INFORME 370. BOE Julio 2025

Admin, 01/07/2025

 

INFORME Nº 370. (BOE JULIO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 15 de julio.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 15 de julio

* Sección II: 14 de julio 

* Sección III (Resoluciones): 9 de julio

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Equipo de redacción:
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en julio
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en junio
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en mayo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios

Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Resumen: Esta Instrucción DGSJFP modifica la de 9 de octubre de 2015 en cuanto al reconocimiento de filiación por mujeres no casadas entre sí, pero que sean pareja.

Tiene por objeto clarificar las cuestiones de interpretación surgidas sobre la aplicación del artículo 44 de la Ley del Registro Civil, dedicado a la inscripción de nacimiento y filiación, tras la reforma operada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LGTBI, en la que se eliminó el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas.

También interpreta el artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida, que no ha sido modificado y que dice lo siguiente:

“3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.”

Entiende la DG que el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde 2023 para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.

A tal efecto -y para una mayor claridad y seguridad jurídica- procede a modificar la Instrucción de 9 de octubre de 2015 DGRN, a través de las siguientes directrices:

Primera. El párrafo a) del apartado cuarto, punto 3, queda redactado en los siguientes términos:

«a) La declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación conforme al artículo 120.1.º del Código Civil.»

Segunda. Queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, queda suprimido el último párrafo del punto III de la exposición de motivos.

Acontecimientos de interés público excepcional 

Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

Resumen: Se definen 28 acontecimientos de este tipo, a los efectos de que se les pueda aplicar beneficios fiscales, indicando su duración y alcance.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de esta naturaleza un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por ley.

Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley son considerados por el legislador como de excepcional interés público, derivado de su relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

Esta es la lista (que se razona para cada caso en el Exposición de Motivos):

a) El programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música».

b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona».

c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)».

d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».

e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España».

f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».

g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».

h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».

i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».

j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».

k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».

l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».

m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».

n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».

ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».

o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».

p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».

q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».

r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».

s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028».

t) El Programa «Universo Mujer IV».

u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».

v) El programa «Deporte Inclusivo III».

w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».

x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».

y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».

z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».

aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:

Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El artículo 2 determina la duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.

Este RDLey entró en vigor el 9 de julio de 2025.

Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Resumen: Este RD realiza cambios en el sistema de registros administrativos de apoyo a la justicia en España, adaptándolo a la normativa europea para el intercambio de información penal. Se hacen referencias al Registro Central de Menores. Amplía el acceso a los registros a la policía local y autonómica, así como a instituciones penitenciarias. Se modifican los procesos de cancelación y actualización de antecedentes. Certificados negativos. del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884, sobre intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), a través de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, supone el establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Esta LO 4/2024 creó un Registro Central de Menores para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos. El acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Por otra parte, se prevé la autorización de acceso de la Policía Local (municipios de al menos 75.000 habitantes) al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, contribuyendo así a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.

Se amplía el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial. Además, se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Y se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria.

Se incorporan los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals). por la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas.

También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

Respecto a la responsabilidad penal de los menores, se introducen diversos cambios terminológicos.

Se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para facilitar la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.

Se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

Se introduce una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. En este marco, el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado.

Se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes.

Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean pertinentes.

Se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos.

Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esto se aplica a casos en los que la ausencia de antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual, deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores.

Este real decreto entrará en vigor el 29 de julio de 2025.

Tratados internacionales

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Disposiciones autonómicas

BALEARES. Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebración de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias turísticas.

BALEARES. Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.

CATALUÑA. Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

EXTREMADURA. Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.

LA RIOJA. Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

LA RIOJA. Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.

 
Tribunal Constitucional

Ejercicio de la patria potestad. Sala Primera. Sentencia 119/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1305-2023. Promovido por don M.J.B.D., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Alcobendas en procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que prohíben expresamente al padre la realización de adoctrinamiento en la fe evangélica (STEDH de 19 de mayo de 2022, asunto T.C., c. Italia).

Parlamento de La Rioja. Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones.

Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.

Cláusula préstamo hipotecario anulada: costas. Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Covid y legislación autonómica. Pleno. Sentencia 133/2025, de 10 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6174-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.

Alcance de la reserva de ley orgánica: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma ley autonómica.

Moción de censura municipal. Pleno. Sentencia 134/2025, de 10 de junio de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 5537-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de régimen electoral general.

Derecho de acceso a los cargos públicos: nulidad del precepto legal que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local; extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de inconstitucionalidad.

Conflicto Gobierno -Senado: ISD. Pleno. Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025. Conflicto entre órganos constitucionales 1219-2024. Promovido por el Gobierno de la Nación en relación con los acuerdos de la mesa del Senado de toma en consideración la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Veto presupuestario: levantamiento de un veto no referido al presupuesto en vigor sino al eventual impacto en los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria (STC 34/2018).

Cataluña: delegación de voto. Pleno. Sentencia 136/2025, de 11 de junio de 2025. Recurso de amparo 4589-2024. Promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña y don Juan Garriga Domènech respecto del acuerdo de la mesa de edad y su presidente que, en la sesión constitutiva de la Cámara, aceptó la delegación de voto de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó y don Lluís Puig i Gordi en favor del diputado don Albert Batet i Canadell.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: aceptación de la delegación de voto que excepciona el principio de presencialidad de quienes voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y están sujetos a una orden judicial de busca y captura (SSTC 85/2022 y 86/2024).

Cantabria: memoria histórica. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

ITPAJD. Valor de referencia. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Menores emigrantes no acompañados. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3640-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Y cinco más.

Se trata de seis recursos promovidos por:

  • el Consell de la Generalitat Valenciana,
  • el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares
  • el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León
  • el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • y la Xunta de Galicia

En dos de ellos también se impugna el Acuerdo de convalidación del referido Real Decreto-ley, adoptado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.

 

SECCIÓN II

Procuradores: prueba de evaluación

Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

PDF (BOE-A-2025-13848 – 14 págs. – 280 KB)  Otros formatos

Corrección de errores: PDF (BOE-A-2025-14280 – 1 pág. – 186 KB)   Otros formatos

Jubilaciones

Se declara la jubilación de doña Ana María del Carmen Arias Romero, registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6.

Se declara la jubilación del notario de Terrassa, don Ángel García Diz.

RESOLUCIONES: 

En JULIO, se han publicado CINCUENTA Y CUATRO de momento. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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