INFORME 370. BOE Julio 2025

Admin, 01/07/2025

 

INFORME Nº 370. (BOE JULIO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en julio
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en junio
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en mayo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios

Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Resumen: Esta Instrucción DGSJFP modifica la de 9 de octubre de 2015 en cuanto al reconocimiento de filiación por mujeres no casadas entre sí, pero que sean pareja.

Tiene por objeto clarificar las cuestiones de interpretación surgidas sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley del Registro Civil, dedicado a la inscripción de nacimiento y filiación, tras la reforma operada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LGTBI, en la que se eliminó el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas.

También interpreta el artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida, que no ha sido modificado y que dice lo siguiente:

“3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.”

Entiende la DG que el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde 2023 para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.

A tal efecto -y para una mayor claridad y seguridad jurídica- procede a modificar la Instrucción de 9 de octubre de 2015 DGRN, a través de las siguientes directrices:

Primera. El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, queda redactado en los siguientes términos:

«a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.»

Segunda. Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de la exposición de motivos.

Acontecimientos de interés público excepcional 

Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

Resumen: Se definen 28 acontecimientos de este tipo, a los efectos de que se les pueda aplicar beneficios fiscales, indicando su duración y alcance.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de esta naturaleza un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por ley.

Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley son considerados por el legislador como de excepcional interés público, derivado de su relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

Esta es la lista (que se razona para cada caso en el Exposición de Motivos):

a) El programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música».

b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona».

c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)».

d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».

e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España».

f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».

g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».

h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».

i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».

j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».

k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».

l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».

m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».

n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».

ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».

o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».

p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».

q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».

r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».

s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028».

t) El Programa «Universo Mujer IV».

u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».

v) El programa «Deporte Inclusivo III».

w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».

x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».

y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».

z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».

aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:

Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El artículo 2 determina la duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.

Este RDLey entró en vigor el 9 de julio de 2025.

Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Resumen: Este RD realiza cambios en el sistema de registros administrativos de apoyo a la justicia en España, adaptándolo a la normativa europea para el intercambio de información penal. Se hacen referencias al Registro Central de Menores. Amplía el acceso a los registros a la policía local y autonómica, así como a instituciones penitenciarias. Se modifican los procesos de cancelación y actualización de antecedentes. Certificados negativos. del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884, sobre intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), a través de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, supone el establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Esta LO 4/2024 creó un Registro Central de Menores para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos. El acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Por otra parte, se prevé la autorización de acceso de la Policía Local (municipios de al menos 75.000 habitantes) al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, contribuyendo así a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.

Se amplía el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial. Además, se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Y se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria.

Se incorporan los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals). por la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas.

También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

Respecto a la responsabilidad penal de los menores, se introducen diversos cambios terminológicos.

Se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para facilitar la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.

Se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

Se introduce una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. En este marco, el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado.

Se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes.

Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean pertinentes.

Se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos.

Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esto se aplica a casos en los que la ausencia de antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual, deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores.

Este real decreto entrará en vigor el 29 de julio de 2025.

Tratados internacionales

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Últimas comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte,

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 249, de 15 de octubre de 2024) hasta el 4 de abril de 2025.

Mauritania: convenio en materia civil y mercantil

Entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.

Resumen: Este convenio, vigente provisionalmente desde 2006, en septiembre entrará en vigor de manera definitiva. Se aplica a los nacionales de cada país, incluidas personas jurídicas. Regula el reconocimiento de documentos públicos. Exención de legalización.

Beneficiarios. Los nacionales de cada Parte contratante podrán beneficiarse, en el territorio de la otra Parte, en cuanto a los derechos personales y patrimoniales, de la misma protección jurídica que ésta concede a sus nacionales. Tendrán, asimismo, libre acceso a las jurisdicciones de la otra Parte para la reivindicación y defensa de sus derechos. Lo anterior también se aplica a las personas jurídicas constituidas o autorizadas conforme a la legislación de cada una de las Partes.

Exención de legalización. Los documentos transmitidos de conformidad con el presente Convenio estarán exentos de cualquier forma de legalización. No obstante, estos documentos deberán llevar la firma y el sello oficial de la autoridad competente para extenderlos. La autoridad judicial competente de una de las Partes podrá, en caso de duda, solicitar que la autoridad judicial competente de la otra Parte verifique la autenticidad del documento.

Asistencia judicial. Comprenderá, entre otras, la notificación y transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales, la ejecución de actos procesales tales como la audición de testigos o de las partes, el peritaje o la obtención de pruebas, así como el intercambio de documentos sobre el estado civil a petición de una las Partes, en el marco de un procedimiento judicial. Las solicitudes de asistencia judicial serán transmitidas directamente de la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.. Los Ministerios de Justicia de ambos países son designados como autoridad central

Notificación de documentos. Los documentos judiciales y extrajudiciales serán enviados directamente por las autoridades centrales de cada una de las Partes. La prueba de la entrega se realizará mediante un resguardo fechado y firmado por el destinatario, o bien mediante una certificación de la autoridad requerida en la que conste el hecho, el modo y la fecha de la entrega.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. El artículo 16 determina los requisitos. Quedan excluidas de la aplicación del presente artículo las resoluciones dictadas en las siguientes materias:

a) fiscal, aduanera y administrativa,

b) seguridad social,

c) las medidas cautelares y provisionales, salvo las dictadas en materia de alimentos,

d) los laudos arbitrales.

Competencia. El artículo 17 fija las reglas de competencia. 

Reconocimiento y ejecución de documentos públicos. Los documentos públicos, como por ejemplo las escrituras notariales, que sean ejecutorias en una de las Partes, serán declaradas ejecutorias en la otra Parte por la autoridad competente, de conformidad con la ley de la Parte en la que deba tener lugar la ejecución. La autoridad competente sólo verificará que los documentos reúnen las condiciones necesarias de autenticidad en la Parte donde se hayan recibido, y que no son contrarias al orden público de la Parte donde se haya solicitado el reconocimiento o la ejecución.

Los procedimientos de reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos se regirán por la legislación del Estado requerido.

Entrada en vigor. El presente Convenio se aplica provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada una de las Partes. En consecuencia, se aplica provisionalmente a partir del 12 de septiembre de 2006 y entrará en vigor de manera definitiva el 1 de septiembre de 2025

Su tiempo de duración es ilimitado. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada a la otra Parte por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto un año después de la fecha de su envío. 

Eficiencia energética Edificios: técnico competente

Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Resumen: Se modifica el Real Decreto que la regula para determinar qué técnicos pueden certificar acerca de dicha eficiencia energética y crear un registro centralizados de dichos técnicos.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incorpora al derecho español contenidos de la Directiva (UE) 2018/844, sobre la materia.

La exposición de motivos recuerda la normativa que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios:

– los artículos 19.1, 19.5, 59.2, 60.164 TR Ley Defensa de los Consumidores y Usuarios,

– los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación,

– el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en particular para los edificios existentes en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden.

Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, según el cual, hasta ahora se consideran técnicos competentes a aquellos técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación o cuya titulación, de acuerdo con lo establecido en el RD 822/2021, de 28 de septiembre, dé acceso a estas profesiones reguladas.

Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones, mientras que este nuevo RD adecua la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética y no sólo en titulaciones.

El real decreto introduce como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad.

Asimismo, este real decreto introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos:

– módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios,

– y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios.

Esta división en módulos permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo.

También crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta o Melilla pueden decidir utilizarlo o no.

Destacamos algunos artículos reformados:

Nuevo artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Nuevo artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Se añaden cuatro anexos:

ANEXO I. Curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.

ANEXO II. Contenidos equivalentes al curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios

ANEXO III. Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias incluidas en el anexo II del presente real decreto, equivalentes a los contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios

ANEXO IV. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios

Este RD entrará en vigor el 23 de julio de 2026.

Convenio Económico Navarra

Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Resumen: Se adapta el Convenio a los nuevos Impuesto Complementario, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones e Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos. Se amplía el ámbito de competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El marco jurídico-positivo del Convenio Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución Española, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En su desarrollo, el artículo 45 LO 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce a Navarra la potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su D.Ad. 3ª que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico, habiendo tenido lugar la última actualización en 2023.

Las principales novedades posteriores, ahora implementadas son las siguientes:

Impuesto complementario. Por transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se ha aprobado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, este Impuesto Complementario, que se incorpora al Convenio como un tributo de normativa autónoma, estableciendo los puntos de conexión necesarios para asignar a cada contribuyente la normativa foral o común que resulte aplicable. La competencia para la exacción del impuesto se determina por el domicilio fiscal del contribuyente o, en el caso de contribuyentes cuyo volumen de operaciones supere los doce millones de euros, por la proporción de dicho volumen realizada en cada territorio.

 Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. También regulado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se incorpora al Convenio como un tributo de normativa autónoma, fijándose los puntos de conexión relativos a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que corresponda a cada contribuyente. En lo que respecta a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente durante el periodo impositivo en cada territorio.

Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. También procede de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Al tratarse de un impuesto especial de fabricación, ya están definidos los puntos de conexión.

Modelo de asignación competencial. Se amplía el ámbito de competencias normativas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra en determinados impuestos y se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio:

– Se modifica la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa de ser un impuesto que se rige en Navarra por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto de normativa autónoma. Se establecen los puntos de conexión necesarios para determinar en cada caso la aplicación de la normativa foral o estatal del impuesto.

– En determinadas figuras impositivas en las que está previsto que se apliquen en Navarra las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, cuando la Comunidad Foral haya establecido en relación con alguno de estos tributos nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o haya modificado las existentes, podrá establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en dicho tributo. Entre los impuestos afectados está el IVA.

– En el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre actividades de juego, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones, fijándola en doce millones de euros, lo que tiene una especial trascendencia a la hora de aplicar los puntos de conexión en estas figuras tributarias.

Finalmente, se da nuevo contenido a la disposición adicional novena al Convenio, para introducir una cláusula de colaboración entre las Administraciones tributarias en el ámbito del régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.

Entró en vigor el 26 de julio de 2025.

Seguro vehículos a motor

Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Resumen: Esta ley amplía el concepto de vehículo a motor que ya no se limita a aquellos con autorización administrativa para circular, con un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Crea también un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de vehículo a motor.

La Directiva 2009/103/CE se dictó con el objetivo de establecer un sistema en el que se garantizase la existencia de un seguro que cubriese los posibles siniestros causados por un vehículo, así como la protección a las víctimas de dichos siniestros, tanto en sus bienes como a las personas.

Dicha directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la modificación del TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y a través de la modificación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en los que requerían rango reglamentario.

Posteriormente se implementaron modificaciones mediante la Directiva (UE) 2021/2118 o nueva Directiva del seguro de automóviles. Prevé la ampliación del concepto de «vehículo a motor que ya no se limita a aquellos con autorización administrativa para circular.

Esta ley tiene como primer objetivo la transposición de la nueva Directiva, disponiendo la ampliación del concepto de “vehículo a motor”, pues, aunque no sea obligatoria, se considera conveniente aplicar a España, así como para los ciclomotores de dos ruedas. Para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y ahora sí, se establece un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor.

En segundo lugar, esta ley incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación. Entre ellas se encuentran las relacionadas con la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización o algunos aspectos del baremo médico.

En tercer lugar, se crea un nuevo título V en el texto refundido de la Ley, dedicado a la protección de datos personales.

Por último, esta ley crea en su disposición adicional primera un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de «vehículo a motor», y se regulan sus elementos esenciales.

Asimismo, esta ley introduce modificaciones en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras incorporando nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, y se incluye la figura de los planes preventivos de recuperación.

De las nueve disposiciones finales destacamos:

La D.F. 1ª incorpora una habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración. Concretará la posible necesidad de establecer una matrícula u otro distintivo individual que permita identificarlos individualmente, en caso de que no exista ya un distintivo para cada uno.

La D.F. 2ª modifica el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, relativo al seguro de vida.

La D.F. 3ª modifica la Ley IRPF. Afecta a la D.Ad. 61ª, Deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Es consecuencia del aumento aprobado en el importe del salario mínimo interprofesional.

La D.F. 4ª modifica la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte respecto del seguro obligatorio deportivo

La D.F. 5ª modifica el régimen específico previsto para la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones IRPF. Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución en determinados casos derivados de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y la D.F. 9ª regula la entrada en vigor de esta ley, que se produjo el 26 de julio de 2025, con excepciones. Por ejemplo, lo establecido en la disposición adicional primera (un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

Canarias: modificación del régimen económico y fiscal. Correos.

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Resumen: Esta Ley regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, permitiendo la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen al arrendamiento de vivienda habitual. Una disposición final amplía hasta el 1 de enero de 2031 la designación de Correos y Telégrafos como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal y determina los servicios de interés económico general que ha de prestar.

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), ha sido recientemente modificada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, para permitir que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.

Esta nueva reforma de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tiene por objeto regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

En primer lugar, permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de al arrendamiento de vivienda habitual (para inmuebles que no hayan estado arrendados dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.

En segundo lugar, permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.

La reserva puede materializarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades -nuevas o que amplíen capital- y que ejerzan en el archipiélago su actividad, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda habitual.

Estas novedades tienen efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, matizando que las novedades sean aplicables a dotaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

La Disposición final única modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En concreto:

– Se amplía en cinco años el tiempo en el que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal. El plazo iba a concluir el 1 de enero de 2026 y ahora se extiende hasta el 1 de enero de 2031. Ver el párrafo primero de la disposición adicional primera

– Se introduce la Disposición adicional octava que regula los servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

Incremento del permiso parental

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Resumen: Esta reforma aumenta en tres semanas el permiso parental (de 16 a 19 semanas), con efectos retroactivos a agosto de 2024, con subsidio de la Seguridad Social para mantener la percepción de los ingresos ordinarios durante las 19 semanas, con especial trato para las familias monoparentales. Modifica, para ello, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.

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Late como espíritu de la reforma la necesidad de avanzar en facilitar la decisión por parte de mujeres y hombres de formar una familia sin estar drásticamente condicionados por el trabajo y el futuro laboral, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, comenzada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Adopta un nuevo modelo de conciliación corresponsable, con periodos de tiempo inferiores al anterior modelo de excedencia, pero disponiendo que han de ser retribuidos al menos durante ocho semanas.

Son sus principales novedades las siguientes:

– Incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas, las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental;

– Garantiza durante estas tres semanas el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho. El coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien de la base reguladora para ambos progenitores.

– Incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.

En el caso de los empleados públicos, el RDLey incrementa el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, estableciéndose asimismo una nueva regulación del permiso parental. Estos permisos se unen a la protección ofrecida por el permiso por lactancia, en la regulación actual.

En cuanto a las familias monoparentales, se equiparan los permisos por nacimiento en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido. Siguiendo la estela de sentencias del Tribunal Constitucional, se amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.

El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales:

– El total de semanas por cada progenitor es de 19 semanas (32 en familias monoparentales)

– Las primeras seis semanas tras el parto son obligatorias para ambos progenitores.

– Hasta que el hijo cumpla 12 meses, cada progenitor tiene derecho a once semanas más (22 en el caso de monoparentalidad). Pueden ser a tiempo parcial o a tiempo total.

– Hasta que el hijo cumpla ocho años, tiene derecho cada uno, para su cuidado, a dos semanas más (4 semanas en caso de monoparentalidad).

– Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

– Hay una regulación muy cercana para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento (apartado 5).

Por su especial interés, transcribimos el apartado 4 del artículo 48 ET:

“4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.”

El artículo segundo modifica el Estatuto Básico del Empleado Público.

– Se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

– Se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

– En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

– Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida y se establece una duración de ocho semanas.

El artículo tercero modifica el artículo 178 TRLGSS, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

Los descansos acogidos al subsidio por nacimiento y cuidado de menor son los determinados en el artículo 177 TRLGSS por remisión del art. 178. Y el artículo 177 remite, a su vez a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET y al artículo 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, durante todas las semanas referidas -19 ó 32-, los progenitores gozarán del subsidio lo que mejora ampliamente la previsión de la Directiva que tan sólo obliga a ocho semanas.

También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el Estatuto de los Trabajadores.

La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor.

Queda la duda acerca de si el aumento de una semana adicional se aplica o no también a los nacidos antes de la entrada en vigor de la ley y que no hayan cumplido todavía el año. La disposición transitoria no los contempla expresamente.

También se indica en la exposición de motivos que el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este bloque de permisos en el futuro.

Entró en vigor el 31 de julio de 2025.

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Reformas del Reglamento del Congreso de los Diputados 

Resumen: Son dos reformas publicadas el mismo día. Por la primera, se amplían los casos en los que se permite el voto telemático y se dictan normas para prevenir actitudes incorrectas por parte de algunos periodistas. Por la segunda, se adapta el texto del Reglamento al lenguaje inclusivo de género y no sexista, empezando por el título.

Primera reforma:

Se amplían los supuestos en los que es admisible el voto no presencial.

Hasta ahora -y desde 2011- se aplicaba el voto telemático a los supuestos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave de los diputados. Durante la pandemia fue generalizado. Y en 2022, tras el régimen excepcional motivado por el Covid-19, se amplió a casos de diputados que participaban en foros extranjeros.

Ahora se dispone una nueva ampliación de los supuestos en que se admite el voto telemático, previa autorización por la Mesa, a los siguientes:

– la necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos o su fallecimiento.

– se hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción asistida.

Para ello se modifican los artículos 35 (reuniones de la Mesa), 41 (reuniones de las Mesas de las Comisiones) y 82 (casos en los que Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático).

Por otro lado, se modifica el artículo 98 para prevenir actitudes periodísticas indebidas, sin menoscabo del ejercicio de libertad de prensa. Este artículo regula la concesión de credenciales y un régimen sancionador para los casos en que se incumplan las reglas de cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa.

Segunda reforma:

Revisa a fondo el texto del Reglamento del Congreso, modificando más de la mitad de sus artículos, para su adecuación al lenguaje inclusivo de género y no sexista.

Afecta al propio título del Reglamento, que pasa, de llamarse Reglamento del Congreso de los Diputados, a denominarse Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982.

Los cambios más numerosos consisten en sustituir la palabra “diputados” por “diputadas y diputados” o bien, “diputados y diputadas”.

También la palabra Presidente pasa a ser sustituida por Presidenta o Presidente.

Entraron en vigor ambas reformas el 31 de julio de 2025.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Aragón (tributos cedidos), Baleares (fiestas en viviendas, oferta turística ilegal, conciliación de la vida laboral y familiar), Cataluña (impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos). Extremadura (planeamiento urbanístico, energía y función pública). La Rioja (cuidados paliativos, paisaje) y Navarra (vivienda asequible).

ARAGÓN. Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

BALEARES. Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias turísticas.

BALEARES. Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.

BALEARES. Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.

CATALUÑA. Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

EXTREMADURA. Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.

LA RIOJA. Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

LA RIOJA. Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.

NAVARRA. Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Ejercicio de la patria potestad, Reglamento del Parlamento de La Rioja, Cláusula préstamo hipotecario anulada: costas, Covid y legislación autonómica, Moción de censura municipal, Conflicto Gobierno – Senado: ISD, Cataluña: delegación de voto, Ley de Amnistía. Otros: Cantabria: memoria histórica, ITPAJD: Valor de referencia, Menores emigrantes no acompañados, Galicia: tributos cedidos.

Ejercicio de la patria potestad. Sala Primera. Sentencia 119/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1305-2023. Promovido por don M.J.B.D., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Alcobendas en procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que prohíben expresamente al padre la realización de adoctrinamiento en la fe evangélica (STEDH de 19 de mayo de 2022, asunto T.C., c. Italia).

Parlamento de La Rioja. Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones.

Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.

Cláusula préstamo hipotecario anulada: costas. Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Covid y legislación autonómica. Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.

Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.

Moción de censura municipal. Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general.

Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de inconstitucionalidad.

Conflicto Gobierno -Senado: ISD. Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).

Cataluña: delegación de voto. Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).

Amnistía. Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.

Cantabria: memoria histórica. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

ITPAJD. Valor de referencia. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Menores emigrantes no acompañados. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3640-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Y cinco más.

Se trata de seis recursos promovidos por:

  • el Consell de la Generalitat Valenciana,
  • el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares
  • el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León
  • el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • y la Xunta de Galicia

En dos de ellos también se impugna el Acuerdo de convalidación del referido Real Decreto-ley, adoptado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.

Galicia: tributos cedidos. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.

SECCIÓN II

Resumen: Procuradores: prueba de evaluación, Concurso Registros 322: convocatoria y resultado provisional, Notarías: constitución de los Tribunales y fechas del sorteo y del comienzo. Notarías: corrección de errores de admitidos y renumeración. Abogacía: 2ª prueba de evaluación. Jubilación de cuatro registradores y de tres notarios.

Procuradores: prueba de evaluación

Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Procura. La Ley fue desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Tras la experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Procura online en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se acuerda su realización nuevamente online de manera simultánea en este año 2025.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el anejo a esta orden.

Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.

Plazas: No se contiene limitación del número de plazas.

Única: La convocatoria será única e idéntica para todo el territorio español.

Idioma: Castellano.

Requisitos de los candidatos. Se determinan en el apartado 4.

Plazo. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE, lo que tuvo lugar el 5 de julio de 2025.

Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Programa de materias. Se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Procura que serán objeto de la evaluación:

A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura. 25 temas.

B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de la Procura. 50 temas.

Desarrollo de la prueba. Será una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00, hora peninsular, en un único llamamiento.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.

Las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se les pedirá que introduzcan su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior. La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Para más detalles, ver apartado 12.

Resultado: La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

PDF (BOE-A-2025-13848 – 14 págs. – 280 KB) Otros formatosCorrección de errores

Concurso Registros 322: convocatoria

DGSJFP: Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA: Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 322 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP se convocan 39 plazas.

En Cataluña salen otras 7 plazas más.

En total, 46 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes, 29 de julio de 2025.

RESULTADO BOE 15 DE SEPTIEMBRE

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Notarías: constitución de los Tribunales y fechas del sorteo y del comienzo.

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se constituyen los Tribunales calificadores, y se anuncia el sorteo de las personas opositoras y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

Los Tribunales se constituirán el día 21 de julio de 2025, a las 12:30 horas, en la sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sala de Juntas

El mismo día -lunes 21 de julio de 2025-, a las 13:00 horas, se celebrará el sorteo.

Los opositores del turno ordinario comprendidos entre los números de sorteo 1 al 418, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 1, que proveerá 63 plazas.

Los opositores comprendidos entre los números 419 al 835, ambos inclusive, actuarán por su orden respectivo ante el Tribunal número 2, que también proveerá 63 plazas.

Los opositores del turno de personas con discapacidad comprendidos entre los números de sorteo 1 al 6, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 1, que proveerá 7 plazas; y los comprendidos entre los números 7 al 12, ambos inclusive, actuarán ante el Tribunal número 2 que también proveerá 7 plazas. Dichas personas aspirantes serán llamadas por orden de lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez.

Los ejercicios tercero y cuarto los desarrollarán simultáneamente al turno ordinario. Todos los ejercicios los realizarán con las adaptaciones, en su caso, procedentes, que decida el Tribunal a que corresponda, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.

El primer ejercicio comenzará el día 9 de septiembre de 2025, a las 16:00 horas en la sede del Colegio Notarial de Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 3, Madrid. 

Notarías: corrección de errores de admitidos y renumeración

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 11 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

En la lista definitiva de personas admitidas (turno ordinario) se procede a la incorporación de la opositora doña Hafida Menssouri con el número de orden 500.

Conforme a la rectificación anterior, se procede a renumerar a las personas opositoras del turno ordinario en la lista definitiva.

El 21 de julio de 2025 tuvo lugar el sorteo para determinar el orden de intervención y el Tribunal asignado.

Este es el resultado para los 847 (835 + 12) inscritos:

Abogacía: 2ª prueba de evaluación

Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. La Ley fue desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Tras la experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Procura online en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y primer semestre de 2025 se acuerda su realización nuevamente online de manera simultánea en este segundo semestre de 2025.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el anejo a esta orden.

Convocatoria. Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Plazas: No se contiene limitación del número de plazas.

Única: La convocatoria será única e idéntica para todo el territorio español.

Idioma: Libre elección entre castellano o la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél en la solicitud.

Requisitos de los candidatos. Se determinan en el apartado 4.

Plazo. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE, lo que tuvo lugar el 24 de julio de 2025.

Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Programa de materias. Se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la Abogacía que serán objeto de la evaluación:

A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía

A.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía. 11 temas.

A.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso. 13 temas.

B. Materias específicas

B.1 Materia civil y mercantil. 20 temas.

B.2 Materia penal. 21 temas.

B.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa. 20 temas.

B.4 Materia laboral. 20 temas.

Desarrollo de la prueba. Será una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00, hora peninsular, en un único llamamiento.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.

Las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se les pedirá que introduzcan su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior. La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Para más detalles, ver apartado 12.

Resultado: La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de doña Ana María del Carmen Arias Romero, registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6.

Se declara la jubilación del notario de Terrassa, don Ángel García Diz.

Se declara la jubilación del notario de Avilés, don Luis Sobrino González.

Se declara la jubilación de don Jesús Víctor Muro Villalón, registrador mercantil de Málaga II.

Se declara la jubilación de don Juan Manuel Llopis Giner, registrador de la propiedad de Rivas-Vaciamadrid.

Se declara la jubilación de don Manuel García-Serna Colomina, registrador de la propiedad d’Alacant/Alicante n.º 5.

Se declara la jubilación del notario de Sevilla don Ildefonso Palacios Rafoso.

RESOLUCIONES: 

En JULIO, se han publicado NOVENTA Y NUEVE. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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