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Respuestas de foro creadas

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    prueba de funcionamiento

    en respuesta a: Sucesiones extranjeras #27160
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    en respuesta a: CARÁCTER PRIVATIVO BIENES APORTADO AL MATRIMONIO.- #27159
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    Realmente el dinero era privativo de Antonio, tanto por la donación como por lo que recibe del bien privativo que vendió.
    El problema radica en la difícil prueba de que realmente ese dinero actual sea privativo.
    Teóricamente, pues, podría reclamar esas cantidades.
    Creo que sería prueba suficiente para demostrar la adquisición privativa las escrituras indicadas. Pero, ya no tanto sería prueba de que determinadas cantidades que quedaran al fallecimiento de la esposa, procedieran de esas venta y donación, pues bien podría también haberse gastado ese dinero antes.
    Si hay acuerdo con los herederos de la esposa fallecida, podría apartarse ese dinero y partir la diferencia.

    en respuesta a: Oposiciones a Notarías y Registros. #25995
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    El año ya se ha cumplido, porque el programa se publicó el 3 de agosto de 2015.
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8733
    Plazas vacantes en la actualidad hay 87, tras los resultados de los últimos concursos que publica hoy el BOE.
    Ahora bien, la convocatoria en el año 2014 no fue hasta noviembre

    en respuesta a: Legítima ascendientes-Testamento Matrimonio sin hijos. #25258
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    Te respondo en negrita:
    1ª.-Al cónyuge superviviente le corresponden los dos tercios de los bienes, correspondiendo a los ascendientes solamente un tercio de los mismos, pues se ha otorgado testamento instituyendo heredero al otro cónyuge ¿Estoy en lo cierto?
    Correcto, con arreglo al artículo 809 del Código Civil. Si fueran gananciales, 1/6.

    2ª.-De la masa hereditaria se descuentan las deudas existentes (hipoteca vivienda habitual), por lo tanto los ascendientes recibirían el tercio que les correspondiese una vez descontadas las deudas descontadas.
    Ejemplo: Bienes matrimonio: vivienda habitual + apartamento = valor dichos bienes: 450.000 euros.-
    Deudas: hipoteca sobre vivienda habitual: 150.000 euros.-
    Resultado: Quedarían 300.000 euros, de los cuales el tercio que corresponde a los ascendientes por su legítima son 150.000 euros.-
    ¿He hecho bien las operaciones?
    Bueno, hay un error material, pues un tercio de 300.000 es 100.000. Por otra parte, si los bienes son gananciales, todas las cifras se reducen a la mitad. La otra mitad sería para el cónyuge sobreviviente por liquidación de gananciales y no por herencia.

    3ª.-Para quitar la legítima de los ascendientes, habría que otorgar testamento mediante el que se desheredase a ambos ascendientes haciendo constar la causa de deshederación. Es decir es este caso se otorgaría testamento nombrando heredero al otro cónyuge y al mismo tiempo desheredar a los ascendientes correspondientes indicando causa. Así recibiría el cónyuge vivo la totalidad de los bienes. ¿Es correcto este planteamiento?
    Sí.

    4ª.-Si se quisiera discutir sobre la causa de deshederación, los interesados deberían acudir a a la vía judicial para probar que no existió tal causa de desheredación. ¿Voy bien?
    Entiendo que, si los desheredados niegan la causa, la carga de la prueba de su existencia corresponde al heredero. Si no quiere/puede probarla, ha de entregar la legítima. Si no hay acuerdo, han de resolver los tribunales.

    5ª Y por último caso de fallecimiento de los ascendientes y no existiendo hijos del matrimonio, todos los bienes pasarían al cónyuge vivo.
    Correcto, pero sólo si fallecen antes que el primer cónyuge que murió. Si le sobrevivieran, esos bienes irían a los herederos de los padres.

    en respuesta a: Exceso de cabida #24969
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    Los excesos de cabida en expropiaciones no parece que puedan ir por la vía de los artículos 201 y 203 LH.
    El 201, que recoge un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos, dice en su letra e): «No podrá tramitarse el expediente regulado en los apartados anteriores para la rectificación descriptiva de… expropiación o deslinde.»
    El artículo 203 es para inmatriculaciones, siendo más específico el 204.3.
    Creo que, ni la Ley de Expropiación Forzosa ni su Reglamento, regulan de modo expreso los excesos de cabida. Tampoco la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ni su Reglamento, ni el RBEL.
    Podrían aplicarse por analogía, las reglas sobre inmatriculaciones. Parece razonable que, en el expediente de expropiación, se notifique a los colindantes, pues pueden verse afectados por el exceso de cabida y así poder defenderse para que no se haga a su costa.

    en respuesta a: Gorreferencia en las obras nuevas #24252
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    En mi opinión, si la descripción de la obra nueva, entre la que se encuentra la superficie ocupada por la edificación, es coherente con lo expresado en la escritura de que ocupa todo el solar, parece lógico que se pueda tratar simultáneamente y con una sola representación gráfica parcela y superficie ocupada.
    Si se tiene la certificación catastral descriptiva y gráfica de toda la parcela y se pueden obtener del Catastro los vértices georreferenciados, creo que se podrían inscribir simultáneamente la representación gráfica georreferenciada de la finca y la representación gráfica de la edificación y su coordinación con el catastro a esa fecha, en caso de que coincidan superficie y geometría, siendo armoniosa con su descripción literaria.
    Si del Catastro no se pudieran obtener los vértices de la parcela, habría que acudir a una representación gráfica complementaria o alternativa.
    En este caso, parece que valdría el dibujo de la edificación sobre plano catastral, porque la DGRN es muy flexible. Pero, ya no se consideraría inscrita la representación gráfica de la parcela ni estaría coordinada con el Catastro.

    en respuesta a: Gorreferencia en las obras nuevas #24125
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    No es preciso georreferenciar elementos de división horizontal como viviendas, locales, garajes…

    Admin
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    Algunos puntos clave, en mi opinión:
    – Creo que se aplica la STS a todas las escrituras autorizadas, incluso antes de la propia sentencia.
    – No es posible la inscripción de cláusulas que vulneren los dos puntos de diferencia (casi todas), si intervienen consumidores. Incluso, respecto de las escrituras anteriores
    – No deberían otorgarse escrituras a partir de ahora con intereses de demora superiores en dos puntos a los ordinarios si hay consumidores. No creo que sea suficiente con meras advertencias.
    – El TS está rayando la invasión de competencias del Legislativo.
    ¿Cómo lo veis?

    en respuesta a: Gorreferencia en las obras nuevas #24080
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