Modificadas dos Leyes sobre Personas con Discapacidad

Admin, 15/10/2026

MODIFICADAS DOS LEYES SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Resumen en breve:

La ley modifica dos leyes básicas en la protección de la personas con discapacidad, para adaptarlas a la reforma de la Constitución, a la accesibilidad universal, que incluye la cognitiva, recoger un catálogo ampliado de servicios y el fomento del empleo ordinario entre otras muchas medidas. Sus disposiciones finales modifican el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Seguros Privados, el Estatuto de los Trabajadores y el de los Empleados Públicos, entre otras normas.

 

Introducción

La adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, comenzó con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, siendo su hito fundamental el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que ha tenido, desde entonces, seis modificaciones, siendo la presente la más sustancial.

Otras normas importantes son la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (ver archivo relacionado) y, por rango, la reforma en 2024 del artículo 49 de la Constitución, la cual, aparte de la adaptación terminológica, establece el abordaje de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y mandata a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.

El presente texto se estructura en un preámbulo, dos artículos (que modifican respectivamente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y nada menos que 54 últimas disposiciones.

 

1.- Reforma del Texto Refundido (RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre):

El artículo 1 modifica 49 apartados de la norma. Destacamos:

   A) General:

– Se modifican definiciones y se añaden otras. Vida independiente, inclusión, accesibilidad universal… Art. 2

– Determinación de qué personas tendrán la consideración de personas con discapacidad. Art. 4.2.

– Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad. Art. 6.

– Derecho a la igualdad. Art. 7

– Respeto al derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad en su seno y perspectiva de género. Nuevos arts. 7 bis y 7 ter.

   B) Salud.

– Derecho a la protección de la salud. Art. 10.

– Atención integral y comunitaria en materia de salud mental y atención psicológica. Nuevo art. 13 bis y art. 15.

   C) Empleo

– Contrato de formación en alternancia para la formación en las empresas. Art. 17.

– Acceso al empleo y concepto de igualdad de trato. Arts. 35 y 36.

– Medidas de adaptación del puesto de trabajo. Art. 40.

– Servicios de empleo con apoyo. Art. 41.

– Empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y su constitución. Arts. 43 y 45.

– Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se hace una revisión a los reglamentos. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Art. 44.

– Formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad. Art. 61.

   D) Procedimiento sancionador

– Carácter básico del régimen de infracciones y sanciones. Art. 78.

– Publicidad de las resoluciones firmes en expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves. Art. 92.

– Iniciación y plazo de resolución del procedimiento sancionador. Art. 101.

   E) Otras medidas

– Contenido del derecho a una educación inclusiva. Art. 18.

– Derecho a la Accesibilidad Universal. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Art. 22.

– Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte e infraestructuras. Art. 27.

– Al menos el 4% de las viviendas protegidas tendrán accesibilidad universal. Art. 32.

– Participación en la elaboración normativa. Art. 54.

– Medidas de acción positiva por parte de las AAPP. Art. 67.

– Arbitraje voluntario para las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias con discapacidad. Art. 74.

– Interconexión de los registros de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. D.Ad. 16ª

– Personas con discapacidad e inteligencia artificial. D. Ad. 17ª.

– Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal. D.Ad. 18ª

 

2.- Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo segundo recoge otros 49 apartados, destacando lo siguiente:

   A) General

– Definiciones: Incluye Situación de dependencia, cuidados no profesionales, prestaciones de base comunitaria… Art. 2.

– Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia. Art. 4.

– Derechos de las personas cuidadoras no profesionales y de la persona cuidadora principal. Nuevo art. 4 bis.

– Titulares de derechos. Fundamentalmente los españoles que se encuentran en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y los residentes de más de cinco años. Art. 5.

– Prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y Catálogo de Servicios. Arts. 14 y 15.

– Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y servicios de asistencia y cuidados. Arts. 18, 19 y 19 bis.

   B) Servicios

– Servicio de teleasistencia. Art. 22.

– Servicio de ayuda a domicilio. Art. 23.

– Servicio de asistencia personal. Art. 23 bis

– Servicio de centro de día y de noche. Art. 24

– Servicio de cuidados y apoyos en viviendas. Art. 24 bis.

– Servicio de atención residencial. Art. 25

– Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal. Art. 25 bis

– Programa Individual de Atención. Art. 29.

   C) Otras medidas

– Modificación en la definición del Grado II de dependencia o dependencia severa. Art. 26.

– Valoración de la situación de dependencia y procedimiento para su reconocimiento. Arts. 27 y 28

– Revisión del grado de dependencia. Art. 30

– Incompatibilidad de prestaciones. Art. 31

– Determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias y su participación en el coste. Arts. 32 bis y 33.

– Registro de Prestaciones Sociales Públicas. D.Ad 5ª

– Se suprime la siguiente exención en el IRPF: «v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.». Supresión de la D.Ad. 6ª. Ver, sin embargo, la D.F. 8ª, que incluye esta exención en la Ley del IRPF.

– Adaptación terminológica. D. Ad. 8ª.

– Protección de los menores de 6 años. D.Ad. 13ª

– Empleados públicos del Servicio Exterior. D.Ad. 19ª

– Interoperabilidad de los sistemas de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. D.Ad. 22ª

– El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación. D.F. 1ª

Disposiciones Adicionales

De las 25 que contiene la Ley, destacamos:

– Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia. Se exige no haber sido condenado por determinados delitos. D.Ad. 2ª

– Se autoriza la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS), como entidad del sector público institucional estatal, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión. D.Ad. 7ª

– Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar suspendidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación dejarán de estar en suspenso recuperando su vigencia y la cuantía que les corresponda. D.Ad. 10ª

– Las Administraciones públicas competentes establecerán un sistema de ventanilla única, presencial y electrónica, que permitan a la ciudadanía gestionar de forma centralizada las solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con la situación de dependencia y/o discapacidad. D.Ad. 13ª

– Requisitos y funciones de la Persona experta facilitadora procesal. D.Ad. 18ª

– Aplicación de esta ley en la Comunidad Autónoma de Cataluña. D. Ad. 19ª

 

Disposiciones finales:

De las 28 que se publican, destacamos:

   Ley de Propiedad Horizontal.

La D.F. 1ª modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para reforzar el deber de realizar obras de accesibilidad universal, aclarando su interpretación y facilitando su ejecución. Se prevé expresamente que el interesado podrá acudir a la autoridad judicial cuando no se realizan las obras a pesar de darse los requisitos exigidos.

 También prevé ayudas públicas específicas para estas actuaciones en la nueva disposición adicional tercera.

REDACCIÓN ANTERIOR

NUEVA REDACCIÓN

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo diez, que queda redactado como sigue:

 

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad universal, y en todo caso, los ajustes razonables, así como aquellas que sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el supuesto de que la comunidad de propietarios solicite financiación para la realización de las obras y actuaciones de accesibilidad el periodo temporal de repercusión será de tantos años como las opciones de financiación disponible permitan.

El interesado que inste la realización de las obras podrá aportar información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda y agenda urbana a las que la comunidad de propietarios pueda concurrir, quedando esta obligada a solicitarlas. Cuando las ayudas y subvenciones efectivamente concedidas alcancen el setenta por ciento del importe de las obras y actuaciones instadas, será obligatoria su ejecución, sin que resulten de aplicación los límites económicos establecidos en los párrafos anteriores.

Cuando, pese a producirse las circunstancias anteriores, no se proceda a la realización de las obras y actuaciones por parte de la comunidad de propietarios, el interesado podrá solicitar a la autoridad judicial competente que dicte las decisiones que procedan para obligar a la realización de tales obras y actuaciones.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras y actuaciones el hecho de que las ayudas concedidas no alcancen el setenta por ciento del coste de estas o cuando dicho coste supere el límite económico establecido, siempre que el exceso que haya que afrontar, en ambos casos, sea asumido por quienes las hayan requerido.»

Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Ayudas públicas a las comunidades de propietarios y vecinos para la realización de obras y actuaciones de accesibilidad.

La Administración General del Estado y el resto de Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, habilitarán en sus presupuestos créditos suficientes destinados a sufragar programas de ayudas y subvenciones públicas para la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a esta ley. La promoción de las actuaciones de accesibilidad será prioritaria en las políticas, estrategias y acciones públicas relativas a vivienda y agenda urbana sostenible.»

Relacionada también con la Propiedad Horizontal está la D.F. 18ª por la que se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados los artículos 10 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

   Contrato de seguro.

La D.F. 2ª reforma la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para prohibir la discriminación por razón de discapacidad, garantizando la igualdad de acceso y condiciones en seguros de vida y salud, y exigiendo plena accesibilidad en el sector asegurador. Ver su D.Ad. 4ª

   Ley de Régimen Local.

La D.F. 3ª introduce cambios en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para incorporar la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y asegurar el acceso universal a la información local.

   Patrimonio Histórico Español.

La D.F. 4ª añade una nueva disposición a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que obliga a garantizar la accesibilidad universal al patrimonio cultural, incluyendo la accesibilidad cognitiva y los ajustes razonables.

   Exención en el IRPF.

La D.F. 8ª modifica la letra x) del artículo 7 de la Ley del IRPF, dedicado a las rentas exentas, que quedará redactada de la siguiente forma:

«x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.»

   Estatuto de los Trabajadores.

La D.F. 10ª modifica el apartado 6 del artículo 37, dedicado al descanso semanal, fiestas y permisos. El apartado 6 determina quiénes tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria.

   Empleados públicos.

La D.F. 11ª añade dos párrafos al artículo 49TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, también relacionados con la reducción de jornada.

   Patrimonios protegidos.

La D.F. 20ª mandata al Gobierno para que, en el plazo de dieciocho meses, remita a las Cortes Generales un proyecto de Ley de modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, con la finalidad de actualizar la regulación de los patrimonios protegidos en favor de las personas con discapacidad y acomodarla a la nueva regulación civil de la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como para ampliar e intensificar el tratamiento fiscal favorable a estos patrimonios protegidos.

   Adaptaciones normativas.

La D.F. 24ª ordena, entre otras, la aprobación, en el plazo máximo de un año, de un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia.

   Ajustes razonables.

La D.F. 25ª prevé la aprobación, mediante orden ministerial, de un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

   Entrada en vigor.

La D.F. 28ª la dispone para 20 días después de su publicación en el BOE, lo que tendrá lugar el 23 de octubre de 2026.

 

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