Informe 312. BOE septiembre 2020

Informe 312. BOE septiembre 2020

Admin, 01/09/2020

INFORME Nº 312. (BOE SEPTIEMBRE de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Derogado el RDLey 27/2020: Entidades locales y más

Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 10 de septiembre de 2020, acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, publicado en el BOE número 211, de 5 de agosto de 2020, y corrección de errores (BOE de 8 de septiembre). 

Ver resumen del RDLey rechazado por el Congreso de los Diputados que afecta, entre otras, a estas materias:

  1. Entidades locales: medidas financieras
  2. Disposiciones Adicionales:
  3. – IVA 0% para determinados productos
  4. – Aranceles notariales y registrales
  5. – Restricciones a empresas estratégicas que se acojan al Fondo
  6. Disposiciones finales:
  7. – Exención AJD moratorias
  8. – Verificación de identidad en los servicios electrónicos
  9. – D.F. 7ª LPA: Retraso en el Registro electrónico de apoderamientos
  10. – Programa RENOVE
  11. – Situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento
Utilización de datos de los pasajeros aéreos

Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Resumen: Se trata de la primera ley orgánica publicada este año. Dispone la transferencia de datos de pasajeros y tripulación en el transporte aéreo para prevenir el terrorismo y otros delitos graves.

Tiene por objeto:

a) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (datos PNR), así como de la información de la tripulación, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales, en los términos y a los efectos previstos en el capítulo II.

b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.

c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española.

d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica.

Los datos PNR podrán ser objeto de tratamiento únicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves que se enumeran en el artículo 4, y de acuerdo con los propósitos establecidos en el artículo 12.2.

Esta ley orgánica entrará en vigor el 17 de noviembre de 2020.

Administración de Justicia: Medidas procesales y administrativas

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Resumen: Esta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

RDLey 28/2020: trabajo a distancia

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Resumen: Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

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RDLey 29/2020: teletrabajo en las AAPP

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Resumen: Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, adaptándola a la administración digital. Se aplica a todas las AAPP, que podrán desarrollarlo en su ámbito. Incluye medidas respecto al personal sanitario.

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RDLey 30/2020: Ertes, autónomos, medidas sociales…

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Resumen: Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

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RDLey 31/2020: educación no universitaria

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Resumen: Se adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

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Seguridad Social: notificaciones y comunicaciones electrónicas

Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Resumen: Esta orden sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para adaptar las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y al art. 132 TRLGSS.

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Introducción:

La LRJAPyPAC dispone que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de las AAPP y de su relación con los ciudadanos, siendo las notificaciones electrónicas las ordinarias (art. 41).

También impone a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes ejerzan una actividad profesional que requiera previa colegiación, entre otros colectivos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, lo que puede ampliarse reglamentariamente, en cuanto a notificaciones por esta vía respecto a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado su acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Sólo en los demás casos las personas físicas podrán elegir entre medios que sean o no electrónicos.

Asimismo, la citada ley introduce nuevas medidas para garantizar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos, a través del envío de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos o a la dirección de correo electrónico que haya comunicado el interesado.

En el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 132 TRLGSS de 2015 regula las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, estableciendo que se efectuarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tanto respecto a los sujetos obligados que se determinen por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como respecto a quienes, sin estar obligados, opten por dicha clase de notificación, así como otras peculiaridades relativas a la práctica de esas notificaciones.

A) Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

B) Diferencia entre notificación y comunicación. Se definen así:

Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.

– Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida.

C) Ámbito objetivo de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.

Quedan excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado. Art. 2.

D) Sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias:

– Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica,

– Los profesionales con colegiación obligatoria, pero sólo en lo que afecta a su actividad profesional.

– Las personas físicas que estén obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) o que se hayan adherido voluntariamente al mismo.

– Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

– Los apoderados inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social u ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado desde la inscripción.

Las demás personas físicas podrán pedir usar exclusivamente este sistema electrónico, quedando, desde entonces, obligadas, mientras no revoquen su petición. Si ya lo han pedido antes de la entrada en vigor de esta orden, se entiende que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no expresen lo contrario a través del correspondiente servicio en la SEDESS. Ver D. Tr. Única.

En todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se practiquen por medios no electrónicos también se pondrán a disposición de sus destinatarios en la SEDESS para que puedan acceder a su contenido de manera voluntaria, desplegando los correspondientes efectos, en el caso de las notificaciones. Art. 4.

E) Sistema empleado. Será mediante comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es, salvo que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o se haya establecido otro sistema de notificación o comunicación electrónica.

Se citan excepciones en las dirigidas a entidades financieras, AAPP, o petición de información a los profesionales oficiales. Arts. 3 y 6 al 9.

Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados, los autorizados (para gestionar la cuenta de cotización o el número de la Seguridad Social, mientras no se les desautorice o se les desvincule), y los apoderados inscritos.

De la puesta a disposición se remitirá un aviso de carácter informativo a los destinatarios al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos, con datos suficientes para identificar la notificación. Sin embargo, si se omite el aviso, ello no impedirá la validez de la notificación.

Para acceder al contenido, la identificación del destinatario se realizará en la sede electrónica mediante los sistemas de identificación y firma admitidos en la SEDESS.

Después, se ofrecerá el acceso, avisando del carácter de notificación que tendrá. Sólo si se acepta expresamente se podrá acceder al contenido de la actuación administrativa.

Cuando se acceda a su contenido, se entenderá realizada la notificación o comunicación al titular, siendo válida y vinculante para él desde ese momento. Si acceden varias personas, valdrá desde que lo haga la primera de ellas. Si se notifica también por medios no electrónicos, desde la primera que se hizo.

Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido (sólo se descontarán problemas técnicos en la sede superiores a doce horas).

El sistema acreditará las fechas y horas en que tenga lugar tanto la puesta a disposición del acto objeto de notificación, como las del acceso a su contenido (o su rechazo) y dejará constancia de la concreta actuación administrativa notificada y de su contenido.

Todos los datos anteriores podrán ser certificados por la SEDESS, incluso automatizadamente.

F) Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos. Sólo podrán ser de ese modo:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques.

c) Las que así lo disponga su normativa específica.

De todos modos, la Administración de la Seguridad Social podrá practicarlas así, incluso respecto a sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos:

a) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea y se pida así.

b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, se necesite realizarla por entrega directa de un empleado público de la administración notificante.

c) Cuando ha de asegurarse la celeridad en la entrega por así requerirlo la actuación administrativa. Art. 5.

Entró en vigor el día 2 de octubre de 2020.

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Registros de Totana, Telde y Lorca: Covid-19

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que deja sin efecto la de 27 de julio de 2020, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana.

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Telde.

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas por rebrotes de COVID-19 en el Registro de Lorca n.º 1.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: En Cataluña una ley sobre limitación de rentas arrendaticias y en Navarra dos normas relacionadas con la pandemia Covid-19.

NAVARRA. Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral. Como consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.

CATALUÑA. Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

La regulación contenida en la presente ley permite a la Administración calificar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan en ellas a un régimen de contención de las rentas.

La competencia para formular esta declaración se atribuye al departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, con la excepción de la ciudad de Barcelona y del ámbito metropolitano de Barcelona, por razón de su problemática singular y su régimen especial.

Con carácter excepcional, la Ley aplica directamente dicha declaración en el caso de los municipios que disponen de índices de referencia de precios en los que los precios del alquiler han sufrido un incremento superior al veinte por ciento en el período comprendido entre los años 2014 y 2019, incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona o con una población superior a veinte mil habitantes. Se trata de una medida estrictamente transitoria, de una duración máxima de un año, que dejará de surtir efecto si los órganos competentes formalizan una nueva declaración de área con mercado de vivienda tenso referida al mismo municipio o, en cualquier caso, cuando haya transcurrido el citado plazo.

El régimen de contención de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda concluidos en áreas que hayan sido declaradas áreas con mercado de vivienda tenso gira en torno a dos reglas básicas:

  • la primera de ellas determina el importe máximo de la renta que puede convenirse en el momento de formalizar el contrato de alquiler, el cual no puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas, incrementado o minorado, como máximo, en un cinco por ciento;
  • la segunda regla determina que la renta tampoco puede rebasar la consignada en el último contrato de arrendamiento, en el supuesto de que la vivienda haya sido arrendada dentro de los cinco años anteriores, e indica los incrementos que se pueden aplicar y las excepciones aplicables.

Por otra parte, el régimen de contención de rentas se flexibiliza en los contratos de alquiler de viviendas de obra nueva y en los contratos que resulten de un proceso de gran rehabilitación, en cuyo caso el incremento del precio que las partes acuerden en base al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas de características análogas puede llegar a fijarse en el margen superior del índice. Esta regla se aplica los primeros cinco años desde la certificación de final de obra; a los contratos concluidos después de este período, ya les serían de aplicación, si aún perdurase el régimen especial de contención de rentas, las dos reglas precedentes.

Dichas reglas se complementan con normas que habilitan la posibilidad de que el arrendatario asuma gastos generales y servicios individuales, o la posibilidad de repercutirle el coste de la ejecución de obras de mejora realizadas después del plazo legal mínimo de duración del contrato mediante un incremento de la renta anual, incluso superando el límite fijado por las reglas generales, con condiciones específicas en cada caso.

En cuanto a la parte final, cabe destacar que se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para introducir en su régimen de control y sancionador, y en la tipificación de las infracciones, nuevos apartados sobre el régimen de contención de rentas.

Asimismo, debe mencionarse una disposición adicional específica de naturaleza procesal. La disposición traslada al ámbito de los juicios verbales las disputas entre arrendador y arrendatario sobre el importe de la renta y sobre una eventual pretensión de reembolso de excesos percibidos por la parte arrendadora en contratos sujetos al régimen especial de contención de rentas.

Entro en vigor el 22 de septiembre de 2020- GGB

NAVARRA. Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Mediante esta norma se adoptan en Navarra las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en relación al ocio nocturno, hostelería y restauración, centros sociosanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con PCR en grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública, y consumo de tabaco y asimilados.

En el ámbito tributario, la disposición adicional cuarta armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En este ámbito, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en la disposición adicional tercera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

También se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.

Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 184, de 18 de agosto de 2020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 201, de 7 de septiembre de 2020. GGB

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Tribunales

Resumen: Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana sobre tanteo y retracto en vivienda pública. Anulación por el Tribunal Supremo de un artículo del Reglamento de Gestión relativo a la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

Tribunal Constitucional. Valencia. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4291-2020, contra Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra el Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Tribunal Supremo. Reglamento de Gestión. Sentencia de 23 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 80/2018, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

La sentencia resuelve que ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Economía Digital Adigital, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que se anula y se deja sin efecto por ser contrario a Derecho.

 

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Se resuelve el concurso 306 de Registros. Jubilación de cinco notarios (de ellas, una voluntaria) y de un registrador.

Concurso de Registros 306: resolución.

DGSJFP. Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario nº. 306, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2020, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles nº. 306, convocado por la Resolución de 2 de marzo de 2020.

Se ofrecieron 47 plazas (de ellas, 4 en Cataluña).

Se han cubierto 41 plazas (de ellas, 4 en Cataluña).

Han quedado desiertas, para aspirantes seis plazas (ninguna de ellas en Cataluña).

Por tanto, el número actual de plazas reservadas para las presentes Oposiciones, salvo error, se eleva ya a 56 Plazas (48 DGRN y 8 Cataluña)

Ir a la convocatoria realizada por Resolución DGSJFP de 2 de marzo de 2020.

Ir al Archivo de Concursos

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don Santiago García Ortiz (publicada los días 9 y 14). Por R. 16 de septiembre de 2020, publicada el 24, se anula la publicada el día 14, siendo válida la publicación del día 9.

Se dispone la jubilación del notario de Palma de Mallorca don Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol.

Se dispone la jubilación del notario excedente de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano y también como registrador de bienes muebles Central II.

Se dispone la jubilación del notario de Madrid don José Andrés Herrero De Lara

Se dispone la jubilación de don Vicente Artime Cot, registrador mercantil y de bienes muebles de Pontevedra I.

Se dispone la jubilación del notario don Pedro Rodríguez-Ponga Salamanca, que se encontraba en situación de excedencia.

 

RESOLUCIONES:

En  SEPTIEMBRE, se han publicado VEINTIOCHO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

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NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-312-boe-septiembre-2020/

Puerto de Andratx en Mallorca. Por Silvia Núñez.

 
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