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Santiago de Compostela. Apóstoles. Pórtico da Gloria en la Catedral.

Modelo de Acta de Formación de Inventario

 

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO

NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

 

NUMERO

EN *&Lugar de AutorizaciónSANTIAGO DE COMPOSTELA

, mi residencia, a

 

Ante mí, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, Notario del Ilustre Colegio de Galicia. 

————————-COMPARECE:—————————–

DOÑ/A ***“DON/DOÑA” “NOMBRE”, nacido/a el día ** de ** de ***, mayor de edad, de profesión **, de estado civil ***Estado Civil, vecino/a “SEXO”de *** (provincia de ***Provincia de Residencia)”PROVINCIA” con domicilio en *** y DNI/ NIF número**. “NIF”          

 

INTERVIENE en su propio nombre y derecho y por cuenta propia.    

IDENTIFICO al/ a la compareciente por su reseñado documento nacional de identidad y tiene, a mi juicio, capacidad legal suficiente para instar y solicitar la presente ACTA DE FORMACIÓN DE INVENTARIO, y al efecto,——————–

—————————EXPONE:———————————-

I.- CAUSANTE.—————————————————–

Que su **, DON ***, con DNI. **, de nacionalidad española y vecindad civil ***, nacido en *** (provincia de ***) el día ** de *** de ***, falleció el día *** de *** de ***, en esta ciudad de ***, donde tenía su domicilio en calle ***, en estado de casado en únicas nupcias con ***, dejando una único/a hija llamada ****, aquí compareciente.

Falleció sin haber otorgado disposición mortis-causa y se ha tramitado expediente de declaración de herederos abintestato mediante acta de Notoriedad autorizada por el notario de*** Don/doña***, el día*** bajo el número de protocolo*** en la cual ha sido declarado heredero/a del causante su hijo/a*** , aquí compareciente, sin perjuicio de la legítima del cónyuge supérstite consistente en**/(ver notas a modelo anterior) o bien, falleció bajo disposición testamentaria otorgada ante el notario de*** Don/doña***, el día*** bajo el número de protocolo***.————————————————————

Así resulta de certificado de defunción y del Registro de última voluntad del causante, y copia autorizada del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato/o copia autorizada de la disposición mortis-causa, (o certificado sucesorio).  

II.- Competencia. –————————————————–

El causante tuvo su última residencia habitual en España, teniendo su último domicilio en la población de**

Me acredita dicho extremo, por exhibición del DNI (certificado de empadronamiento, certificado de defunción).————————————————-

Yo, notario, soy competente territorialmente por serlo para actuar en la población en la que el/la causante tuvo su último domicilio.——————————–

III.- Ley aplicable.————————————————–

El causante tenía nacionalidad española y vecindad civil*** por lo que se le aplica las normas***, no constando nada en contrario.————————–

Manifiesta el/la compareciente, además, que no ha iniciado ningún otro expediente de formación de inventario.————————————————–

IV.-  ANTECEDENTES. – DERECHO DE DELIBERAR.   

Por escritura otorgada ante mí del día de hoy, número anterior correlativo, el/la compareciente se ha reservado el derecho a deliberar o reflexionar sobre la oportunidad de aceptar o renunciar la herencia del citado causante, para seguidamente solicitar la formación de inventario notarial a que se refiere los artículos 1010.2, 1011 y siguientes CC y 67 y 68LN, (objeto de este expediente) con citación de acreedores y legatarios, para que acudan a presenciarlo, si les conviniere, con la finalidad de conocer el exacto alcance del activo y del pasivo y una vez conocida la exacta situación patrimonial, decidir si acepta pura y simplemente, renuncia o liquida la herencia mediante la aceptación a beneficio de inventario.———————-

V.- Manifestaciones relativas a la formación de inventario. –  A estos efectos, manifiesta que los bienes dejados por el/la causante a su fallecimiento, única y exclusivamente en cuanto a lo que conoce y le consta, son los siguientes que se detallan, sin perjuicio de otros que pudieran aparecer y que serán descritos mediante diligencias posteriores y cuyo inventario final se confeccionará en los plazos legalmente establecidos:—————-

ACTIVO:————————————————————–

***

PASIVO:—————————————————————

Deuda contraída con***

.————————————————————————–

Informo al sr/sra compareciente que deberá aportar la relación de bienes acompañada de las escrituras y documentos de importancia referidas a los mismos y en concreto: deberá hacerme entrega de escrituras, documentos y otros papeles de importancia que se encuentren, referidos a bienes muebles e inmuebles del causante, escrituras y documentación relevante acreditativa de la titularidad y del valor de las acciones/participaciones de las sociedades en las que fuera titular el causante a la fecha de su fallecimiento, certificaciones del dominio y cargas de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del causante, así como certificaciones o documentos expedidos por las entidades financieras depositarias, del metálico y valores mobiliarios, y si los valores estuvieran sometidos a cotización oficial, se incluirá su valoración a fecha determinada.—————————————–

Asimismo, le informo que podrán designarse peritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 68.2 LN, para la valoración de los bienes, si por la naturaleza de éstos, considerasen los interesados necesaria su intervención.————-

V.- Requerimiento para la formación de inventario. –

Referencia a Comparecientes DON/ÑA **

SOLICITA de mí, la notario, que inicie el expediente de formación de inventario notarial, con citación de acreedores y legatarios, para que acudan a presenciarlo, si les conviniere. A tal efecto, me informa que el domicilio del cónyuge sobreviviente del causante es el mismo que el del propio requirente; siendo el de los acreedores conocidos:

Entidades financieras, administraciones públicas, particulares*****

Me autoriza a mí, la notaria, para que cite en los mismos términos que a los acreedores iniciales, a los que posteriormente puedan aparecer.—————–

(En su caso se añadirá: y me requiere, igualmente, para que proceda a realizar la notificación al resto de los herederos llamados a la sucesión en los domicilios que se indican a continuación, a fin de que ellos también manifiesten si conocen o tienen constancia de la existencia de algún otro acreedor y/o de algún otro bien o derecho que pudiera integrar el activo del causante.—————————————————————–

Don/doña:*** datos y domicilio…

Don/Doña: *** datos de identificación y domicilio…)

Se puede incluir un requerimiento de Interpelación (artículo 1005CC) que será objeto de análisis de forma independiente.—————————————–

 Me requiere asimismo para que proceda a dar publicidad al expediente en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de ** correspondientes al último domicilio o residencia habitual del causante, al lugar de su fallecimiento si fuere distinto y donde radiquen la mayor parte de sus bienes.

ACEPTO EL REQUERIMIENTO, que cumplimentaré mediante las actuaciones previstas en la ley.———————————————————————-

PLAZO. – A tal efecto, la iniciación de la formalización del inventario notarial, comenzará el día **** (dentro de los treinta días siguientes a la citación) del mes de *** (se puede añadir hora concreta, a modo de una citación judicial, o fijar, en su caso, dada la forma de proceder en nuestra función notarial, el horario de despacho) y concluirá, con carácter ordinario, dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo.     

ADVIERTO al/la requirente, especialmente de lo siguiente:

Si por su culpa o negligencia no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en el artículo 1.014 y siguientes, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.——————————————–

Le informo, asimismo, que dentro de los treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, deberá manifestar si repudia o acepta la herencia, y si hace uso o no del beneficio de inventario, ya que, pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

Que durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, yo, la Notaria podré adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en el Código y en la legislación notarial.———————————————————————–

También le informo que perderá el beneficio de inventario:-

1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.—————————————————-

2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.—————————–

No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.—————————

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados, y que no se podrán pagar los legados, sino después de haber pagado a todos los acreedores.——————————————-

A EFECTO DE NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES yo, la notaria, hago constar y les notifico:—————————————————————-

Que se está tramitando la formalización del inventario notarial, el cual se iniciará el día ** mes de ** del presente año, **** (dentro de los treinta días siguientes a la citación, se puede consignar hora concreta, a modo de una citación judicial, o fijar, en su caso, dada la forma de proceder en nuestra función notarial, el horario de despacho) y concluirá, con carácter ordinario, dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo, a cuyo efecto les cito con el objeto que intervengan y presencien su formación y estén informados de su composición.    

Que me informen e indiquen la existencia y cuantía actualizada de las deudas del/la causante, así como de la circunstancia de estar alguna vencida y no satisfecha.     

Que la declaración de los bienes y deudas efectuada por el/la requirente en el inicio de este expediente, lo es en cuanto a lo que conoce y le consta y, por tanto, sin perjuicio de cualesquiera otros/as que en la tramitación de la presente acta puedan surgir, tanto en el activo como en el pasivo.————————————————————————

HAGO a la requirente la reservas y advertencias legales. Asimismo, le advierto de las responsabi­lidades de toda índole en que incurren en caso de falsedad en sus declaraciones y las relativas al artículo 5 de la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal.      

Leo, por su elección, esta acta, la aprueba y firma conmigo Notario, que doy fe de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la interviniente, y de todo lo demás consignado en ** folios folio de clase Notarial, números ** y los ** siguientes. –

 

 

**********************************************

 

 

Seguirían diligencias de:  

* Notificación personal o por correo a acreedores /legatarios/coherederos (EJ: DILIGENCIA. –  relativa al acta autorizada por mí, de fecha **, número ***: El día ***, a las *** horas, comparece en mi despacho **** (acreedor) que interviene en su propio nombre y derecho, a quien identifico por su ***, y juzgo con capacidad para la presente, y se presta a recibir la notificación y le hago entrega de cédula, con trascripción literal del acta inicial.        

Le leo esta diligencia, por su elección, la aprueba y firma conmigo, la notario, que doy fe. –

* Diligencias de recepción o entrega, personal o por correo certificado postal, por parte de los acreedores de información o de certificaciones relativas a la existencia, cuantía y vencimientos de las deudas.———————————————-

* Diligencia. – El día *** día fijado para el comienzo de la formación del inventario, (dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios), se hará constar por diligencia, la comparecencia de interesados, que posiblemente acudirán (acreedores u otros coherederos) y la requirente dará cumplimiento (o comenzará a dar cumplimiento) a lo establecido en el articulo 68.2 LN.

El plazo (dentro de los treinta días siguientes a  la citación a acreedores y legatarios) para iniciar la formación de inventario es un plazo en el cual los acreedores examinan las deudas del causante con el objeto de informar de su existencia, cuantía y plazo de vencimiento y van tomando nota e informándose de la situación patrimonial del causante; es preferible (máxime si hay deudas del causante con Administraciones públicas)  cumpliendo el plazo dentro de los treinta días siguientes a la citación, procurar dejar tiempo suficiente para la mejor defensa de sus intereses.—————————————————————–

* Diligencia de publicación del expediente. –  Aunque los acreedores y sus domicilios sean conocidos, por prudencia, aconsejamos dar publicidad al expediente, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Ayuntamientos pertinentes, tal como establece el artículo 67.3LN. 

Edicto NOTARIA **

Que en mi Notaria sita en **, se está tramitando a instancia de ** expediente de formación de inventario notarial de la herencia de ***, con DNI. **, de vecindad civil gallega, nacido en *** (provincia de **) el día ** de *** de ***, que falleció el *** de *** de dos ***, en esta ciudad de ***, donde tenía su domicilio en ***, lo que se pone en conocimiento de posibles acreedores advirtiéndoles de su derecho a comparecer en la notaria para que acudan a presenciar el inventario que comenzará el día *** de *** de *** y que  concluirá, con carácter ordinario, dentro de los sesenta días a contar desde su comienzo, para que indiquen, aportando el título justificativo de sus créditos, la cuantía actualizada de las deudas, así como indiquen si alguna de las obligaciones está vencida y no satisfecha.

En **, a ** de *** de dos mil **.

* Cabe que por la naturaleza de los bienes consideren los interesados necesaria la designación de peritos (artículo 68.2LN) por lo que, probablemente, pueden caber estas diligencias.

(Diligencia de designación de PERITO. – (Referida al acta número **/** de mi protocolo).——————————————————————-

Habiendo sido instada por el/los interesados **** ** el día ** designación de perito por considerar necesaria su intervención para valorar el activo***, yo, solicito del Ilustre Colegio Notarial de ** proceda a su designación por el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley del Notariado.———————————————————-

El Colegio Notarial de ** me comunica el día ** la identidad del perito designado, cuyos datos reproduzco a continuación:—————————————-

(Datos del perito designado)

A continuación, me pongo en contacto con dicho perito y le facilito la documentación e información necesarias para que pueda proceder a la valoración de ** y para que en un plazo máximo *** días, desde hoy, aporte en mi despacho notarial dictamen de valoración del activo ** y se ratifique en dicha valoración.———————————–

De todo lo contenido en esta diligencia, extendida en un folio de papel de timbre del Estado, yo, la Notaria, Doy FE.—————————————————-

Diligencia de INCORPORACION DE TASACION PERICIAL. – (Referida al acta número **/** de mi protocolo general ordinario).———————-

En fecha * comparece ante mí Don *, mayor de edad, con domicilio profesional en * y titular de DNI/NIF *

Interviene en calidad de perito designado por el Ilustre Colegio Notarial de ** para la tasación de ** al que identifico por su reseñado documento de identidad.—

Le juzgo con capacidad legal suficiente para la presente diligencia y al efecto,       

Expone:—————————————————————-

Que ha procedido a la tasación del activo**, cuyo resultado consta en el dictamen que me entrega, redactado en * y firmado *al pie por el compareciente, documento que dejo incorporado al acta.————————————————————————

Resulta del dictamen que el activo se valora en la cantidad de * euros, ratificando el compareciente el contenido de dicho dictamen.———————–

Leo al compareciente el contenido de la presente diligencia, se ratifica en su contenido y la firma conmigo, la notario, que doy fe de todo lo contenido en esta diligencia, extendida en **

 

Existirá una diligencia en la que se describa el inventario completo y se cierre el acta.

DILIGENCIA. – Que el día * se concluye el inventario, que redacto conforme al artículo 68 de la Ley del Notariado y que queda incorporado al presente expediente.

INVENTARIO. –

ACTIVO

Metálico:

Libretas de ahorro/cuentas corrientes: Entidad Financiera: Tipo de Producto: Identificación: Saldo (con certificación o documento expedido por entidades depositarias)

Efectos públicos: Entidad Financiera: Tipo de Producto: Identificación: (con certificación o documento expedido por entidades depositarias)

Si son valores sometidos a cotización oficial, se incluirá su valoración a fecha determinada.———————————————————————————

Muebles: Titularidad: (con relación de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren) Tipo: Localización: Nº Registro: Inscripción: Utilización, VALOR:

Otros bienes muebles de VALOR (desglosados)

Inmuebles: Titularidad: (con relación de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren, si están inscritos certificación de dominio y cargas del registro) VALOR:

Arrendamientos: Titularidad: con relación de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren) Fecha de arrendamiento: Importe de la renta:

Otros derechos. (derechos de crédito)

Acciones y participaciones en sociedades

PASIVO

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Entidad Financiera: inmueble gravado: Capital inicial solicitado: Capital pendiente de amortizar y plazo.

PRÉSTAMOS PERSONALES: Entidad/Persona: Capital inicial solicitado: Capital pendiente de amortizar y plazo.

DEUDAS CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS, cuantía plazo.

OTRAS DEUDAS, descripción, cuantía y plazo.

Se indicará si alguna está vencida y no satisfecha.————-

**************************************************

Si nuestro llamado (como en el supuesto de nuestro ejemplo) se reservó el derecho de deliberar, deberá manifestar si repudia o acepta la herencia, y si hace uso o no del beneficio de inventario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario lo que deberá hacer en ESCRITURA INDEPENDIENTE (es objeto de escritura) ya que, pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente, artículo 1019CC.

Una vez cerrado el expediente/acta de formación de inventario, si se opta por liquidar la herencia mediante su aceptación a beneficio de inventario, se activan otros expedientes sucesorios y otras actuaciones notariales (actas y escrituras) para proceder a la liquidación reglada de la herencia, tales como expedientes de subasta, de ofrecimiento de pago y consignación, de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, de depósito, entre otras posibles.

RESERVA DERECHO A DELIBERAR

MODELO en WORD DEL ACTA DE FORMACIÓN DE INVENTARIO

Beneficio de inventario y Jurisdicción Voluntaria. Antonio Botia Valverde.

Antonio Botía Valverde 2012: El beneficio de inventario notarial.

MODELOS NOTARIALES

 

Reserva del derecho a deliberar: modelo y notas.

 

INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO

NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

Nota de la autora:

Con arreglo al artículo 1010.2 CC, el heredero puede pedir la formación de inventario antes de acepar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto. El derecho de deliberar es conferido al llamado con delación como heredero, para que reflexione sobre la conveniencia de aceptar la herencia.

El CC utiliza la locución “heredero” para referirse al llamado en muchos de sus preceptos; en el supuesto objeto de este estudio, el llamado como heredero manifiesta ante notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar o deliberar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia e insta seguidamente (o previa o simultáneamente) la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo, si les conviniere, – lo cual conlleva, a mi juicio, un derecho de los acreedores a ser informados de los avatares del inventario y al propio tiempo, un deber de colaborar proporcionando información sobre existencia, cuantía actualizada de las deudas, plazo y vencimiento- y, una vez confeccionado el inventario y teniendo certeza de su activo y pasivo, resuelva entre acepar pura y simplemente, repudiar la herencia o liquidarla cumpliendo los trámites y con las garantías de la “separación de patrimonios” que supone la aceptación a beneficio de inventario. Tanto para acogerse al beneficio de inventario como al derecho de deliberar, la ley exige la formación de inventario con las mismas formalidades y plazos, inicial y final (artículos 1014, 1015, 1017 CC), siendo la formación de inventario un expediente notarial de jurisdicción voluntaria, artículos 67 y 68 LN, que se tramita bajo forma de acta.

Dado que el inventario se confecciona igual para ambos supuestos, el llamado a una herencia que se reserva el derecho de deliberar, conserva todas las posibilidades, puesto que conocida la composición del activo y del pasivo, puede renunciar, aceptar pura y simplemente obviando el procedimiento reglado de liquidación si bien asumiendo las consecuencias de la “confusión” de patrimonios o liquidar la herencia cumpliendo trámites y procedimientos, tras aceptar a beneficio de inventario; por el contrario, quien acepta la herencia y solicita el beneficio de inventario ha de liquidarla necesariamente sin que luego pueda repudiarla.

Se ha dicho, con frecuencia, que el derecho de deliberar tiene escasa razón de ser en el CC pues las formalidades son idénticas que las del uso del beneficio de inventario; no obstante, en una sociedad globalizada es cada vez más frecuente que el llamado tenga que examinar antes de decidirse y verificar cuantos hechos, documentos y noticias tenga acerca de la situación patrimonial del causante porque el tráfico jurídico es complejo y el heredero, frecuentemente, no está al corriente de la exacta situación patrimonial del causante aunque intuya que el activo supera al pasivo porque, de otra forma, renunciar es lo sensato.

El modelo propuesto de acta de formación de inventario es extensible a la aceptación a beneficio de inventario.

La Jurisprudencia del TS  (interesante es la lectura de la STS de 20 de enero de 1998, número de recurso 1106/1995, número de resolución 3/1998) es casuística en materia de calificación de actos considerados como aceptación tácita, por ello, se aconseja cautela y si el heredero solicita información de entidades financieras o de las distintas Administraciones Publicas sobre el posible pasivo de su causante debe hacerlo cuidando de salvar en la solicitud, para evitar toda confusión, que lo hace en calidad de llamado, dejando constancia de su voluntad de no tener decidida la aceptación de la herencia y de su reserva del derecho a repudiarla.—————————————————-

Una de las cuestiones prácticas que preocupa al operador jurídico es el cómputo inicial de los treinta días naturales que establece la ley, a saber, cuando el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia, el plazo legal es de treinta días (plazos civiles/luego días naturales) que se contarán desde que supiere su condición de heredero (art.1014CC).

Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha practicado gestión alguna como heredero, el plazo de los treinta días naturales se contará desde el siguiente a aquél en que expire el plazo que se le hubiere fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o gestionado como heredero (art. 1015CC).

El artículo 1014 CC está pensando tanto en el derecho de deliberar como en la aceptación a beneficio de inventario, no así el artículo 1015 CC, en el que se computan días para solicitar el beneficio de inventario una vez que se ha aceptado, ya que los treinta días naturales se computan desde el día en que la hubiese aceptado (aceptación expresa) o la hubiese gestionado como heredero (aceptación tácita). Del artículo 1015 CC, resulta que un heredero puede ya haber aceptado y solicitar el beneficio de inventario siempre y cuando la aceptación no haya sido pura y simple. Por tanto, para que la aceptación tácita devenga pura y simple hay que dejar transcurrir los plazos del artículo 1015CC.

 

¿Cuándo tiene el heredero posesión de los bienes hereditarios?

El profesor LACRUZ BERDEJO, entiende que ha de tratarse de posesión real y no de posesión civilísima que no tiene el llamado, pero que tampoco puede impedir al heredero aceptante limitar su responsabilidad, pues no da, por sí sola, la posibilidad de influir fácticamente sobre los bienes y alterar la composición del caudal. (Elementos de Derecho Civil V, capítulo IV aceptación y repudiación de la herencia. Editorial Bosch, Barcelona, 1981, página 92).

GITRAMA GONZÁLEZ, en el mismo sentido, señala que no cabe pensar que la norma haya querido referirse con la expresión “que tenga en su poder” a una posesión en sentido estrictamente jurídico. Más bien parece haber previsto la concurrencia de una mera relación material entre el llamado y los bienes hereditarios (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, dirigidos por Manuel Albaladejo Tomo XIV, Vol. 1, artículos 988 a 1.034 del Código civil editorial Revista de Derecho Privado, editoriales de Derecho Reunidas, EDERSA 1989, página 345)

No hemos de pasar por alto que el llamado a una herencia puede tomar posesión de los bienes de ésta sin que ello implique, necesariamente, una aceptación tácita; el llamado antes de acepar tiene facultades de custodia (mera conservación) y administración provisional de los bienes hereditarios, así se pronuncia el art. 999.3 CC según el cual los actos de mera conservación o  administración provisional  no implican  la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero;  ahora bien, el hecho de hallarse el llamado en posesión de la herencia o parte de ella conociendo su llamamiento, es factor determinante para que comience a contar el plazo de los treinta días del artículo 1014 del CC.

Cuando el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia, el plazo legal de treinta días naturales se contará desde que supiere su condición de heredero (art.1014CC). ¿Cuándo sabe de su condición de heredero? 

Fallecido el causante y tras la consulta efectuada al Registro o Registros de Actos de última voluntad pertinentes si existe disposición mortis-causa, es evidente que hasta la obtención de la copia autorizada/auténtica de la misma o de certificado sucesorio que acredite o pruebe su condición, no tiene noticia cierta de su condición de heredero.

Más dudas puede plantear la sucesión intestada, máxime cuando los llamados por ley son parientes cercanos al difunto (descendientes) pues, según criterio de la DGRN en su R de 19 de junio de 2013, a diferencia de lo que ocurre con el testamento (que es título material de la sucesión), en la sucesión intestada el título material de la sucesión es la ley, siendo la declaración de herederos el título formal que fija o individualiza las personas en quienes recae la condición legal de herederos; se apoya la DGRN en el artículo 658 CC cuando dispone que la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de la ley y en el TS que en Sentencia  de 11 de noviembre de 1964, señaló, en relación con la declaración judicial de herederos, que entonces era el único medio para la declaración de herederos en la sucesión intestada, que «no es más que algo individualizador de un llamamiento hereditario operado por virtualidad de una norma legal, carente de eficacia jurídico-material y meramente limitada a justificar formalmente una titularidad sucesoria preexistente ope legis».

Si la cualidad sustantiva de heredero viene atribuida directamente por la Ley, ésta no es título formal, se precisa un título que acredite o pruebe la apertura de la sucesión, la ley rectora de la misma, la procedencia de la intestada y analizada ésta, las circunstancias familiares o de otra índole que determinan que una/as concreta/as personas sean preferentes a otra/as, designándolas con las circunstancias y datos que sean precisos para su debida identificación.

Por ello, me refiero al llamado con delación (tener certeza o conocimiento de su concreto ofrecimiento o delación hereditaria)  y por consiguiente, a mi juicio, el plazo de treinta días naturales, teniendo el llamado posesión de los bienes hereditarios, debe computarse desde la entrega de la copia autorizada del título sucesorio (fecha de expedición y entrega de copia de disposición mortis-causa o del acta de notoriedad en supuesto de sucesión intestada); no obstante, tratándose de sucesión intestada quiero dejar constancia del hecho de que si el llamado (que quiere reflexionar sobre la oportunidad de acepar o renunciar la herencia)  es hijo del causante con el que convivía por lo que, probablemente, esté en posesión de bienes de la herencia y tras consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad, resulta que su padre no otorgó testamento, la noticia que tiene de su posible condición de heredero es bastante certera sí conocedor de la ley aplicable a la sucesión, ésta fija el primer orden sucesorio intestado a favor de los descendientes; en todo caso, fijar el inicio del cómputo en el momento en que se expide y entrega la copia autorizada del acta de declaración de herederos, proporciona seguridad jurídica y además, con independencia de que el titulo sucesorio en sentido material sea la ley, tal como indica Domingo Irurzun Goicoa,  en un trabajo publicado en esta página web,  “el Acta de Notoriedad es el medio por el que se trata de hallar la persona o personas preferentes con arreglo a la ley para suceder al causante y, nombrándolas con las circunstancias identificativas que sean precisas, dotarles del título que les habilite para suceder, proporcionándoles la causa succedendi, es decir el título sucesorio causal de la sucesión”.

No siempre la apertura de la sucesión intestada resulta de la inexistencia de disposición-mortis causa, no siempre fijar la ley rectora de la sucesión es tarea fácil, no siempre acreditar el parentesco con el causante de forma preferente es labor sencilla, no al menos, en todos los supuestos.

Fuera de los casos de los casos establecidos en los artículos 1014 y 1015, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, puede solicitar la formación de inventario o derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (art.1016CC).

El derecho de deliberar, es previo a la aceptación que es definitiva e irrevocable y permite reflexionar a la vista del inventario, si conviene acepar (pura y simplemente o a beneficio de inventario con liquidación reglada) o renunciar. 

 

Modelo de escritura pública

NUMERO

EN *&Lugar de AutorizaciónSANTIAGO DE COMPOSTELA

, mi residencia, a *&Fecha de Autorización

 

Ante mí, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, Notario del Ilustre Colegio de Galicia. 

————————-COMPARECE:—————————–

Don/Doña, nacida el **, de profesión **, de estado civil ****Estado Civil, vecino/a “SEXO”de **, provincia de **”PROVINCIA” con domicilio en **, y provista de DNI/NIF número**. “NIF”——–  

 

INTERVIENE en su propio nombre y derecho y por cuenta propia.    

IDENTIFICO al/ la compareciente por su reseñado documento de identidad y tiene, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar la presente escritura de RESERVA DEL DERECHO A DELIBERAR, y al efecto,—————————-

—————————EXPONE:———————————-

I.- Que su (parentesco), DON/DOÑA**, con DNI. **, de nacionalidad española y vecindad civil **, nacido en ** (Provincia de**) el día ** de ** de **, falleció el ** de *** de **, en esta ciudad de ***, donde tenía su domicilio en ***, en estado civil de ***, dejando una un/única hija llamada ***, aquí compareciente y sin haber otorgado disposición mortis-causa/o habiendo otorgado disposición mortis-causa.————————————–

Así resulta de certificados de defunción y del Registro General de Actos de última voluntad y copia autorizada del Acta de declaración de herederos abintestato (ver comentarios anteriores) /o copia autorizada de la disposición mortis-causa.——————

II.- Y, por esta escritura, ——————————————–

—————————— OTORGA: ——————————-

Tras ser informado/a por mí, el/la notario/a, de los plazos previstos en los artículos 1.014, 1.015 y 1.016 CC, manifiesta que se encuentra dentro de plazo para solicitar la formación de inventario para deliberar sobre su aceptación o repudiación y, a tales efectos, declara que ha sabido de su condición de  heredero, en el momento de haber recibido copia autorizada de***, que no ha aceptado expresa ni tácitamente la herencia y que no ha practicado gestión alguna como heredero y tampoco se le ha interpelado y fijado plazo para aceptar o repudiar la herencia conforme dispone el artículo 1005 del Código Civil, y Referencia a ComparecientesDON /DOÑA****  SE RESERVA EL DERECHO A DELIBERAR  con relación a la herencia de su ** (parentesco) padre, DON***.    

A tal efecto, seguidamente, me requerirá mediante acta, para que se formalice el inventario notarial a que se refieren los artículos 1.011 y siguientes del Código Civil, con citación de acreedores y legatarios, para que acudan a presenciarlo, si les conviniere, con el objeto de conocer el exacto alcance del activo y del pasivo de la herencia y una vez enterado/a de la exacta situación patrimonial, decidir si acepta pura y simplemente, renuncia o liquida la herencia mediante la aceptación a beneficio de inventario.————————————-

ADVERTENCIAS Y RESERVAS: Le hago las reservas y advertencias legales, especialmente le informo de su obligación de formalizar el inventario en el plazo y forma legalmente determinada.—————————————————

Asimismo, le advierto de las responsabi­lidades de toda índole en que incurre en caso de faltar a la verdad en sus declaraciones y las relativas al artículo 5 de la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal.——————————————–

Leo, por su elección, esta escritura, la aprueba y firma conmigo la Notario, que doy fe de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en el presente instrumento público extendido en ** folios&Folios de la Matriz&Números de Folios&Folios de la Matriz folio de clase Notarial, serie y números **&Números de Folios .-

 

 SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.- FIRMADO: I. ESPIÑEIRA, SIGNADO, RUBRICADO Y SELLADO.

 

 NOTA.‑ El mismo día de su autorización, expido una primera copia literal en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales,  a instancia de el compareciente en los números CL3725989 y el siguiente . DOY FE.-

 

ES PRIMERA COPIA LITERAL de su matriz con la que concuerda fielmente y donde queda anotada. La expido para el compareciente en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, números CL3725989 y el siguiente. Santiago de Compostela, el mismo día de su autorización. DOY FE.-

 

ES COPIA SIMPLE

 

ARCHIVO EN WORD RESERVA DERECHO A DELIBERAR

MODELO DE ACTA DE FORMACIÓN DE INVENTARIO

MODELO DE ACTA DE INTERPELACIÓN

MODELOS NOTARIALES

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Fachada del Obradoiro de la catedral de Santiago de Compostela. Por Luis Miguel Bugallo Sánchez

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