- DISPOSICIONES GENERALES
- Política Agrícola Común.
- Préstamo de valores de instituciones de Inversión Colectiva
- ELA y otras enfermedades irreversibles
- Calendario laboral 2026
- Medidas urgentes DANA
- Modelos Impuesto Complementario Multinacionales
- Disposiciones autonómicas
- Tribunales:
- SECCIÓN II
- Concurso de Aspirantes: convocatoria
- Concurso de Aspirantes: VER Resultado PROVISIONAL
- Oposiciones entre Notarios (fecha 1er ejercicio)
- Concurso Notarial: resultado DEFINITIVO en el BOE
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 373. (BOE OCTUBRE de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
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DISPOSICIONES GENERALES
Política Agrícola Común.
Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
Resumen: Este Real Decreto modifica la normativa española que aplica el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, tras la aprobación por la Comisión Europea de una actualización del plan nacional en agosto de 2025.
Los cambios introducidos responden a un triple objetivo:
- adaptar la normativa a las nuevas condiciones del PEPAC aprobadas por la Comisión Europea,
- mejorar la eficacia en la ejecución y gestión de las intervenciones sectoriales,
- y asegurar una mayor claridad jurídica y funcionalidad técnica para todos los actores implicados, en especial las organizaciones de productores y las administraciones competentes.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.
La Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que fue objeto de actualización en agosto pasado.
El traslado de esa adaptación a nuestro derecho interno se articula mediante la modificación de ocho reales decretos, de los que destacamos:
En el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se aclara la redacción actual de las condiciones de las cesiones de derechos asignados por la reserva nacional y revisa las condiciones de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad por parte de los agricultores que se incorporen a la actividad agraria para evitar efectos indeseados. También se realizan algunos ajustes en una de las novedades más relevantes del nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027: el Informe Anual de Rendimiento (IAR).
En el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se matiza la cesión de derechos de agricultores activos que se incorporen a la actividad agraria, se propone la inclusión expresa de los sistemas agrivoltaicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC y se esclarece que el umbral de superficies se aplica a nivel de recinto, no de parcela agrícola.
Y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que regula, entre otras, la aplicación de las penalizaciones de la condicionalidad reforzada y social de forma diferenciada, ahora se establecer el orden en el que se han de aplicar cada una de ellas en el caso de que a un mismo beneficiario de las ayudas se le impongan ambos tipos de penalizaciones. Asimismo, se modifica la redacción ajustándola a la realidad del sistema de penalizaciones de las intervenciones por superficie y se precisa la posible aplicación de penalizaciones por diferencia en las superficies aprobadas o modificadas y la realmente ejecutada en la ayuda en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
Entro en vigor el 16 de octubre de 2025.
Préstamo de valores de instituciones de Inversión Colectiva
Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.
Resumen: Esta orden tiene por objeto establecer las normas aplicables al préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
El artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva establece que los valores y otros activos que integren la cartera de las instituciones de inversión colectiva (IIC) de carácter financiero podrán ser objeto de operaciones de préstamo de valores con los límites y garantías que establezca el Ministro de Economía, Comercio y Empresa.
El préstamo de valores es una técnica de gestión de cartera que consiste en la transmisión temporal de determinados instrumentos financieros por parte de un prestamista a un tomador o prestatario, a cambio de otros activos depositados como garantía y del pago de las comisiones que pudiesen acordarse.
Esta orden habilita la práctica del préstamo de valores a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
El capítulo I contiene las disposiciones generales de la operativa de préstamo de valores para las IIC. Se establece el objeto de la orden, los principios que deberán guiar esta práctica, así como el régimen de los posibles prestamistas y prestatarios. En lo que respecta a los prestamistas, la norma habilita el préstamo de valores a las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero comprendidas en el capítulo I del título III de dicha ley, con excepción de las IIC de inversión libre, que ya podían prestar sus valores. En cuanto a los potenciales prestatarios, se enumeran los tipos de entidades que podrán tomar prestados los valores de las IIC y se les exige que presenten una solvencia suficiente.
El capítulo II regula las reglas aplicables a la operativa de préstamo de valores de las IIC, estableciéndose cuáles serán los valores susceptibles de préstamo (incluye los valores negociables como los fondos cotizados, y los instrumentos del mercado monetario), la forma mediante la que se articulará el préstamo de valores (que será la que se estime más conveniente, con posibilidad de utilización de contratos marco estandarizados), el ejercicio de los derechos económicos y políticos y el régimen de cancelación de las operaciones, entre otros aspectos.
El capítulo III, referido a las garantías, dispone la obligatoriedad de que los préstamos de valores estén garantizados con garantías cuyo valor de mercado sea superior al valor de mercado del valor prestado, introduciéndose requisitos en cuanto al nivel de cobertura, entrega de las garantías, activos admisibles y la posibilidad de reinversión de las garantías, entre otras cuestiones.
El capítulo IV contiene obligaciones de información y de control interno para las gestoras y las sociedades de inversión, así como los deberes de liquidación, custodia y supervisión encomendadas a los depositarios.
Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
La disposición final segunda habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias sobre contabilidad y requisitos específicos de información en relación con las operaciones de préstamo de valores.
Entró en vigor el 18 de octubre de 2025.
ELA y otras enfermedades irreversibles
Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Resumen: Este RDLey completa la Ley 3/2024, de 30 de octubre, con el objetivo de mejorar la atención a los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades complejas de curso irreversible. Crea un nuevo grado de dependencia (Grado III+) para casos extremos.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.
Para cumplir con esta finalidad, contempla el desarrollo de una serie de modificaciones legislativas orientadas a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia.
En su desarrollo, se añade la D.Ad. 17ª a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignará un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute, con acceso a una prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal. Su cuantía mínima es de en 4.930 euros al mes y la máxima, 9.859 euros.
Entró en vigor el 22 de octubre de 2025.
Calendario laboral 2026
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026.
Resumen: Se desglosan las 12 fiestas laborales en las 17 CCAA y las ciudades de Ceuta y de Melilla. Aparte de ellas, están dos fiestas locales que no aparecen en el cuadro.
En el próximo año habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma.
- De ellas, siete son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles (una menos que en 2025).
- Otras cinco, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas o la fiesta de la propia Comunidad Autónoma.
Aparte, se encuentran dos fiestas locales que no aparecen en el cuadro y que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.
Enero:
- el jueves 1 de enero, Fiesta nacional no sustituible.
- el martes 6 de enero, Epifanía del Señor: festivo en todas las CCAA, pues no se ha ejercitado la sustitución en ninguna.
Febrero:
- el lunes 2 de febrero, en Tenerife, Nuestra Señora de la Candelaria
- el sábado 28 de febrero, Día de Andalucía
Marzo:
- el lunes 2, es el siguiente al Día de les Illes Balears.
- el jueves 19 de marzo, San José: Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.
- el viernes 20: Fiesta del Eid Fitr, en Melilla.
Abril:
- el 2 de abril (Jueves Santo), todas las CCAA con la excepción de Cataluña y Valencia.
- el 3 de abril (Viernes Santo, nacional no sustituible)
- el Lunes de Pascua (6 de abril) será festivo en Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia.
- el jueves 23 de abril, san Jorge, Día de Aragón y Día de Castilla y León.
Mayo:
- el viernes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, será festivo nacional no sustituible.
- el sábado 2 de mayo es la Fiesta de la Comunidad de Madrid
- el miércoles 27 de mayo, Fiesta del Sacrificio en Ceuta y en Melilla
- el sábado 30 de mayo es el Día de Canarias
Junio:
- el jueves 4 de junio se celebra el Corpus Christi en Castilla-La Mancha
- el martes 9 de junio, Día de La Rioja.
- el martes 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
- el miércoles 17 de junio es la Fiesta de Árán (territorio de Cataluña)
- el miércoles 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña, Galicia y Valencia.
Julio:
- el 25 de julio, sábado, Santiago Apóstol, festivo en Galicia y País Vasco.
- el 28 de julio, martes, es el Día de las Instituciones de Cantabria.
Agosto:
- el miércoles 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de África en Ceuta
- el miércoles 5 de agosto es también la festividad de Nuestra Señora de Las Nieves en La Palma
- el sábado 15 de agosto, Asunción de la Virgen (nacional no sustituible)
Septiembre:
- el miércoles 2 de septiembre, día de Ceuta
- el martes 8 de septiembre, es el Día de Asturias
- el martes 8 de septiembre, también es el Día de Extremadura
- el martes 8 de septiembre se celebra la festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria
- el viernes 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña
- el martes 15 de septiembre, la Bien Aparecida, de Cantabria.
- el martes 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes en Lanzarote y La Graciosa
- el viernes 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura
- el jueves 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro
Octubre:
- el lunes 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera
- el viernes 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana
- el lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (nacional no sustituible)
Noviembre:
- el lunes 2 de noviembre, día siguiente a Todos los Santos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Navarra
Diciembre:
- el lunes 7 de diciembre, día siguiente al Día de la Constitución Española: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Melilla
- el martes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción (nacional no sustituible).
- el viernes 25 de diciembre, Natividad del Señor (nacional no sustituible)
- el sábado 26 de diciembre es San Esteban, que se celebra en las Illes Balears y en Cataluña (salvo en el territorio de Arán)
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Medidas urgentes DANA
Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen: Este RDLey, complementario de otros anteriores, adopta medidas destinadas a proporcionar recursos económicos y apoyo para la reconstrucción y la recuperación de las zonas afectadas por el evento meteorológico DANA acaecido en octubre de 2024.
Medidas económicas (capítulo I)
– Nuevos préstamos ICO PRTR. El objetivo es proporcionar financiación a tipos subvencionados, así como asesoramiento especializado, a las empresas que afrontan disrupciones en sus cadenas de suministro o en sus mercados internacionales,
– Líneas de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil. Ver también la D.Ad. 2ª.
Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística (capítulo II)
– Ampliación de plazos para la acreditación de puesta en marcha de instalaciones en el sector naval
– Cumplimiento del porcentaje mínimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC (Vehículo Eléctrico y Conectado)
– Ampliación de plazos de ejecución de las ayudas concedidas relacionadas con el Patrimonio Histórico con uso turístico
Medidas en materia de Seguridad Social (capítulo III)
– Aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.
– Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros relacionados con dicha DANA. Se les concede seguir percibiendo esta prestación hasta el 31 de diciembre de 2025, si reúnen determinados requisitos.
Medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones (capítulo IV). Ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA
Medidas de apoyo al sector cultural (capítulo V)
– Concesión directa de una subvención para la recuperación de la memoria y del patrimonio cultural y fotográfico de las familias afectadas por la DANA en la zona de Valencia.
– Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación del sector cultural.
Vehículos afectados. La D. Ad. 1º regula la baja definitiva de los vehículos afectados por la DANA. Ver también la modificación del artículo 6 RDLey 8/2024, de 28 de noviembre,
Entidades locales. La D.F. 2ª modifica el artículo 5 del RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, sobre régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
Adquisición de viviendas. La D.F. 3ª modifica el RDLey 7/2024, de 11 de noviembre, para, entre otros cometidos, ampliar el destino de la subvención prevista para la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, a los gastos de equipamiento de las viviendas adquiridas, así como a la adecuación de inmuebles y a la promoción de vivienda asequible sobre suelos cedidos por los municipios afectados por la DANA a tal efecto.
Diversas subvenciones. La D.F. 4ª modifica al respecto el RDLey 8/2024, de 28 de noviembre.
Este nuevo RDLey entró en vigor el 30 de octubre de 2025.
Modelos Impuesto Complementario Multinacionales
Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Resumen: Se aprueban los modelos 240, 241 y 242 relativos al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
La normativa básica sobre la materia está formada por:
– la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (ver resumen)
– y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril (ver resumen).
Con ellos, se transpone la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, la cual tiene como principal objetivo poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja. Para ello, establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados Miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. No obstante, la mencionada directiva determina que los Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio con el fin de que dichos Estados miembros alcancen una tributación mínima del 15 por ciento.
Modelo 240.
«Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario». Figura como anexo I
Habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a su presentación, y remitirse a la AEAT por vía electrónica.
Está obligada la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario (RD 252/2025, de 1 de abril). Puede haber una sola declaración que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
La presentación deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de esta orden.
Modelo 241.
«Declaración informativa del Impuesto Complementario». Figura en el anexo II.
Habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos.
Los obligados a presentar el modelo 241 son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
El modelo 241 se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada ley y en la disposición transitoria primera de esta orden.
Modelo 242.
«Autoliquidación del Impuesto Complementario». Figura en el anexo III.
Estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.
Estarán obligadas a presentarlo las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.
La presentación del modelo 242 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado reglamento y en la disposición transitoria segunda de esta orden.
Se prevé el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes del modelo 242.
La D.Tr. 1ª determina el plazo de presentación de los modelos 240 y 241 correspondiente al periodo impositivo de transición.
La D.Tr. 2ª fija el plazo de presentación y domiciliación del modelo 242 correspondiente al periodo impositivo de transición.
La D.Tr. 3ª prevé una declaración informativa simplificada para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030.
La presente orden entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, 241 y 242 (pone, por error, 241), correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de Galicia (inteligencia artificial), Extremadura (Ley de Concordia), y Madrid (funcionarios interinos).
GALICIA. Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia.
EXTREMADURA. Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
MADRID. Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos.
Tribunales:
Resumen:. Tribunal Constitucional: Empleo temporal de larga duración; funcionarios de Administración local en el País Vasco. Tribunal Supremo: Empleados del hogar.
Tribunal Constitucional
Empleo temporal de larga duración. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5809-2025, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del artículo 9.3 CE, en relación con los arts. 23.2 y 103 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del artículo 9.3 CE, en relación con los artículos 23.2 y 103 CE. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
La D.ad. 8ª dice:
Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Funcionarios de Administración local en el País Vasco. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5810-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
La disposición transitoria decimocuarta dice:
Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (régimen foral vasco), introducida por la presente Ley, se aplicará también a aquellos procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
La disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, es la que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tribunal Supremo
Empleados del hogar. Sentencia de 29 de septiembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 690/2024, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta STS anula la disposición final 1ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre.
En ella, se incorporaba la D.Ad. 13ª al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta D. Ad. estaba dedicada a los Servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales, que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Seguidamente, determinaba sus especialidades.
Ver texto anulado.
SECCIÓN II
Resumen: Concurso de Aspirantes a Registradores. Oposiciones entre Notarios (fecha 1er ejercicio). Concurso Notarial: resultado definitivo en el BOE. Jubilación de nueve notarios (una dejada sin efecto) y de dos registradores y excedencia de una notaria.
Concurso de Aspirantes: convocatoria
DGSJFP. Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
Cataluña. Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
Este concurso está dirigido exclusivamente a los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, formado por los 46 opositores recientemente aprobados.
Concurso de Aspirantes: VER Resultado PROVISIONAL
Se hace la convocatoria conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
En el concurso DGSJFP salen 43 plazas.
En Cataluña se ofrecen otras 5 plazas.
En total, salen a concurso 48 plazas.
El plazo concluye, salvo error, el jueves 23 de octubre.
Ir al archivo de concursos.
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Oposiciones entre Notarios (fecha 1er ejercicio)
Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deja sin efecto la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.
Se deja sin efecto la convocatoria para la celebración del primer ejercicio prevista para el 25 de octubre al haberse impugnado la Orden PJC/311/2025, de 24 de marzo, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, estando todavía en situación de pendencia el procedimiento abreviado P.A. 93/2025 que se sigue ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, pues, aunque ya se ha dictado sentencia, ésta no es firme.
Concurso Notarial: resultado DEFINITIVO en el BOE
DGSJFP: Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 15 de septiembre de 2025, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
CATALUÑA: Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 15 de septiembre de 2025, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
En el concurso DGSJFP se han cubierto ** plazas, quedando desiertas * notarías.
En el concurso de Cataluña se han cubierto * plazas, quedando desiertas * notarías.
En total, de las * plazas ofertadas, se han cubierto * notarías * y han quedado desiertas *.
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Jubilaciones
Se declara la jubilación de la notaria de Madrid doña Julia Sanz López.
Se declara la jubilación del notario de Santander don Luis Ángel Velasco Ballesteros.
Se declara la jubilación de don José María Vega Rivero, registrador de la propiedad de Antequera.
Se declara la jubilación de la notaria de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel.
Se declara la jubilación del notario de Sada don Andrés Tomás Víctor Cancela Ramírez de Arellano.
Se declara la jubilación del notario de La Pobla de Vallbona don Manuel Blás Puerto Vañó.
Se declara la jubilación de doña María Belén Herrador Cansado, registradora de la propiedad, mercantil y de bienes muebles.
Se declara la jubilación del notario de Águilas don Miguel Ángel Freile Vieira.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Arévalo don Juan Carlos Gutiérrez López.
Se declara la jubilación del notario de Córdoba don José Cuevas Baile.
Se declara la jubilación del notario de Vitoria-Gasteiz don Fernando José Ramos Alcázar. Sin embargo, mediante la Resolución de 31 de octubre de 2025 (BOE de 8 de noviembre), se deja sin efecto la de 20 de octubre de 2025, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Vitoria-Gasteiz don Fernando José Ramos Alcázar.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de L’Ametlla de Mar doña Mirta Juez Mena.
RESOLUCIONES:
En OCTUBRE, se han publicado un total de SETENTA Y UNA (71) Resoluciones. Se ofrecen en archivo aparte.
ENLACES:
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Ofrenda florar a la Virgen del Pilar en Zaragoza el 12 de octubre.





