- DISPOSICIONES GENERALES
- ONCE, Cruz Roja, Discapacidad.
- Permiso de nacimiento y cuidado: convalidación.
- Navegación aérea: servidumbres y otros contenidos
- Disposiciones autonómicas
- Tribunales
- SECCIÓN II
- Oposiciones entre Notarios: sorteo y comienzo de ejercicios
- Concurso de Registros: resultado en el BOE
- Concurso Notarial: convocatoria
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 372. (BOE SEPTIEMBRE de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
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DISPOSICIONES GENERALES
ONCE, Cruz Roja, Discapacidad.
Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Resumen: Se adaptan diversos organismos colegiados de protección social a las modificaciones en la estructura de la Administración General del Estado, asegurando también una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y la participación de las personas con discapacidad.
El Ministerio que asume mayores competencias sobre la materia es actualmente el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con diversos órganos colegiados adscritos al ministerio.
Entre estos órganos colegiados -del artículo 15.2 de la Ley del Sector Público-, adscritos al Ministerio, se encuentran el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Foro de Cultura Inclusiva. También depende de este ministerio el organismo autónomo del Real Patronato sobre Discapacidad.
ONCE. El artículo primero modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Cruz Roja. El artículo segundo modifica el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
Real Patronato sobre Discapacidad. El artículo tercero afecta ampliamente (20 apartados) al Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Consejo Nacional de la Discapacidad. El artículo cuarto incluye 14 apartados que retocan el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Foro de Cultura Inclusiva. Y el artículo quinto modifica el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Este real decreto entró en vigor el 11 de septiembre de 2025.
Permiso de nacimiento y cuidado: convalidación.
Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Ir al resumen del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ahora se convalida.
Navegación aérea: servidumbres y otros contenidos
Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Resumen: Modifica la Ley de Navegación Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, normas de planeamiento o concepto de personal aeronáutico. Se sustituye la referencia al Registro Mercantil por el Registro de Bienes Muebles. También se modifica la Ley de Seguridad Aérea en cuanto a la tramitación de actividades aeronáuticas, uso de aeronaves no tripuladas o régimen sancionador. Se prevé la conexión del Aeropuerto de Barcelona con la Línea de Alta Velocidad.
El régimen legal en materia aeronáutica está establecido, básicamente, en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuya modificación puntual es necesaria para atender diversas cuestiones inaplazables.
A) Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:
– En materia de aeropuertos de interés general, se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas. Ver art 4 Ley 48/1960.
– Redefine lo que se considerarán aeronaves de Estado. Art. 14.
– Se modifica, para simplificarlo, el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave. Ver art. 23.
– En cuanto al registro de matrícula de aeronaves, todo hecho, acto o negocio jurídico cuya inscripción o anotación se pretenda llevar a cabo, deberá acreditarse en documento público o privado, según proceda. En el asiento se hará constar el título público o privado en virtud del cual se practica. Art. 30.
– Se sustituye la referencia al Registro Mercantil por la referencia al Registro de Bienes Muebles en el artículo 33.
– Además, se establece legalmente el régimen de las denominadas afectaciones al planeamiento sobre las actuaciones planificadas en las zonas de servicio de los planes directores, manteniendo y aclarando sus efectos sobre el territorio y el urbanismo. Ver art. 52.
– Se refunde en la Ley 48/1960 el régimen de los planes directores de los aeropuertos de interés general y al Plan Director de Navegación Aérea.
– Se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas.
– Se simplifica la publicidad sobre el hallazgo de aeronaves abandonadas.
– Se amplía el margen de flexibilidad para el establecimiento del régimen reglamentario aplicable a las aeronaves de transporte privado, de escuelas de aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos, al turismo y las deportivas.
– Y se flexibiliza el régimen relativo a la exigibilidad de certificado de aeronavegabilidad para las aeronaves militares o de interés para la Defensa.
B) Servidumbres aeronáuticas.
Dentro de la reforma de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, merece especial interés su regulación, de la que destacamos
El Legislador trata de compatibilizar la planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, a las que, en general, resulta de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas.
– Estas servidumbres se regulan en el capítulo IX y se definen así: “Las servidumbres aeronáuticas, entre las que se incluyen las acústicas, son servidumbres legales impuestas por razón de la navegación aérea, que constituyen limitaciones del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función social, y establecen las condiciones que exige la igualdad esencial de su ejercicio en todo el territorio nacional.”
– Podrán aprobarse servidumbres aeronáuticas sobre las superficies, terrestres o acuáticas, que circunden las instalaciones para la navegación aérea, los aeródromos militares o civiles de uso público y restringido, cuando en estos últimos se realicen actividades de interés público, que limiten sus usos y las actividades que puedan desarrollarse en ellas.
– Además, en otras superficies, fuera de las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas no acústicas, podrán aprobarse las determinaciones que resulten necesarias para proteger la navegación aérea frente a las construcciones, instalaciones y plantaciones que, por su altura, puedan suponer obstáculos, así como frente a las actividades que puedan suponer un peligro para la seguridad y continuidad de las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea.
– Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de las servidumbres aeronáuticas, las afectaciones aeronáuticas al planeamiento, los obstáculos para la navegación aérea y las actividades que puedan suponer un peligro para la seguridad y continuidad de las operaciones aéreas o el buen funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea, así como las condiciones de uso de los predios o de realización de actividades y su sujeción parcial al interés general, incluida la protección de las personas, del medio natural y de la seguridad de la navegación aérea.
– En materia de servidumbres aeronáuticas acústicas se establecerán reglamentariamente, para su aplicación en el entorno de los aeropuertos, los valores límite de inmisión, así como las limitaciones asociadas a usos, instalaciones o actividades aplicables en todo el territorio nacional en relación con el ruido generado por la operación aeroportuaria.
– La aprobación y modificación de las servidumbres aeronáuticas de las infraestructuras e instalaciones civiles se hará por mediante un acto administrativo que adoptará la forma de orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
– Los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas para operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas, ni para las actuaciones que resulten necesarias para el establecimiento y salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas.
C) Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:
– Clarifica las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos.
– Simplifica la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas. Se sustituyen las referencias a autorización por habilitación. expresión más genérica que contempla una pluralidad de fórmulas: obtención de certificados, la presentación de declaraciones o comunicaciones previas o la obtención de formación adecuada, entre otras. En general, los servicios aeronáuticos se prestan en régimen de libertad de mercado.
– Actualiza el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa. En las habilitaciones se agilizan trámites y se reducen plazos .
– Reforma el régimen de infracciones y sanciones, especialmente en materia de sistemas de aeronaves no tripuladas y de servidumbres aeronáuticas no acústicas. Se completa la regulación del silencio administrativo adaptando los supuestos de silencio negativo -que son la excepción- a lo dispuesto en la normativa europea.
– Medidas relacionadas con la aplicación del Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981.
La D. Ad. 5ª define la conexión del aeropuerto de Barcelona Josep Tarradellas con la red de alta velocidad ferroviaria como una actuación estratégica y prioritaria del gobierno.
Esta Ley entrará en vigor el 20 de octubre con dos excepciones.
Castilla-La Mancha. Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.
Castilla-La Mancha. Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
Madrid. Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
Tribunales
Resumen. Tribunal Constitucional: Conflictos del Senado con el Congreso y con el Gobierno, normativa valenciana sobre menores trans, Actos Jurídicos documentados para Sociedades de Garantías Recíprocas en Galicia. Tribunal Supremo: Anulación de la reforma del Reglamento de Costas aprobada en 2022.
Tribunal Constitucional
Conflicto Congreso – Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 4144-2025, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 18 de marzo de 2025, de no proceder a la tramitación por el Pleno de la Cámara de las enmiendas aprobadas por el Pleno del Senado por las que se introducen en el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario la disposición adicional sexta y la disposición final decimoquinta, por haber expresado el Gobierno su disconformidad con la tramitación de las mismas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales, promovido por el Senado frente al Congreso de los Diputados, en relación con el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 18 de marzo de 2025, de no proceder a la tramitación por el Pleno de la Cámara de las enmiendas aprobadas por el Pleno del Senado por las que se introducen en el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario la disposición adicional sexta y la disposición final decimoquinta, por haber expresado el Gobierno su disconformidad con la tramitación de las mismas.
Conflicto Gobierno – Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 2795-2025, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Senado de 25 de febrero de 2025 y la Resolución del Presidente del Senado de 27 de febrero de 2025, ratificados con fecha 19 de marzo de 2025, por los que se rechaza la disconformidad del Gobierno a la tramitación de las enmiendas números 5 y 109, 32, 33, 34 y 45, 36, 104 y 110 presentadas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la Nación frente al Senado, en relación con el acuerdo de la Mesa del Senado de 25 de febrero de 2025 y la resolución del presidente del Senado de 27 de febrero de 2025, ratificados con fecha 19 de marzo de 2025, por los que se rechaza la disconformidad del Gobierno a la tramitación de las enmiendas números 5 y 109, 32, 33, 34 y 45, 36, 104 y 110 presentadas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Menores trans Valencia. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6105-2025, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
AJD para SGR en Galicia. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Tribunal Supremo
Reglamento de Costas. Sentencia de 28 de mayo de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Klaus Peter Bach contra el Real Decreto 688/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, que se declara nulo de pleno derecho, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico; con imposición de costas a la Administración General del Estado.
Ver resumen de la reforma anulada.
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SECCIÓN II
Resumen: Oposiciones entre Notarios: sorteo y comienzo de ejercicios. Concurso de Registros: resultado en el BOE. Concurso Notarial: convocatoria. Jubilación de ocho notarios (en tres casos, voluntaria) y de dos registradores.
Oposiciones entre Notarios: sorteo y comienzo de ejercicios
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se ordena la constitución del Tribunal, se anuncia el sorteo de las personas opositoras y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio para la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
La oposición entre notarios fue convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
Han sido admitidas 26 personas para participar en ella, por Resolución de 16 de enero de 2025.
Se designó el Tribunal por Orden PJC/311/2025, de 24 de marzo, siendo la presidenta doña María Ester Pérez Jerez, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Ahora, esta nueva Resolución dispone que el Tribunal se constituirá el día 15 de septiembre, a las 16:30 horas, en la sede de la DGSJFP y ese mismo día, a las 17:00 horas, se celebrará el sorteo de las personas solicitantes admitidas a la oposición.
También convoca para el día 28 de octubre de 2025, a las 14:00 horas, en la sede del Consejo General del Notariado, sita en la c/ Silvano, número 55, en Madrid, para la práctica del primer ejercicio de esta oposición, en primer y único llamamiento, a todas las personas admitidas a la misma.
Concurso de Registros: resultado en el BOE
DGSJFP. Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 322 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 3 de julio de 2025, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
Cataluña. Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 322, convocado por Resolución de 3 de julio de 2025.
El BOE publica las Resoluciones con el resultado definitivo del concurso nº 322,
La DGSJFP ha cubierto 35 plazas de las 39 ofertadas.
La DGDEJyM catalana ha cubierto 5 de las 7 plazas libres radicantes en Cataluña. .
En total, se han cubierto 40 vacantes, quedando desiertas para el Cuerpo de Aspirantes, 6 plazas, que, unidas a las 42 ya existentes alcanzan el número de 48 plazas (salvo error), dos más que los aprobados en la última Oposición.
Ir al archivo de concursos.
- PDF (BOE-A-2025-18191 – 2 págs. – 251 KB) Otros formatos
- PDF (BOE-A-2025-18207 – 2 págs. – 192 KB) Otros formatos
Concurso Notarial: convocatoria
BOE: Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Cataluña: Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.
En el concurso DGSJFP salen 114 plazas.
En Cataluña se ofrecen otras 27 plazas.
En total, salen a concurso 141 plazas. De ellas, 44 son por jubilaciones.
El plazo concluye, salvo error, el martes 7 de octubre.
Ir al resultado DEFINITIVO en el BOE (27-X)
Ir al AVANCE PROVISIONAL [EXCEPTO Cataluña]
Ir al archivo de concursos.
Jubilaciones
Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Salamanca doña María Paloma Ruiz Ruipérez.
Se declara la jubilación del notario de Marbella don José Ordóñez Cuadros.
Se declara la jubilación del notario de A Coruña don Enrique Santiago Rajoy Feijoo.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Ourense don Daniel Balboa Fernández.
Se declara la jubilación de la notaria de Ibi, doña María del Pilar Núñez de Cela Artiaga.
Se declara la jubilación del notario de Madrid don Andrés Santiago Guervos.
Se declara la jubilación del notario de Majadahonda don Gerardo Sebastián Delgado García.
Se declara la jubilación de doña Sara Pilar Fernández Álvarez, registradora de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2.
Se declara la jubilación de don Antonio Pau Pedrón, registrador mercantil de Madrid XV.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Ponferrada, don Bernardo Martínez López.
RESOLUCIONES:
En SEPTIEMBRE, NO se ha publicado NINGUNA.
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