Resumen del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Admin, 09/07/2023

Indice:
  1. Nota previa y Resumen en breve.
  2. LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
  3. LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar.
  4.    Título I. Modificación del Estatuto de los Trabajadores
  5.    Título II. Modificación del TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  6.    Título III. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social
  7. LIBRO TERCERO. Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
  8.    Título I. Sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea
  9.    Título II. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
  10.    Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales
  11.    Título IV. Medidas sobre arrendamiento de vehículos con conductor
  12. LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)
  13.    Título I. Prórroga de medidas en materia energética
  14.    Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes
  15.    Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
  16.    Título IV. Medidas para la isla de La Palma
  17. LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal
  18.    Título I. Medidas en materia financiera
  19.    Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico
  20.    Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual
  21.    Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario
  22.    Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico
  23.    Título VI. Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa
  24.    Título VII. Medidas de carácter procesal
  25. DISPOSICIONES ADICIONALES.
  26. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA.
  27. DISPOSICIONES FINALES
  28.    TR Ley de Sociedades de Capital: cuadro comparativo
  29.    TR Ley Concursal 2020: cuadro comparativo
  30. ENTRADA EN VIGOR
  31. ENLACES

RESUMEN DEL RDLEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO: MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS MEDIDAS

(DEL LIBRO PRIMERO, SÓLO RESUMEN DE URGENCIA)

 

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Nota previa y Resumen en breve.

Nota previa:

Ante la complejidad y extensión del Libro I, dedicado a las Medidas Estructurales, de momento, José Ángel García Valdecasas hace un breve resumen de urgencia del mismo, que se completará más adelante. Se resume el resto del contenido de este RDLey, que toca muchísimos palos, hasta el punto de que el «Gobierno-Legislador» lo ha ordenado en libros, algo insólita en el contenido de un real decreto ley que solo puede dictarse «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» por imperativo del articulo 86 de la Constitución. En esta ocasión, la «extraordinaria y urgente necesidad» se extiende a 226 artículos (más las últimas disposiciones) y 224 páginas de BOE. Pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Resumen en breve. 

transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Permisos de trabajo, adaptación de la jornada laboral y permiso parental específico. Se restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales. Menos limitaciones a las VTC. Suspensión de desahucios y lanzamientos. Bonos garantizados. Deducción IRPF e IS por adquirir vehículos eléctricos. Avales parciales para adquisición de vivienda habitual por jóvenes y familias con menores. Derecho al olvido oncológico en contratación bancaria y de seguros. Reformas procesales sobre conciliación de la vida familiar y laboral y para agilizar los recursos de casación. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal…

 

LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

El libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en lo que se refiere a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles deroga de forma expresa la anterior Ley sobre esta materia, la Ley 3/2009, y aprueba una nueva Ley que contiene una regulación global de todas las modificaciones estructurales, es decir la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y ello tanto en su ámbito interno, como intracomunitario o en relación a terceros países.

Se transpone así al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias.

Su estructura se hace en cuatro títulos que se ocupan respectivamente de disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas, un título primero que regula de forma novedosa las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, un título II, que contiene las normas específicas para cada una de las modificaciones estructurales con armonización de su régimen al de las modificaciones estructurales transfronterizas y en algunas ocasiones con cambio de su denominación, como es el caso del traslado internacional del domicilio,  y con dos tipos de fusiones simplificadas. Ello se hace así pues no se aprecia motivo alguno que justifique una regulación diferente para las fusiones internas y para las fusiones transfronterizas. Igualmente, la simplificación de requisitos que la Directiva establece respecto de la escisión por segregación transfronteriza aconseja no sujetar a las segregaciones internas a mayores requisitos que las operaciones transfronterizas.

Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III, relativo a las intraeuropeas(UE y EEE), y en el título IV a las extraeuropeas, justificando esta última regulación por el elevado número de operaciones que se dan en este ámbito, algo que desconocíamos hasta este momento..

Es de destacar el gran protagonismo que el Registro Mercantil tiene respecto de todas estas operaciones. Así citamos el certificado previo del Registro en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las extraeuropeas, el cual debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos.

En el Preámbulo del RDleg se señala que el registrador en su función de control de legalidad, en caso de sospecha de abuso o fraude, podrá además “requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones” en cualesquiera de las áreas de las AAPP con competencia, según la materia de que se trate.

Igualmente, el registrador mercantil podrá “solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación. Es decir, como especifica el Preámbulo de lo que se trata es de garantizar que “la sociedad que efectúa la modificación estructural cumpla sus obligaciones”.

Además, se dota a los acreedores, públicos y privados, de las necesarias garantías y “se les da conocimiento previo de la operación concreta y, además, se garantiza en el articulado la aplicación del Derecho interno respecto al cumplimiento y garantía de tales obligaciones”.

En el mismo sentido en las “operaciones transfronterizas los trabajadores se ven protegidos tanto en sus derechos de información y consulta, como en sus derechos, cuando existan, de participación o cogestión en los órganos de dirección o control”.

Y para completar las importantes funciones que en las fusiones transfronterizas se atribuye el Registro Mercantil, se le confiere la facultad discrecional, lo que puede dar lugar a problemas, de que si “durante el control de legalidad tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos, según el motivo de la sospecha, pueda recabar en tiempo útil del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia, la información adicional que considere necesaria”.

Finalmente, para la regulación de las modificaciones estructurales transfronterizas con sociedades constituidas fuera del Espacio Económico Europeo “se ha seguido el mismo esquema de las operaciones intraeuropeas, con las necesarias adaptaciones, teniéndose en cuenta que esta regulación es unilateral sin que hasta el momento una Directiva europea o regla convencional establezca un marco común con Estados no miembros”. El control de estas operaciones, sigue “el mismo mecanismo de control en dos fases seguido para las operaciones intraeuropeas: certificado previo a la operación por el Estado de origen y control de legalidad de la realización o conclusión de la operación por el Estado de destino”.

Dada la extensión de la norma y su complejidad dejamos aplazado su examen más detallado para más adelante.

No obstante, debemos precisar que la Disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del real decreto-ley. Y que la entrada en vigor de la nueva Ley se producirá al mes de su publicación en el BOE, publicación que tuvo lugar el pasado 29 de junio.

A este respecto llama la atención que en la publicación de la legislación consolidada en el BOE se dice que la Ley 3/2009 está derogada con efectos de 30 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin tener en cuenta, al parecer, la “vacatio legis” que contiene de forma expresa el RDleg. Por tanto, en principio y salvo mejor criterio, las modificaciones estructurales que se produzcan hasta el 29 de julio podrán completarse conforme a la regulación contenida en la Ley derogada. (JAGV)

LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar.

En él se transpone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019n la cual tiene como objetivo eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

Su transposición complementa lo legislado mediante el RDLey 6/2019, de 1 de marzo (ver resumen), constando el Libro de tres Títulos:

   Título I. Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Afecta a diez apartados, con un doble propósito:

– se evita penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a las situaciones de crianza de hijos, cuidado de mayores y dependientes

– introducir los requisitos mínimos de cada permiso y otras mejoras.

Se modifica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas trabajadoras en la relación laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En cuanto a la adaptación de la jornada laboral, se modifica de nuevo el artículo 34.8 para adecuarlo a la Directiva, especialmente en fórmulas de trabajo flexible.

Respecto a ausencias del trabajo, se modifican varios apartados del artículo 37 ampliando el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, incluyendo en la cobertura a la pareja de hecho. Se separa el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Se modifican los apartados 4 (cuidado de lactantes) y 6 (cuidado de menores de 12 años o de persona con discapacidad). Y se añade al apartado 9 para ausencias por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Se introduce en el artículo 45, que regula las causas por las que el contrato de trabajo podrá suspenderse, el disfrute del permiso parental. También, en el artículo 48.6 se retoca la regulación de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en casos de discapacidad de los hijos.

Se modifica el artículo 46.3, que regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.

Se regula, a través de la introducción de un nuevo artículo 48 bis, un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos o de los niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.

Finalmente, se retoca la D.Ad. 19ª que regula el cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Ver también las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre adaptación de jornada y permisos.

   Título II. Modificación del TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Introduce modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158.

También añade en el artículo 49 la letra g) sobre permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años.

   Título III. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social

Afecta a los artículos 108.2 (nulidad del despido) y 122.2 (calificación de la extinción del contrato) para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 ET.

 

LIBRO TERCERO. Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Consta de cuatro títulos de contenido muy diverso.

   Título I. Sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea

Se adapta el derecho interno al Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea. Tiene como objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea.

   Título II. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Modifica el TR Ley sobre Tráfico para cumplir con una sentencia del TJUE respecto de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos. Al considerar el Tribunal que no es conforme al derecho de la Unión Europea la adjudicación de los cursos mediante una concesión de servicio público, se sustituye el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan de impartir estos cursos, que tendrá lugar por autorización administrativa en vez de por concesión.

El contenido de los cursos se regulará por orden ministerial. Se añade un anexo IX relativo a los centros de sensibilización y reeducación vial. Ver también la  D. Tr. 4ª

   Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales

Afecta a las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, existiendo un procedimiento de infracción abierto al Reino de España por parte de la Comisión Europea.

A la D.Ad. 3ª se le adiciona un nuevo apartado 7 que incluye una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinar su gravedad, el procedimiento sancionador, las posibles sanciones a imponer y la competencia sancionatoria.

La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la D.Ad. 4ª limita el acceso a este Registro a las personas u organizaciones, reduciéndolo a aquellos casos en los que se demuestre un interés legítimo. La determinación de cómo ha de valorarse este interés legítimo se concretará reglamentariamente, donde también se podrán establecer presunciones de interés legítimo.

Se mantiene la obligación del pago de una tasa, excepto para Autoridades públicas, notarios y registradores en el ejercicio de su función, pero se prevé su gratuidad mientras esta tasa no se desarrolle reglamentariamente.

Lo dispuesto en este Título entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario (D.F. 9ª).

   Título IV. Medidas sobre arrendamiento de vehículos con conductor

Se adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la sentencia de 8 de junio de 2023 TJUE. Según este fallo, la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, aunque reconoce que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.

Algunos de los puntos esenciales de la reforma son:

– Se exige que la disposición del vehículo que, en todo caso, debe vincularse a la autorización, deba estar en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo (por más de tres meses).

– Se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor por motivos medioambientales y permitiendo que las comunidades autónomas establezcan otros requisitos.

– Se declara el transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia cobertura en todo el territorio.

– Y se explicita la posibilidad de que los entes locales, en el ejercicio de sus competencias, disponen de herramientas de actuación para ordenar la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, lo que incluye los servicios de arrendamiento con conductor y puede implicar una autorización.

– Ver también la D.Tr. 6ª.

 

LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)
   Título I. Prórroga de medidas en materia energética

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el artículo 1 RDLey 6/2022, de 29 de marzo.

Se modifica el artículo 19 RDLey 11/2022, de 25 de junio, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

Y se modifica el artículo 17 del RDLey 6/2022, de 29 de marzo, para agilizar la gestión de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.

   Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes

Consta de cuatro Capítulos:

Ver también la D.Tr. 5ª

   Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

Dentro de este título tan genérico se abordan medidas que tienen como finalidad la de “atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista”.

Destacamos:

– Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional. Afecta a los artículos 1 y 1bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo. Ver también la D.Ad. 5ª

– Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del 2024 con esta modificación del artículo 3 RD 401/2021, de 8 de junio. También el artículo 170 modifica la regulación de esta compensación.

– Se prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. La aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Ver artículo 171.

– Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2023, la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDLey invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Ver artículo 173.

   Título IV. Medidas para la isla de La Palma

– Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal.

– En materia de Seguridad Social, se prorroga por seis meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTEs mencionados.

– Se establece una nueva prórroga de seis meses del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

 

LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal
   Título I. Medidas en materia financiera

El capítulo I modifica la normativa reguladora de los bonos garantizados, lo que afecta al RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen).

En particular se modifican:

– los requisitos de cobertura (art. 10) y el requisito de sobregarantía (nuevo art. 10 bis),

– las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura (arts. 16, 17 y 18, este último relativo a la valoración de los inmuebles con préstamos hipotecarios),

– necesidad de consentimiento del órgano de control para determinados actos como cancelaciones sin pago, condonaciones, posposiciones de rango, renuncias, transacciones… (art. 23.7)

– las normas de gestión de entradas y salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades,

– las autorización de reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento (arts. 30 y 31),

– dentro del capítulo dedicado al concurso de la entidad emisora, las reglas de actuación por el administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados sean inferiores a los activos (art. 44)

– el régimen de registro del órgano de control del conjunto de cobertura

– y se establece su régimen sancionador (nuevo capítulo).

El capítulo II regula la autorización para el otorgamiento de avales al Banco Europeo de Inversiones para el apoyo financiero a Ucrania.

El capítulo III modifica la Ley de Cooperativas de Crédito, clarificando el régimen aplicable a las mismas, y evitando que se aplique el régimen supletorio previsto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, adaptándolo al Reglamento (UE) n.º 575/2013. En concreto se aclara lo siguiente:

– los socios de la cooperativa de crédito cuyo reembolso hubiese sido rehusado por el consejo rector de la misma, no tendrán preferencia en el concurso o liquidación de la entidad ni en la adjudicación del haber social, en el orden del pago de distribuciones (art. 7)

– y que el fondo de reserva obligatorio que esté constituido por la cooperativa, puede asumir pérdidas íntegramente (art. 8)

   Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico

En el IRPF, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones (nueva D.Ad. 58 LIRPF):

– Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (hasta 20.000 euros de base) comprado entre el 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024 o cuando se pague una cantidad a cuenta de al menos un 25%. Solo cabe una compra y el vehículo no puede afectarse a una actividad económica.

-Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, no afectas a una actividad económica, con una base máxima de 4000 euros en 2023 y otros tantos en 2024.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Ver D.Ad. 18 LIS.

Se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades ciudadanas de energía (creadas por la Directiva (UE) 2018/2001, que suponen una mayor implicación de los ciudadanos y autoridades locales en la transición energética, permitiendo  el acceso a la red en condiciones de no discriminación y la participación en los mercados de electricidad gestionando los activos de generación que puedan tener asociados. En la ley del sector eléctrico, se añade para su regulación el artículo 12 ter

Las comunidades de energías renovables tienen también una nueva regulación en el artículo 12 bis añadido.

Se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga de 250 kW a 3MW.

Respecto a las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018, se extiende en 6 meses del plazo otorgado para obtener la autorización de construcción para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento.

   Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual

Se trata de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes (hasta 35 años) y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros. Han de formalizar operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras.

La línea de avales será desarrollada mediante un convenio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el Instituto de Crédito Oficial y de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los avales deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.

Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades de la D.Ad. 8ª Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros, debiendo ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

   Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario

Se incluye medidas de financiación, especialmente para las cooperativas agroalimentarias, tratamiento de fondos de crisis europeos o ayudas para el gasóleo agrario. Ver también la D.Tr. 8ª.

   Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico

Cuenta con tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de carácter sanitario. Son muy diversas como la previsión de que se puedan seguir dispensando los medicamentos de manera no presencial, el seguimiento de las enfermedades epidemiológicas -especialmente del COVID-19- y medidas sobre vacunas.

Capítulo II. Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico. Es fundamental para la contratación de seguros y productos bancarios por los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

Al respecto, el artículo 209 modifica la Ley del Contrato de Seguro y el artículo 210, el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente, su D.Ad. única: Nulidad de determinadas cláusulas.

Capítulo III. Medidas de carácter social y económico

– Se modifica la D. Ad. 52.8 TRLGSS que está dedicada a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Permite la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años.

– Se retrasa a 2024 la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

– Se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental.

– Se modifican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en diversos aspectos. Ver también la D.Tr. 7ª.

– En materia de empleo público, se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público.

– y se modifica la Ley de Presupuestos para 2023 con el objetivo de facilitar la tramitación y ejecución del PERTE de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip)

   Título VI. Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa

– La reforma de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por el capítulo I, persigue dar mayores competencias de investigación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de Mercados Digitales y amplía los plazos de los procedimientos para la persecución de algunas infracciones de competencia, reforzando al tiempo el plazo que tienen los interesados para contestar al pliego de concreción y para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Ver también la D.Tr. 9ª.

– El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores.

– El capítulo III afecta a La Ley del Gobierno para permitir que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en lo que se refiere a sus reuniones, deliberaciones y adopción de decisiones, pueda actuar telemáticamente de forma ordinaria.

– Este mismo capítulo modifica la Ley de Fundaciones para regular el procedimiento para que el Protectorado pueda instar la extinción judicial de la fundación en determinados supuestos. Para ello introduce un nuevo artículo 32 bis. También incluye en el artículo 36.4 el silencio negativo para las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

   Título VII. Medidas de carácter procesal

Modifica la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales, dedicando a cada uno un capítulo.

El capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos. Además, prevé la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.

También se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro, prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 LECR (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

El capítulo II está dedicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se trata la gestión de la litigiosidad en masa, mejorando el mecanismo del pleito testigo. La medida está propiciada de modo inmediato por los miles de recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma por razón de la epidemia de COVID-19.

Se introduce la facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la instancia una vez que la Sala del Tribunal Supremo haya admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos.

Se agilizan los trámites del recurso de casación, acortando algunos plazos previstos como el de personación de las partes y para la eventual audiencia a las partes personadas

El capítulo III reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil. También en ella se introducen las medidas de conciliación antes expuestas para la LECR. Ver arts. 134.3 (interrupción de plazos), 151.2, (suspensión de notificaciones), 179 (suspensión del procedimiento), 183 (nuevo señalamiento de vista), 188 y 189.3 (suspensión de vistas y nuevo señalamiento)  .  

También se modifica el régimen del recurso de casación en el sentido de atribuirle el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, con especial rigor de los requisitos de admisión del recurso. Se modifican todos los artículos vigentes que van del 477 al 487 y se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493.

Y el capítulo IV está dedicado al orden social. Busca agilizar la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina, con medidas como la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos o determinados trámites de audiencia.

La D.Tr. 10ª establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

Este Título entrará en vigor el 29 de julio de 2023. (D.F. 9ª)

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

La primera indica que lo previsto en el libro primero de este RDLey se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 ET sobre la sucesión en la empresa.

La segunda establece que la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.

La tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.

La cuarta contempla el régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el artículo 182 (que modifica tres artículos de la Ley de Cooperativas) en un plazo de 12 meses, sin perjuicio de la obligación de cumplir sus normas desde la fecha de su entrada en vigor y se excluye el derecho de derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este RDLey o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos.

Y la quinta, respecto a los procedimientos de desahucio y lanzamiento, establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA.

La primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del RDLey.

La segunda y tercera determinan el régimen aplicable en materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero.

La cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes.

La quinta contempla la aplicación de los criterios medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público establecidos en el presente RDLey a los procedimientos que estén pendientes en la fecha de su entrada en vigor.

La sexta prevé el régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo.

La séptima regula la aplicación de la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones a los procedimientos de subvenciones públicas pendientes iniciados antes de su entrada en vigor, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que soliciten la línea de ayudas por el aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022.

La octava contempla los plazos para la aplicación de las medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

La novena prevé que los procedimientos en materia de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este RDLey seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

La décima establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley y, en concreto, la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

DISPOSICIONES FINALES

La primera modifica el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La segunda retoca la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre. Se adapta la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales. No entramos en el detalle de esta reforma por su aspecto más laboral que mercantil. (JAGV)

   TR Ley de Sociedades de Capital: cuadro comparativo

La tercera modifica el TR Ley de Sociedades de Capital, para adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital.

Veamos estas modificaciones.

Uno. Se modifica la letra g) del artículo 160, sobre las competencias de la junta general, que pasa a tener la siguiente redacción: Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre … «g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.»

Es decir que se suprime como competencia de la Junta General de la sociedad el “traslado de domicilio al extranjero”.

Esta modificación, como las que veremos de los preceptos siguientes, está motivada porque en la nueva LMESM se ha suprimido, como una de esas modificaciones estructurales, el traslado del domicilio de la sociedad al extranjero. Por ello se elimina como competencia de la junta y se suprime como acuerdo que exige un quorum de asistencia, en su caso, o de votación reforzada.

Ello es debido a que, según la nueva Ley, el traslado internacional del domicilio se enmarca en lo que se va a llamar transformación transfronteriza y así el artículo 96 de la nueva Ley de MESM nos viene a decir que “en virtud de una transformación transfronteriza” una sociedad española traslada al menos su domicilio a otro Estado miembro y viceversa.

Lo justifica el Preámbulo del RDL de la siguiente forma: “Asimismo, en ocasiones ha sido necesario un cambio de denominación de las tradicionales modificaciones estructurales internas incluidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, pasando a denominarse, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2121, el «traslado internacional de domicilio» como «transformación transfronteriza», que, a su vez, se diferencia de la transformación por cambio de tipo social, que no conlleva cambio de ley nacional”.

Novedad importante que cuando examinemos con detalle la nueva Ley nos detendremos de forma especial en este nuevo concepto de transformación.

Por tanto, el traslado internacional del domicilio como transformación, seguirá siendo competencia de la junta general y estará sujeto al quorum reforzado legal o estatutario, en su caso.

En toda esta nueva regulación habrá que tener en cuenta como elemento interpretativo el fundamental principio del Derecho Europeo de “libertad de establecimiento”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 194, sobre quorum de constitución de la junta general en la sociedad anónima, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.»

Es decir, en consonancia con los motivos antes expuestos, se suprime de la exigencia de quorum reforzado de asistencia a la junta general en la sociedad anónima el “traslado internacional del domicilio”. Ahora se considera una transformación.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 199, sobre quorum reforzado de adopción de acuerdos en la sociedad limitada.

Al igual que en los casos anteriores se suprime el traslado del domicilio al extranjero como supuesto que exige quorum reforzado de votación, pues ya estará sujeto a esos quorum reforzados como transformación.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 346, sobre las causas de separación y exclusión de socios, limitándose la reforma, en cuanto al derecho de separación o enajenación que tienen los socios en caso de modificación estructural, al Libro Primero del RDL 5/2023. Antes se remitía a la Ley 3/2009.

 Cinco. Se modifica el artículo 461, sobre derecho de enajenación de acciones en caso de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea, a otro Estado miembro, regulándose antes un derecho de separación por lo dispuesto en la Ley y ahora lo que se regula es un derecho de enajenación de acciones conforme también al RDL 5/2023.

Seis. Se modifica el artículo 462, que antes trataba del derecho de oposición de acreedores y ahora tiene como epígrafe el e “protección de acreedores». Viene a decir que en los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Estas modificaciones entraron en vigor el 30 de junio de 2023. (JAGV)

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo 160. Competencia de la junta.

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:…

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

Uno. Se modifica la letra g) del artículo 160, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 194 que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

Artículo 199. Mayoría legal reforzada.

Por excepción a lo dispuesto en artículo anterior:

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 199, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Artículo 346. Causas legales de separación.

 

3. En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 346, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Artículo 461. Derecho de separación.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación del socio.

 

Cinco. Se modifica el artículo 461:

«Artículo 461. Protección de los socios.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán ejercer el derecho de enajenación de sus acciones conforme a lo dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

 

Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos en esta ley para el derecho de oposición.

 

Seis. Se modifica el artículo 462:

«Artículo 462. Protección de los acreedores.

En los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

   TR Ley Concursal 2020: cuadro comparativo

La cuarta afecta a varios artículos de la Ley Concursal de 2020 para adaptarla a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.

 

 

1. En el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición.

 

Se modifica el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 399 ter 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.

3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 317, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 317 bis, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

«1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.

3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este artículo y a la protección de los acreedores, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán derecho de oposición.

 

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del Artículo 631, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La quinta modifica la D.Ad. 120ª de la Ley de Presupuestos para el año 2023, dedicada a Infraestructuras viarias en Cataluña, para permitir la encomienda a otras administraciones públicas de las actividades relacionadas con la contratación de actuaciones en la red de carreteras del Estado.

La sexta recoge la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

La séptima contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este RDLey.

La octava identifica las normas de derecho de la Unión Europea incorporadas al derecho español mediante este RDLey.

La novena establece la entrada en vigor.

ENTRADA EN VIGOR

Conforme a la D.F. 9ª, tuvo lugar el 30 de junio de 2023 con excepciones:

– El Libro Primero, Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles entrará en vigor el 29 de julio de 2023.

– El título VII del Libro Quinto, Medidas de carácter Procesal, entrará en vigor el 29 de julio de 2023

– Y las regulaciones del título III del Libro Tercero, Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario. (JFME y JAGV).

 

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