¡NO TE LO PIERDAS!
ENERO de 2026
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
Deuda del Estado para 2026. Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2027, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros por prórroga de los Presupuestos para 2023. El saldo vivo de la Deuda Pública era, a 31 de diciembre de 2025, de 1.516.859 millones de euros, lo que implica un incremento en el año de 75.889 millones de euros, un 5,2665% más.
Pensiones públicas. Este RD puede verse afectado por la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, al ser rechazado por el Congreso de los Diputados.
Registro Civil: Oficinas consulares del Registro Civil y DICIREG. La instrucción contiene un protocolo de actuación para el Registro Civil Consular tras la implementación del sistema DICIREG (entra en vigor el 24 de enero de 2026).
Modelos 322, 353, 303 y 390. Los cambios en estos modelos están relacionados con la modificación del artículo 19 5º de la Ley del IVA (régimen de depósito distinto del aduanero fundamentalmente para gasolinas).
Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este RD regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros en el que estarán obligados a inscribirse los denominados vehículos personales ligeros que deban contar con un certificado de circulación.
Autorizaciones de residencia para profesionales cualificados. Esta orden establece el umbral salarial mínimo requerido para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, fijándolo en un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador, con excepciones que suavizan el límite.
Uso de la Inteligencia artificial por jueces y magistrados. El CGPJ dicta una Instrucción dirigida a jueces y magistrados definiendo un marco de actuación acerca de cómo utilizar la inteligencia artificial en funciones jurisdiccionales y sus límites. Los sistemas de IA no puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.
Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía (Fomento de la industria, Vivienda, Tercer Sector de Acción Social; Patrimonio y Presupuestos), Baleares (proyectos estratégicos), Cataluña (sector agrario, suministro eléctrico), Cantabria (Participación Ciudadana), Castilla y León (convocatoria de elecciones), Extremadura (dos sobre incendios forestales), La Rioja (Presupuestos, Medidas Fiscales y Administrativas), País Vasco (vivienda, suelo y urbanismo y Presupuestos) y Valencia (perros de asistencia, Reglamento de Les Corts Valencianes).
Tribunal Constitucional. Ley de Amnistía (2). Impuesto complementario multinacionales. Habeas corpus. Emplazamiento por medios electrónicos. Baleares: derecho a la vivienda. Pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades.
SECCIÓN II. Concursos notariales de traslado. Jubilación de diez notarios y de dos registradores. Excedencia voluntaria de una notaria.
RESOLUCIONES:
En ENERO, se han publicado SESENTA Y CINCO. Se ofrecen en archivo aparte.
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
1.() NRUA CON ESTATUTOS QUE PROHÍBEN DESTINAR LA VIVIENDA A HOSPEDERÍA. La prohibición estatutaria de destinar los pisos a hospederías impide la asignación de NRUA.
2.() ADJUDICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CONSTANCIA DEL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL. El artículo 21.3 LH impone que en las escrituras de préstamo hipotecario sobre viviendas se haga constar expresamente el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque presumiéndose, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble éste tendrá condición de vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de constitución.
3.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCION GRAFICA GEORREFERENCIADA YA INSCRITA. La magnitud del exceso de cabida, unida al hecho de que la finca tenga inscrita su representación gráfica, aportada por el mismo promotor, justifica las dudas de identidad del registrador.
4.* DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE NOTA SIMPLE. El Registrador no puede denegar información registral por considerar que el solicitante en realidad actúa en nombre ajeno y no propio sin elementos objetivos y sin antes requerir al peticionario para que aclare este extremo.
5.** CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE BIENES DE LA MASA ACTIVA VENDIDOS EN FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO. No es posible cancelar una hipoteca sobre un bien objeto de venta en la fase de liquidación de un concurso, sin que conste en el mandamiento cancelatorio la intervención del acreedor y el destino que se haya dado al sobrante de la venta.
6.* NRUA: LICENCIA TURÍSTICA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2025. Integrada la finca en un régimen de propiedad horizontal inscrito y obtenida la licencia turística después del 3 de abril de 2025, la asignación de número registro de alquiler requiere la acreditación de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos del art. 17.12 LPH.
7.** INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE USO Y DIVISIÓN HORIZONTAL. Resolución que trata cuatro cuestiones distintas, con dos importantes: en la superficie de un elemento privativo en régimen de propiedad horizontal no puede hacerse constar la parte proporcional de elementos comunes, por ser contrario al principio registral de especialidad; y en el certificado expedido por arquitecto a los efectos de declarar obra nueva tiene que quedar claro que la obra se ajusta tanto al proyecto para el que se obtuvo la licencia como a la descripción contenida en la escritura.
8.** NRUA CON PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. No es posible ejercer la actividad de arrendamiento turístico cuando los estatutos exigen que los apartamentos se destinen a «vivienda»
9.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. NOTIFICACIÓN A COLINDANTES CUYA BASE GRAFICA CATASTRAL NO SE VE AFECTADA. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales, por lo que su nulidad solo puede ser declarada judicialmente. En caso de solicitarse la inscripción de una georreferenciación alternativa, no es necesaria la notificación a los simples titulares catastrales no afectados por esta.
11.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE FINCA CUYA REPRESENTACION GRÁFICA COINCIDE PARCIALMENTE CON UNA VIA PECUARIA. La aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico, por más que este contenga determinaciones sobre el destino o uso del suelo, no comporta por sí misma la alteración del régimen jurídico de bienes demaniales.
12.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA IMPLICITA. La antigüedad de una cláusula estatutaria que limita el uso a “viviendas”, prohibiendo actividades industriales y profesionales no obsta para que deba se ser rigurosamente respetada.
13.*** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO INSCRITA. Los acuerdos de la comunidad de propietarios vinculan a los que lo eran a la fecha del acuerdo, aunque no tuvieran inscrita su adquisición en ese momento y aun cuando la inscriban con posterioridad a la inscripción del acuerdo. En las transmisiones mortis causa la fecha de la adquisición es la del fallecimiento del causante
14.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESTINO PENSION O SIMILARES. Si los estatutos prohíben hospederías, pensiones o actividades similares, la prohibición se extiende al alquiler turístico, aunque no se mencione expresamente. Los recursos contra las calificaciones registrales no están sometidos a especiales requisitos de forma y el principio de economía procedimental, exige entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en la nota de calificación.
15.** OPOSICIÓN A INSCRIPCIÓN EN INSTANCIA PRIVADA. Los documentos privados sin ninguna trascendencia jurídico real ni posibilidad de inscripción no son ni siquiera susceptibles de Asiento de presentación.
16.** INMATRICULACIÓN DOBLE TÍTULO: CÓMPUTO AÑO EN DOCUMENTO PRIVADO ELEVADO A PÚBLICO. Si el transmitente acredita mediante título público que adquirió la finca un año antes de la actual transmisión se cumple el requisito del transcurso del año previsto en el artículo 205 LH.
17.*** CAMBIO DE USO POR ANTIGÜEDAD: NO CABE PRESCRIPCIÓN CUANDO SE EXIJA LICENCIA. El cambio de uso de un local a vivienda, NO puede acreditarse por antigüedad/prescripción pues, a diferencia de obra nueva, no se refiere a un momento determinado, sino continuado en el tiempo que impide que haya prescrito la acción urbanística. Por tanto, si la legislación autonómica exige para el cambio, licencia o acto administrativo, deberán necesariamente aportarse.
18.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA PENSION. INFORME EN DEFENSA DE LA NOTA. Se equipara la “hospedería y pensión” al alquiler turístico. Si tras la interposición del recurso el registrador no mantiene alguno de los defectos de su nota de calificación es preciso que ello conste claramente en el informe en defensa de su nota.
20.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. PUBLICIDAD FORMAL DE LA VIVIENDA Y DE LOS ESTATUTOS. No es preciso que la limitación estatutaria se refleje en la publicidad de cada una de las fincas independientes, bastando que conste en la publicidad de la finca matriz.
21.* RECTIFICACIÓN DE PRIVATIVO A GANANCIAL, INSTANCIA DEL HEREDERO FIDUCIARIO. La rectificación del registro requiere el consentimiento de todos los interesados, y, en el caso, no solo lo es el heredero fiduciario, esposo de la titular registral, sino también la fundación fideicomisaria
22.** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Si en los estatutos inscritos se prohíbe destinar los inmuebles, trasteros, garajes y cualquiera de sus anejos, a actividades empresariales, comerciales o profesionales, de toda índole, no cabe la asignación del NRUA.
23.** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Los estatutos de la propiedad horizontal tienen naturaleza y origen negocial en tanto que resultan de la emisión de una declaración de voluntad (unilateral de forma habitual en el momento de otorgarse el título constitutivo de la propiedad horizontal); o de un conjunto de declaraciones de voluntad (clara naturaleza colectiva) que confluyen en un momento posterior al adoptar un acuerdo en tal sentido.
24.* NRUA. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LA OBRA NUEVA. AUTORIZACIÓN DE COSTAS. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.
27.*** NRUA. CARACTER REAL DE LA LICENCIA AUTONOMICA. No es obstáculo para la asignación de NRUA que la vivienda esté inscrita a favor de persona distinta de la que figura como titular en el Registro Administrativo. Considera que la autorización autonómica tiene carácter real vinculada a la finca de que se trate y no a la persona a la que inicialmente se le concedió.
28.* NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA RATIFICADA EN EL ÍNTERIN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LA SOLICITUD DEL NRUA. No es posible asignar número de registro de alquiler de corta duración si en la comunidad existe una prohibición estatutaria al respecto
29.** SEGREGACIÓN POR ANTIGUEDAD EN GALICIA. Para inscribir escrituras públicas de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, hay que presentar título administrativo habilitante (en este caso, en Galicia) y puede estimarse suficiente como tal, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación, por lo que así debe entenderse la aplicación analógica matizada del artículo 28.4 de la Ley de Suelo.
33.*** 199 LH e INSCRIPCIÓN PARCIAL. ACTUALIZACIÓN DE DESCRIPCIÓN AMBIGUA DE UN EDIFICIO. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y DERECHO INTERTEMPORAL. DIVISIÓN HORIZONTAL POR ANTIGÜEDAD y PARCELACIÓN. 1.- Para tramitar el procedimiento del 199 LH no se necesita pedir inscripción parcial. 2) Es posible la actualización de una descripción registral imprecisa de una edificación, pero se necesita certificado de antigüedad. 3.- Para determinar la prescripción de una edificación hay que atender a la legislación vigente en la fecha de terminación, según el certificado, aunque la legislación actual declare al imprescriptibilidad. 4.- La descripción de la edificación en el certificado del técnico tiene que ser coincidente con la descripción en la escritura. 5.- No compete al registrador determinar la conformidad o no de una división horizontal con la normativa municipal actual. 6) la división horizontal no supone parcelación.
34.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CERTIFICACIÓN DE SALDO LIBRADA POR EL LAJ. Si el precio del inmueble no alcanza para cubrir el crédito del actor, para inscribir es necesario que se aporte la certificación del saldo pendiente emitida por el LAJ. Si en ésta se expresa que, de momento, no procede la determinación de intereses y costas pendientes hasta que se cobre el principal, ha de estarse a tal pronunciamiento sin que el registrador pueda denegar por tal causa.
36.*** AUTO FIRME DE TRIBUNAL EXTRANJERO Y RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. Analiza la Dirección General cuestiones relativas a la existencia de una inexactitud registral, a la regla del tracto sucesivo, a la suficiencia de la titulación y al cumplimiento del principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales.
38.** NRUA. LICENCIA DE ACTIVIDAD EN MADRID. Para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de licencia municipal.
40.** JUSTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN DACIÓN EN PAGO DE DEUDA DERIVADA DE UN PRÉSTAMO. En la dación en pago de deuda derivada de un préstamo deben justificarse los medios de pago empleados al conceder el mismo.
44.* NRUA. FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCIA. Para obtener la asignación registral del Número de Registro de Alquiler de corta duración turístico debe aportarse resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, practicada previa presentación de la declaración responsable.
45.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA POR OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
46.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. La inscripción de una sentencia declarativa del dominio requiere que se haya demandado al titular registral y, fallecido éste, a sus causahabientes. No siendo conocidos, y practicadas las oportunas averiguaciones, cabrá notificación edictal.
47.* NRUA. LICENCIA TURISTICA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2025. Obtenida la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025 se requiere la aprobación de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.
49.** NEGATIVA A CERTIFICAR TITULOS DE PROPIEDAD DEL COLINDANTE QUE SE OPONE AL EXPEDIENTE DEL 199 LH. La registradora no puede trasladar al promotor del expediente del art. 199 LH, ni la escritura pública, ni la certificación catastral descriptiva y gráfica aportadas por un colindante que se ha opuesto en el seno de dicho procedimiento.
52.*** DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE FACULTAD DE DISPONER Y PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN. No es donación mortis causa aquella en que el donante se reserva la facultad de disponer del bien donado por actos intervivos y a título oneroso y en la que impone al donatario la prohibición de disponer inter vivos sin su consentimiento.
53.** NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA ¿REQUERIMIENTO PARA MEJOR PROVEER? AVANCE DE LA POSIBLE RESOLUCIÓN.(PENSIÓN). La DG, a la vista de las alegaciones del recurrente, puede solicitar nuevos datos del registrador y adelantar su decisión según cual sea el contenido de esos datos solicitados.
54.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE BUROFAX. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TÍTULO SOBRE LA POSESIÓN DE UNA FINCA. El burofax no es un medio hábil de presentación de documentos en el Registro de la Propiedad, salvo en casos excepcionales, pues solo cabe la vía presencial o la telemática. No son inscribibles los títulos relativos a la posesión de una finca.
55.* NRUA. VIVIENDA NO INSCRITA. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.
56.** RNUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO INSCRITA. Resolución que interpreta unas clausulas estatutarias en un caso muy concreto: no cabe la asignación de NRUA turístico cuando los estatutos prohíben en las viviendas la actividad comercial y cambiar el destino de los elementos privativos, por tanto, queda prohibido por los propietarios de las viviendas ejercer su actividad profesional, aun cuando las ordenanzas no exijan licencia de apertura.
57.() NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ACTIVIDADES COMERCIALES. No puede asignarse un NRUA cuando en los estatutos establecen la prohibición de desarrollar actividades comerciales.
58.* EXPEDIENTE DEL 199 LH: DUDAS DE IDENTIDAD. La magnitud del defecto de cabida, unida a la modificación de un lindero fijo y al correlativo incremento de superficie de una finca colindante, justifican las dudas de identidad por posible encubrimiento de negocios jurídicos que no han tenida acceso al Registro.
59.* NRUA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO. Para obtener la asignación registral del Número de Registro de Alquiler de corta duración turístico debe aportarse resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, practicada previa presentación de la declaración responsable.
60.* NRUA. LOCAL COMERCIAL. No es posible asignar un número de registro único de alquiler a una unidad de alojamiento cuyo uso inscrito no sea el de vivienda sino el de local comercial
61.** NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Aunque la prohibición contenida en los estatutos no alude literalmente a las viviendas de uso turístico, la prohibición sí se extiende al alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad empresarial y la misma está expresamente prohibida.
63.* NRUA Y TRACTO SUCESIVO. VIVIENDA INSCRITA A FAVOR DE PERSONA DISTINTA. El procedimiento de asignación sólo puede ser instado por el propietario del inmueble, por el titular registral de un derecho que le legitime para celebrar contratos de arrendamiento sobre un inmueble o por quien ostente la representación de cualquiera de ellos
64.() NRUA. PROHIBICIÓN «VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA». El alquiler de corta duración no turístico resulta incompatible con la obligación de destinar las viviendas «exclusivamente a domicilio permanente».
65.** AUTO JUDICIAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER POSTERIOR A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA. La prohibición de disponer ordenada en proceso penal no impide la inscripción de una escritura de compraventa autorizada antes de dictarse el mandamiento y presentada antes que el auto judicial, salvo que el juez ordene específicamente al registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado.
RESOLUCIONES MERCANTIL Y BIENES MUEBLES:
25.** RESERVA DE DENOMINACIÓN. SOLICITUD DE VARIAS DENOMINACIONES Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA SEGUNDA PEDIDA. Si se solicitan varias denominaciones sociales y el Registro Mercantil Central (RMC) expide certificación de que la segunda o sucesiva es la que no está registrada, el solicitante puede interponer recurso por la denegación implícita de la primera denominación o de la que proceda.
26.*** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE UN ARRENDADOR FINANCIERO ¿ES POSIBLE LA CADUCIDAD DE SU INSCRIPCIÓN? Una inscripción en el Registro de Bienes Muebles (RBM) de un arrendamiento financiero, sólo se puede cancelar por los sistemas ordinarios del consentimiento del arrendador o resolución judicial, pese a que exista un documento o recibo que acredite el total pago el vehículo de que se trate.
35.*** CONCURSO SIN MASA. LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD. Es posible que, si el Juez del concurso dicta un auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa, así como el cierre provisional de la hoja registral en el Registro Mercantil, la sociedad acuerde en junta la disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y extinción de la sociedad.
37.* RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD CON CIF REVOCADO. Revocado el CIF de una sociedad, que además está dada de baja en la AEAT, no procede practicar ninguna inscripción, entre ellas la dimisión de sus administradores.
39.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO GENÉRICO RELATIVO A ACTIVIDADES FINANCIERAS. No es posible como objeto de una sociedad normal el relativo a las “actividades auxiliares a los servicios financieros”, si no se especifica de forma clara y patente que quedan excluidos de dicho objeto las actividades sujetas a la Ley de Mercado de Valores.
40.*** AUDITOR VOLUNTARIO VS AUDITOR A SOLICITUD DE SOCIO MINORITARIO: CERTIFICADO DE SU DEFUNCIÓN. Si la sociedad nombra un auditor voluntario queda desactivado el nombramiento solicitado por la minoría, salvo que ya conste inscrito.
42.** PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO SIN MASA, DISOLUCIÓN, CIERRE DE HOJA. Si se presentan de forma simultánea el auto de declaración de concurso, nombramiento de administrador concursal, y el de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, y de cese del administrador, disolución y cierre de hoja, no es necesaria la aceptación del administrador concursal, aunque se deben hacer constar en el registro la totalidad de las operaciones.
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