INFORME OFICINA NOTARIAL FEBRERO DE 2026.
Alfonso de la Fuente Sancho,
Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)
ÍNDICE:
- DISPOSICIONES DESTACADAS
- NOTICIAS NOTARIALES
- RESOLUCIONES PROPIEDAD
- RESOLUCIONES MERCANTIL
- PRÁCTICA NOTARIAL: MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE II. ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL y ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL, CON MODELOS
- ENLACES
DISPOSICIONES DESTACADAS
Deuda del Estado para 2026. Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2027, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros por prórroga de los Presupuestos para 2023. El saldo vivo de la Deuda Pública era, a 31 de diciembre de 2025, de 1.516.859 millones de euros, lo que implica un incremento en el año de 75.889 millones de euros, un 5,2665% más.
Registro Civil: Oficinas consulares del Registro Civil y DICIREG. La instrucción contiene un protocolo de actuación para el Registro Civil Consular tras la implementación del sistema DICIREG (entra en vigor el 24 de enero de 2026).
Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este RD regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros en el que estarán obligados a inscribirse los denominados vehículos personales ligeros que deban contar con un certificado de circulación.
Autorizaciones de residencia para profesionales cualificados. Esta orden establece el umbral salarial mínimo requerido para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, fijándolo en un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador, con excepciones que suavizan el límite.
Uso de la Inteligencia artificial por jueces y magistrados. El CGPJ dicta una Instrucción dirigida a jueces y magistrados definiendo un marco de actuación acerca de cómo utilizar la inteligencia artificial en funciones jurisdiccionales y sus límites. Los sistemas de IA no puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.
Disposiciones autonómicas. Normativa de Andalucía (Fomento de la industria, Vivienda, Tercer Sector de Acción Social; Patrimonio y Presupuestos), Baleares (proyectos estratégicos), Cataluña (sector agrario, suministro eléctrico), Cantabria (Participación Ciudadana), Castilla y León (convocatoria de elecciones), Extremadura (dos sobre incendios forestales), La Rioja (Presupuestos, Medidas Fiscales y Administrativas), País Vasco (vivienda, suelo y urbanismo y Presupuestos) y Valencia (perros de asistencia, Reglamento de Les Corts Valencianes).
Tribunal Constitucional. Ley de Amnistía (2). Impuesto complementario multinacionales. Habeas corpus. Emplazamiento por medios electrónicos. Baleares: derecho a la vivienda. Pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades.
Concursos de Notarías
DGSJFP: Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Cataluña: Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Se ofrecen 127 vacantes en el concurso DGSJFP y otras 42 en el concurso catalán. En total, 169 plazas.
El plazo para la presentación de instancias vence el martes 10 de febrero, salvo error. De todos modos, se publicó una corrección de errores en el BOE del 9 de febrero, que puede afectar al cómputo del plazo.
Ir al archivo de concursos.
Jubilaciones y Excedencias:
Se declara la jubilación del notario de Bilbao don Juan Ignacio Gomeza Villa.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Brunete doña María Isabel Gil Pérez-Carro.
Se declara la jubilación del notario de Boadilla del Monte don Gonzalo Sauca Polanco.
Se declara la jubilación del notario de Madrid don Antonio Huerta Trólez.
Se declara la jubilación del notario de Alcorcón don Francisco Javier Rodríguez Boix.
Se declara la jubilación de la notaria de Inca doña María Rosario Rodríguez de la Rubia López.
Se declara la jubilación del notario de Sagunto don Vicente Micó Giner.
Se declara la jubilación del notario de Murcia don Agustín Navarro Núñez.
Se declara la jubilación de la notaria de Cuéllar doña María Blanca Bachiller Garzo.
Se declara la jubilación del notario de Málaga don Ramón Álvaro Blesa de la Parra.
Se declara la jubilación del notario de Benidorm, don José Ramón Rius Mestre.
En ENERO, se han publicado SESENTA Y CINCO RESOLUCIONES. Se ofrecen en archivo aparte.
RESOLUCIONES PROPIEDAD (por orden de interés)
33.*** 199 LH e INSCRIPCIÓN PARCIAL. ACTUALIZACIÓN DE DESCRIPCIÓN AMBIGUA DE UN EDIFICIO. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y DERECHO INTERTEMPORAL. DIVISIÓN HORIZONTAL POR ANTIGÜEDAD y PARCELACIÓN. 1.- Para tramitar el procedimiento del 199 LH no se necesita pedir inscripción parcial. 2) Es posible la actualización de una descripción registral imprecisa de una edificación, pero se necesita certificado de antigüedad. 3.- Para determinar la prescripción de una edificación hay que atender a la legislación vigente en la fecha de terminación, según el certificado, aunque la legislación actual declare al imprescriptibilidad. 4.- La descripción de la edificación en el certificado del técnico tiene que ser coincidente con la descripción en la escritura. 5.- No compete al registrador determinar la conformidad o no de una división horizontal con la normativa municipal actual. 6) la división horizontal no supone parcelación.
36.*** AUTO FIRME DE TRIBUNAL EXTRANJERO Y RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. Analiza la Dirección General cuestiones relativas a la existencia de una inexactitud registral, a la regla del tracto sucesivo, a la suficiencia de la titulación y al cumplimiento del principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales.
52.*** DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE FACULTAD DE DISPONER Y PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN. No es donación mortis causa aquella en que el donante se reserva la facultad de disponer del bien donado por actos intervivos y a título oneroso y en la que impone al donatario la prohibición de disponer inter vivos sin su consentimiento.
3.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCION GRAFICA GEORREFERENCIADA YA INSCRITA. La magnitud del exceso de cabida, unida al hecho de que la finca tenga inscrita su representación gráfica, aportada por el mismo promotor, justifica las dudas de identidad del registrador.
5.** CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE BIENES DE LA MASA ACTIVA VENDIDOS EN FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO. No es posible cancelar una hipoteca sobre un bien objeto de venta en la fase de liquidación de un concurso, sin que conste en el mandamiento cancelatorio la intervención del acreedor y el destino que se haya dado al sobrante de la venta.
7.** INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE USO Y DIVISIÓN HORIZONTAL. Resolución que trata cuatro cuestiones distintas, con dos importantes: en la superficie de un elemento privativo en régimen de propiedad horizontal no puede hacerse constar la parte proporcional de elementos comunes, por ser contrario al principio registral de especialidad; y en el certificado expedido por arquitecto a los efectos de declarar obra nueva tiene que quedar claro que la obra se ajusta tanto al proyecto para el que se obtuvo la licencia como a la descripción contenida en la escritura.
9.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. NOTIFICACIÓN A COLINDANTES CUYA BASE GRAFICA CATASTRAL NO SE VE AFECTADA. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales, por lo que su nulidad solo puede ser declarada judicialmente. En caso de solicitarse la inscripción de una georreferenciación alternativa, no es necesaria la notificación a los simples titulares catastrales no afectados por esta.
11.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE FINCA CUYA REPRESENTACION GRÁFICA COINCIDE PARCIALMENTE CON UNA VIA PECUARIA. La aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico, por más que este contenga determinaciones sobre el destino o uso del suelo, no comporta por sí misma la alteración del régimen jurídico de bienes demaniales.
15.** OPOSICIÓN A INSCRIPCIÓN EN INSTANCIA PRIVADA. Los documentos privados sin ninguna trascendencia jurídico real ni posibilidad de inscripción no son ni siquiera susceptibles de Asiento de presentación.
16.** INMATRICULACIÓN DOBLE TÍTULO: CÓMPUTO AÑO EN DOCUMENTO PRIVADO ELEVADO A PÚBLICO. Si el transmitente acredita mediante título público que adquirió la finca un año antes de la actual transmisión se cumple el requisito del transcurso del año previsto en el artículo 205 LH.
29.** SEGREGACIÓN POR ANTIGUEDAD EN GALICIA. Para inscribir escrituras públicas de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, hay que presentar título administrativo habilitante (en este caso, en Galicia) y puede estimarse suficiente como tal, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación, por lo que así debe entenderse la aplicación analógica matizada del artículo 28.4 de la Ley de Suelo.
34.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CERTIFICACIÓN DE SALDO LIBRADA POR EL LAJ. Si el precio del inmueble no alcanza para cubrir el crédito del actor, para inscribir es necesario que se aporte la certificación del saldo pendiente emitida por el LAJ. Si en ésta se expresa que, de momento, no procede la determinación de intereses y costas pendientes hasta que se cobre el principal, ha de estarse a tal pronunciamiento sin que el registrador pueda denegar por tal causa.
40.** JUSTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN DACIÓN EN PAGO DE DEUDA DERIVADA DE UN PRÉSTAMO. En la dación en pago de deuda derivada de un préstamo deben justificarse los medios de pago empleados al conceder el mismo.
46.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. La inscripción de una sentencia declarativa del dominio requiere que se haya demandado al titular registral y, fallecido éste, a sus causahabientes. No siendo conocidos, y practicadas las oportunas averiguaciones, cabrá notificación edictal.
49.** NEGATIVA A CERTIFICAR TITULOS DE PROPIEDAD DEL COLINDANTE QUE SE OPONE AL EXPEDIENTE DEL 199 LH. La registradora no puede trasladar al promotor del expediente del art. 199 LH, ni la escritura pública, ni la certificación catastral descriptiva y gráfica aportadas por un colindante que se ha opuesto en el seno de dicho procedimiento.
54.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE BUROFAX. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TÍTULO SOBRE LA POSESIÓN DE UNA FINCA. El burofax no es un medio hábil de presentación de documentos en el Registro de la Propiedad, salvo en casos excepcionales, pues solo cabe la vía presencial o la telemática. No son inscribibles los títulos relativos a la posesión de una finca.
65.** AUTO JUDICIAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER POSTERIOR A LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA. La prohibición de disponer ordenada en proceso penal no impide la inscripción de una escritura de compraventa autorizada antes de dictarse el mandamiento y presentada antes que el auto judicial, salvo que el juez ordene específicamente al registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado.
21.* RECTIFICACIÓN DE PRIVATIVO A GANANCIAL, INSTANCIA DEL HEREDERO FIDUCIARIO. La rectificación del registro requiere el consentimiento de todos los interesados, y, en el caso, no solo lo es el heredero fiduciario, esposo de la titular registral, sino también la fundación fideicomisaria
45.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA POR OPOSICIÓN DE COLINDANTES. El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
SECCIÓN ESPECIAL: Resoluciones sobre Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA), por orden de interés.
13.*** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO INSCRITA. Los acuerdos de la comunidad de propietarios vinculan a los que lo eran a la fecha del acuerdo, aunque no tuvieran inscrita su adquisición en ese momento y aun cuando la inscriban con posterioridad a la inscripción del acuerdo. En las transmisiones mortis causa la fecha de la adquisición es la del fallecimiento del causante
27.*** NRUA. CARACTER REAL DE LA LICENCIA AUTONOMICA. No es obstáculo para la asignación de NRUA que la vivienda esté inscrita a favor de persona distinta de la que figura como titular en el Registro Administrativo. Considera que la autorización autonómica tiene carácter real vinculada a la finca de que se trate y no a la persona a la que inicialmente se le concedió.
8.** NRUA CON PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. No es posible ejercer la actividad de arrendamiento turístico cuando los estatutos exigen que los apartamentos se destinen a «vivienda»
22.** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Si en los estatutos inscritos se prohíbe destinar los inmuebles, trasteros, garajes y cualquiera de sus anejos, a actividades empresariales, comerciales o profesionales, de toda índole, no cabe la asignación del NRUA.
23.** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Los estatutos de la propiedad horizontal tienen naturaleza y origen negocial en tanto que resultan de la emisión de una declaración de voluntad (unilateral de forma habitual en el momento de otorgarse el título constitutivo de la propiedad horizontal); o de un conjunto de declaraciones de voluntad (clara naturaleza colectiva) que confluyen en un momento posterior al adoptar un acuerdo en tal sentido.
38.** NRUA. LICENCIA DE ACTIVIDAD EN MADRID. Para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico como el otorgamiento de licencia municipal.
53.** NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA ¿REQUERIMIENTO PARA MEJOR PROVEER? AVANCE DE LA POSIBLE RESOLUCIÓN.(PENSIÓN). La DG, a la vista de las alegaciones del recurrente, puede solicitar nuevos datos del registrador y adelantar su decisión según cual sea el contenido de esos datos solicitados.
56.** RNUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO INSCRITA. Resolución que interpreta unas clausulas estatutarias en un caso muy concreto: no cabe la asignación de NRUA turístico cuando los estatutos prohíben en las viviendas la actividad comercial y cambiar el destino de los elementos privativos, por tanto, queda prohibido por los propietarios de las viviendas ejercer su actividad profesional, aun cuando las ordenanzas no exijan licencia de apertura.
61.** NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Aunque la prohibición contenida en los estatutos no alude literalmente a las viviendas de uso turístico, la prohibición sí se extiende al alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad empresarial y la misma está expresamente prohibida.
6.* NRUA: LICENCIA TURÍSTICA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2025. Integrada la finca en un régimen de propiedad horizontal inscrito y obtenida la licencia turística después del 3 de abril de 2025, la asignación de número registro de alquiler requiere la acreditación de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos del art. 17.12 LPH.
12.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA IMPLICITA. La antigüedad de una cláusula estatutaria que limita el uso a “viviendas”, prohibiendo actividades industriales y profesionales no obsta para que deba se ser rigurosamente respetada.
14.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESTINO PENSION O SIMILARES. Si los estatutos prohíben hospederías, pensiones o actividades similares, la prohibición se extiende al alquiler turístico, aunque no se mencione expresamente. Los recursos contra las calificaciones registrales no están sometidos a especiales requisitos de forma y el principio de economía procedimental, exige entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en la nota de calificación.
18.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA PENSION. INFORME EN DEFENSA DE LA NOTA. Se equipara la “hospedería y pensión” al alquiler turístico. Si tras la interposición del recurso el registrador no mantiene alguno de los defectos de su nota de calificación es preciso que ello conste claramente en el informe en defensa de su nota.
20.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. PUBLICIDAD FORMAL DE LA VIVIENDA Y DE LOS ESTATUTOS. No es preciso que la limitación estatutaria se refleje en la publicidad de cada una de las fincas independientes, bastando que conste en la publicidad de la finca matriz.
24.* NRUA. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LA OBRA NUEVA. AUTORIZACIÓN DE COSTAS. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.
28.* NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA RATIFICADA EN EL ÍNTERIN DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LA SOLICITUD DEL NRUA. No es posible asignar número de registro de alquiler de corta duración si en la comunidad existe una prohibición estatutaria al respecto
44.* NRUA. FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCIA. Para obtener la asignación registral del Número de Registro de Alquiler de corta duración turístico debe aportarse resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, practicada previa presentación de la declaración responsable.
47.* NRUA. LICENCIA TURISTICA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2025. Obtenida la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025 se requiere la aprobación de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.
55.* NRUA. VIVIENDA NO INSCRITA. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.
59.* NRUA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO. Para obtener la asignación registral del Número de Registro de Alquiler de corta duración turístico debe aportarse resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, practicada previa presentación de la declaración responsable.
60.* NRUA. LOCAL COMERCIAL. No es posible asignar un número de registro único de alquiler a una unidad de alojamiento cuyo uso inscrito no sea el de vivienda sino el de local comercial
63.* NRUA Y TRACTO SUCESIVO. VIVIENDA INSCRITA A FAVOR DE PERSONA DISTINTA. El procedimiento de asignación sólo puede ser instado por el propietario del inmueble, por el titular registral de un derecho que le legitime para celebrar contratos de arrendamiento sobre un inmueble o por quien ostente la representación de cualquiera de ellos
1.() NRUA CON ESTATUTOS QUE PROHÍBEN DESTINAR LA VIVIENDA A HOSPEDERÍA. La prohibición estatutaria de destinar los pisos a hospederías impide la asignación de NRUA.
57.() NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE ACTIVIDADES COMERCIALES. No puede asignarse un NRUA cuando en los estatutos establecen la prohibición de desarrollar actividades comerciales.
64.() NRUA. PROHIBICIÓN «VIVIENDAS DE RENTA LIMITADA». El alquiler de corta duración no turístico resulta incompatible con la obligación de destinar las viviendas «exclusivamente a domicilio permanente».
RESOLUCIONES MERCANTIL por orden de interés.
26.*** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE UN ARRENDADOR FINANCIERO ¿ES POSIBLE LA CADUCIDAD DE SU INSCRIPCIÓN? Una inscripción en el Registro de Bienes Muebles (RBM) de un arrendamiento financiero, sólo se puede cancelar por los sistemas ordinarios del consentimiento del arrendador o resolución judicial, pese a que exista un documento o recibo que acredite el total pago el vehículo de que se trate.
35.*** CONCURSO SIN MASA. LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD. Es posible que, si el Juez del concurso dicta un auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa, así como el cierre provisional de la hoja registral en el Registro Mercantil, la sociedad acuerde en junta la disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y extinción de la sociedad.
40.*** AUDITOR VOLUNTARIO VS AUDITOR A SOLICITUD DE SOCIO MINORITARIO: CERTIFICADO DE SU DEFUNCIÓN. Si la sociedad nombra un auditor voluntario queda desactivado el nombramiento solicitado por la minoría, salvo que ya conste inscrito.
25.** RESERVA DE DENOMINACIÓN. SOLICITUD DE VARIAS DENOMINACIONES Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA SEGUNDA PEDIDA. Si se solicitan varias denominaciones sociales y el Registro Mercantil Central (RMC) expide certificación de que la segunda o sucesiva es la que no está registrada, el solicitante puede interponer recurso por la denegación implícita de la primera denominación o de la que proceda.
39.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. OBJETO GENÉRICO RELATIVO A ACTIVIDADES FINANCIERAS. No es posible como objeto de una sociedad normal el relativo a las “actividades auxiliares a los servicios financieros”, si no se especifica de forma clara y patente que quedan excluidos de dicho objeto las actividades sujetas a la Ley de Mercado de Valores.
42.** PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO SIN MASA, DISOLUCIÓN, CIERRE DE HOJA. Si se presentan de forma simultánea el auto de declaración de concurso, nombramiento de administrador concursal, y el de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, y de cese del administrador, disolución y cierre de hoja, no es necesaria la aceptación del administrador concursal, aunque se deben hacer constar en el registro la totalidad de las operaciones.
37.* RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD CON CIF REVOCADO. Revocado el CIF de una sociedad, que además está dada de baja en la AEAT, no procede practicar ninguna inscripción, entre ellas la dimisión de sus administradores.
PRÁCTICA NOTARIAL: MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE II. EXPEDIENTE MATRIMONIAL CON MODELOS DE ACTA INICIAL Y ACTA DE RESOLUCIÓN.
1.- REGULACIÓN.
Como es bien conocido, toda celebración de matrimonio necesita de la tramitación de un expediente matrimonial previo que concluya positivamente con una resolución de la Autoridad que lo tramitó, sea Encargado de Registro Civil o Notario, autorizando que dicho matrimonio se celebre (Artículo 56 del Código Civil).
Sin embargo, hay ocasiones en que no es posible tramitar dicho expediente porque no daría tiempo para ello por existir un peligro de muerte inminente. (artículo 52 del Código Civil).
Dejaremos de lado los casos de que ese peligro de muerte tenga lugar en la esfera militar (soldados en campaña) en los que podrá autorizar dicho matrimonio el Oficial o jefe superior inmediato, o en el de pasajeros a bordo de una nave o aeronave, en los que será competente para ello el Capitán de la nave o Comandante de la aeronave, y nos centraremos en los casos ordinarios de peligro de muerte en la esfera civil y en tierra.
En estos casos hay que invertir el orden habitual: primero será el matrimonio y luego el expediente matrimonial
En el Informe de Oficina Notarial de Enero se trata de la Celebración de Matrimonio en peligro de muerte, con modelo.
En el presente Informe trataremos del Expediente Matrimonial de ese matrimonio en peligro de muerte, a autorizar una vez celebrado el matrimonio.
Será conveniente que, para tomar declaración a los contrayentes, se aproveche el momento de celebración de matrimonio, normalmente en un hospital, inmediatamente después de la celebración del matrimonio.
2.- ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN PELIGRO DE MUERTE.
NÚMERO *
ACTA INCIAL DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN PELIGRO DE MUERTE
*
COMPARECEN:
En el hospital *, término municipal de *, donde previo requerimiento me he constituido, los ya cónyuges
(Caso de compareciente extranjero)
Doña *, mayor de edad, de nacionalidad *, *, vecina de *, con domicilio en *, y titular del pasaporte de su nacionalidad número *.
Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *, el día *, que es hija* de don * y de doña *, y que es de nacionalidad *.
(Caso de Compareciente español)
Y don *, mayor de edad, *, vecino de San Cristóbal de La Laguna*, con domicilio en *, y titular del Documento Nacional de Identidad número *.
Completa sus datos personales manifestando que nació en * el día *, que es hijo* de don * y de doña *, y que es de nacionalidad española*.
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.
IDENTIFICO a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad.
TIENEN, a mi juicio, la aptitud personal necesaria en el ejercicio de su capacidad legal y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura ya calificada, y dicho cuanto antecede,
EXPONEN:
I.- SOBRE EL MATRIMONIO YA CELEBRADO.-
A) Que los* señores* comparecientes han celebrado entre sí un matrimonio en peligro de muerte * en el día de hoy, bajo mi fe, número * anterior de protocolo.
B) Aseveran también que no han iniciado ningún expediente matrimonial con idéntico objeto que el presente ante ninguna autoridad competente para ello.
C) Los *comparecientes no han podido solicitar del Colegio Notarial la designación de notario para este expediente matrimonial, dada la situación de peligro de muerte del contrayente don/doña *, por lo que he sido requerido verbalmente para autorizar la celebración de dicho matrimonio.
II.- SOBRE ESTADO CIVIL Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS CONTRAYENTES.
Los señores comparecientes manifiestan:
A) Que las circunstancias personales de la contrayente doña * son las que constan en la comparecencia de la presente, que acredita * o acreditará/ con los siguientes documentos:
1) Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, vigente y debidamente apostillado*, que incorporo a la presente.
2) Su estado civil antes de la celebración del matrimonio era el de soltera*, según declara bajo su responsabilidad y advertida de la trascendencia de sus manifestaciones.
3) Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, vigente, que incorporo a la presente.
B) Que las circunstancias personales del* contrayente don * son las que constan en la comparecencia, que acredita *o acreditará/con los siguientes documentos:
1) Es mayor de edad, según resulta de certificado literal de nacimiento del Registro Civil de * expedido el día *, que incorporo a la presente.
2) Su estado civil antes de la celebración del matrimonio era el de soltero* según declara bajo su responsabilidad y advertido de la trascendencia de sus manifestaciones.
3) Reside en el municipio de *, lo que acredita con certificado de empadronamiento en dicho municipio expedido el día *, que incorporo a la presente.
III.- CAPACIDAD Y AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Que tenían la capacidad legal necesaria para contraer el matrimonio ya celebrado y NO concurría en ninguno de las dos contrayentes impedimento alguno para contraer matrimonio ya que no estaban casados* con terceras personas, no guardan entre sí relación alguna de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, por no ser descendiente, ni ascendiente, ni colateral por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir ninguno es hermano, tío, o sobrino del otro contrayente, y ninguno de los dos ha sido condenado por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida anteriormente por análoga relación de afectividad a la conyugal.
IV.- HIJOS COMUNES.
Que *no tienen hijos en común.
Que eran pareja sentimental * o de hecho desde el día *.
V.- SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITATIVAS DE SU VECINDAD CIVIL y DE SU REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.
(contrayente extranjero)
A) La contrayente doña *, es de nacionalidad * (extranjera), por lo que no procede acreditar ninguna circunstancia respecto a su vecindad civil ya que no tiene nacionalidad española, y, por tanto, no tiene vecindad civil española.
(contrayente español)
B) El contrayente don *, es de nacionalidad española, y una vez informado por mí de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil, manifiesta que sus padres ostentaban vecindad civil común en el momento de su nacimiento en *, donde rige la vecindad civil *común y que no ha ejercitado en ningún momento el derecho de opción para elegir vecindad que prevé dicho artículo para los mayores de catorce años**.
Que, con posterioridad a su nacimiento, no ha adquirido ninguna otra vecindad civil distinta de la reseñada por no haber vivido más de dos años en territorio de distinto derecho civil optando por la vecindad civil del lugar de residencia, ni tampoco ha vivido más de diez años en territorio de distinto derecho civil sin manifestación alguna al respecto.
De todo lo manifestado anteriormente y de la legislación aplicable resulta que el compareciente ostentó desde su nacimiento y ostenta en la actualidad vecindad civil *común.
C) Que el lugar donde fijarán su domicilio familiar, una vez contraído el matrimonio, será el de la comparecencia, es decir, *.
D) Que *SÍ/NO tienen previsto otorgar Capitulaciones Matrimoniales de separación de bienes antes del matrimonio para regular su régimen económico matrimonial***.
VI.- NOTIFICACIONES y APODERAMIENTO RECÍPROCO.
A los efectos de las notificaciones que tengan que serles practicadas en este expediente por vía postal designan como su domicilio el de la comparecencia de cualquiera de ellos* y se apoderan recíprocamente* para que la notificación de la Resolución que se acuerde sobre este expediente se comunique a cualquiera de ellos*.
Además, a los mismos efectos, designan para ambos como dirección de correo electrónico para notificaciones la de *@ * y prestan su consentimiento para que las notificaciones realizadas telemáticamente en dicha dirección surtan los mismos efectos legales que si hubieran sido practicadas por correo ordinario, comprometiéndose también a emitir acuse de recibo automático o confirmar la recepción de dichas notificaciones en formato electrónico, y a que se deje constancia de dichas comunicaciones en la presente Acta a los efectos de los recursos que procedan.
VII.- Expuesto lo que antecede los señores comparecientes,
ME REQUIEREN:
A mí, el Notario, para que autorice la presente ACTA, ya calificada y, previas las diligencias que procedan, DECLARE ACREDITADO, en su caso:
1) Que concurrían en ambos contrayentes en el momento de contraer matrimonio los requisitos necesarios de CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO ENTRE SÍ.
2) La VECINDAD CIVIL que ostenta el contrayente* don *,de nacionalidad española
3) El RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que resulta aplicable a su matrimonio, en defecto de capitulaciones matrimoniales.
ACEPTACIÓN DEL REQUERIMIENTO:
Yo, el notario, teniendo en cuenta lo expuesto, me considero competente para tramitar la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Notariado y en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, por serlo por razón del lugar en que los contrayentes* tienen su domicilio, al tratarse del distrito notarial de mi residencia y por ello ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me hace.
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A partir de aquí, seguir el modelo habitual con las cuatro Diligencias de Audiencia Reservada posteriores de los dos contrayentes y de los dos testigos, sustituyendo la expresión «futuro contrayente» por la de cónyuge o esposo/a, y lo mismo la diligencia de cierre
3.- ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN PELIGRO DE MUERTE.
ACTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL EN PELIGRO DE MUERTE
En *, mi residencia, a *.————————–
Yo, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *,
HAGO CONSTAR:
1.- Que según resulta de Acta Inicial de Expediente Matrimonial en peligro de muerte autorizada por mí, el día *, número * de protocolo, he sido requerido por:
- nombre y datos personales de los dos cónyuges (copiando del acta inicial) …,,
-
para que, previa la tramitación de la presente Acta, ya calificada, DECLARE ACREDITADO que concurría en ambos cónyuges los requisitos necesarios de capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio entre sí, el régimen económico matrimonial que resulta aplicable a su matrimonio, y la vecindad civil de los contrayentes.
2.- Que, en dicha Acta, consta que los citados esposos eran mayores de edad, su voluntad de contraer matrimonio, que no están afectados por anomalías o deficiencias psíquicas o sensoriales que afecten a sus capacidades cognitivas, volitivas o sensoriales necesarias para prestar el consentimiento matrimonial, y que he celebrado con ambos y con dos testigos una Audiencia reservada.
3.- Que consta también que tenían libertad de estado civil para contraer matrimonio, pues ninguno de ellos estaba casado en el momento de contraer matrimonio, ni son parientes entre sí en línea recta ascendente o descendente ni colaterales hasta el tercer grado y que no existe ningún otro impedimento legal.
4.- Que han quedado acreditadas sus circunstancias personales en orden a determinar el régimen económico matrimonial aplicable a su matrimonio y su vecindad civil.——————–
5.- Que he aceptado el requerimiento que se me ha hecho, pues me considero competente para tramitar y resolver dicha Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Notariado y en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil, por serlo del lugar en que el contrayente * se encontraba en peligro de muerte, como consecuencia de padecer una enfermedad incurable en fase avanzada y terminal, estando ingresado en el Hospital *, perteneciente al Distrito Notarial de *.
6.- Que, en vista de las pruebas practicadas, yo, el Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Notariado, artículo 58 de la Ley del Registro Civil y demás concordantes,
RESUELVO DECLARAR ACREDITADO:
PRIMERO.- Que doña * y don *, cuyos datos personales se han transcrito anteriormente, tenían la CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO ENTRE SÍ, en el momento de celebrar su matrimonio, pues concurrían en ellos los requisitos de capacidad e inexistencia de impedimentos para celebrarlo.
SEGUNDO.- Que el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que resulta aplicable a su matrimonio, en defecto de pacto, conforme a lo que disponen los artículos 9.2 y 14 del Código Civil será el supletorio legal, es decir el de *la sociedad legal de gananciales regulado en los artículo 1344 y siguientes del Código Civil español.
TERCERO.- Que LA VECINDAD CIVIL de los citados contrayentes / * o de don */, es la vecindad civil común, a que se refiere el artículo 14 del Código Civil.
RÉGIMEN DE RECURSOS. Hago constar también que contra esta Resolución notarial cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.7 de la Ley del Registro Civil en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la presente Acta.
De todo lo cual, así como de todo cuanto se contiene en esta Acta extendida en * folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, el presente y los * anteriores correlativos numerados en orden inverso, cuya versión en soporte digital quedará incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número en el correspondiente protocolo electrónico, DOY FE.–
FIN
IR A MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE I.
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