De bienes de una entidad benéfica disuelta

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Adminstrador CoMa, 11/03/2016

COMPRAVENTA

De bienes de una entidad benéfica disuelta

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Hechos: se produce, a requerimiento de la Dirección General de Seguros, la disolución del Patronato Farmacéutico Nacional. Según una Orden Ministerial de 1968, el citado Patronato «como organización benéfica, quedará bajo la protección del Estado Español, que velará por su perfecto funcionamiento, en las mismas condiciones que viene realizándolo con otras organizaciones similares, lo que se ejercerá a través de la Dirección General de Sanidad», por medio de determinada Subdirección o el Organismo que la sustituya. Se nombra una Comisión Liquidadora estableciendo los criterios con que debe actuar y dicha Comisión otorga escritura de venta de un inmueble. El Registrador, considera necesaria la autorización del Estado, de acuerdo con la Ley de Fundaciones, y que se acredite que la Comisión se ha ajustado a los criterios de actuación que le fueron impuestos. La Dirección revoca ambos defectos. El primero, porque las limitaciones impuestas por la Ley de Fundaciones han de ser objeto de interpretación estricta y, por ello, no son aplicables, sin una disposición que claramente lo establezca, a las asociaciones u otras entidades benéficas que no tengan la consideración de fundaciones benéficas propiamente dichas; a este respecto, y dados los fines del Patronato (entre otros ayudas a huérfanos y viudas, y concesión de pensiones de jubilación, invalidez y otras), parece que se trata de una institución más próxima a las entidades de previsión social que a la figura de la fundación. En cuanto al segundo defecto, porque las pautas de actuación de la Comisión Liquidadora, que no se mencionaron en la escritura de venta, por su carácter genérico y por no haberse elevado a la categoría de condición, más bien servirían de base para la eventual exigencia de responsabilidad a los liquidadores.

19 julio 1999

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