- DISPOSICIONES GENERALES
- Lengua de signos
- Código Penal y LECR: multirreincidencia
- Legislación de Economía Social: cooperativas, empresas de inserción…
- Modificación del Reglamento de extranjería
- Jornada y horarios de trabajo del personal público
- Plan Estatal de Vivienda 2026 – 2030
- RDLey 10/2026: medidas fiscales DANA y otras situaciones de emergencia
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 379. (BOE ABRIL de 2026)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 30 de abril.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 29 de abril
* Sección III (Resoluciones): 27 de abril
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DISPOSICIONES GENERALES
Lengua de signos
Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) y se modifican varias normas reglamentarias.
Resumen: Este RD recoge los diversos Diplomas de Lengua de Signos Española que tendrán formato electrónico y podrán consultarse, mediante csv, en el Registro Central de Títulos.
Se oficializan los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), estructurándolos de manera similar a los títulos de idiomas tradicionales (como el DELE de español). Los diplomas se organizan siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Esto permite una homologación internacional y clara del nivel de competencia
Los diplomas se dividen en seis niveles oficiales: A1, A2, B1, B2, C1 y C2, tienen vigencia indefinida, el mismo valor que los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y son válidos como mérito profesional y académico en todo el territorio nacional.
El diploma es un título oficial, se expide en formato electrónico por el Real Patronato sobre Discapacidad en nombre del Ministerio de Educación.
Todos los títulos se inscriben en el Registro Central de Títulos, incluirán un código seguro de verificación (CSV) para comprobar su autenticidad online y contendrán, como datos obligatorios: nivel obtenido, datos personales (DNI/NIE), fecha de expedición y número de registro oficial.
Código Penal y LECR: multirreincidencia
Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Resumen: Esta reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene por objeto mejorar la regulación penal relativa a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico para dar una respuesta efectiva contra la multirreincidencia: Hurtos de móviles o en explotaciones agrícolas y ganaderas, estafas leves, medidas cautelares…
En la exposición de motivos se reconocen disfunciones en la eficacia de la respuesta penal ante la comisión reiterada de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad, lo que provoca un impacto significativo en la convivencia, en la percepción de seguridad de la ciudadanía, en la actividad económica, así como dificultades operativas en los ámbitos policial y judicial.
Ya hubo una reforma al respecto del Código Penal en 2022, añadiéndose un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 234, dirigido a dar respuesta penal a los hurtos leves multirreincidentes. Con la presente reforma se resuelven ciertos problemas interpretativos y de aplicación práctica.
Estos son los principales cambios introducidos:
En el Código Penal:
– Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles y de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación. Art. 235.
– Se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas, simplificando el requisito de apreciación del tipo agravado del artículo 235.1.4.º, de manera que resulte suficiente acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros.
– Se actualiza la regulación del delito leve de estafa (arts. 248 y 250) del Código Penal, habida cuenta de su incremento en los últimos años, especialmente en modalidades que afectan a personas mayores y otros colectivos vulnerables.
– Se modifica también el artículo 568 del Código Penal incorporando un segundo apartado para dar respuesta a la práctica conocida comúnmente como petaqueo (con sustancias inflamables).
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
– Se modifican los artículos 13 y 544 bis, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares.
– Y se reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en estos casos.
Según su Disposición transitoria, los delitos cometidos hasta el 10 de abril de 2026 se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante, se aplicará esta ley orgánica, si sus disposiciones son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad.
La D.F. 1ª prevé que, en el plazo máximo de dos años, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma deberán contar, al menos, con un(a) juez(a) de adscripción territorial por cada cien mil habitantes.
La reforma entró en vigor el 10 de abril de 2026.
Legislación de Economía Social: cooperativas, empresas de inserción…
Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Resumen: Se actualiza el marco normativo de la economía social, ajustando su modelo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. Modifica, aparte de la propia Ley de Economía Social, la Ley de Cooperativas, la Ley de Empresas de Inserción y aplica el régimen fiscal de cooperativas especialmente protegidas a las cooperativas de vivienda con cesión de uso.
Sus cuatro artículos modifican sendas leyes:
1.- Ley de Cooperativas.
El artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Se trata de una reforma muy amplia, que consta de 38 apartados. Nos centraremos en los más significativos:
– Se modifica la definición de cooperativa que queda así (en negrita lo que cambia): «1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la presente ley.». Art. 1.
– Sus estatutos podrán prever el contar con una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa. La web deberá de estar inscrita en él Registro de Sociedades Cooperativas para que tenga efectos jurídicos. Su existencia es obligatoria para cooperativas con más de 500 socios. Arts. 3 y 3bis.
– Las comunicaciones entre la cooperativa y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la persona socia y estén previstas en sus estatutos. Art. 3 ter.
– En cuanto a los derechos de los socios, se modifica el artículo 16 y se añade el 16 bis sobre derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías.
– Respecto a los órganos de la cooperativa, se prevé la posibilidad de que cuente con una Comisión de Igualdad (obligatoria si hay más de cincuenta socios), debiendo asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan. Arts. 19 y 44 bis.
– En lo que se refiere a la Asamblea General, se articulan nuevas modalidades de convocatoria atendiendo a la actual realidad digital; se actualiza su constitución y el voto por representante, así como los extremos que integrarán el acta de las reuniones. Arts, 24, 24 bis, 25, 27 y 29.
– La regulación del Consejo Rector, se revisa en cuanto a su composición, elección y funcionamiento. Arts. 32, 33 y 36.
– También se modifican las funciones y nombramiento del órgano social de intervención. Art. 38.
– Al tratar de la aportación obligatoria mínima, ahora se prevé la posibilidad de que el Consejo Rector pueda aplazar temporalmente a determinadas personas el desembolso de la aportación obligatoria hasta un momento posterior o prorratear dicho pago. Art. 46.
– Se prevé el destino de las aportaciones sociales no reclamadas en tiempo que será el fondo de reserva obligatorio. Arts. 51.5 y 55.
– Se modifica la regulación de las cooperativas de trabajo asociado. La reforma incluye la posible elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo y la normativa sobre suspensión y excedencias. Arts 80, 83 y 84.
– En materia de cooperativas agrarias se modifica la regulación del tiempo mínimo de permanencia de personas socias en la cooperativa. Art. 93.5.
– También varían las causas y el procedimiento de descalificación de las cooperativas, añadiendo un nuevo apartado para facilitar un instrumento que contribuya a levantar el velo respecto a falsas cooperativas. Art 116.
– Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la Intervención. Antes no era voluntaria la intervención. Art. 118.
– Se modifica la calificación como entidades sin ánimo de lucro de determinadas cooperativas por la D. Ad. 1ª. para atender a las nuevas necesidades de la economía social.
– Serán de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, sobre trabajadores por cuenta propia. D. Ad. 12ª
– La nueva D.Ad. 15ª prevé que a las cooperativas que actúen en varias comunidades autónomas también se les puede aplicar normativa autonómica.
– Se suprime la D. Ad. 6ª sobre aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.
2.- Empresas de Inserción.
El artículo segundo modifica ampliamente (20 apartados) la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
– Según su nueva definición, “tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil, laboral o sociedad cooperativa legalmente constituida que, estando debidamente calificada por los organismos competentes, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto o finalidad estatutaria sea la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2”. Estos colectivos se amplían. Art. 4.
– Deben de reunir los requisitos previstos en el artículo 5, entre los que se encuentran el estar inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el registro administrativo de empresas de inserción competente y mantener un porcentaje determinado mínimo de personas trabajadoras en proceso de inserción. Han de ser valorados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Art. 9.
– Tendrán la consideración de entidades promotoras de las empresas de inserción las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos, las fundaciones, las cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social, cuyo objeto o finalidad estatutaria persiga la inserción sociolaboral y promueva la constitución de empresas de inserción. No podrán serlo las promovidas o participadas a su vez, por sociedades mercantiles con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades antes indicadas, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de entidad de control. Art.6.
– La calificación como empresa de inserción otorgada por la autoridad competente tendrá validez, exclusivamente, en la comunidad autónoma en la que se registre. Para desarrollar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá inscribirse en el registro autonómico competente del lugar en el que pretenda desarrollar su actividad. Art. 7.
– Las relaciones laborales se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las particularidades previstas en esta ley, dónde se regula, por ejemplo, el contrato para la transición al empleo ordinario, las condiciones de trabajo o la suspensión y extinción del contrato de trabajo (arts 11 al 14).
– Estás empresas tienen importantes ventajas cara a la asignación de contratos dentro del sector público. D.Ad. 1ª.
– Se establecerán medidas específicas de apoyo a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción, para su establecimiento como autónomas o en fórmulas de economía social. D.Ad. 4ª.
3.- Ley de Economía Social.
El artículo tercero modifica doce apartados de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, e incluye, entre otras, las siguientes novedades:
– Se clarifica el ámbito de aplicación objetivo de las entidades que integran el ecosistema de la economía social, añadiendo la alusión a los centros especiales de empleo de iniciativa social. El art. 5 expone que forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales señaladas en el apartado 4 de este artículo y las entidades singulares creadas por normas específicas.
– Se introduce el concepto de empresa social y se enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Art. 5.
– Se avanza en la regulación de los actos de atribución de los Servicios de Interés Económico General. Art. 5 bis.
– El Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico. Art. 6.
– Se recoge expresamente la naturaleza de entidad singular de economía social y del tercer sector de acción social de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). D.Ad. 3ª.
– Se introducen cuatro disposiciones adicionales nuevas, relativa la primera a las entidades de comercio justo (D.Ad. 9ª); una segunda, que prevé los compromisos asumidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los procesos de transformación de empresas convencionales en formas jurídicas de la economía social (D.Ad. 10ª); una tercera sobre el estudio de las condiciones de viabilidad de los establecimientos de servicios que resultan esenciales en zonas rurales en riesgos de despoblación (D.Ad. 11ª), y una cuarta sobre competencia de las comunidades autónomas en materia de economía social (D.Ad. 12ª).
4.- Régimen fiscal de las cooperativas.
El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para introducir como cooperativa especialmente protegida la cooperativa de vivienda prevista en los artículos 89 a 92 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que cumpla ciertos requisitos, pensando especialmente en la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso: se exige que conserven la propiedad sobre las viviendas que cedan a sus socios y que carezcan de ánimo de lucro, no pudiendo por tanto distribuir retornos cooperativos.
Tres disposiciones transitorias (de la 2ª a la 4ª) tratan respectivamente de:
– la adaptación de las empresas de inserción existentes (tienen un año)
– del régimen transitorio de las calificaciones de empresas de inserción
– y del régimen transitorio de los contratos de trabajo en estas empresas.
Varias disposiciones finales modifican brevemente otras leyes:
– D.F. 1ª. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– D.F. 2ª. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
– D.F. 3ª. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
– D.F. 4ª. Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, (artistas).
Según la D.F. 5ª, la entrada en vigor tuvo lugar el 10 de abril de 2026. No obstante lo anterior, la obligación para las cooperativas de más de quinientos socios de tener una página web corporativa, entrará en vigor el 10 de abril de 2027.
Modificación del Reglamento de extranjería
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Resumen: El objetivo fundamental de este Real Decreto es ordenar un proceso de regularización extraordinario para las personas que acrediten encontrarse en territorio español a 1 de enero de 2026 y cumplan determinados requisitos. Se aprovecha para modificar diversos artículos del reciente Reglamento de Extranjería de 2024.
La inmigración ha crecido exponencialmente En España durante hoy las últimas décadas. En 1986, la población extranjera representaba alrededor de un 1 % del total, mientras que en 2025 se situó en torno al 14% (de ellos, 3,1 millones son cotizantes a la Seguridad Social), lo que refleja que nuestro país ha dejado de ser una tierra que perdía una importante parte de su población al emigrar para producirse el fenómeno contrario.
La regulación fundamental que afecta a las personas extranjeras se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Esta ley fue desarrollada por un Reglamento de 2011, que, tras 13 años de vigencia, fue sustituido por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que es el que ahora se modifica, al hilo de disponer la regulación de unos 500.000 inmigrantes irregulares, según ha anunciado el Gobierno y con el horizonte de la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la irregularidad y dotar al sistema de mecanismos más eficientes para la gestión de asilo y de los procedimientos de retorno.
La exposición de motivos da estos argumentos para la regularización acordada: “Fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente. Asimismo, permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral.” También la justifica por razones demográficas, ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de trabajadores, la sostenibilidad del sistema de bienestar y ayuda a equilibrar la relación entre cotizantes y pensionistas.
Este real decreto se estructura en un artículo único (que modifica varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e incorpora dos disposiciones adicionales nuevas) y ocho últimas disposiciones. Señalamos resumidamente:
– Se modifica el artículo 97.1.c) con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado en coherencia con lo previsto para los restantes familiares.
– Se añade un nuevo requisito en el artículo 126 relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a efectos de clarificar que no se podrá solicitar este tipo de autorización si ya se es titular de otra autorización de estancia o de residencia.
– Se modifica el apartado c) del artículo 127 con el objetivo de aclarar el tipo de informe que se debe aportar en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo y cuestiones relativas a su emisión y contenido.
– En el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
– Las prórrogas previstas en el artículo 132 se flexibilizan en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
– En relación a los menores no acompañados, se revisa el artículo 172.2 suprimiendo la referencia al silencio desestimatorio y se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de las personas menores de edad que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
– Respecto a las personas que han tenido autorización para estancia de larga duración por estudios o actividades formativas, se amplía el apartado 6 del artículo 190 con el fin de evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que las personas solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.
– Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.
– Se añade un nuevo apartado tercero a la D.Ad. 2ª con la finalidad de concretar y delimitar el concepto de «supuestos de especial relevancia», a efectos de que el Consejo de Ministros conceda autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo.
– Se adapta el contenido de la D.Ad. 9ª para dar respuesta a las recomendaciones recibidas por las Instituciones de la Unión Europea respecto al estatus de las personas beneficiarias de protección temporal.
– Se modifica la disposición transitoria única por la que se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Autorización de residencia temporal por arraigo y por arraigo extraordinario.
Se incorporan para ello al Reglamento dos extensas disposiciones adicionales, la 20ª y la 21ª, dedicadas respectivamente a los casos de arraigo (a secas) y a los de arraigo extraordinario, determinando los requisitos exigibles, que son mayores en el caso del arraigo extraordinario.
La D.Ad. 20ª esta referida a las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España.
La D.Ad 21ª, que será sin duda la más utilizada, está dedicada a las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. Han de haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. La persona solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar. También ha de convivir en España con su unidad familiar o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
En ambos casos, la autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante estará habilitada provisionalmente para residir y trabajar −por cuenta ajena o propia− hasta su resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses.
Se habilita al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de estas solicitudes. D. Ad. 1ª del RD 316/2026.
Y se habilita al personal de Correos a realizar tareas de apoyo y gestión en el procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud de las autorizaciones, y en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella. D. Ad. 2ª del RD 316/2026.
La D.Tr. 1ª facilita el acceso -de los hijos de extranjeros que soliciten las autorizaciones reguladas en las D.Ad 20ª y 21ª que se encuentren en España- a una autorización de residencia de las previstas en el reglamento para menores acompañados, con la flexibilización de determinados requisitos, con una vigencia de cinco años. Asimismo, dicha flexibilización será de aplicación para los hijos cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
La D.Tr. 2ª prevé el régimen transitorio para las solicitudes presentadas al amparo de la D.Tr. 5ª RD 1155/2024, de 19 de noviembre (que se deroga), antes de la entrada en vigor de este real decreto y para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
El presente RD entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Jornada y horarios de trabajo del personal público
Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Resumen: Esta Resolución regula la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Se reduce la jornada semanal a 35 horas en cómputo anual. No se aplica a las demás administraciones. Nuevas previsiones para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, siendo materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
Hasta esta Resolución, la jornada general de trabajo en el Sector Público estaba establecida, desde 2012, en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque desde 2023 se permitió a cada Administración Pública establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general
Tras el Acuerdo de 27 de marzo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se determina el compromiso de la implementación ágil de la jornada ordinaria de 35 horas semanales. Esta implementación de la jornada sólo afecta a la Administración del Estado.
Además, se modifican las instrucciones de jornada y horarios a fin de adaptarlas a las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en lo que respecta a la flexibilización del horario en una hora y la figura de la persona cuidadora.
Esta Resolución, que sustituye a la de 28 de febrero de 2019, consta de 16 apartados que enumeramos esquemáticamente:
1. Ámbito de aplicación. Las instrucciones contenidas en esta resolución son de aplicación a todos los empleados y empleadas públicos al servicio de:
– La Administración General del Estado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
– Los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
2. Normas sobre calendario laboral. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. Se indica qué autoridad es la competente para aprobarlos en cada organismo. También se expresan los límites que han de respetar y su necesidad de publicación.
3. Jornada general y horarios. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres (1533) horas anuales. Se indica cómo se distribuirá la jornada semanal entre mañana y tarde. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.
4. Jornada en régimen de especial dedicación. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
5. Jornada reducida por interés particular. Puede ser solicitada por personal con complemento de destino nivel 28 o inferior. La jornada será ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones.
6. Jornadas y horarios especiales. Pueden darse en casos como, por ejemplo, en las oficinas de información y atención al público y en las de asistencia en materia de registros.
7. Jornada intensiva de verano. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual.
8. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se determina en qué situaciones se tiene derecho a una flexibilidad de una hora en el horario, que puede llegar a dos en el caso de cuidado de personas con discapacidad. Se regulan diversos casos de ausencias justificadas. Está prevista una bolsa de horas de hasta un 5% en caso de cuidado de hijos menores, personas mayores o personas con discapacidad.
9. Vacaciones y permisos. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o su parte proporcional. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles. Los días pueden llegar a un máximo de 26, dependiendo de los años de servicio. Se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, pero se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural. Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral determine otros períodos.
Aparte de ello, a lo largo de cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tienen días adicionales a partir del sexto trienio.
10. Tiempo para la formación. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. Se regulan determinados permisos retribuidos.
11. Justificación de ausencias. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada, así como las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa. Se prevén diversas situaciones de ausencia parcial y total con diferentes efectos.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo. Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. Se prevén casos de recuperación.
13. Necesidades del servicio. Las necesidades del servicio deberán ser sometidas a los criterios de oportunidad y proporcionalidad, y su aplicación se hará siempre de forma justificada y motivada.
14. Cómputo de permisos. Se aplicará la regulación específica. La consideración de día hábil o inhábil estará determinada por la presente resolución, así como en los calendarios laborales u otros instrumentos que en desarrollo y aplicación de aquella se aprueben. Para el disfrute de los permisos cuya duración esté fijada en días, semanas o meses, se presume que son días naturales.
15. Aplicación. Esta resolución resultará de aplicación desde el 16 de abril de 2026. Hay un mes para adaptar los calendarios y los sistemas de control horario.
Esta jornada general no será de aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que se regirán de manera supletoria por la jornada general prevista por la D.Ad. 144ª de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018.
16. Pérdida de efectos. A partir de la entrada en vigor de esta resolución, queda sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019, así como aquellas resoluciones que con posterioridad modificaron la misma, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta resolución.
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta resolución.
Plan Estatal de Vivienda 2026 – 2030
Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Resumen: Este plan quinquenal se centra en aumentar el parque de viviendas sociales, que serán de protección pública permanente, con diversas ayudas para la construcción, rehabilitación, venta, alquiler o emancipación de los jóvenes. Se prevé la práctica de diversas notas marginales en el registro de la propiedad.
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El RD está formado por un amplio preámbulo, 7 capítulos,17 últimas disposiciones y 5 anexos.
El preámbulo (o exposición de motivos) fundamenta la necesidad de esta norma en la consolidación de la vivienda como el «quinto pilar del Estado del Bienestar».
El texto sitúa el Plan bajo el paraguas del artículo 47 de la Constitución Española y de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, siendo el primer plan estatal diseñado íntegramente tras su aprobación. Defiende la necesidad de intervenir en un mercado residencial con desajustes significativos de precios y oferta.
Se basa en un cambio de paradigma: el paso de la promoción de vivienda nueva libre hacia un enfoque centrado en la vivienda pública, la rehabilitación y el alquiler asequible. El objetivo es crear un parque público estable que no se pierda con el tiempo, introduciendo el concepto de protección pública permanente para evitar la descalificación de las viviendas financiadas con fondos públicos.
Como principios rectores, cabe destacar los siguientes:
– Aumento del parque público y protegido: Fomento de la vivienda social y asequible de forma permanente. Según el Banco de España existe un déficit de al menos 400.000 viviendas.
– Mejora en la calidad del parque existente: Énfasis en la rehabilitación, la eficiencia energética, la sostenibilidad y la accesibilidad universal (especialmente para personas con discapacidad y mayores).
– Adelanto de la edad de emancipación: Ayudas específicas para jóvenes para facilitar su acceso tanto al alquiler como a la compra, especialmente en municipios pequeños.
– Reducción de la tasa de esfuerzo: Aliviar el porcentaje de ingresos que las familias destinan al pago de la vivienda.
– Reversión de zonas tensionadas: Aplicación de medidas específicas en áreas donde los precios del alquiler han crecido de forma desorbitada a lo que contribuye la proliferación de usos alternativos para las viviendas.
– Colaboración Administrativa. Para el buen fin del Plan, el Estado ha de colaborar con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA), reconociendo las competencias territoriales y estableciendo los mecanismos de financiación para que las administraciones regionales ejecuten los programas de ayudas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Objeto: Es el de regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (en adelante el Plan) en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante CCAA) para favorecer el acceso a la vivienda, promovido por el Estado, como desarrollo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.
Régimen jurídico.
– La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
– Los convenios que se suscriban para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley del Sector Público.
Ámbito de aplicación. El Plan se aplicará en todas las CCAA que así lo deseen, con excepción del País Vasco y Navarra.
Objetivos del Plan: El incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación.
También se citan la atención a las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico. Art. 2.
Actuaciones subvencionables. Son aquellas que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de financiación:
– Ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
– Ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
– Ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes. Art. 3.
Quiénes gestionan las ayudas. Corresponde a los órganos competentes de las CCAA la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones. Art. 5.
Financiación del Plan. En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las CCAA cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Estado y en un 40 % a cargo de las CCAA. Por excepción, en el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas. Arts. 6 y 7.
Personas beneficiarias. Se definen reglas con carácter general, sin perjuicio de que las CCAA puedan establecer requisitos adicionales. Respecto a las personas físicas habrán de ser ciudadanas de la Unión Europea o del espacio económico europeo o Suiza o con un parentesco determinado. Los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. A efectos de valoración de ingresos, se ha de dar autorización a la Agencia Tributaria para obtener información del IRPF y si no, aportar certificado de renta del ejercicio más reciente. Ver más detalles en el art. 8.
Industrialización avanzada en la construcción de viviendas. El concepto de industrialización avanzada en la construcción se refiere al uso de procesos industriales, automatización y tecnología en el sector de la construcción, con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en todo el proceso constructivo. Art. 12.
CAPÍTULO II. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
Este capítulo -el más extenso de todos- cuenta a su vez con ocho secciones, dedicada cada una de ellas a un tipo de ayuda. Todas tienen en común que se dedicarán a aumentar la oferta de vivienda social y asequible.
Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Asimismo podrán ser beneficiarias de la ayuda las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, las entidades recogidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, especializadas en vivienda y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades públicas vinculadas o dependientes, estará condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, estará condicionada a que transmisiones futuras respeten el derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente comunidad autónoma…. A estos efectos dicho derecho habrá de constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad y deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones. Arts 14 al 22.
Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Sus destinatarios son las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social.
El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción sobre suelo público o proveniente de la rehabilitación de un edificio público dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente CCAA, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad
Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente CCAA, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 33 al 42.
Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Están dirigidas a las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente. Arts. 43 al 49.
Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. La permanencia del régimen de protección no impide que por un periodo inicial se destinen al alquiler y posteriormente se destinen a la enajenación. En este supuesto el periodo mínimo de destino al alquiler habrá de ser de 20 años desde el certificado final de obra suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente y deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 50 al 59.
Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada.
Podrán ser destinatarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, las entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Los alojamientos, viviendas, o soluciones residenciales deberán tener un régimen de protección permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Arts. 60 al 69.
Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades sociales proveedoras de vivienda, a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o el desarrollo de programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en esta ayuda.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se podrá reducir. Arts. 70 al 77.
Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo.
Está dirigida a entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización. Arts. 78 al 85.
CAPÍTULO III. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
Contiene cinco secciones coma cada una dedicada a un tipo de ayuda:
Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbana o rural. Deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Incluye a las comunidades de propietarios. Arts. 86 al 94.
Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas…
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civily no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de vivienda o de consumo…
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición. 95 al 103.
Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.
Entre los requisitos se encuentran que ha de ser una vivienda colectiva, finalizada antes de 2006, dedicada a vivienda habitual y permanente y disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Arts. 104 al 112.
Sección 4.ª Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.
Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores al momento de concesión de la ayuda y que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del «Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda». El destino por un plazo de, al menos, cinco años al alquiler deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Art. 113.
Sección 5.ª Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.
Afecta a viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.
Es una ayuda adicional de aplicación individualizada a cada vivienda, compatible con otras y de hasta 30.000 euros. Art. 114.
CAPÍTULO IV. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
Estas ayudas podrán concederse con efectos desde el 1º de enero de 2026. D.F. 1ª.
Cuenta con cinco secciones:
Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Esta ayuda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la ciudadanía con menos ingresos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Se incluye tanto el supuesto de facilitar el acceso como el de mantenimiento en la vivienda o habitación.
Entre los requisitos destacan que ha de ser para vivienda habitual y permanente, con una renta del conjunto de personas que la habiten no superior a 5 veces el IPREM y un alquiler de hasta 1000 euros (600 para la habitación).
La ayuda máxima es de 250 euros, con posibles incrementos en determinados casos y de 150 euros para la habitación. Arts. 115 al 123.
Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La ayuda trata de facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas. El límite de ingresos está en 3 veces el IPREM y la duración de la ayuda puede alcanzar 5 años. Arts. 124 al 131.
Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes.
Esta ayuda facilita a las personas de hasta 35 años el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, en régimen de alquiler o de cesión en uso, mediante el otorgamiento de ayudas directas.
Entre los requisitos se encuentran el destino a vivienda habitual y permanente, con renta inferior a 1000 euros (o 600 en caso de habitación), con ingresos inferiores a cinco veces el IPREM.
El plazo máximo de duración de la ayuda es de 2 años, prorrogable hasta por otros 2 años más. Su cuantía máxima es de 300 euros (200 en el caso de habitación). Arts 132 al 139.
Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas de hasta 35 años el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
La vivienda tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición. El precio máximo de la vivienda se fija en el anexo IV, oscilando entre 200.000 y 325.000 euros, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición. Arts. 140 al 145.
Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a treinta y cinco años, incluidos los treinta y cinco años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión. Si son dos, vale con que una cumpla el requisito.
La ayuda tiene un límite de 33.600 euros por vivienda, con hasta otros 26.880 adicionales. Ambos importes serán descontados del precio de la vivienda. Arts. 146 al 151.
CAPÍTULO V. De la cooperación administrativa para el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Son órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo y por tanto de cooperación para la consecución de los objetivos de este real decreto:
- a) la Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda
- b) la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo
- c) y la Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo. Arts 152 y 153.
CAPÍTULO VI. De la evaluación del Plan
El contenido esquemático de este capítulo es el siguiente:
– Indicadores de Seguimiento del Plan.
– Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan.
– Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan.
– Documentación justificativa de las actuaciones. Arts 154 al 157.
CAPÍTULO VII. De la eficiencia de los recursos públicos
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de modificación del destino de los correspondientes recursos, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para otras actuaciones estatales en materia de vivienda. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación. Art. 158.
Últimas disposiciones:
Entre las disposiciones adicionales, transitorias y finales no tratadas antes destacamos:
Planes de viviendas anteriores. Tratan sobre ellos las D.Ad 2ª, 3ª y 4ª y D.F. 1ª.
Protección permanente. La protección permanente requerida para las ayudas de este Plan ha de ser acordada por la respectiva CCAA. Se acordará a través de calificación definitiva o mediante el acuerdo o resolución que en su caso proceda en función de la naturaleza y clasificación del suelo y de la regulación autonómica aplicable. En su caso, este acuerdo podrá sustituirse por la exigencia de nota marginal en el Registro de la Propiedad que refiera la permanencia de la protección. En este supuesto la CCAA habrá de regular, de forma adicional a la nota marginal registral de la protección permanente, la limitación de precio tanto de alquiler como de venta durante todo el periodo de protección. D. Ad. 8ª.
Registros de personas demandantes de vivienda. En las licitaciones y convocatorias, así como en las resoluciones de concesión o reconocimiento de ayudas de la línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible las CCAA, se requerirá la aplicación de los registros de personas demandantes que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas. D.Ad. 11ª.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se añade el programa 3, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Se regula el supuesto de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida. D.F. 2ª.
Entrada en vigor. Tuvo lugar el 24 de abril de 2026. D.F. 5ª.
Anexos. Se incluyen cinco:
ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan.
ANEXO II. Tabla para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
ANEXO III. Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.
ANEXO IV. Limitación del precio de adquisición o del coste de autopromoción en los supuestos de la ayuda a la compra o autopromoción en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
ANEXO V. Especificaciones del Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA).
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RDLey 10/2026: medidas fiscales DANA y otras situaciones de emergencia
Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
Resumen: Este RDLey atiende a necesidades diversas, derivadas de acontecimientos recientes: ayudas DANA, incendios forestales, accidentes ferroviarios, Iglesia Católica gasóleo de uso profesional…
Se estructura en dos capítulos, con cinco artículos y diversas últimas disposiciones:
DANA. El artículo 1 establece la no integración de determinadas ayudas, concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de la DANA de 2024, en la base imponible del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para lo que considera de aplicación la D.Ad. 5ª Ley IRPF y la D.Ad. 3ª Ley Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
El artículo 3 recoge, con la finalidad de lograr un tratamiento tributario equiparable al de las ayudas concedidas por las empresas a sus trabajadores y a sus familiares afectados por la DANA de 2024, la exención en el IRPF de las ayudas efectuadas por las entidades sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por dicha DANA.
Incendios forestales. El artículo 2 prevé la exención, con efectos desde el 26 de agosto de 2025, de las ayudas percibidas por daños personales como consecuencia de los incendios forestales ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025 a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil».
Endeudamiento autonómico. En el artículo 4 se regulan determinadas normas en materia de endeudamiento autonómico y de asignación de recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Entidades locales. El artículo 5 determina que tendrán carácter de gastos excepcionales a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales los gastos extraordinarios de las entidades locales ejecutados en respuesta a la situación de emergencia derivada de la DANA de 2024. También se exceptúa de la obligación de aprobación de un plan económico-financiero en 2026 y 2027 a estas entidades locales.
Accidentes ferroviarios. La D.Ad. 1ª, en los procesos de incapacidad temporal consecuencia del accidente ferroviario ocurrido el día 18 de enero de 2026 en el término municipal de Adamuz, y el día 20 de enero en Gelida, asimila la situación a accidente de trabajo. También regula una consideración equivalente para las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Servicios del exterior La D.Ad. 2ª establece un procedimiento especial para la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en determinadas situaciones que imposibiliten o dificulten el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, o haya una situación que imposibilite o dificulte su disposición.
Iglesia Católica. La D.F.1ª añade la D.Ad. 63ª a la LIRPF para declarar la exención de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales.
Gasóleo. La D.F.2ª recoge una modificación de los artículos 39 y 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para clarificar la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional y la aplicación de los tipos impositivos del IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos, para evitar dudas sobre la interpretación de las redacciones originales, sin que ello signifique una modificación de su contenido.
Entró en vigor el 30 de abril de 2026.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Andalucía (gestión ambiental, montes), Asturias (mujeres rurales), Baleares (derogación ley memoria democrática), Canarias (suelo, cambio climático, cuidadores y servicios sociales), Cataluña (Arán, comercio, personas LGTBI), Extremadura (transición entre gobiernos), Navarra (ciencia y tecnología, transparencia, administración local, voluntariado, IVA).
Andalucía. Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Andalucía. Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Asturias. Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias.
Baleares. Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Canarias. Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Canarias. Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cataluña. Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el régimen jurídico aplicable a Arán.
Cataluña. Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto-ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Cataluña. Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.
Extremadura. Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Navarra. Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Navarra. Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Navarra. Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Navarra. Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
Navarra. Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Tribunal Constitucional
Resumen. Sentencias: Telemadrid. Ejecución hipotecaria. Derecho de huelga. Ley de Amnistía (2). Autos: Murcia: participación institucional. Recursos: Reglamento del Senado. Ley de Costas valenciana. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña. Servicios de atención al cliente. Ley del Paisaje de La Rioja. Extinción del derecho de pensión.
Tele Madrid. Pleno. Sentencia 22/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de amparo 5996-2021. Promovido por doña Hana Jalloul Muro y otros integrantes del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid respecto del acuerdo de la mesa de la Cámara que elevó al Pleno, para su tramitación por el procedimiento de lectura única, una proposición de reforma de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: propuesta fundada en una inadecuada interpretación de la legalidad parlamentaria que privó a los diputados de su derecho de enmienda (SSTC 27/2000 y 139/2017). Votos particulares.
Ejecución hipotecaria. Pleno. Sentencia 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de amparo 2179-2024. Promovido por don Jesús Granados Hernández y doña Marta Rodríguez Hidalgo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granada en proceso de ejecución hipotecaria.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho); aclaración de la doctrina sentada en la STC 31/2019: conformidad con el derecho a la tutela judicial de aquellas resoluciones que rechacen la procedencia de efectuar un control sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual cuando el procedimiento ya haya finalizado al ganar firmeza el decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
Derecho de huelga. Pleno. Sentencia 24/2026, de 12 de marzo de 2026. Recurso de amparo 4382-2024. Promovido por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en relación con la huelga habida en Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A.
Vulneración del derecho de huelga; aclaración de la doctrina sobre esquirolaje tecnológico sentada en la STC 17/2017: lesiona el derecho fundamental la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar con otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, cuando minimice, reduzca o limite los efectos del paro laboral y permita mantener la actividad de la empresa. Votos particulares.
Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 25/2026, de 12 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6607-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; monopolio jurisdiccional y separación de poderes; derechos al ejercicio de las funciones representativas y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.
Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 26/2026, de 12 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6616-2024. Interpuesto por el Gobierno de Cantabria respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; monopolio jurisdiccional y separación de poderes; funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derecho a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso (SSTC 137/2025, 165/2025 y 18/2026); interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables; constitucionalidad de la medida. Votos particulares.
Autos
Murcia: participación institucional. Pleno. Auto 23/2026, de 11 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 7512-2025.
Mantiene la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 7512-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Voto particular.
Recursos y cuestiones
Reglamento del Senado. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1192-2026, contra la Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos, aprobada por el Pleno del Senado el 5 de noviembre de 2025 y publicada el 14 de noviembre de 2025 en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado», en lo que afecta a los artículos 107.3, 108.6, 116.3, 122, 126 ter 1, 129.5, 143.2 y 143.5 del Reglamento del Senado.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1192-2026, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado y más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra la Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos, aprobada por el Pleno del Senado el 5 de noviembre de 2025 y publicada el 14 de noviembre de 2025 en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado», en lo que afecta a los artículos 107.3, 108.6, 116.3, 122, 126 ter 1, 129.5, 143.2 y 143.5 del Reglamento del Senado.
Ley de Costas valenciana. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1550-2026, contra artículo 17 y disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 17 y la disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y contra la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1586-2026, contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Servicios de atención al cliente. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2331-2026, contra los artículos 7.2, 8.6, 9.2, 13.6, 23.1 y la disposición final segunda [que modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en lo que se refiere a su punto Uno, que introduce los artículos 9 ter, apartado 2, y 29 septies, apartado 4, y a su punto Dos, que añade una letra e) a la disposición final tercera] de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
El recurso, presentado por el Gobierno de Aragón hace referencia al uso de idiomas oficiales.
Ley del Paisaje de La Rioja. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
Extinción del derecho de pensión. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1251-2026, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Plaza n.º 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, en relación con el inciso último del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil, por posible contradicción con los artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española.
El párrafo primero del artículo 101 CC dice: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.»
Jubilaciones
Se declara la jubilación de doña María del Carmen Santana Santos, registradora de la propiedad de Granada n.º 5.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Santoña don Manuel Obeso de la Fuente.
Se declara la jubilación del notario de Peralta/Azkoien don Rafael María Salinas Frauca.
Se declara la jubilación de don Javier Alberto García Hernández, registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles.
Se declara la jubilación de don Gonzalo Aguilera Anegón, registrador mercantil de Madrid XII.
Se declara la jubilación de don Vicente Domínguez Calatayud, registrador de la propiedad de Jávea/Xàbia n.º 2.
Se declara la jubilación del notario de Alicante don Francisco Javier Garach Aguado.
Se declara la jubilación del notario de Carballo don Carlos Andrés Mosquera Delgado.
Se declara la jubilación de la notaria de Segovia doña María Yolanda Fernández Sainz.
Se declara la jubilación de la notaria de Zaragoza doña Teresa Trinidad Cruz Gisbert.
RESOLUCIONES:
En ABRIL, se han publicado QUINCE. Se ofrecen en archivo aparte.
ENLACES:
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Vista de Ubrique (Cádiz). Por Grez.





