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Reconocimiento de Filiación No Matrimonial: Caso práctico y Modelo de Escritura.

Reconocimiento de Filiación No Matrimonial: Caso práctico y Modelo de Escritura.

RECONOCIMIENTO DE FILIACION NO MATRIMONIAL

(y su incidencia sobre los apellidos del hijo reconocido)

Placido Barrios, Notario de Mieres (Asturias)

 

EL CASO PRÁCTICO:

Hará unas tres semanas se personó en el despacho una mujer acompañada de quien decía ser el padre biológico de su hija, -que tiene 16 años- sin que hubiesen en su día contraído entre ellos matrimonio. De hecho, la mujer está separada judicialmente de otra unión.——–

En principio pensé en un reconocimiento en testamento (art 120,1º CCivil), irrevocable ex lege (art. 741 del mismo texto legal). 

Pero hablando con ellos pensé que podía encajar mejor en este caso, un reconocimiento de filiación en documento público distinto del testamento y que surtiera plena eficacia ex nunc, sin tener que esperar al fallecimiento del padre/testador, admitido igualmente por el mismo art. 120 del CC.    

No voy a entrar aquí en la naturaleza jurídica del Reconocimiento: las vacilaciones de la doctrina sobre dos figuras próximas: la “confesión” y la “admisión”. O sobre si se trata de un negocio jurídico o un acto jurídico. O sobre el tema trascendental de si se requiere que el/la reconocido/a sea verdaderamente hijo/a: Cuando estudié las oposiciones siguiendo a Peña Bernaldo de Quirós, se decía que “el reconocimiento, como título de legitimación es por sí eficaz, con independencia de momento, de cuál sea la realidad biológica”.

Pensemos en los llamados “reconocimientos de complacencia” respecto de los cuales la importante y reciente Sentencia del TS de 15 de Julio de 2016,  –frente a jurisprudencia anterior (así St. del TS de 12 de Julio de 2004) que había declarado su nulidad atendiendo a la mera “prevalencia de la verdad material”- nos dice que el reconocimiento “no es nulo por ser de complacencia y que no cabe negar por esa razón su inscripción el Registro… pues las exigencias del principio de veracidad biológica … pueden y deben cohonestarse con las que impone el principio de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de estabilidad de los estados civiles, especialmente en interés de los menores de edad (art 9.3, 39.3 y 39.4 CE)”

Con todo esta misma Sentencia de 15 de Julio de 2016 distingue entre los reconocimientos de complacencia y los que llama “de conveniencia”, otorgados en fraude de ley y a los cuales sí atribuye sanción de nulidad plena.

 

Tras este inciso, volvamos al caso:

Concurre en este supuesto, que la hija a reconocer como dicho queda tiene 16 años, lo cual, aun siendo menor de edad, me planteó la conveniencia de su comparecencia a los efectos de prestar su anuencia a todo lo solemnizado, no en vano le afecta, y vaya si le afecta, el reconocimiento. Aunque en puridad ex art 124 CC bastaría la intervención de su madre como representante legal. Me animó a hacerla comparecer, además de lo anterior, la analogía con el procedimiento habitual en sede judicial para casos de crisis matrimonial y la doctrina que late en la Resolución de la DGRN de 12 de Diciembre de 2016, que incluso admite la aceptación por sí solo de una donación por el donatario de 16 años.

Otro tema no menor era el de los apellidos de la hija reconocida, –tema de mucha actualidad, sobre todo tras la reciente entrada en vigor de los artículos 49,2 y 53 de la Ley 20/2011 de 21 de Julio, del Registro Civil, (relativos a la determinación de los apellidos y al cambio de apellidos mediante declaración de voluntad) que tras muchos avatares, de todos conocidos y de los que se han hecho eco los medios de prensa, han entrado en vigor recientemente (30 de Junio de 2017, conforme establece la disposición final 10ª de la Ley, en la redacción dada a la misma por el apartado 4 del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. -.

En principio, con arreglo a la práctica y normativa anterior, un reconocimiento de paternidad implica la atribución a la reconocida del apellido paterno: así la hija –que hasta la fecha tenía los apellidos de su madre- pasaría a tener como primero el del padre, y como segundo el de la madre.—————————————-

Pero la aplicación de la nueva normativa del Registro Civil nos hizo ver la conveniencia de mantener como primer apellido el de la madre y poner en segundo lugar el del padre reconocedor.

Concurría además el hecho de que el apellido de la madre era muy “original” y el del padre es muy común en Asturias. De ese modo, la niña mantendría ese apellido materno en primer término, apellido que a buen seguro la identifica muy frecuentemente, -como así lo corroboraron-, lo que encaja perfectamente con el artículo 54 LRC que en materia de Cambio de apellidos establece como requisito que el apellido en la forma propuesta “constituya una situación de hecho, siendo utilizada habitualmente por el interesado”.————————————-

En todo caso el artículo 53 LRC exige la aprobación del Encargado del Registro Civil.

Consultada jurisprudencia sobre la materia, inciden en que ha de prevalecer siempre el interés de la menor ya que:-

  “…el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor en una edad en que, tanto en la vida social como en la escolar, es conocido por el primer apellido en su día determinado [el materno]”.

   Así la STC 167/2013 de 7 de octubre que, interpretando el art. 18 CE “considera comprometido el derecho a la propia imagen del menor con la alteración sobrevenida de apellidos” dada la “notoria relevancia identificativa del primero de los apellidos”.  O la STS  de 17 de febrero de 2015 que, incorporando la anterior doctrina constitucional a la interpretación de los arts. 109 CC, 53 y ss. de la Ley del Registro Civil y 194 de su Reglamento, destaca que es “el interés superior del menor el que inspira el legislador….. En consecuencia “ponderando el interés superior del menor y el derecho a su propia identidad, se considera necesario mantener como primer apellido el materno por la notoria relevancia identificativa del primero de los apellidos en el desarrollo personal y social del niño”.

En definitiva, así se hizo en este supuesto,  concurriendo en la escritura la madre como representante legal, el padre biológico que reconoce la paternidad y la menor que tiene 16 años, habiéndose firmado la misma el 5 de los corrientes, y enviada copia autorizada al Registro Civil, hemos recibido recientemente del propio Registro Civil de Mieres, Certificación – que implica aprobación de todo lo solemnizado, incluido el orden de apellidos propuesto– a cuyo pie se lee textualmente:

 

“… Añadida a la Inscripción

Tomo:    Página:

A)INSCRIPCION.- El inscrito/a ha sido reconocido/a por DON        , nacido en Mieres, el día                         , estado civil SOLTERO/A, nacionalidad ESPAÑA, con domicilio en         con DNI         , en virtud de ESCRITURA NOTARIAL de fecha cinco de Julio de dos mil diecisiete otorgada ante el Notario de Mieres, Asturias, DON PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ, número de protocolo       . El reconocimiento ha sido consentido por la madre DOÑA           , con DNI

 Como REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 124 DEL CODIGO CIVIL, PRESTANDO ASIMISMO LA INSCRITA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO. SE HA SOLICITADO LA ANTEPOSICIÓN DEL APELLIDO MATERNO CONFORME AL ARTICULO 109 DEL CODIGO CIVIL Y 55 LRC, POR LO QUE los apellidos del inscrito/a son (aparecen los apellidos peticionados).

Hora:

Fecha:

(SIGUEN FIRMAS)                           .

 

 

MODELO DE ESCRITURA:

Tras estos comentarios previos, acompaño ahora sí, el modelo:

 

RECONOCIMIENTO DE FILIACION

    NUMERO                                   ——————————————————–

    En MIERES, mi residencia, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.—————-

    Ante mí, PLACIDO BARRIOS FERNANDEZ, Notario del Ilustre Colegio de Asturias. 

                                  COMPARECEN——————————————

    DON                              , nacido el

             , soltero,                           , vecino                  , con D.N.I. número              .-

    DOÑA                                    , mayor de edad, separada judicialmente, sin profesión especial, vecina de

                          , con D.N.I. número                                     .—————————

    DOÑA                                           , de dieciséis años de edad, soltera, estudiante, de la misma vecindad y domicilio que la anterior, con D.N.I. número                  .————————————————

    INTERVIENEN: ————————————————————————-

    En su propio nombre y derecho, haciéndolo

             como representante legal de su hija menor                                     , lo que acredita mediante exhibición del Libro de Familia, del que deduzco testimonio por fotocopia de las páginas pertinentes, que incorporo a la presente; y la propia                    a los solos efectos de prestar consentimiento expreso al reconocimiento que se efectúa en la presente escritura. 

    Les identifico por sus documentos reseñados y tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, a cuyo efecto   

                                      EXPONEN———————————————-

    I.- Que                                             nació en Mieres el             de  

     de 2.000, en cuyo Registro Civil figura inscrita al tomo           , página            , como hija de                                                     , según se me acredita con certificación de nacimiento que dejo unida a la presente.

    II.- Expuesto cuanto antecede, los comparecientes por la presente escritura —–

                                  OTORGAN————————————————

    PRIMERA.- Don                                RECONOCE como hija suya a                                   , con todos los derechos y cargas inherentes a dicho reconocimiento de conformidad con el Código Civil.—–

    SEGUNDA.- Doña                             , como representante legal de la menor, presta su consentimiento a dicho reconocimiento, de conformidad con el artículo 124 del Código Civil.—————-

    TERCERA.-                           , habiendo cumplido dieciséis años de edad, presta consentimiento expreso en el presente instrumento público al reconocimiento efectuado por Don                           , por lo que sus apellidos serían en lo sucesivo                             , pero, de consuno con sus padres, conforme a los arts. 109 del Código Civil y 53 de la LRC, solicitan todos expresamente del Juez competente la inversión del orden de dichos apellidos, pasando a llamarse, en lo sucesivo,                                 , conservando como primer apellido el de la madre y como segundo el del padre.—-

    CUARTA.- Los señores comparecientes, solicitan del Registro Civil la práctica de las operaciones registrales a que hubiere lugar.———————————————————————————

    Conforme al art. 35 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, remitiré, si fuere posible, copia electrónica de la presente escritura a la Oficina General del Registro Civil de Mieres; y en caso contrario remitiré a dicha oficina, en soporte papel, copia autorizada de la misma.————————————–

———–OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION———————————

    Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales, en especial las del Registro Civil.       

    Así lo dicen y otorgan a mi presencia.————————————————–

    ….

    Documento sin cuantía, según Ley 8/89 (De Tasas).———————————-

    Están las firmas de los comparecientes.- Signado: PLACIDO BARRIOS.- Rubricados.- Sellado.       

    NOTA.- El día siguiente libro copia del instrumento público que antecede para remitir al Registro Civil de Mieres, en seis folios de papel exclusivo de uso notarial, serie DD, números           y cinco siguientes en orden.- Doy Fé.- Barrios.- Rubricado.————————————————————————————

    

   Mieres, a 27 de Julio de 2017

   Plácido Barrios Fernández

   Notario de Mieres (Asturias)

 

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ARTÍCULOS CÓDIGO CIVIL FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

RDGRN 12 DE DICIEMBRE DE 2016

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Plaza del Requejo en Mieres (Asturias) con estatua de Escanciador de Sidra. Por Zarateman

Paseos jurisprudenciales: Febrero de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

 

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional

Este mes tenemos 45 Autos nuevos y 9 Sentencias nuevas del Tribunal Constitucional.

Se trata de los Autos 201 a 229 de 2015 y 1 a 16 de 2016 y de las Sentencias 1 a 9 de 2016.

Me quedo con 17 Autos y con 3 Sentencias. Entre los Autos, hay 10 que resuelven distintas cuestiones de inconstitucionalidad relativas a un mismo precepto de la Ley del Suelo de Cantabria y 3 que resuelven distintas cuestiones de inconstitucionalidad sobre diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Estos son los 17 Autos seleccionados:

ATC 201 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7765-2014, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con los artículos 22 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo.

AATC 211 y 214 a 222 Acuerdan la extinción, por desaparición sobrevenida de objeto, de varias cuestiones de inconstitucionalidad, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

ATC 223 Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4308-2011, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de suelo y ordenación territorial de Extremadura.

ATC 226 Acuerda la suspensión parcial en el recurso de inconstitucionalidad 4682-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con varios artículos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

ATC 227 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4735-2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas para la flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Voto particular.

ATC 67 y 8 2016. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6246-2014, planteada por la Sala de de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Y estas son las 3 Sentencias con las que me quedo:

STC 3 2016. Recurso de amparo 1388-2014. Promovido por don Javier Resa Gaujot en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó su impugnación sobre liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): Sentencia que no entra a conocer de los vicios de inconstitucionalidad imputados a una norma foral, ni plantea cuestión prejudicial de validez ante el Tribunal Constitucional, fundándose en la falta de jurisdicción del órgano sentenciador para examinar la validez de las normas forales fiscales (STC 222/2015).

STC 5 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1886-2012. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de diversos preceptos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, medio ambiente, urbanismo y vivienda: nulidad de los preceptos legales estatales que regulan la inspección urbanística de los edificios (STC 61/1997).

STC 6 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4906-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Régimen de los bienes demaniales, principio de autonomía local y competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y publicidad: constitucionalidad de los preceptos legales estatales que establecen los criterios técnicos para la fijación del límite interior de la zona marítimo-terrestre, ocupación del demanio público y usos de las zonas de servidumbre, suspensión de acuerdos municipales y régimen transitorio del suelo urbano (STC 233/2015).

Me pensaré si os enlazo de ahora en adelante al resto de Autos y Sentencias (los no destacados) del Tribunal Constitucional, pero las materias son tan diversas que tengo que reconoceros que no le veo demasiada utilidad a nuestros efectos.

Nos vamos al Cendoj.

Tribunal Supremo:

Tenemos 92 nuevas Sentencias este mes. También damos comienzo al año 2016.

Se trata de las sentencias 5683, 5686 (interpretación de los contratos), 5687, 5689, 5690, 5692, 5693 (marca denominativa comunitaria), 5694 (swaps), 5713 y 5714 de 2015 y de las Sentencias 28, 62 (error judicial), 76 (error judicial), 88, 89, 90 (derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen), 91, 92, 95 (error judicial), 149, 317 (swaps), 318, 319, 320 (swaps)321 (swaps), 322, 323 (swaps)324 (swaps)325 (swaps), 326 (swaps)327 (swaps)328 (propiedad industrial y marcas), 329, 330, 331 (modificación de medidas sin cambio relevante en las circunstancias del menor), 332, 333, 334 (títulos nobiliarios), 335, 336 (error judicial)337 (derechos fundamentales), 338, 350, 351, 352, 356, 357, 358, 359, 361 (swaps)405 (swaps)406 (swaps), 430, 431 (responsabilidad civil profesional de abogado)432 (error judicial), 433, 434, 435 (procesal, interés casacional)436 (accidente de tráfico por atropello de especie cinegética), 437 459, 480, 482 (libertad de expresión e información y derecho al honor), 485, 490, 491 (recurso de revisión), 492, 502, 503 (swap), 505, 506, 507 (contrato de agencia), 508, 510 (contrato de suministro)512 (recurso extraordinario por infracción procesal y swap)515 (revisión de sentencia)516 (propiedad industrial, marcas)517 (revisión de sentencia)518 (contrato de prestación de servicios profesionales), 521, 522 (demanda de revisión), 523, 524, 525, 526, 527, 528 (seguros), 529, 530, 531, 532 (modificación de circunstancias, pensión compensatoria y alimentos) y 533 de 2016.

De ellas, 52 me parecen interesantes y voy a descartar las demás, aunque os indico entre paréntesis de qué van. Como novedad, este mes he empezado a enlazaros incluso aquellas que no me parecen interesantes. A partir del mes que viene incluiré todos los enlaces a las descartadas y ya os he comentado que me planteo extender este modus operandi a los Autos y Sentencias descartadas del Tribunal Constitucional, aunque aún no lo tengo claro.

Estas son las 52 elegidas de este mes:

Pensión compensatoria

5683 La convivencia more-uxorio precedente seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta para decidir sobre la pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil).

5687 Guardia y custodia compartida. Casación e interés del menor.

5689 Resolución de compraventa por retraso en la entrega de la parcela vendida y ya totalmente urbanizada.

Modificación estatutos propiedad horizontal

5690 Los requisitos de quorum para la modificación de los estatutos (Art. 5 LPH) son los mismos que los exigidos para la modificación del título constitutivo. Especial sistema, vía estatutaria, de distribución de los gastos generales entre los comuneros.

5692 Levantamiento del velo. Enriquecimiento sin causa. Sociedad promotora administrada por el único socio e hijo de los dueños del terreno.

5713 Error de la compradora de una vivienda que desconoce que el edificio está construido en zona verde. Nulidad por vicio del consentimiento.

5714 Permuta de cosa futura. Daños resultantes in re ipsa.

28 Retención por el vendedor de las cantidades entregadas por el comprador a cuenta del precio en caso de resolución de compraventa por incumplimiento del comprador. Control de abusividad. Improcedencia de declarar la nulidad de la cláusula penal al ser adecuada para indemnizar daños y perjuicios causados al vendedor.

88 Acción declarativa de dominio y reivindicatoria. Adquisición de la propiedad de carácter originario por mor de un decreto canónico de extinción y reversión, consecuencia de una previsión estatutaria de una asociación privada de fieles.

89 Complicidad concursal. Requisitos conforme al art. 166 LC. Actos posteriores a la declaración de concurso. Alcance del dolo del cómplice.

OPA: inexactitudes en el folleto informativo

91 Adquisición de acciones con motivo de una oferta pública de suscripción. Consecuencias de las inexactitudes graves en dicho del folleto informativo. Compatibilidad entre la acción indemnizatoria contemplada en la legislación del mercado de valores y la acción de anulabilidad por error en el consentimiento.

Acciones Bankia

92 Oferta pública de suscripción de acciones promovida por Bankia, que aproximadamente un año después de ser adquiridas, tras la intervención y rescate público de la entidad, carecen prácticamente de valor.

149 Guardia y custodia compartida.

318 Concurso de acreedores, incidente concursal y liquidación de gananciales. Deben incluirse en el inventario con cargo a la sociedad de gananciales ciertas deudas por préstamos personales y disposiciones de tarjetas de créditos, aunque las deudas no hubieran sido contraídas con el consentimiento o la conformidad del otro cónyuge.

Estructurado tridente (2)

319 Contratación de estructurado tridente. Nulidad por error vicio. Inversor no profesional, aunque con cierta experiencia. No es suficiente con que la información aparezca en el contrato. Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto financiero complejo mediante ejemplos.

322 Contratación de estructurado tridente. No procede la nulidad porque la información omitida en el contrato fue suministrada al cliente antes de firmarlo.

Obras sin autorización en propiedad horizontal

329 Propiedad Horizontal. Obras que alteran elementos comunes sin autorización. Obras necesarias y urgentes.

330 Error obstativo. Error vicio. Error patente.

332 Cesión de créditos o cesión de contrato: Calificación.

333 Arrendamiento. Pluriobjetivo sobre varios puntos de venta.

335  Guardia y custodia compartida. Interés del menor.

Orden de apellidos

338 Reclamación de paternidad. Orden de los apellidos en caso de desacuerdo.

350 Responsabilidad civil por daños derivados de obras de demolición de edificio colindante. Responsabilidad por hecho ajeno del comitente en el contrato de obra.

351 Contrato de ejecución de obra.

352 Permuta de solar por cosa futura. Naturaleza y base negocial. Asignación del riesgo de aprovechamiento urbanístico resultante a cargo de la promotora compradora. Improcedencia del incumplimiento obligacional del vendedor por entrega de cosa distinta a la pactada («aliud pro alio»). Novación extintiva: proyección sobre las garantías accesorias del crédito: el aval bancario.

356 Contrato de obra: retraso del contratista. Cláusula penal y moderación de la misma.

357 Compraventa con simulación absoluta: inexistencia del negocio jurídico.

358 Propiedad Horizontal: Elementos comunes. Cuota. Artículo 9 LPH.

359 Custodia compartida: Alimentos abonados por el padre cuando la madre carece de ingresos, desestimando la limitación temporal y manteniendo la de la pensión compensatoria.

430 Deslinde: Requisitos. Identificación de la finca. Finca dentro de otra.

433 Declarativa de dominio. Propiedad privada dentro del perímetro de montes públicos catalogados.

434 Concurso y premio. Bases. Buena fe.

Custodia compartida y vivienda familiar

437 Custodia compartida. Vivienda familiar.

459 División de cosa común. Construcción por uno de los condóminos.

480 Custodia compartida.

485 Usucapión extraordinaria de bienes inmuebles: requisitos.

Partición y segregación imposible

490 Nulidad del cuaderno particional. Imposibilidad de segregación de un inmueble adjudicado a los efectos de su inscripción registral. Principio del «favor partitionis». Doctrina jurisprudencial.

492 Protección de datos de carácter personal. Tratamiento automatizado de los datos. Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Inclusión de datos personales en registro de morosos. No es exigible un proceso anterior para determinar si la cláusula penal de la que resultaba la deuda era abusiva o se aplicó indebidamente.

502 Opción de cesión de suelo por edificación futura. Responsabilidad por ruptura injustificada de las negociaciones. Derecho del mediador a retribución: naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Doctrina jurisprudencial.

Servidumbre de paso

505 Servidumbre de paso por destino del padre de familia (artículo 541 del Código Civil). Naturaleza y presupuestos de aplicación. División de la finca matriz como acto o negocio comprendido en el requisito de enajenación de la finca previsto en la norma. Doctrina jurisprudencial.

506 Compraventa de finca. Indefinición de la fecha de entrega. Legalización de obras y cumplimiento obligacional. Improcedencia de la resolución contractual (artículo 1.124 del Cci). Irrelevancia del retraso producido. Doctrina jurisprudencial.

508 Arrendamiento de servicios. Prestación de servicios informáticos. Pacto de preaviso de resolución del contrato e incumplimiento del mismo (artículo 1.258 del Cci). Ausencia de inmoralidad de la cláusula. Improcedencia de moderación de la cláusula penal prevista (artículo 1.154 del Cci).

521 Acción reivindicatoria: La restitución in natura de las fincas reivindicadas, aportadas a un proyecto de compensación, se traduce en la entrega de las fincas de reemplazo.

523 Explosión de gas en vivienda arrendada y responsabilidad del arrendatario.

524 Guardia y custodia en favor del padre y en interés del menor.

525 Contrato de obra: resolución y liquidación de la obra. Responsabilidad del promotor por defectos en el proyecto.

526 Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Desistimiento unilateral del arrendatario. Resolución aceptada por el arrendador. Indemnización.

527 Compraventa de vivienda en construcción: resolución a instancias del comprador por incumplimiento del plazo de entrega; carácter del plazo. Licencia de 1ª ocupación.

529 Acción de repetición: garantía y prescripción.

530 Acción declarativa de dominio. Accesión.

531 Demanda de protección jurisdiccional del derecho fundamental de asociación frente a asociación privada de carácter religioso. Competencia de la jurisdicción civil.

533 Sociedad civil interna y comunidad de bienes: uso solidario de la cosa común.

Nos quedamos para el próximo mes en el ATC 16/2016, la STC 9/2016 y la STS 533/2016.

Este mes no os incluyo ninguna sentencia de otros juzgados o tribunales. No ha caído nada verdaderamente interesante en mis manos.

Hasta el próximo mes en que os traeré más jurisprudencia.

Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante)

Paseos en el blog de Miguel:

1 de febrero de 2016

8 de febrero de 2016

22 de febrero de 2016

29 de febrero de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

 

Isla de Cabrera en Baleares: bahía y castillo. Por Silvia Núñez.

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