Informe 321. BOE junio 2021

Admin, 02/06/2021

INFORME Nº 321. (BOE JUNIO de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Edificios: certificado de eficiencia energética

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Resumen: Establece las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y su comunicación a usuarios y propietarios. Durarán 10 años, menos los de tipo G. Trata de la metodología de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Aprueba la etiqueta de eficiencia energética. Certificado y etiqueta en venta y alquiler.

Ver archivo especial con amplio resumen y enlaces.

Ley de apoyo a Personas con discapacidad

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Resumen: Adapta nuestra legislación civil y procesal a la Convención hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que, al ser ratificada por España, forma parte de nuestro derecho interno.

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Algunas tablas comparativas

Instrucción DGSJFP Tramitación matrimonio ante notario

Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

Resumen: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicta esta Instrucción para resolver diversas dudas sobre la actuación de los Notarios en los expedientes para autorizar los matrimonios y también para el acto de celebración de los matrimonios.

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Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Ley Orgánica de protección a la infancia y la adolescencia 

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Resumen: Se trata de una ley integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Sus disposiciones finales afectan a una gran cantidad de leyes, entre ellas, cuatro artículos del Código Civil.

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Imposición directa: procedimientos amistosos

Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.

Resumen: Se modifica el Reglamento de Procedimientos Amistosos de 2008 para adaptarlo fundamentalmente a una Directiva Europea, ampliando su ámbito de aplicación y potenciando la comisión consultiva. Mejora en la herramienta de la AEAT: “Cartera de valores del contribuyente”.

Los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas Administraciones produce o es susceptible de producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos Estados, o puede producir una doble imposición. Constituyen, por tanto, un mecanismo suplementario para solucionar problemas no resueltos en otras disposiciones de los Convenios.

Hace trece años entró en vigor el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que ahora se modifica (ver breve resumen)

Ahora se incorpora al ordenamiento interno, a través de esta reforma, el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales. También se adapta al Proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS» (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés).

La Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios en el ámbito tributario entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y del patrimonio en vigor entre los Estados miembros de la Unión Europea.

En concreto, la Directiva prevé la posibilidad de constituir una comisión consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso y/o sobre la cuestión objeto del mismo.

El Proyecto «BEPS» recoge medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales, así como también por la oportuna y efectiva resolución de controversias por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso. En este contexto España es partidaria de establecer en sus convenios fiscales bilaterales el arbitraje preceptivo y vinculante como procedimiento de resolución de controversias en un plazo determinado.

El Reglamento también ha de modificarse para corregir deficiencias derivadas de la práctica y al gran incremento de las situaciones de doble imposición y correlativo aumento en la utilización de los mecanismos de resolución de controversias.

Este real decreto consta de un artículo único (que modifica diversos apartados del Reglamento de Procedimientos Amistosos), una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

No se altera en lo fundamental la estructura del Reglamento, salvo por la incorporación de un Título nuevo, pasando de cuatro a cinco.

En el Título I, se recogen disposiciones comunes a los procedimientos amistosos desarrollados en el Reglamento. Se amplía su ámbito de aplicación, incluyendo ahora los mecanismos de resolución (apartado c), que ahora veremos).

Estos son los procedimientos amistosos incluidos en su ámbito de aplicación:

a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio.

b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

c) Los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852.

La Autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento será, con carácter general, la Dirección General de Tributos, pero con amplias excepciones en favor de la AEAT.

Se extiende a los beneficios empresariales con establecimiento permanente y a las empresas asociadas.

El título II regula el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España.

Novedades:

– Se homogeneizan los distintos procedimientos amistosos regulados en el Reglamento para facilitar su aplicación: se modifica el contenido mínimo que debe incluir la solicitud de inicio, así como los documentos que deberán acompañarla y el acuse de recibo, los plazos establecidos para la realización y contestación de los requerimientos de subsanación y mejora y el plazo para considerar admitida la solicitud de inicio de manera tácita.

– Suprime el supuesto de denegación del inicio de un procedimiento amistoso cuando se tuviera constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en algunos de los Estados afectados, lo cual ya no se solía hacer en España.

– Introduce la obligación de comunicar a las autoridades competentes de los demás Estados afectados por el procedimiento amistoso la recepción de la solicitud de inicio en el plazo de cuatro semanas.

– Suprime la referencia al no devengo de intereses de demora por el tiempo de tramitación del procedimiento amistoso.

– Se reformula la terminación mediante acuerdo de los procedimientos amistosos.

– Permite que el obligado tributario rechace el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de forma tácita.

– Y cabe formular requerimientos de subsanación y mejora cuando el procedimiento haya sido iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado.

El título III, dedicado al procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, tiene pocos cambios. Destacan las remisiones al título II y la actualización de las penas y sanciones.

El nuevo título IV es la principal novedad, pues introduce los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 citada.

La Directiva 2017/1852 establece un marco procedimental para la resolución de litigios fiscales entre los Estados miembros, que surjan de la aplicación de los acuerdos y convenios sobre doble imposición en renta y/o patrimonio, es decir, los tratados fiscales bilaterales y el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, referido.

De todos modos, la medida estrella de la Directiva -acudir a una comisión consultiva– ya estaba recogida en la anterior redacción de este Reglamento respecto de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. Eso sí, ahora se amplía el tipo los supuestos en los que se puede acudir a la comisión consultiva. Y también cabe acudir a ella para la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento.

Asimismo, desarrolla las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

Y se prevé la posibilidad de que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga con las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados la constitución de una comisión de resolución alternativa.

Se debe de tener en cuenta que los mecanismos de resolución regulados en el título IV, solo serán aplicables a las solicitudes de inicio de dichos mecanismos que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad. Mediante acuerdo con otros Estados puede aplicarse a rentas anteriores. Ver D. Tr. Única de este Real Decreto 399/2021

El anterior título IV pasa ahora a ser el Título V, dedicado a regular la suspensión del ingreso de la deuda cuando se haya solicitado un procedimiento amistoso.

Podrá pedir la suspensión cualquier persona que haya solicitado el inicio de los procedimientos previstos es este Reglamento y que cumpla los requisitos del art. 60.

La garantía deberá cubrir el importe de la deuda y los recargos. Puede valer la previamente presentada.

La D.F. 1ª modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas.

La D.F. 2ª retoca el Reglamento de Gestión e Inspección para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores para mejorar la nueva herramienta de asistencia al contribuyente, implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la «Cartera de Valores» del contribuyente. Afecta a su artículo 39.1 a).

Entró en vigor el 10 de junio de 2021.

Carta Social Europea

Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.

Resumen: El BOE publica el Instrumento de ratificación de esta Carta revisada que entró en vigor para España el 1 de julio de 2021. Contiene 31 principios que inspiran la política de los países firmantes.

La carta tiene un preámbulo, seis partes y un Anexo.

Nos centramos en la enumeración de los principios, que se recogen en la Parte I y que después se desarrollan en 31 artículos -uno por principio- en la Parte II.

Las Partes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:

1. Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

2. Todos los trabajadores tienen derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo.

4. Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso.

5. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.

6. Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a la negociación colectiva.

7. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos.

8. Las trabajadoras, en caso de maternidad, tienen derecho a una protección especial.

9. Toda persona tiene derecho a medios apropiados de orientación profesional, que le ayuden a elegir una profesión conforme a sus aptitudes personales y a sus intereses.

10. Toda persona tiene derecho a medios adecuados de formación profesional.

11. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar.

12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.

13. Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica.

14. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de servicios de bienestar social.

15. Toda persona discapacitada tiene derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.

16. La familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo.

17. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica.

18. Los nacionales de cada una de las Partes tienen derecho a ejercer, en el territorio de cualquier otra Parte, cualquier actividad lucrativa en condiciones de igualdad con los nacionales de esta última, sin perjuicio de las restricciones basadas en motivos imperiosos de carácter económico o social.

19. Los trabajadores migrantes nacionales de cada una de las Partes y sus familias tienen derecho a la protección y a la asistencia en el territorio de cualquiera otra Parte.

20. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.

21. Los trabajadores tienen derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa.

22. Los trabajadores tienen derecho a tomar parte en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa.

23. Toda persona de edad avanzada tiene derecho a protección social.

24. Todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.

25. Todos los trabajadores tienen derecho a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.

26. Todos los trabajadores tienen derecho a la dignidad en el trabajo.

27. Todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares.

28. Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen derecho a protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.

29. Todos los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados en los procedimientos de despido colectivo.

30. Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

31. Toda persona tiene derecho a la vivienda.

La Parte III recoge las obligaciones a las que se comprometen las Partes.

La Parte IV regula la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y las reclamaciones colectivas.

La Parte V recoge el principio de no discriminación, la suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público, las restricciones, las relaciones entre la Carta y el Derecho interno o los acuerdos internacionales, la aplicación de los compromisos adquiridos y las enmiendas.

Y la Parte VI contiene la regulación de la firma, ratificación y entrada en vigor, la aplicación territorial, la denuncia y las notificaciones.

El Anexo desarrolla artículos de las diversas partes, especialmente de la Parte II.

Entró en vigor para España el 1 de julio de 2021.

Modificación del Reglamento del IVA y otros dos. Internet y comercio electrónico.

Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Resumen: La reforma en el Reglamento del IVA completa la de la Ley sobre el tratamiento del IVA del comercio electrónico y las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Se modifican en correlación el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento de gestión e inspección (censo tributario de microempresas que actúan por internet).

La principal modificación es en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para desarrollar las reformas introducidas en la Ley del IVA por el RDLey 7/2021, de 27 de abril, que incorpora al derecho interno  la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 Ver resumen del RDLey 7/2021.

La incorporación de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.

La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

En consecuencia, la nueva gestión del comercio electrónico en el IVA se plasma en la inclusión en el capítulo XI del título IX de la Ley del IVA de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales: «Régimen exterior de la Unión», «Régimen de la Unión» y «Régimen de importación»

Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación, que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Ahora, el Reglamento del IVA desarrolla las condiciones y efectos del ejercicio a la opción a los regímenes especiales, así como su renuncia voluntaria, la exclusión y efectos de la misma, las obligaciones formales y de información a los que quedan sometidos los sujetos pasivos que opten por su aplicación y, en el régimen de importación, también las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para actuar como intermediario y el momento en que debe entenderse que se devengan las operaciones.

También se ajustan en el Reglamento los procedimientos de devolución del Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, así como el procedimiento de devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

El artículo segundo afecta a artículo 2 del Reglamento de Facturación para adaptar, a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA, los supuestos en los que hay obligación de expedir factura y cómo hacerla.

El artículo tercero modifica los artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de gestión e inspección tributaria en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que, establecidas en un único Estado miembro, no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

Entró en vigor el 1 de julio de 2021, fecha en que también entraron en vigor las modificaciones de la Ley del IVA, incorporadas por el RDLey 7/2021, para la regulación del comercio electrónico.

RDLey 12/2021: energía y agua

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Resumen: Se reduce al 10% el IVA en la factura de electricidad para la mayoría de los hogares y autónomos hasta final de 2021, siempre que en el mercado mayorista el precio del MWH supere los 45 euros el mes anterior. También se modifica el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Reformas en inversiones extranjeras y en la Ley de Aguas.

Desde finales de 2020, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España está marcando precios muy altos lo que incide en la factura eléctrica de los consumidores españoles, sin que haya previsión de que la tendencia cambie en los próximos meses.

A corto plazo, para la mayoría de los consumidores minoristas estos precios mayoristas no afectan inmediatamente a su factura, pero, de no disminuir, acabarán haciéndolo cuando se revisen sus contratos.

No obstante, sí existen modalidades contractuales en las que estos precios son de aplicación inmediata (como el precio regulado PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, o los contratos en mercado libre basados en precios dinámicos, indexados al pool).

La actuación sobre el mercado mayorista es compleja, pues los precios, que oscilan cada hora, se relacionan con un equilibrio entre la oferta y demanda y cuando ésta es alta, se acude a productores que usan tecnologías con costes más elevados, como los ciclos combinados de gas, que están afectados, a su vez, por la subida del precio del gas natural y de los derechos de emisión de CO2.

Las consecuencias del aumento de precios se agravan por la crisis Covid que aumenta el número de consumidores vulnerables para los que la electricidad tiene un peso relativo mayor en su cesta de consumo. lo que lastra también la recuperación al mermar la renta disponible.

Estos precios pueden provocar recelos ante la agenda de «descarbonización» del sistema energético y el fomento y extensión de las energías renovables recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Mediante proyectos de ley se están tramitando medidas sobre los distintos componentes que determinan el precio final de la electricidad, incluida la parte relativa a los costes regulados distintos a los impuestos (denominados «cargos»), para los que se está proponiendo su redistribución entre todos los combustibles a través del Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. También se ha propuesto un mecanismo de minoración del denominado «dividendo del CO2», cuyos ingresos se destinarán a financiar parte de los costes regulados (los destinados al fomento de las renovables, cogeneración y residuos) y a la lucha contra la pobreza energética.

Mediante este RDLey, lo que se incide es en la fiscalidad de la electricidad, de efectos más inmediatos, reduciendo del 21% al 10% el IVA aplicable a las entregas de electricidad, lo que está permitido por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre.

En concreto, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. Ver art. 1.

Esta rebaja no dependerá del precio del MWh para los consumidores que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

También se reduce el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. En concreto, se exonera de este Impuesto, durante el tercer trimestre de 2021, a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico, lo que conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo. Ver art. 2.

Las tres disposiciones adicionales se dedican:

– La D. Ad. 1ª, a la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

– La D. Ad. 2ª, al destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2020.

– Y la D. Ad. 3ª, a instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Destacamos entre las disposiciones finales:

– La D. F. 2ª modifica la disposición transitoria única del RDLey 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar del 30 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

La D.F. 3ª modifica la D. Ad. 14ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones en obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

La D.F. 4ª modifica el RD 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La reforma afecta a la celebración de concursos de capacidad de acceso que podrán convocarse en determinados nudos de la red de transporte con el objeto de conectar a la red instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable y para instalaciones de almacenamiento. Se podrán considerar para la adjudicación aspectos locales y ambientales de las zonas afectadas.

Las D.F. 5ª y 6ª modifican respectivamente el artículo 114.7 de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La reforma afecta al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua y está motivada por diversas sentencias del Tribunal Supremo que anularon liquidaciones por tener un componente de retroactividad. La nueva redacción del precepto establece la obligación de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican.

Como esta reforma supone un quebranto del principio de recuperación de costes, la disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación del periodo liquidable que abarcará hasta el 30 de junio de 2022.

Entró en vigor el 26 de junio de 2021, salvo la D. Ad. 3ª que entró en vigor el 25 de junio.

RDLey 13/2021: mascarillas

Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Resumen: Deja de ser obligatorio el uso de mascarilla en espacios al aire libre cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Introducción:

La relajación del uso de mascarillas al aire libre se basa en la evolución de la epidemia de COVID-19, las coberturas de vacunación y en la evidencia científica de que el virus se propaga en mucha menor medida en espacios abiertos.

Para ello, se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Edad para el uso obligatorio de mascarilla: seis años o más.

Excepciones subjetivas:

a) Personas con una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

b) Personas con discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Excepciones objetivas

a) Ejercicio de actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

b) Lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan. Las personas han de estar vacunadas en un 80% con la pauta completa. No se aplica a visitantes ni a trabajadores. Ej: residencias.

Aire libre: No es obligatoria salvo que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes. Ejemplos: la calle, parques, la playa, el campo…

Espacios cerrados: ha de usarse “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.

Transporte:

  • Regla: ha de usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, metro, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico.
  • Coches: ha de usarse en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
  • Buques y embarcaciones. Los pasajeros no están obligados en camarotes y en espacios exteriores si se respeta la distancia de 1,5 metros.
  • Aeropuertos. El Consejo de Ministros podrán modificar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general.

Eventos multitudinarios: Conciertos, competiciones deportivas…

  • Es obligatoria:
    • En interior
    • al aire libre de pie
    • al aire libre sentados con distancia inferior a 1,5 metros entre no convivientes
  • Es voluntaria si es al aire libre, sentados y con más de 1,5 metros entre no convivientes.

Estadios. Para las ligas de fútbol y baloncesto, deja de ser la administración competente el Consejo Superior de Deportes al suprimirse el art. 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Se producirá la incorporación progresiva del público a los estadios pero debiendo ser obligatorio el uso de mascarilla en la mayoría de los casos (ver eventos multitudinarios).

Centros penitenciarios. Se aplicarán normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

Venta de mascarillas. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en farmacias.

Entró en vigor el sábado 26 de junio de 2021.

Ver nota de prensa del Ministerio de Sanidad y Consumo

Becas y ayudas al estudio

Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Resumen: Este RD establece, para el curso académico 2021-2022, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Pero se remite a un real decreto anual para definir dos parámetros:

– los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda,

– y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio.

Este es el real decreto que los determina para el curso 2021-2022.

La E. de M. también alude a las reformas de las becas y ayudas al estudio recientes, las aplicables al próximo curso y las previstas para el futuro:

– Ya se han implementado: la reducción de los requisitos académicos, la elevación del umbral 1 de renta familiar, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas a los colectivos concretos (como autismo o casos de violencia de género).

– Para el curso 2021-2022 se incrementa la financiación de las becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en 128 millones de euros. Se extiende la reducción en las notas exigibles para los másteres habilitantes, se incrementa la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos formativos de Grado Básico y se incorpora al alumnado con trastorno grave de comunicación y del lenguaje.

– Y para el futuro curso 2022-2023 está prevista la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca.

En cuanto a su ámbito de aplicación, para el curso académico 2021-2022 y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior,

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales y superiores

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Estudios Religiosos superiores.

f) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

g) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la FP, Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados.

h) Ciclos formativos de Grado Básico.

i) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

j) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.

k) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

La D. F. 1ª modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:

– el artículo 10 relativo al componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

– entre las deducciones de la renta familiar (art. 16) que pueden hacerse a efectos de beca se añade la pertenencia a familia monoparental.

– los estudiantes de másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos (art. 27).

La D.F. 2ª regula el cómputo de la carga lectiva superada, distinguiendo entre los estudios universitarios y los no universitarios.

Entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Disposiciones de Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Extremadura

ILLES BALEARS. Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CANARIAS. Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

CASTILLA Y LEON. Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

CATALUÑA. Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.

CATALUÑA. Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

EXTREMADURA. Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SECCIÓN II

Resumen: Resultados de los concurso notarial y registral. En la oposición libre al título de Notario, composición de los Tribunales, sorteo y fecha de comienzo de ejercicios. Admitidos a la oposición restringida entre notarios. Constitución del Cuerpo de Aspirantes.  Jubilación de siete notarios (2 voluntarias) y de 2 registradoras. Excedencia de una notaria.

Concurso Notarial: resultado BOE

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de abril de 2021, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 21 de abril de 2021.

En el concurso DGSJFP, de las 94 plazas ofertadas, se han cubierto 36 y han quedado desiertas 58.

En el concurso de Cataluña, de las 38 plazas ofertadas, se han cubierto 10 y han quedado desiertas 28.

En su conjunto, de las 132 plazas ofertadas, se han cubierto 46 y han quedado desiertas 86 (19 más que en el concurso anterior). 

Ir a la convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Tribunales para la Oposición Libre al Título de Notario

Orden JUS/596/2021, de 10 de junio, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tribunal número 1:

Presidente: Don Juan Pérez Hereza, Notario de Madrid.

Vocales:

Doña Eva María Fernández Medina, Notaria de Madrid.

Doña Esperanza Castellanos Ruiz, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Don Jesús Antonio Broto Cartagena, Magistrado de Primera Instancia número 60 de Madrid.

Doña Marta García de la Calzada, Abogada del Estado en la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

Don Ernesto Calmarza Cuencas, Registrador de la Propiedad de Algete.

Secretario: Don Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta, Notario de Getafe.

Tribunal número 2

Presidente: Don Valerio Pérez de Madrid Carreras, Notario de Madrid.

Vocales:

Don Antonio Domínguez Mena, Notario de Madrid.

Doña Cristina de Amunátegui Rodríguez, Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.

Don Álvaro Echevarría Pérez, Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Doña Susana Jiménez Bautista, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares (actualmente en comisión de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo).

Doña Belén Menéndez García, Registradora de la Propiedad de Illescas número 2.

Secretaria: Doña Teresa de Jesús Andrés Jiménez, Notaria de Villarejo de Salvanés.

Página de la Oposición

Oposiciones entre Notarios: admitidos.

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos para tomar parte en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

La lista está formada por 28 personas y aparece publicada en la web del Ministerio.

Ir a la Convocatoria.

Concurso Registros: Resultado en el BOE

DGSJFP. Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 309, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 30 de abril de 2021 y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 309, convocado por Resolución de 30 de abril de 2021.

Salieron  41 registros en el concurso DGSJFP y dos en el concurso de Cataluña (Ripoll y Cervera). Total: 43. Cuatro menos que en el concurso anterior.

De ellos, en el concurso DGSJFP se cubrieron 36 y quedaron vacantes 5.

Y en el concurso de Cataluña quedaron vacantes las dos plazas.

En total, han quedado vacantes 7 plazas, que se unen a las 75 PLAZAS desiertas anteriores para sumar 82 plazas (71 DGSJFP y 11 en Cataluña). 

45 de ellas se cubrirán en el próximo Concursillo de Aspirantes, quedando 37 ya para la siguiente Oposición. Ver Concursillo de Aspirantes.

Ver convocatoria.

Ver archivo de Concursos.

Oposiciones libres Notarías: Sorteo y fecha de inicio

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se ordena la constitución de los Tribunales de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, se anuncia el sorteo de los opositores y el comienzo de los ejercicios; y se corrigen errores en la relación definitiva de admitidos.

Los Tribunales se constituirán el día 30 de junio de 2021, a las 10:00 horas, en la sede de la DGSJFP.

El sorteo de los solicitantes admitidos se celebrará independiente para cada turno el día 30 de junio de 2021, a las 10:45 horas, en la sede de la DGSJFP.

Se ha detectado un error en las listas definitivas de admitidos que ahora se rectifica: En la lista definitiva de admitidos (turno general) se suprime la mención a la opositora número 690, pues aparece duplicada (con la nº 680). En consecuencia, se procede a renumerar a los opositores posteriores al 690, correspondiéndoles un número menos del que tenían asignado antes.

Actuarán ante el Tribunal 1:

  • Los opositores del turno general comprendidos entre los números de sorteo 1 al 408, ambos inclusive (45 plazas).
  • Los opositores del turno de personas con discapacidad comprendidos entre los números de sorteo 1 al 7 (5 plazas)

Actuarán ante el Tribunal 2:

  • Los opositores del turno general comprendidos entre los números de sorteo 409 al 816 (45 plazas).
  • Los opositores del turno de personas con discapacidad comprendidos entre los números de sorteo 8 al 14 (5 plazas)

Los opositores del turno de personas con discapacidad serán llamados al concluir cada vuelta del turno general en los dos primeros ejercicios.

El primer ejercicio comenzará el día 13 de septiembre de 2021, a las 16:00 horas en la sede del Colegio Notarial de Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 3. 

Ir al archivo de las oposiciones Madrid 2021

Constituido el Cuerpo de Aspirantes a Registradores

Orden JUS/670/2021, de 23 de junio, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

Por Resolución de 25 de julio de 2019 (BOE de 24 de agosto de 2019), fueron convocadas Oposiciones para ingreso al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Finalizadas dichas Oposiciones, la DGSJFP procede a nombrar, a los integrantes de la lista definitiva de aprobados por el Tribunal calificador, Aspirantes al expresado Cuerpo.

El BOE publica las 45 personas que integran la lista de aprobados por el orden determinado por el Tribunal. 

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Manuel Serrano García.

Se jubila a doña María Concepción de Solance del Castillo, registradora mercantil y de bienes muebles de Asturias I.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Vitoria-Gasteiz doña Luz María Sancho Rodríguez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ames don Manuel María Romero Neira.

Se declara la jubilación del notario de Sanlúcar de Barrameda don Ricardo Molina Aranda.

Se declara la jubilación del notario de Pontevedra don José Antonio de la Cruz Calderón.

Se declara la jubilación de doña María del Carmen Pérez López-Ponce de León, registradora mercantil de Málaga II.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Alicante don Ramón Alarcón Cánovas.

Se declara la jubilación del notario de Estepona don Jorge Moro Domingo.

Se declara la jubilación del notario de Terrassa don Fernando Marcos Pérez-Sauquillo Conde.

 

RESOLUCIONES:

En  JUNIO, se han publicado CUARENTA Y SEIS. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE

 .

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

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NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

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RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Puerto de Santoña (Cantabria). Por JFME.

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