítulos, el primero de ellos recoge la naturaleza y funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: Se trata de un ente de derecho público de nueva creación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Está vinculada al Ministerio de Justicia.

Entre sus funciones se encuentra la llevanza del canal externo de comunicaciones (complementando los canales internos establecidos por las entidades públicas y privadas), asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, asunción de la competencia sancionadora en la materia, entre otras.

El capítulo II desarrolla el régimen jurídico de la A.A.I.

Se rige por lo dispuesto en esta ley y en su Estatuto (que se aprobará). Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley del Sector Público.

Su régimen presenta singularidades en materia de personal, de contratación, patrimonial, de asistencia jurídica, presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Entre ellas, cabe destacar que se le concede potestad para elaborar circulares y recomendaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el título IX.

El capítulo III del título VIII recoge el régimen de organización interna de la entidad. Se prevé la existencia de una Presidencia, órgano de gobierno de la Autoridad, que tendrá como órgano de asesoramiento una Comisión Consultiva, de marcado carácter técnico. El presidente será nombrado por un plazo improrrogable de 5 años y tendrá el rango de subsecretario.

Respecto a la coordinación de sus competencias con las de las comunidades autónomas, la A.A.I. podrá tramitar las comunicaciones que se reciban a través de su canal externo que afecten al ámbito competencial de aquellas CCAA que así lo decidan y suscriban el correspondiente convenio, y aquellas otras que no prevean órganos propios que canalicen, en su ámbito competencial, las comunicaciones externas. Ver también la D.Ad. 2ª (convenios con las CCAA) y (País Vasco).

La A.A.I. elaborará una memoria anual y de información estadística agregada (D.A. 3ª).

Título IX: Régimen sancionador

El título IX -que es el último- establece el régimen sancionador, para combatir aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.

Disposiciones Adicionales

Concluye la ley con seis disposiciones adicionales relativas a:

– la revisión periódica de los procedimientos de recepción y seguimiento de las comunicaciones por las autoridades responsables,

– los convenios que puedan suscribir Estado y comunidades autónomas,

– la elaboración de una memoria anual y de información estadística agregada,

– la administración de los Territorios Históricos del País Vasco

– y la Estrategia contra la corrupción y a la extensión de las medidas de protección;

Disposiciones finales

De las doce disposiciones finales, destacamos:

La D.F. 1ª incluye en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita a las personas informantes, según esta Ley.

La D.F. 2ª afecta al artículo 10 (competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ) y a la D.Ad. 4ª (recursos) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

La D.F. 3ª introduce la D.Ad. 12ª en la Ley de Defensa de la Competencia dedicada a la comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la CNMC.

La D.F. 4ª modifica el art. 65.5 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, dedicado a la protección de personas.

La D.F. 5ª introduce el apartado 3 dentro del artículo 122 la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que se dedica a la protección en el ámbito laboral y contractual.

La D.F. 6ª retoca el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre prohibición de contratar.

La D.F. 7ª afecta al artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, sobre el tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Las siguientes disposiciones finales se refieren a los títulos competenciales, la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937, una cláusula de habilitación normativa y la previsión de que en el plazo de un año tendrá Estatuto la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 (a los 20 días de su publicación en el BOE). Deben de tenerse en cuenta los plazos para la entrada en funcionamiento de los canales internos: 13 de junio de 2023 (general) o de 1 de diciembre de 2023 (para empresas de menos de 250 trabajadores).

 

Enlaces

INFORME NORMATIVA FEBRERO DE 2023

OTRAS NORMAS CONCRETAS

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Vista nocturna de la Casa de las Conchas de Salamanca. Por Raquel Laguillo.

Informe 76 de Consumo y Derecho. Julio-Setiembre 2021

INFORME SOBRE CONSUMO Y DERECHO

JULIO-SETIEMBRE 2021

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

El informe en doc: 76 Informe Consumo y Derecho-julio-agosto-septiembre-2021, Mª del Mar Gómez

El informe en pdf: 76 Informe Consumo y Derecho-julio-agosto-septiembre-2021, Mª del Mar Gómez

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

CAPÍTULO TERCERO

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

 

ARTÍCULOS Y BLOGS

AVILÉS. J., Disponibilidad de piezas de recambio en los servicios postventa: una reciente distorsión legislativa interna con el Derecho europeo

CARRASCO, A., Los compradores del “DIESELGATE” por segunda vez ante el Tribunal Supremo

CORDÓN, F., Sobre la posibilidad de invocar como causa de oposición a la ejecución la precaria situación económica y familiar del ejecutado

CUENA, M., Préstamos a insolventes: consecuencias civiles del préstamo irresponsable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia

CUENA, M., La necesaria reforma del régimen de supervisión para una eficaz protección del usuario de servicios financieros

DE MIGUEL, P., Contratos de consumo y litigación internacional: alcance del régimen de protección

DEL SAZ, L., El TJUE mantiene su criterio: una huelga salvaje no constituye circunstancia extraordinaria y no exonera del pago de la compensación al pasajero

DEL SAZ, L., La falta de transparencia de la cláusula de honorarios determina que el comprador no tenga que pagar la comisión a una agencia inmobiliaria

DEL SAZ, L., El Tribunal Supremo declara la nulidad de cláusulas abusivas de Ryanair

DOMINGUEZ, P., Legitimación en la reclamación frente a la aseguradora en un caso de duplicidad en los seguros de decesos

DURÁN, S., Las cooperativas de vivienda: Consideración del socio cooperativista como consumidor

GARCÍA, A., Cuando los usuarios se convierten en el producto: Google Maps se suma a la tendencia “datos a cambio de uso gratuito”

LÓPEZ, M., El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños (asegurados) por la erupción volcánica en la Palma

MARQUÉS, C., Los contratos de crédito inmobiliario dos años después

MARTINEZ, S., «Buy now, pay later», o cómo financiar compras en el eCommerce sin recurrir a las entidades de crédito

MATO, N., El consumidor ante la venta en pública subasta de obras de arte

MENDOZA, A. I.: Las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar por escrito y con carácter previo al contrato las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita

MENDOZA, A. I., Paradojas del mercado en competencia: las «tarifas cero» de acceso a Internet vulneran los derechos de los usuarios

NOVAL. J., Grabación de llamadas en servicios de atención al consumidor

RAMÓN, M., Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y el dilema de los créditos públicos

TAPIA, A. J., “Luz, más luz”. La Sala Tercera del Tribunal Supremo somete a revisión su jurisprudencia sobre la transparencia y la confidencialidad de la información en poder de la CNMV. El Auto de 16 de junio de 2021

TAPIA, A. J., Restitución de los gastos hipotecarios. Plazo de prescripción de la acción. Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE

TAPIA, A. J., ¡Cuidado con el rábano picante rallado! El ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto no es un “producto defectuoso” que genere la responsabilidad civil de su editor: Sentencia del TJUE 10 de junio de 2021 (Asunto C-65/20)

TAPIA, A. J., ¡Últimos humos del “DIESELGATE”¡ La Sentencia 561/2021, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021. Una Resolución relevante y justa (1)

TAPIA, A. J., ¡Últimos humos del “DIESELGATE”¡ La Sentencia 561/2021, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021. Una Resolución relevante y justa (2)

TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (1). Principios

TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (2). Estructura

TAPIA, A. J., Sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital. Reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (3). Funcionamiento

TAPIA, A. J., Contrato bancario de gestión de una cartera de inversión y deber del banco de conservar la documentación durante un plazo de 6 años y no de 15: Sentencia núm. 547/2021 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo

TORRELLES, E., La resolución de los contratos por consumidores en tiempos de pandemia. Art. 36. 1 y 2 RD-ley 11/2020

TRUJILLO, E., Entre el servicio técnico y el vendedor: la importancia del resguardo de depósito

TRUJILLO, E., ¿A quién debe reclamar un consumidor por un corte de luz? El cuento de nunca acabar: comercializadora y distribuidora se atribuyen la responsabilidad entre ellas

TRUJILLO, E., ¿Es legal la práctica de las operadoras de telefonía de comunicar a sus clientes la modificación de las condiciones a través de la factura mensual?

TRUJILLO, E., Segunda prórroga a la protección de consumidores vulnerables: los suministros básicos siguen garantizados

ZUMAQUERO, L., Los efectos derivados del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, de 1 de julio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Decisión del CESE nº 160/21 A por la que se establecen normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los titulares de datos en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades llevadas a cabo por el Comité Económico y Social Europeo.

Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo de 15 de julio de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1212 de la Comisión de 22 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y al rastreo de contactos de las personas expuestas detectadas en el contexto de la cumplimentación de formularios de localización de pasajeros

ESTATAL

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (resumen web N&R)

Resolución de 2 de julio de 2021, del Banco de España, por la que se publica el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años por su consideración como uno de los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario de acuerdo con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019

Extracto de la Resolución del Ministro de Consumo, de fecha 1 de septiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre.

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (resumen web N&R)

Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos

Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma en Andalucía, para el ejercicio 2021 (extracto)

ARAGÓN

Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados

Orden VMV/776/2021, de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

ASTURIAS

Ley del Principado de Asturias 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias

Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

CANARIAS

Resolución de 12 de julio de 2021, del Secretario, por la que se ordena la publicación del II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

CASTILLA Y LEÓN

Orden EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación

Orden CYT/920/2021, de 18 de junio, por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo

CIUDAD DE MELILLA

Orden n.º 1599 de fecha 15 de julio de 2021, sobre modificación de precios de venta máximos y de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 3148/1978 y a los planes estatales de vivienda vigentes

GALICIA

Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Proyectos de Ley

Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (procedente del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto) (121/000069)

Proposiciones de Ley

Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada. (122/000166)

Proposición de Ley para garantizar el derecho a una vida digna de las personas con esclerosis lateral amiotrófica. (122/000159)

Proposición de Ley General de Salud Mental. (122/000158)

Proposición de Ley Orgánica del derecho a la gratuidad de los libros de texto, de los dispositivos digitales, el material curricular y el acceso a Internet durante la Educación Básica. (122/000156)

Proposición de Ley para la Transformación Digital de España. (122/000148)

Proposiciones no de Ley

Proposición no de Ley relativa a proceder al pago directo de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico. (162/000839)

Proposición no de Ley relativa a crear un Abono Básico de Telecomunicaciones. (162/000815)

Proposición no de Ley relativa a la actualización del Bono Social de electricidad para hacer frente al impacto del incremento del precio de la factura de la luz entre las personas más vulnerables. (162/000788) (162/000787)

Proposición no de Ley relativa a que los jóvenes puedan tener una vivienda digna. (162/000785)

Proposición no de Ley sobre medidas para incentivar el acceso a la vivienda de los jóvenes. (162/000769)

Proposición no de Ley relativa a la reprobación del Ministro de Consumo. (162/000767) (162/000766)

Proposición no de Ley relativa a la reversión de la pobreza energética. (162/000758)

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

FACUA (notas de prensa)

OCU (notas de prensa)

AEPD:

La AEPD publica una nueva guía para gestionar el riesgo de los tratamientos de datos personales y realizar evaluaciones de impacto

BDE:

El Banco de España publica la Guía de los servicios de atención al cliente de las entidades

Aplazamiento del pago de las compras “pequeñas”: Ir de tiendas “sin pagar”

Memoria de la Central de Información de Riesgos

Memoria de reclamaciones 2020

Campañas de captación de nuevos clientes: ¿quieres venir a mi banco?

Bizum: te contamos todos sus secretos

Clientes fieles: campañas de captación de nóminas

Sanción del Banco de España a BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA, S.A.

Poder notarial: ¿necesitas que otra persona realice un trámite bancario en tu nombre?

Nuevos servicios de pago

¿Estás autorizado para venderme esto?

¿Puede tu banco fijar un horario especial para pagar los recibos?

FinCoNet: informe sobre Gobernanza de Productos y Cultura Financiera

¿Puede modificar el banco las comisiones de mantenimiento y administración de mi cuenta?

CGAE:

Cláusulas suelo: el abogado del TJUE apoya la devolución íntegra aun sin reclamación

PODER JUDICIAL:

El Tribunal Supremo confirma el envío a Alemania de la causa penal seguida en la Audiencia Nacional sobre la venta de vehículos Volkswagen con el software fraudulento

El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés

El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

El Pleno del TC por unanimidad acuerda mantener suspendido el precepto de la Ley de salud de Galicia que impone la vacunación obligatoria

 

DOCUMENTOS

AEPD: Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales

BASTANTE, V., Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 22. Segundo trimestre 2021

BDE: Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España

BDE: Memoria de la Central de Información de Riesgos

BDE: Memoria de reclamaciones 2020

FinCoNet (International Financial Consumer Protection Organisation): Financial Product Governance and Culture

GÓMEZ, Mª. M., Informe 75 de Consumo y Derecho. Abril-mayo-junio, 2021  

MORENO, L., Informe 2 Jurisprudencia consumo. Abril-mayo-junio, 2021.

 

ENLACES DE INTERÉS

BLOG “EN LA CANCHA” (escritos jurídicos sobre financiación hipotecaria de la vivienda)

Revista Derecho del Mercado Financiero (RDMF)

BLOG “EN LA CANCHA” [Guía europea de cláusulas abusivas (renovada)]

 

ENLACES

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

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Camino al mar en Sâo Miguel de Azores. Por Raquel Laguillo.