Resumen RDLey 16/2025: Tributos, Seguridad Social, personas vulnerables

Admin, 06/01/2026

RESUMEN RDLEY 16/2025: TRIBUTOS, SEGURIDAD SOCIAL, PERSONAS VULNERABLES

 

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

 

Resumen en breve:

En este real decreto-ley se adoptan en materia de vivienda (suspensión de desahucios y compensación a propietarios), energía (para consumidores vulnerables, pensiones (revalorización, límites, prestaciones familiares…), Seguridad Social (bases de cotización, topes, solidaridad intergeneracional…), empleo (prórroga salario mínimo…) tributarias (prórroga de incentivos, llevanza libros IVA…) y en el ámbito de la financiación territorial.

 

La norma consta de una parte expositiva, donde se resumen medidas desde la invasión de Rusia a Ucrania y de una parte dispositiva estructurada en seis capítulos, más un conjunto de últimas disposiciones y tres anexos.

Vivienda.

El capítulo I, relativo a medidas en materia de vivienda, atiende a la situación del mercado con una dinámica de crecimiento en los precios, insuficiencia de oferta asequible de vivienda, tanto en venta como en alquiler así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, lo que motiva la adopción de medidas que reduzcan situaciones de vulnerabilidad, varias ya vigentes: 

– se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio,

– conectada con la anterior medida, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.

Energía.

El capítulo II, relativo a medidas en materia energética, incorpora la prórroga de determinadas previsiones que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2025:

– prórroga, hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social,

– prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores definidos como vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Pensiones.

El capítulo III incorpora medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, determina una nueva prórroga -la tercera- de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley, pero, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución, lo que ahora tiene lugar.

La revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 se realiza en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento. Art. 8.1.

– Se fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el año 2026, siendo el mismo tratamiento aplicable al Régimen de Clases Pasivas del Estado.  Será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. Art. 7.

– Se establece el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros. Art. 8.2

– Se actualizan las pensiones no contributivas a 8.803,20 euros. y las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez a 8.149,40 euros. Art. 8.4

– Se actualizan las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer ((art. 8.9), las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (art. 8.11).

– También se adaptan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, los subsidios económicos para personas con discapacidad. Ver art. 8.6.

– La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros, con determinados límites de renta. Ver art. 8.7.

– El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros. Art. 8.8.

– Se determina la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento. Art. 8.3 y anexo I, siendo la general con cónyuge a cargo de 17.592,40 euros.

– En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV (De las pensiones públicas) y título VIII (Cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley de Presupuestos para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023. Ver D. Ad. 1ª.

Bases de cotización.

– Se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema. Art. 9.1.

  • Bases mínimas: Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto
  • Bases máximas: para cada categoría profesional el tope máximo de las bases de cotización se fija en 101,20 euros mensuales.

– Se actualiza la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador. Art. 9.2.

– Se fija la cuota adicional de solidaridad para el año 2026, que oscilará entre el 1,15% y el 1,46%, dependiendo de la retribución (a partir de 5101,21 euros). Art. 9.3

– Para los Autónomos, se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la D. Tr. 1ª RDLey 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. Art. 9.4.

– También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad. Art. 9.5.

Empleo.

El capítulo IV se dedica a medidas urgentes en materia de empleo.

– Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, mientras no se fije el definitivo para 2026 (que lo más probable tenga efectos retroactivos a 1 de enero de 2026, como ya dispuso en RD prorrogado para 2025). Art. 10.

– Continúa la medida por la que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

– Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Art. 11.

Tributos.

El capítulo V, se dedica a medidas tributarias:

–  Establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

– Para los pequeños autónomos, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Art. 14.4.

– En paralelo, y de forma coordinada, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Se establece un plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Art. 15.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, en el Impuesto sobre Sociedades. Art. 17.1

– Se prorrogan incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en IRPF y Sociedades. Artículo 14.3 y 17.2

– Para evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales.

– En el IRPF se incentiva la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, ampliando su ámbito temporal de aplicación. Artículo 14.1.

– Se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024. Artículo 14.2.

– En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan para 2026 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor. Art. 18.

– Se adoptan medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Arts. 19 y 20.

– Permite una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026. Art. 13.

Financiación territorial.

A ella se dedica el capítulo VI y último.

Son medidas motivadas fundamentalmente por la ausencia de una La Ley de Presupuestos Generales del Estado, que es la sede natural de estas medidas.

– Las entregas a cuenta se actualizan para evitar consecuencias financieras indeseadas a las comunidades autónomas. Se mantiene para 2026 la determinación de los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2025.

– Determina los suplementos de crédito necesarios para financiar estas entregas a cuenta de 2026.

– Se regula el régimen excepcional de endeudamiento autonómico en 2026 y se mantiene también de forma excepcional, que en 2026, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento motivadas por la DANA.

– En cuanto a la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

Disposiciones adicionales y finales.

De ellas destacamos por materias:

Pensiones y cotizaciones sociales. Aplicación de normativa previa, especialmente, Ley de Presupuestos para 2023, como ya hemos visto. D.Ad. 1º.

Préstamos a la Seguridad Social. Se establece un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos a la Seguridad Social cuyo vencimiento se ha producido en los ejercicios 2024 y 2025, y amplía, en diez años también, el plazo para la cancelación de otro préstamo cuyo vencimiento se producirá durante el ejercicio 2026. D.Ad. 2º.

    – Disolución por pérdidas.

Dice la D. Ad.  4ª:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

No se modifica el texto del TRLSC, extendiendo la medida al ejercicio 2026..

    – TR Ley General de la Seguridad Social.

Se aplican varias modificaciones, destacando:

– Se suprime la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo.

– Se introduce la D. Ad 61ª en la que se regula la denominada tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para evitar la dispersión normativa y derogar una disposición temporal que provenía de 2006.

– Se añade la D. Tr. 45ª para regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.

– También se amplía durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

Anexos:

Anexo I. Esta dedicado al Sistema de la Seguridad Social e incluye un cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026. También fija el límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión.

Anexo II: Determina para 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas.

Anexo III: Contiene los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado que han de ser aplicados en el año 2026.

Entrada en vigor. Se produjo, como regla general, el día de Navidad. No obstante, el capítulo III (pensiones y otras prestaciones públicas) producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.

 

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