Necesidad de su intervención

Necesidad de su intervención

Adminstrador CoMa, 27/03/2016

CONTADOR-PARTIDOR

Necesidad de su intervención

Necesidad de su intervención.- Habiendo sido nombrados por el testador albaceas administradores y contadores partidores, todo intento de realizar la distribución de la masa hereditaria relicta sin su intervención es, en principio, ilícito y sólo con especiales justificaciones, como la renuncia o muerte de los nombrados, sería admisible en la técnica notarial.

26 noviembre 1930

Necesidad de su intervención.- La autorización concedida al testador por el artículo 1057 para encomendar a una persona la simple facultad de hacer la partición de sus bienes, determina para los herederos la obligación de someterse a las operaciones divisorias que realice el nombrado y pasar por ellas, absteniéndose de realizarlas por sí o por medio de personas designadas al efecto. No obstante, teniendo en cuenta que el artículo 1051 del Código Civil establece que ningún heredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia y que por variadísimas circunstancias pueden haber caducado las facultades del Comisario y que, a su vez, la limitación del poder dispositivo de los herederos mantenida indefinidamente, equivaldría al cierre del Registro, se hace necesario permitir la inscripción de la partición otorgada por los herederos cuando por el tiempo transcurrido sin aceptar ni ejecutar el mandato, y por las circunstancias de fallecimiento, incapacidad o ausencia de los comisarios que el Notario haya puesto de relieve, se venga en conocimiento de su licitad y eficacia. Estas circunstancias no se dan cuando los argumentos esgrimidos por el recurrente son que se trata una simple manifestación de herencia hecha por el heredero único que adquiere sin copartícipes, acreedores ni modalidades específicas, así como que la sencillez del testamento hace ociosa la intervención del contador, todo lo cual no disculpa la actuación del Notario, que debió haber hecho constar la renuncia o la caducidad del encargo conferido por la testadora, o por lo menos estaba obligado a consignar las particularidades justificativas del caso, tal y como los interesados se las manifestaron.

28 abril 1945

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