Oficina Registral (Propiedad). Informe MARZO 2022. El Procedimiento de Ejecución Ordinaria.

Admin, 31/03/2022

Indice:
  1. TEMA DEL MES: EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA EN LA LEC. ARTÍCULO 656 LEC. Emma Rojo.
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  4. SECCIÓN II: Convocatoria Oposiciones Registros
  5. RESOLUCIONES:
  6. 14.*** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA A LA HERENCIA ABDICATIVA O TRASLATIVA.
  7. 19. 44 y 58 ⇒⇒⇒ CANCELACION POR INSTANCIA DE LAS LIMITACIONES DEL ART 28 LH
  8. 21.*** CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DERECHO DE REVERSIÓN
  9. 24.*** DIVISIÓN HORIZONTAL DE HECHO. CALIFICACIÓN CONJUNTA DE DOS TÍTULOS CONEXOS. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INSCRIPCIÓN PARCIAL DEL SUELO Y NO DE LA EDIFICACIÓN
  10. 39. ** OPCIÓN DE COMPRA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA
  11. 43. *** SUSTITUCIÓN VULGAR SIN EXPRESIÓN DE CASOS. RENUNCIA DE LOS INSTITUIDOS EN LEGÍTIMA ESTRICTA
  12. 47.** HERENCIA. RESEÑA INSUFICIENTE DEL ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
  13. 50.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE COPROPIETARIO, CUYA FINCA MANTIENE SU SUPERFICIE
  14. 52.*** PACTO DE MEJORA EN DERECHO GALLEGO. RELACIÓN ENTRE DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS APROBADOS
  15. 55.*** SENTENCIA QUE RECONOCE COMUNIDAD POR CONVIVENCIA “MORE UXORIO”. REQUISITOS FORMALES. CUOTAS.
  16. 70.** SEGREGACIÓN SOLICITANDO LA INSCRIPCIÓN SOLO DE LA PORCIÓN RESTO
  17. 72.** COMPRAVENTA POR MATRIMONIO DE NACIONALIDAD INDIA
  18. 81.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO COMO TÍTULO INMATRICULADOR SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES
  19. 82.*** ADQUISICIÓN DE INMUEBLE POR EXTRANJERO NO COMUNITARIO. OBRA NUEVA ANTIGUA
  20. ENLACES:

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2022

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

 

TEMA DEL MESEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA EN LA LEC. ARTÍCULO 656 LEC. Emma Rojo.

1.- CUESTIONES GENERALES

La certificación debe cumplir las exigencias de los artículos 223 y ss LH.

– En la práctica se solicita mediante mandamiento librado por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado en el que se sigue la ejecución, pero también puede ser pedida directamente por el procurador de la parte ejecutante debidamente facultado por el letrado de la Administración de Justicia.

– Su contenido es el previsto en el precepto comentado: 1º. Titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado; y, 2º. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registral embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven, o, en su caso, que se halla libre de cargas.

– Conforme al artículo 660 LEC, la certificación debe expresar la realización de las comunicaciones que prevé el artículo 659 a los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la anotación de embargo, pero antes de que se expida la correspondiente certificación.

2.- COMUNICACIONES

1) A los titulares de derechos inscritos o anotados sobre la finca anteriores a la práctica de la correspondiente anotación de embargo à no se ven afectados, tienen prioridad frente a la anotación por lo que no es preciso comunicación alguna. A los efectos de avalúo de la finca embargada, el artículo 657 LEC prevé que el letrado de la Administración de Justicia les realice una comunicación para que le informen sobre la subsistencia y cuantía actualmente adeudada por el crédito que dio lugar al gravamen anterior a la anotación de embargo.

2) A los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la anotación de embargo, pero antes de que se expida la certificación, el registrador comunicará la existencia de ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante siempre que su domicilio conste en el Registro (artículo 659.1 LEC).

– La comunicación se efectuará por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente (artículo 660.1 LEC).

– Si la persona que ha de recibir la comunicación ha señalado una dirección electrónica, se entenderá que consiente este procedimiento para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas puedan realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las personales.

Si el domicilio no consta en el Registro o si la practicada fuera devuelta, el Registrador practicará esta comunicación mediante edicto que se insertará en el BOE.

– Por analogía con lo dispuesto para los procedimientos administrativos, se considera que la comunicación ha sido infructuosa tras dos intentos fallidos. En tal caso, procederá la publicación en el BOE.

3) A los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la anotación de embargo y a la expedición de certificación no se les realiza comunicación alguna ex artículo 659.2 LEC.

4) A aquellos que tengan practicado asiento de presentación a su favor al tiempo de expedirse la certificación deberá practicarse la comunicación prevista en el artículo 659 LEC. (STC de 21 de enero de 2008).

5) También, el Centro Directivo, en antiguas Resoluciones de 1987, con fundamento en el artículo 225 RH, ha considerado que debe practicarse la comunicación a aquellos titulares de una hipoteca unilateral pendiente de aceptación.

3.- LA NOTA MARGINAL.

– Con arreglo al artículo 656.2, “El registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera”.

– Su efecto -reiteradamente reconocido por la DGRN- es advertir a los terceros que consulten el Registro o que inscriban o anoten sus títulos con posterioridad a la ejecución. Esta nota marginal no provoca el efecto de cierre del Registro y en cuanto a sus efectos, tras la Consulta vinculante de 8 de abril de 2018 y las STS de 7 de julio de 2017 y de 4 de mayo de 2021, se ha de tener en cuenta la R. de 28 de febrero de 2022.

IV.- SUPUESTO DE CONCURSO DE ACREEDORES.

Si después de haberse practicado la anotación de embargo y antes de que se haya solicitado la expedición de certificación, consta, anotado o inscrito la declaración de concurso – fase común – del titular de la finca, el Registrador debe denegar la expedición de la certificación con fundamento en el artículo 142 y ss TRLC. El Registrador tan sólo expedirá la certificación de cargas cuando se trate de procedimientos que se pueden continuar ex artículo 144 TRLC. Si, por el contrario, el concurso se encuentra en fase de convenio, procederá expedir la certificación y hacerlo constar mediante la oportuna nota marginal ex artículo 394 TRLC.

Ir al procedimiento de ejecución directa.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).

Uso de mascarillasEste decreto pasa a ser el que regule el uso de mascarillas por los ciudadanos, desapareciendo la obligatoriedad generalizada en exteriores.

Código Civil Cataluña: contratos. La regulación incorporada gira en torno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificación de los contenidos o de los servicios digitales. Se aplica a consumidores y a no consumidores, aunque solo en el primer caso las normas introducidas tienen carácter imperativo. Algunas novedades se aplican a todos los contratos de compraventa.

Código Civil Cataluña: Propiedad Horizontal. Personas jurídicas. La finalidad del Decreto ley es doble: 1) facilitar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal; 2) prorrogar el plazo durante el cual los órganos de las personas jurídicas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias o de otros medios de comunicación.

Becas y ayudas al estudio Curso 2022-2023Este RD determina los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2022-2023, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio. También fija los umbrales de renta y patrimonio familiar.

TRIBUNALES. En el TC, cuestión sobre las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas; recurso contra el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y recurso contra la regulación de la suspensión de desahucios. Y, en el TS, auto que anula un apartado del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. 

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Normativa de Navarra (varias fiscales), País Vasco, Cantabria, Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, Cataluña y Aragón. Bastantes son de presupuestos para 2022.

SECCIÓN II: Convocatoria Oposiciones Registros

La Resolución de 3 de febrero de 2022 DGSJFP convoca las Oposiciones, dotadas de 50 plazas (45+5). Se celebrará en Madrid y comenzará, como tarde, el 9 de octubre de 2022. El plazo de inscripción concluyó el 23 de marzo de 2022. Cambian algunos temas respecto al programa de 2015. Ver más información en la página abierta a estas Oposiciones.

Ya se está notando la ampliación voluntaria de la jubilación a los 72 años, pues este mes no se publica ninguna de registradores.

RESOLUCIONES:
14.*** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO SUSTITUCIÓN VULGAR Y RENUNCIA A LA HERENCIA ABDICATIVA O TRASLATIVA.

En los casos renuncia a favor de persona determinada del artículo 1000 2º CC hay una aceptación tácita de la herencia: el renunciante adquiere la herencia y efectúa una nueva transmisión a título gratuito. Pero cuando la renuncia se hace a favor de aquellos a quienes acrecería la porción renunciada no hay tal aceptación tácita, y por ello si hay designados sustitutos vulgares, deben determinarse. En consecuencia, no cabe instancia de heredero único del favorecido por la renuncia.

15.* AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA «ANTIGUA». CALIFICACIÓN REGISTRAL. CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR

Las notas de calificación han de ser suficientemente motivadas  ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada. En consecuencia y sin entrar en el fondo del asunto la DG revoca la nota por falta de motivación

16.** CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. FIRMEZA DE LA SENTENCIA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. PLUSVALÍA MPAL.

Para inscribir una sentencia de divorcio debe acreditarse su firmeza, su inscripción en el registro civil y su comunicación al Ayuntamiento a efectos del IIVTNU (cuando haya dudas sobre su sujeción o no).

18.*** COMPRAVENTA SIN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD VENDEDORA

No es defecto la falta de inscripción del cargo de administrador de una sociedad de capital en el Registro Mercantil para poder inscribir en el Registro de la Propiedad actos y contratos sobre bienes inmuebles. La calificación del registrador se limita a revisar que el título autorizado contenga los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas; y que su juicio de suficiencia sea congruente con el negocio y así se exprese en el título presentado, a efectos de que eso pueda ser objeto de calificación.

19. 44 y 58 ⇒⇒⇒ CANCELACION POR INSTANCIA DE LAS LIMITACIONES DEL ART 28 LH

Para aquellas inscripciones practicadas antes del 3 de septiembre de 2021 respecto de las cuales se hubiera hecho constar la limitación del artículo 28 LH, procede su cancelación.

20.** APORTACIÓN DE DOCUMENTO COMPLEMENTARIO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Los documentos complementarios no pueden originar por sí mismos un asiento de presentación, pero sí motivar una nota marginal del asiento principal al que complementa.

21.*** CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. DERECHO DE REVERSIÓN

Resolución que trata sobre la posibilidad de inscribir un derecho de reversión sobre bienes afectos a una concesión de un servicio público; pero que se refieren a bienes propios del concesionario.

22.** CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA

En caso de prohibición de disponer establecida en testamento debe respetarse el plazo de duración fijado por el testador sin que el beneficiado pueda renunciar a la misma.

23.** ADJUDICACIÓN Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Procede la inscripción de un remate aprobado por un valor inferior al 50% del valor atribuido al bien si el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que le atribuye el art 670.4.3 de la LEC.

El letrado de la Administración de justicia es competente para dictar el testimonio del decreto de aprobación de remate y adjudicación, así como el decreto de cancelación, aun cuando los procedimientos sean anteriores a la entrada en vigor del TRLC.

24.*** DIVISIÓN HORIZONTAL DE HECHO. CALIFICACIÓN CONJUNTA DE DOS TÍTULOS CONEXOS. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INSCRIPCIÓN PARCIAL DEL SUELO Y NO DE LA EDIFICACIÓN

En caso de división horizontal de hecho preexistente, el título formal de constitución de la propiedad horizontal ha de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y 8 de la LPH, como ocurre en el presente caso. La calificación ha de ser independiente para cada uno de los títulos presentados, aunque sean conexos. La calificación sustitutoria no es un recurso, sino una nueva calificación pero que se limita a confirmar o revocar la primera sin que se puedan añadir nuevos defectos o reformar los existentes. Es posible inscribir parcialmente el título, en lo relativo a la propiedad del suelo, aunque se suspenda la inscripción de la edificación por existir defectos, pero debe solicitarse al registrador, no en trámite de audiencia. 

25. * PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO

En un edificio en régimen de propiedad horizontal, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.

26.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO

En toda inmatriculación de fincas, independientemente del medio Inmatriculador, debe haber una total coincidencia entre la finca de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada y la descrita en el título Inmatriculador. La coincidencia se refiere a la ubicación, linderos y perímetro de la parcela, no a las construcciones o edificaciones existentes

28.* SENTENCIA DE NULIDAD DE COMPRAVENTA

La resolución judicial de una compraventa exige la intervención de la cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca.

30.** SENTENCIA DE NULIDAD DE CONTRATO. DETERMINACIÓN DEL ASIENTO QUE SE HA DE CANCELAR.

Puede entenderse solicitada la cancelación del asiento declarado nulo a pesar de que no se ordene expresamente en la sentencia, si ésta contiene todos los requisitos exigidos por las normas registrales para producir la inscripción y si, como en este caso, no hacen referencia al asiento concreto a cancelar, que del conjunto del documento se infiera indubitadamente cuál es el asiento a que se refiere.

31.** INMATRICULACIÓN. POSIBLE INVASIÓN DE VÍA PECUARIA. INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

Inmatriculada una finca la administración no puede solicitar la inscripción por invadir el dominio público, ya que los asientos están bajo la salvaguarda de los tribunales.

Sin perjuicio de ello la Administración Pública está obligada a inmatricular sus bienes de dominio público desde la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pero el registrador, antes de inmatricular cualquier finca, tiene que comprobar si invade el dominio público con la cartografía registral a su disposición, con independencia de que el dominio público esté inscrito o no.

32.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

La oposición de colindantes en el procedimiento del art. 199 LH, debidamente justificado según las dudas fundamentadas del registrador, es suficiente para suspender la inscripción de la representación gráfica.

35. y 36. * PETICIÓN DE RECTIFICAR TITULARIDAD Y SUPERFICIE PRESENTANDO DOCUMENTO PRIVADO PROTOCOLIZADO

Resolución que trata un problema muy específico y que como conclusión cabe decir que no es título inscribible la protocolización de un documento privado, ni una sentencia que no declara una mutación jurídico real; ni el recurso gubernativo es el medio adecuado para obtener una rectificación del contenido del registro.

38.** NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN. INTERÉS LEGÍTIMO.

Se puede expedir certificación sobre determinados extremos solicitados por los interesados, entre ellos la expresión de la cancelación de una anotación preventiva, siempre aplicando la doctrina que exige un interés legítimo para

39. ** OPCIÓN DE COMPRA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA

Admite una opción de compra sujeta a una condición resolutoria, ya que, aunque el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno sólo de los contratantes, en este caso la facultad de desistimiento del concedente no es puramente potestativa sino simplemente potestativa: Se han pactado obligaciones recíprocas y no puede ninguno de los contratantes desvincularse o desligarse del contrato por su sola voluntad sino cumpliendo determinadas exigencias (el concedente, devolución del doble de la cantidad entregada como prima), de modo que dicha condición no es invalidante porque la voluntad del deudor depende de un complejo de motivos e intereses.

40.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA SOBRE PARTE DE FINCA REGISTRAL NO SEGREGADA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

La prescripción adquisitiva no puede inscribirse directamente, sino que tiene que ser reconocida judicialmente, aunque también puede ser reconocida extrajudicialmente pero con consentimiento de todos los titulares registrales o sus sucesores; y si se refiere a parte de una finca inscrita hace falta licencia de segregación.

41.** RESOLUCIÓN JUDICIAL DE DESLINDE

Se analizan distintas cuestiones derivadas de un deslinde judicial: la registradora no puede entrar en si procede o no el deslinde porque considere que lo que hay es una doble inmatriculación, ya que tal apreciación forma parte del fondo del asunto y por tanto no sujeto a calificación; al ser un supuesto de inscripción de base grafica obligatoria, no es necesario 199. Si se declaran obras deben estar perfectamente descritas y cumplir los requisitos para la inscripción de las mismas.

43. *** SUSTITUCIÓN VULGAR SIN EXPRESIÓN DE CASOS. RENUNCIA DE LOS INSTITUIDOS EN LEGÍTIMA ESTRICTA

La renuncia de un heredero a su legítima estricta extingue la legítima para la estirpe y suceden en ella quienes sean legitimarios por derecho propio y no por derecho de acrecer (art. 985, párrafo segundo en relación con el art. 807 CC) aunque el testador haya establecido una sustitución vulgar sin expresión de casos. Es decir, no se produce el llamamiento a los sustitutos vulgares en caso de renuncia del sustituido cuando se refiere a la legítima estricta.

45.** COMPLEMENTO DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN. VISTO BUENO DEL ALCALDE. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SALIDA.

Para complementar un proyecto de equidistribución en el sentido de formalizarse segregaciones de las fincas de procedencia, no basta una mera instancia, sino que es necesario tramitar la modificación del proyecto con todos sus requisitos y formalizarlo en una certificación administrativa. La certificación firmada manualmente por el secretario necesita visto bueno del alcalde. Las edificaciones también deben estar incluidas y formar parte del proyecto. El número de salida de registro de los documentos administrativos es potestativo.

47.** HERENCIA. RESEÑA INSUFICIENTE DEL ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

Para que no sea exigible por el registrador la aportación del acta de declaración de herederos La reseña del contenido del acta de declaración de herederos en la escritura de herencia ha de ser la suficiente para permitir su calificación en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: Así debe relacionar: los particulares de la prueba practicada en que se apoya la declaración de notoriedad, la competencia del notario, fecha de nacimiento y de fallecimiento del causante, último domicilio del causante, ley reguladora de la sucesión, estado civil y cónyuge, número e identificación de los hijos o herederos, con expresión de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de órdenes y grados de sucesión y la específica y nominativa declaración de herederos abintestato.

48.** RECTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Para rectificar la indicación del régimen económico matrimonial es precisa su acreditación fehaciente objetiva o, en su defecto, consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos, o resolución judicial.

49. **PRINCIPIO DE ROGACION. INTERPRETACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES

El registrador, aunque debe practicar los asientos que claramente se deduzca son consecuencia de las resoluciones judiciales, para no entorpecer su cumplimiento y no caer en un excesivo rigor formalista, no puede determinar por si mismo el alcance de las mismas y deducir consecuencias que no se infieran indubitadamente.

50.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE COPROPIETARIO, CUYA FINCA MANTIENE SU SUPERFICIE

Se confirma la nota denegatoria de la inscripción de una representación gráfica alternativa ante la oposición de quien es cotitular del dominio de una finca colindante. Aunque la superficie de la finca de este no ve modificada su superficie, sí se aprecia posible invasión a cauda de la delimitación geométrica de la RGG que se pretende inscribir. 

52.*** PACTO DE MEJORA EN DERECHO GALLEGO. RELACIÓN ENTRE DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS APROBADOS

No cabe el pacto de mejora gallego realizado por un extranjero, aunque tenga su residencia habitual en Galicia.

Ir al archivo especial donde se comenta por extenso esta Resolución

54.* ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. OBJETO DE LA TRANSMISIÓN

La descripción registral de la finca puede contenerse en un documento privado elevado a público con la escritura, en la que se reseña su número de finca registral con remisión a la nota informativa protocolizada.

55.*** SENTENCIA QUE RECONOCE COMUNIDAD POR CONVIVENCIA “MORE UXORIO”. REQUISITOS FORMALES. CUOTAS.

La calificación del registrador no puede entrar en el fondo del asunto en una sentencia que reconoce la existencia de una comunidad de bienes por existir convivencia More Uxorio. Las resoluciones judiciales han de ser originales y estar firmados o contener CSV. La presunción de igualdad de cuotas del art. 393 CC no es aplicable en relación con el registro, debiendo determinarse las cuotas de cada comunero.

56.* SEGREGACIÓN Y VENTA. RECTIFICACIÓN DE ERROR

Es posible rectificar el registro sin necesidad del consentimiento de los interesados, si el error resulta claramente del registro: se trata de unas servidumbres que no se arrastraron en una segregación.

57.** HERENCIA. RENUNCIA A LEGADO DE CANTIDAD

La existencia de un legado de cantidad no implica necesariamente una carga real sobre los bienes de la herencia ni impide la inscripción de la partición. El legatario tiene la posibilidad de pedir la Anotación de legado.

59.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA SIN ESPECIFICAR EN LA NOTA LAS ALEGACIONES DE COLINDANTES

La nota de calificación denegatoria de la inscripción de una representación gráfica debe incluir, en su caso, las alegaciones del colindante que se opone a dicha inscripción y que hayan fundamentado la resolución por parte del registrador sin que implique que es un trámite que se notifica al interesado al efecto de que pueda hacer nuevas alegaciones o interponer recurso.

60.* HERENCIA. ADQUISICIÓN ONEROSA. SUBSANACIÓN NO ENVIADA AL REGISTRO QUE CALIFICA

Ante determinadas omisiones en la escritura original, la diligencia de subsanación debe de enviarse por los cauces y provocó la inscripción.

61. ** PARTICIÓN DE HERENCIA SIN INTERVENCIÓN DE ALGUNOS DE LOS LEGITIMARIOS

En el derecho común (Código Civil) el legitimario al que en pago de su legítima el testador ha adjudicado unos bienes, debe intervenir en la partición, porque para calcular el «quantum» de la legítima estricta han de tenerse en cuenta todos los bienes relictos. (Salvo que el testador hubiera realizado una verdadera y completa partición)

62.** COMPRAVENTA. MANIFESTACIÓN SOBRE VIVIENDA HABITUAL SIENDO TRANSMITIDA POR COMUNEROS.

Es admisible la fórmula según la cual “la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada” a los efectos del art. 1320 CC y 91 RH.

63.** VENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO. MANIFESTACIÓN SOBRE VIVIENDA HABITUAL CUANDO PERTENECE A VARIOS COMUNEROS.

En caso de enajenación de vivienda privativa por persona casada, en los casos de proindivisión, no es necesaria la manifestación relativa a la vivienda habitual de la familia

64.** CANCELACION DE DOMINIO POR SENTENCIA FIRME MANTENIENDO LAS CARGAS POSTERIORES. TRACTO SUCESIVO

Declarada la nulidad de una inscripción de dominio y de la hipoteca constituida por dicho dueño, no cabe cancelar la carga si su titular no ha intervenido en el procedimiento, aunque sea sucesor a título universal del demandado y aunque la demanda se hubiera interpuesto antes de su adquisición.

65.* PRORROGA DE ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

No se puede prorrogar una anotación de prohibición de disponer ya cancelada sea cual sea la procedencia de la cancelación.

67.** EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL. REQUERIMIENTO AL HIPOTECANTE NO DEUDOR O SUS HEREDEROS

Al hipotecante no deudor debe requerírsele de pago, notificarle la diligencia de subasta, y la fijación del valor de la finca ejecutada, así como el acuerdo de enajenación de los bienes, para la defensa de sus derechos. Los tramites esenciales del procedimiento a calificar en el ámbito del art 99 RH no se limitan a la notificación de la providencia de apremio y la diligencia de embargo, sino también a aquellos otros frente a los que el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social atribuye específicos derechos de defensa.

68.** CALIFICACIÓN DE LA DOBLE INMATRICULACIÓN PARA INICIAR EXPEDIENTE DEL 209

El registrador debe rechazar la tramitación del Expediente de doble inmatriculación del art. 209, cuando tiene dudas de que exista dicha doble inmatriculación. Las dudas deber ser fundadas y están dentro del ámbito de la calificación registral.

70.** SEGREGACIÓN SOLICITANDO LA INSCRIPCIÓN SOLO DE LA PORCIÓN RESTO

No es posible inscribir la descripción del resto de una finca sin inscribir la finca segregada. El art. 47.3 RH no es aplicable al propio título de segregación, sino a los posteriores que se refieren a la porción resto y no ha tenido acceso al registro dicha segregación.

71. ** HERENCIA EN LA QUE NO CONSTA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE HEREDERA CASADA

Como regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial (Art. 51.9) RH.

72.** COMPRAVENTA POR MATRIMONIO DE NACIONALIDAD INDIA

La aplicación del artículo 92 del RH no tiene carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Si el registrador tiene conocimiento del régimen económico matrimonial sujeto a ley extranjera y es un régimen de separación, se considera justificada la exigencia de que conste en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien (art.54RH)

73.** COMPRAVENTA. PLUSVALÍA MUNICIPAL

El IMIVTNU debe declararse/comunicarse al Ayuntamiento, como requisito de inscripción, aunque el TC haya anulado las normas de determinación de la base imponible.

74.** SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO. CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. CLÁUSULA ESTATUTARIA AMBIGUA.

La división de un elemento privativo en propiedad horizontal necesita licencia municipal, salvo que no se aumente el número de ellos o la licencia de edificación inicial lo permita. Alternativamente es posible aportar certificado de antigüedad. Se necesita también autorización de la Junta General de propietarios, con un doble quórum de 3/5, salvo que haya una cláusula estatutaria que lo autorice sin necesidad de acuerdo.

COMENTARIO: Ver artículo sobre los requisitos para dividir un piso o local en propiedad horizontal de Emma Rojo publicado en un Informe de la Oficina Registral. (AFS)

75.** NOTAS DE AFECCIÓN URBANÍSTICA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD

Las notas marginales de afección urbanística (para cualquier tipo de actuación urbanística, incluida la compensación pecuniaria sustitutiva de la cesión obligatoria), no son de mera publicidad, sino de garantía y caducan a los 7 años.

78.* ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL SIN MANIFESTACIÓN EXPRESA SOBRE SITUACIÓN ARRENDATICIA

No basta, a efectos del derecho de adquisición preferente, la mera alegación de que “del procedimiento no resulta la existencia de arrendatarios”. Ha de acreditarse debidamente bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas, bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios

79.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Si el Ayuntamiento se opone a una inmatriculación, por entender que parte de la finca está afectada por una expropiación anterior, el registrador tiene que denegar la inscripción. Al interesado sólo le cabe impugnar en vía administrativa la oposición del Ayuntamiento, aunque, a su juicio, haya un claro error de hecho en la oposición alegada.

81.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO COMO TÍTULO INMATRICULADOR SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES

Para que una Sentencia sea título formal Inmatriculador, el juez debe haber considerado este efecto, y, además, notificarse a los colindantes y expresar el título adquisitivo material (no una mera declaración abstracta).

82.*** ADQUISICIÓN DE INMUEBLE POR EXTRANJERO NO COMUNITARIO. OBRA NUEVA ANTIGUA

La exclusión de la autorización militar previa para la adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios en zonas de interés para la defensa nacional no se extiende a suelos rústicos y no urbanizables. El hecho de que catastralmente se acredite la existencia de la edificación que se pretende declarar por antigüedad y el certificado del técnico competente, no son suficientes a efectos de probar que el suelo está excluido de la autorización, esto es, no implica necesariamente que la legislación urbanística les atribuya legalmente la condición de suelo urbanizado en los términos a que se refiere el artículo 21, números 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,

83.* RECURSO CONTRA INSCRIPCIÓN YA PRACTICADA

Repite la DG su doctrina consolidada sobre el alcance del recurso gubernativo y sobre que los asientos practicados están bajo la salvaguardia de los tribunales.

 

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Castro de Borneiro en Cabana de Bergantiños. Por Jose Luis Cernadas Iglesias.

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