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Cambio Climático: resumen de la Ley 7/2021, de 20 de mayo

RESUMEN DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

 

Se trata de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Breve Resumen:

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular de recursos, promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible.

Introducción:

Las actividades humanas son ya las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1ºC sobre el nivel preindustrial. Al ritmo actual, el aumento de 1,5ºC se alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5ºC, estando el Mediterráneo más expuesto que el resto del planeta.

La ONU ha puesto de manifiesto una diferencia creciente entre la reducción real de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, por lo que es preciso rectificar la situación actual, para lo que han de implicarse, no sólo los Gobiernos, sino también el sector privado y el resto de la sociedad.

La lucha contra el cambio climático y la transición energética, hasta alcanzar la neutralidad climática, conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria, por lo que es necesario ligar la transición energética a la política industrial y a la I+D.

El marco internacional está definido fundamentalmente por:

– El Acuerdo de París de 2015 (con el desarrollo de sus reglas en Katowice y Madrid)

– y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

En su conjunto, conllevan la transformación del modelo económico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los límites del planeta, lo que supone un profundo cambio en los patrones de crecimiento y desarrollo, lo que solo puede realizarse de manera global, concertada y en un marco multilateral que propicie la descarbonización.

El Acuerdo de París (desarrollado en Katowice y en Madrid 2019) tiene como objetivos globales:

mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y, si es posible, por debajo de 1,5ºC;

– asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo;

– aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia.

Para alcanzar estos objetivos todos los países se comprometieron a presentar sus contribuciones nacionales determinadas (NDCs), que deben recoger sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La Unión Europea, principal impulsora de la respuesta internacional, tiene un ambicioso objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, para 2030, en un 55% respecto al año 1990.

También pretende ser el primer continente neutro climáticamente en el año 2050. Para ello, la Comisión ha propuesto una «Ley del Clima» europea. Ello puede suponer movilizar unas inversiones anuales adicionales de unos 180.000 millones de euros y hacer coherentes con estos objetivos las políticas sectoriales impulsadas por la Unión Europea en el presente periodo de programación financiera 2021-2027.

Esta ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo. También pretende facilitar la distribución equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización, ayudar a que cambien los patrones de consumo y la mejora sistemática de la eficiencia energética de la economía, reduciendo la dependencia energética del país, del 74 % en 2017 al 61% en 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo. Se intenta también movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030, que dinamizará el PIB y la creación de empleo.

La neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero se tratará de conseguir en España también antes del año 2050. Para facilitarla se aplicará el principio de no regresión en los objetivos marcados, lo que supone que la normativa, la actividad de las AAPP y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público.

Se crean dos nuevas figuras relacionadas entre sí para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático:

– El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. Cada país de la UE tiene el suyo.

– Y la Estrategia de Descarbonización a 2050, que, entre otros contenidos, limitará los nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, minerales radioactivos y carbón en territorio español.

Esta ley recoge en su objeto, por primera vez, las políticas de adaptación y la necesidad de definir un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos. También incluye herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a detectar y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversión. EJ.: en el reporte no financiero de las empresas cotizadas se incorpora la información relativa al nivel de exposición a riesgos climáticos y de carbono y las estrategias y objetivos para su mitigación.

Esta ley consta de cuarenta artículos distribuidos en diez títulos, amén de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria única, y quince finales.

Título Preliminar. Principios rectores.

Con sólo dos artículos, el Título Preliminar incluye el objeto de la ley (visto al principio en azul) y los Principios rectores, citándose entre los acuerdos internacionales:

– la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992,

– el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015,

– y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Citemos algunos de los principios rectores:

a) Desarrollo sostenible.

b) Descarbonización de la economía española (sin emisiones de gases de efecto invernadero)

c) Preservación de la biodiversidad, y aplicación del principio «quien contamina, paga».

e) Resiliencia: aprendizaje y adaptación.

j) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones.

l) No regresión.

m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible.

Título I: Objetivos mínimos nacionales

El título I recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050.

Para 2030:

a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.

b) Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.

c) Un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.

d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Para 2050:

a) Antes de ese año y en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática.

b) El sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos.

El artículo 4 se dedica a los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC), definiéndolos como la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos internacionalmente y en la Unión Europea. El primer PNIEC se aprobará por decreto y abarcará el periodo 2021-2030.

El artículo 5 se centra en la Estrategia de Descarbonización a 2050. Será aprobada por real decreto y establecerá una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050. Será revisable cada cinco años, con un objetivo intermedio para 2040.

Conforme al artículo 6, el Gobierno adoptará acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.

Título II: Energías renovables y eficiencia energética.

El título II tiene dos artículos:

El artículo 7, sobre dominio público hidráulico, prevé que las nuevas concesiones que se otorguen para la generación de energía eléctrica tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico (pues estas son intermitentes), destacando la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles. También se impulsará, para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos. La D. F. 1ª modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Y la D.F. 11ª anuncia una reforma normativa del sector eléctrico.

El artículo 8 trata de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios donde se anuncia que en seis meses se elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana, con la vista puesta en la neutralidad climática prevista para 2050. Para conseguir edificios más eficientes, se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando pequeñas instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones. Ver, al respecto, la D.F.10ª, que prevé una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal 

Título III: Transición energética y combustibles.

No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, salvo solicitudes pendientes asociadas a un permiso de investigación vigente. Ver también la D. Tr. 2ª. La D. F. 1ª modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tampoco será posible utilizar la fracturación hidráulica de alto volumen.

En cuanto a la minería del uranio, no se otorgarán nuevos permisos de exploración, de investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas. La D. F. 9ª modifica el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Como regla general, en la ley se establece que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada. Por el contrario, la D. Ad. 7ª prevé la elaboración de una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde.

Se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos.

El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera.

A efectos de evitar el uso de biocombustibles que tengan impacto negativo sobre el medio ambiente, se exige el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de protección de la calidad del aire recogidos en la normativa comunitaria.

La D. Ad. 6ª prevé potenciar el transporte por ferrocarril, tanto de viajeros como de mercancías.

Título IV: Movilidad sin emisiones y transporte

El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país. Para remediarlo, se adoptan medidas que ayuden a alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2:

– Los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos no destinados a usos comerciales no más tarde del año 2040 serán vehículos con emisiones de 0 g CO2/km.

– Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares dispondrán antes de 2023 de planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación de emisiones.

– Se desarrollarán las infraestructuras de recarga eléctrica, especialmente en estaciones de servicio (siendo obligatorias para las de mayor tamaño) y concesionarios de carreteras.

– El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes.

– Antes de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Con ello, se transponen la Directiva 2018/844 y la Directiva 2012/27/UE.

– Habrá ayudas públicas que faciliten el despliegue de la infraestructura de recarga.

– Se adoptan medidas referentes al consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos.

La D. F. 8ª anuncia un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.

Título V: Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. 

Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.

Asimismo, la ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales. Se van desgranando diversas medidas programáticas en diversos sectores a lo largo de los artículos 17 al 26, de los que reseñamos:

  • Planificación y gestión del agua. Artículo 19.
  • Dominio público marítimo-terrestre. Artículo 20.
  • Planificación y gestión territorial y urbanística, intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte. Artículo 21 y D.Tr. 3ª
  • Seguridad y dieta alimentarias. Artículo 22.
  • Salud pública. Artículo 23.
  • Protección de la biodiversidad. Artículo 24. La Red Natura 2000 tendrá que adaptarse
  • Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. Artículo 25.
  • Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono. Artículo 26.
Título VI: Medidas de transición justa

Este título se centra en los colectivos y áreas geográficas más vulnerables, entre ellas, las zonas rurales.

La transición hacia un modelo productivo más ecológico debe ser motor de nuevos empleos de calidad. La ley crea la Estrategia de Transición Justa que servirá como guía de acción para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo.

También regula la figura de los Convenios de Transición Justa como instrumentos clave para materializar las actuaciones y que tendrán especial importancia en casos de cierre o reconversión de instalaciones.

El artículo 29 trata de las situaciones transitorias que abocarán al cese de la producción de carbón nacional.

Título VII: Recursos para la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

Sus cinco artículos abordan temas diferentes:

Presupuestos. Al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, que será revisado al alza antes del año 2025. La D. F. 2ª modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Subastas CO2: Se define el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.

Contratos públicos. En los pliegos de contratación se incluirán criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático, reducción de emisiones y de la huella de carbono. También recoge criterios técnicos para los contratos de obra o concesión de obra.

Arrendamientos de AAPP. Si actúan como arrendatarios, ha de ser en edificios con consumo de energía casi nulo, pues, en caso contrario, no podrán prorrogarse los contratos más allá de 2030.

Sociedades emisoras de valores. Las sociedades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, remitirán a la CNMV, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático.

Entidades de crédito. Incluirán, entre la información con relevancia prudencial, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático. Asimismo, publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

Entidades aseguradoras. Divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

Otras sociedades. Si están obligadas a incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático, similar al referido en el párrafo anterior. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.

El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores será determinado por real decreto, en el plazo de dos años

Otros informes: Los emitirán cada dos años el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). También se prevé la elaboración de una estrategia de descarbonización del sector eléctrico.

Título VIII: Educación, Investigación e Innovación.

El artículo 35 se dedica a la educación y capacitación frente al cambio climático. Se adaptarán planes de estudios y se actualizará el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático y la transición energética.

Y el artículo 36 es para la investigación, desarrollo e innovación. Será una de las prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en los que han de intervenir expertos independientes. La D. Ad. 8ª prevé el uso de instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional para estas investigaciones.

Título IX. Gobernanza y participación pública

Lo forman los cuatro últimos artículos de los que reseñamos:

– Se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido y sometido a debate en el Congreso de los Diputados, con la participación del Gobierno.

– Las CCAA deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de 2021.

– Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en estas materias se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante diversos canales de comunicación.

– Y un último artículo relativo a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, y el cumplimiento del deber de informar de su evolución conforme a obligaciones impuestas por la normativa nacional, comunitaria e internacional.

Economía circular

La economía circular es una estrategia que tiene por objetivo reducir tanto la entrada de los materiales vírgenes como la producción de desechos, cerrando los «bucles» o flujos económicos y ecológicos de los recursos. Ver Wikipedia.

La D. Ad. 5ª, para impulsar la Economía Circular, anuncia la presentación en seis meses de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular, en la línea de lo establecido en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030.

TR Ley del Suelo

La D. F. 4ª introduce una pequeña reforma que afecta a la letra c) del artículo 20.1.

Dentro de los criterios básicos de utilización del suelo, ahora se desarrollan los riesgos derivados del cambio climático que han de tenerse en cuenta.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán:…

«c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.

b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.

c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo.

d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.»

Montes.

Según la D. F. 7ª, relativa al desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, el Gobierno aprobará, en el plazo máximo de un año, las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de su artículo 65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.

Ley de Propiedad Horizontal.

Conforme a la D.F.10ª, el Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.

Planes en empresas.

LA D.F. 12ª prevé que, en un año, el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.

Estas mismas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de cinco años.

Títulos competenciales.

Son muy complejos y están recogidos en la D. F. 13ª. Según la Exposición de Motivos, están basados en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que cita, destacando entre ellas la Sentencia 87/2019, de 20 de junio de 2019 en la que el TC ha establecido que la determinación de los objetivos de clima es competencia del Estado.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2021, salvo determinadas especialidades en materia de puntos de recarga eléctrica que pueden verse en la D.F. 15ª. (jJFME)

 

ENLACES:

DISPOSICIONES DESTACADAS

PORTADA DE LA WEB

Dibujo de Francisco Ponce Carrasco en Flikr para el Día Mundial del Medio Ambiente de 2010.

Resumen Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio: transición energética

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 23/2020, DE 23 DE JUNIO: TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA

 

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Texto consolidado

Resumen:

La nueva regulación trata de aunar dos impulsos, el de la Transición Energética hacia un modelo climáticamente neutro, basado en la energía renovable y potenciar la inversión para afrontar la recuperación económica post Covid. Se retrasa el segundo dividendo digital. Control en puertos y aeropuertos. Se amplían las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público. Incentivos en el Impuesto de Sociedades.

Introducción:

En la Exposición de Motivos se expresa que los efectos del COVID-19 sobre la economía representan una oportunidad para acelerar la transición energética, de manera que las inversiones en renovables, eficiencia energética y nuevos procesos productivos, con la actividad económica y el empleo que éstas llevarán asociadas, actúen a modo de palanca verde para la recuperación de la economía española.

La necesidad de impulsar la agenda de descarbonización y sostenibilidad como respuesta a la crisis es compartida en el ámbito europeo. El Pacto Verde Europeo «Green Deal» se configura como la hoja de ruta climática en la Unión Europea para los próximos años, y comprenderá todos los sectores de la economía, especialmente los del transporte, la energía, la agricultura, los edificios y las industrias.

En este proceso de descarbonización ocupa un papel fundamental la electricidad por lo que se pretende garantizar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico, que se han visto amenazados últimamente por la caída de demanda y precios, manteniendo su atractivo para los inversores. Se tiene como objetivo que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050.

Tres de sus cuatro títulos se dedican a la energía. Su estructura es muy heterodoxa, pues cinco de sus doce artículos modifican otros textos legales, cuando esto suele hacerse en las disposiciones finales. Una misma ley, la del Sector Eléctrico, se modifica en tres lugares diferentes: en dos artículos y una disposición final. El conjunto, es un verdadero rompecabezas.

Las medidas energéticas se sintetizan en cuatro bloques:

1º.- Energías renovables.

El artículo 1 regula los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

Por ello, se ordenan los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez. A tal fin, el RDLey establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado.

Los plazos máximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antigüedad del permiso y, por otro, la naturaleza del trámite administrativo de que se trate.

Así, se distinguen cuatro cohortes de permisos de acceso:

– los concedidos antes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

– los concedidos entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2017,

– los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y el 24 de junio de 2020

– y los que se concedan tras la entrada en vigor de esta norma.

Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos.

En este bloque también se aborda un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable, que permitirá dotar a estas tecnologías de un marco retributivo predecible y estable. Las futuras subastas cumplirán un triple objetivo, avanzar hacia la descarbonización de la economía, impulsando las inversiones y reduciendo el coste de la energía eléctrica.

Se habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico. El referido marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables. Para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.

Entre las medidas incluidas en el primer bloque también se encuentran varias disposiciones que tienen como finalidad la mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.

También se incluye el concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación.

2º.- Nuevos modelos de negocio.

El segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transición energética. Destacamos:

– la figura del almacenamiento, cuya regulación permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables;

– la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Esta figura y la anterior aprovechan la red ya construida;

– se incorpora la figura del agregador independiente, que se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado;

– se regulan las comunidades de energía renovables, que permitirán a los ciudadanos y a las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

Se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, que representen una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos estratégicos para el impulso económico. 

Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (“sandboxes”) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias.

En el artículo 4 también se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles  (como transformadores) que se conectan a la red de transporte y distribución que, por su naturaleza y singularidad, no se justifica que deban someterse al procedimiento general de autorización.

Se potencian las estaciones de recarga en las vías interurbanas, especialmente en los puntos de las vías de alta capacidad que están alejados de los núcleos urbanos que dará mayor autonomía a los vehículos eléctricos lo que facilitará su adquisición. Se otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW).

3º.- Fomento de la eficiencia energética.

El tercer bloque adapta nuestro Derecho interno a la Directiva 2012/27/UE, revisada mediante la Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030,

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética estaba previsto que finalizara el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose ahora hasta el 31 de diciembre de 2030.

Además, se adapta el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor flexibilidad, transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados. Ver art. 5.

4º.- Medidas sectoriales.

En este cuarto bloque destacan las medidas que mitigan los efectos de la crisis COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico.

Para paliar los efectos del cierre de las centrales térmicas de carbón, se trata de regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres. Ver. D. Ad. 1ª. El RDLey incorpora un anexo que incluye el listado de nudos de transición justa.

Se aumentan excepcionalmente los límites máximos de inversión en las redes eléctricas expresados como porcentaje del PIB. Ver D. Ad. 2ª. Tampoco se computará durante el periodo 2021-2026 el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales.

Para aquellas zonas (como las mineras) donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y actividades económicas de dichas áreas, se establecerán Convenios de Transición Justa (empleo, fijación de población en los territorios, diversificación y especialización…).

Se adapta el objeto del antiguo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, tras el cambio de denominación a Instituto para la Transición Justa, O.A. Ver D. F. 2ª.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica para usar el superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020. D. Ad. 3ª

Se adoptan medidas de acompañamiento para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible (instalaciones de cogeneración, purines, lodos de aceite, biomasas…). D. Ad. 4ª.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera se refiere a las nuevas solicitudes de permisos de acceso, que introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. En consecuencia, no se admitirán nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este real decreto-ley o la que pueda liberarse posteriormente como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida. El desarrollo reglamentario ha de estar listo en tres meses. Ver D. F. 8ª.

Se establece una moratoria de las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020. D. Tr. 2ª.

Otras medidas para la reactivación de la actividad económica y el empleo:

Se encuentran en el Título IV, que es el último de este RDLey.

Respecto a los procesos de selección de empleados públicos, ya que la publicación de muchas convocatorias se ha visto impedida y suspendidos los plazos administrativos, el artículo 11, amplía a 2021 las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público.

Esta prórroga se aplica también a los procesos de estabilización de empleo temporal comprendidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Se aplica a todas las administraciones públicas.

Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %. Art. 7.

Se incorpora una D. Ad. 16ª a la Ley del Impuesto de Sociedades, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción.

Las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO y en infraestructuras de recarga.

Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para agilizar el procedimiento de evaluación ambiental. También se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto.

En el sector ferroviario destaca la necesidad de adaptar la liquidación del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Respecto a los locales arrendados sitos en las estaciones de ferrocarril, se posibilita una moratoria o reducción de la renta, previa solicitud del arrendatario.

Se retrasa el segundo dividendo digital, es decir, el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz de sus usos actuales para el servicio de televisión digital terrestre, a efecto de posibilitar su disponibilidad efectiva para los sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, permitiendo así el despliegue de las futuras redes 5G. Se fija como nueva fecha la del 31 de octubre de 2020, momento en que deberán estar ya resintonizados todos los televisores. Hasta entonces se dará el simulcast (doble sintonía en la frecuencia original y en la nueva). La licitación de la banda de frecuencias de 700Mhz para servicios 5G se producirá en el primer trimestre de 2021.

En los puertos y aeropuertos, se implantan controles sanitarios que pueden incluir la toma de la temperatura, un control documental (formulario de salud pública) y un control visual sobre el estado del pasajero. Ver. D. Ad. 6ª. Estará vigente hasta que lo decida motivadamente el Gobierno. También se amplía el plazo de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP).

En materia de investigación científica, se establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que son consecuencia de convocatorias públicas de I+D+i efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea.

Entró en vigor el 25 de junio de 2020. (JFME)

 

 

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