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Resumen del DLey 8/2023: prórroga de medidas

RESUMEN DEL RDLEY 8/2023: COMISIONES, MEDIDAS FISCALES, ENERGÍA, SEQUÍA,TRANSPORTES, SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y VIVIENDA.

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Resumen en breve:

La limitación de las comisiones por vencimiento anticipado y cambio a interés fijo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, con una pequeña modificación de la LCCI. En el IRPF, estimación objetiva, ayudas para mejoras energéticas. IVA de alimentos, energía y gas; régimen simplificado. Medidas en materia energética, muchas de ellas prorrogadas. Otras para paliar la sequía. Reducciones en los bonos de transporte. Pensiones y prestaciones públicas. Salario mínimo. Avales vivienda, suspensión de desahucios y compensación a arrendadores. Aplazamientos y fraccionamientos. Impuesto grandes fortunas. Gravámenes energético y a entidades financieras. Empleados del hogar. Modificación de leyes: LPH (arts. 10 y 17), Canarias, IRPF, Grandes fortunas, Patrimonio, Registro Civil…

Este Real Decreto ley cuenta con 6 títulos, 37 últimas disposiciones y 5 anexos.

TÍTULO I. Medidas en materia económica

Se divide en cuatro capítulos:

   Capítulo I. Compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo

– Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, la medida de que no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 LCCI. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos. Ver art.1.

– Se modifica el artículo 23.6 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). El artículo 23 está dedicado al reembolso anticipado y su apartado sexto a la novación y a la subrogación. La novedad de la nueva redacción consiste en que las limitaciones (en préstamos de hace menos de 3 años) y prohibiciones (para préstamos de hace más tiempo) ahora se extienden, no solo a los casos en que se acuerde un interés fijo para el resto del periodo, sino también para aquellos en los que se convenga el interés fijo por al menos 3 años. Ver art. 2. Subrayamos lo añadido:

“6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.

Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.

   Capítulo II. Medidas en materia de servicios y sistemas de pago

Las comisiones percibidas por servicios de pago serán las que se fijen libremente entre proveedor de servicios de pago y sus clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Los proveedores de servicios de pago no podrán establecer comisiones para la prestación del servicio de retirada de efectivo en ventanilla cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco años o con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

– El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el cumplimiento de sus obligaciones de información salve excepciones que han de ser recogidas en el contrato. Ver art. 3.

– Se modifican las obligaciones en materia de gestión del riesgo que han de asumir los operadores de sistemas de pago, los operadores de esquemas de pago, los operadores de acuerdos de pago electrónico, los procesadores de pagos y otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos que presten servicios en España. Ver art. 4.

   Capítulo III. Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

El Fondo tiene por objeto promover la atracción de inversión extranjera para impulsar inversiones en territorio español que contribuyan al fortalecimiento del crecimiento potencial de la economía española. Para ello, el Fondo proporcionará apoyo financiero en régimen de coinversión con diferentes tipologías de inversores.

Es un fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y regido por lo dispuesto en aquélla, en el presente RDLey y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación.

Se constituye con una dotación inicial de hasta 2.000 millones de euros. Ver arts 5 al 12.

   Capítulo IV. Aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU

El nuevo Fondo de Resiliencia Autonómica está orientado a la financiación de proyectos de inversión sostenible de las comunidades autónomas, según criterios objetivos.

Está financiado con los préstamos de los fondos europeos ‘Next Generation EU’, dotado con hasta 20.000 millones de euros, será gestionado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y sujeto al «respeto estricto de los criterios de sostenibilidad fiscal».

 

TÍTULO II. Medidas fiscales y en materia de financiación local

El título II está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local.

   Capítulo I. Medidas fiscales

En este capítulo, se establece la prórroga -total o parcial- de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2023. Pero no son las únicas medidas fiscales que se adoptan.

IRPF.

– Respecto a los pequeños autónomos, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Ver art. 15. y la D.Tr. 2ª.

– Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF para obras de rehabilitación edificatoria que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las viviendas. Ver art. 16.

Impuesto grandes fortunas. Se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Ver art. 17.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la medida, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. La entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse también en 2024. Ver art. 18.

IVA.

– Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Ver art. 19 y la D.Tr. 2ª.

– También se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 % que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el tipo del 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Ver art. 20.

– Durante el año 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos con potencia hasta los 10 kW o sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo.

– Durante 2024, también se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Ver art. 21.

Impuesto Especial sobre la Electricidad.

– Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento. Se definen a continuación las cuotas mínimas aplicables. Ver art. 22.

– Se modifica también la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024. Ver art. 23.

Plusvalía municipal. Se procede a la actualización, prevista en el artículo 107.4. TR Ley de las Haciendas Locales, de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ver art. 24.

   Capítulo II. Participación de las entidades locales en los tributos del Estado y compensaciones

incluye los preceptos necesarios para la aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

 

TÍTULO III. Medidas en materia energética

El capítulo I recoge las medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico.

En el capítulo II se incluye la regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria.

En el capítulo III se extienden algunas medidas ya adoptadas con anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. Citamos entre ellas:

– Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica. Art. 33

– Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural. Art. 34.

– Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía. Art. 35.

– Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Art. 36.

– Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural. Art. 37.

– Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares. Art. 38.

Y el capítulo IV del título III incorpora otras medidas energéticas. Entre ellas, se encuentran:

– Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Art. 46.

– Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Art. 47.

– Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Art.48.

 

TÍTULO IV. Medidas de apoyo para paliar la sequía

El presente título tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía y escasez hídrica asociada, derivadas de 3 años hidrológicos con escasas precipitaciones, mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 50, hasta 31 de diciembre de 2024.

El ámbito territorial de aplicación que recoge el artículo 50 comprende las demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro, ampliables por orden ministerial. Se incluye asimismo el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar, a los efectos del desarrollo de las actuaciones prioritarias incluidas en el anexo III.

Citamos a continuación el contenido de algunos de los artículos de este título:

Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 TR Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía. Art. 51.

Contratos de cesión de derechos de usos de agua. Art. 56.

– Artículo 61. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas. El nuevo texto tiene una duración indefinida. Ver art. 61. Afecta a los siguientes artículos:

– 53.3: Nueva concesión para el uso privativo de aguas

— 60: Orden de preferencia de usos.

— 68.3: Posible no autorización de la cesión de derechos de uso del agua

Nueva D.Ad. 18ª: Centrales Hidroeléctricas Reversibles

Nueva D.Tr. 11ª: Prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía sobre el uso industrial para producción de energía eléctrica

– Autorización para perforar nuevos pozos y realizar sondeos en situación de sequía. Ver art. 63 y D.Tr. 7ª.

 

TÍTULO V. Medidas en materia de transportes

Incorpora las ayudas al transporte de viajeros para incentivar el transporte público colectivo.

Se mantiene la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades locales. Para ello, se establecen ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Se dispone un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares, que será a cargo de la Administración General del Estado íntegramente.

Además, el Real decreto-ley mantiene la medida de los descuentos para usuarios recurrentes en servicios ferroviarios de Cercanías y Rodalies, Media Distancia y Avant así como para los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado para todo el año 2024.

Destacamos los siguientes artículos:

Compatibilidad de las medidas de apoyo. Art. 70.

– Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado. Art. 71.

– Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA. Art. 73.

– Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares. Art. 74.

 

TÍTULO VI. Medidas de carácter social
   Capítulo I. Medidas en materia de Seguridad Social

– La Palma. Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de cese de actividad y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo. Ver Sección 1.ª (arts 75 al 77).

Pensiones y otras prestaciones públicas. Incluye 4 artículos:

  • Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, se prorroga la regulación del 2023, con precisiones que se indican y, entre ellas, la de que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento. El límite máximo será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales. Ver art. 78.
  • Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. A estas pensiones les será de aplicación lo previsto en la D.Ad 53ª TRLGSS, que trata de las pensiones mínimas e indicadores de suficiencia. Ver art. 79.
  • Modificación del TR de la Ley General de la Seguridad Social. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externa (D.Ad. 52ª). Se modifican también dos disposiciones transitorias relacionadas con las pensiones por clases pasivas y con la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo. Ver art. 80.
  • Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Afecta a la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común. Ver art. 81.
   Capítulo II. Medidas en materia de empleo
  • Prórroga de los ERTEs vinculados a la erupción volcánica de La Palma. Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2024. Ver. art. 82.
  • Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDLey, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. Ver art. 83.
  • Prórroga de la vigencia del RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Se mantendrá hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2024. Ver art. 84.
  • Modificación del RDLey 1/2023, de 10 de enero. Afecta a las exclusiones en los beneficios por la contratación (art. 11.1 c) y a la bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral (art. 27). Ver art. 85.
   Capítulo III. Medidas en materia de vivienda
  • Se crea una nueva línea de avales para vivienda social, con una dotación de 000 millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. Ver art. 86.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos ya establecidos, Para ello, se modifican los artículo 1 y 1 bis del RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Conectado con la anterior, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el contenido de la Tr.3ª de la Ley por el derecho a la vivienda. Ver arts. 87 y 88.
  • Se extiende hasta el 31 de enero de 2025 la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario. Para ello, se modifican el RDLey 37/2020, de 22 de diciembre y el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. Ver arts. 89 y 90.
  • Y, respecto a la isla de La Palma, se modifica el RDLey 20/2021, de 5 de octubre, para establecer una nueva prórroga del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021. En concreto, podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2024, una suspensión adicional de seis meses. Ver art. 91.

 

PARTE FINAL DEL RDLEY

Incluimos en este apartado algunas de las disposiciones adicionales, transitorias y finales no recogidas anteriormente.

Disposiciones adicionales

Aplazamientos y fraccionamientos. La disposición adicional cuarta preserva, durante el ejercicio 2024, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Gravámenes energético y a las entidades financieras. La disposición adicional quinta prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.

Impuesto grandes fortunas. También la disposición adicional quinta prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Según la exposición de motivos, la revisión tendrá por objeto que “las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas no difieran sustancialmente”.

Disposiciones transitorias y derogatoria

Estimación objetiva IRPF y régimen simplificado IVA. La disposición transitoria segunda determina los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2024.

Concesión de aguas. La disposición transitoria séptima regula el procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico de energía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDLey.

Empleados del hogar. La disposición transitoria octava suspende la aplicación del apartado 1.a) 4.º de la D.Tr.16 TRLGSS. El apartado afectado hace referencia a la cotización de los empleados del hogar que prevé que a partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Entrada en vigor a los 3 meses.

Bases de cotización a la Seguridad Social. La disposición transitoria novena dicta normas sobre bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. También establece que la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales (el 0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador). Entrada en vigor a los 3 meses.

Prácticas formativas. La disposición transitoria décima da pautas para la aplicación de la D.Ad. 52ª TRLGSS que trata de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Entrada en vigor a los 3 meses.

Asistencia Jurídica al Estado. La disposición transitoria undécima determina que las previsiones recogidas en la D.F. 6ª serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor

Disposición derogatoria. Deroga en especial, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicho precepto decía: Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.”

Disposiciones finales: Propiedad Horizontal, Canarias, IRPF, Grandes fortunas, Patrimonio, Registro Civil…

Canarias. La disposición final primera afecta a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.

IRPF. La disposición final segunda modifica el artículo 96.5 y 6 de la Ley del IRPF, para solventar un déficit normativo que ha puesto de manifiesto una sentencia del Tribunal Supremo. En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Impuesto sobre grandes fortunas. La disposición final tercera modifica la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para prever legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios telemáticos.

Impuesto sobre el Patrimonio. La disposición final cuarta modifica el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en idéntico sentido: la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.

Propiedad Horizontal. La disposición final quinta retoca los artículo 10.3 y 17.2 de la Ley sobre propiedad horizontal.

El objetivo de las modificaciones que se introducen en el apartado 3 del artículo Diez es evitar contradicciones con los nuevos regímenes de mayorías establecidos para la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el apartado 2 del artículo Diecisiete, así como clarificar la sujeción al régimen de autorización administrativa establecido en la legislación estatal para los complejos inmobiliarios (ahora remite al artículo actual de la Ley del Suelo), así como a los regímenes de autorización establecidos en la legislación de ordenación territorial y urbanística para la realización de determinadas intervenciones en los edificios (desapareciendo la referencia a las tres quintas partes).

Dentro de la redacción del apartado dos del artículo 17 se incluye expresamente ahora la envolvente de los edificios.

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo diez.

3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

 

a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

 El apartado 3 del artículo Diez queda redactado como sigue:

3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:

a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.

b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

 

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

Artículo diecisiete.

«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:…

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

El apartado 2 del artículo Diecisiete queda redactado como sigue:

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

 

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

 

 

 

 

 

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

El apartado 4 del artículo Diecisiete queda redactado como sigue:

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Asistencia jurídica al Estado. La disposición final sexta modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Por un lado, se concentra la competencia en los juzgados y tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Por otro lado, se regula la comparecencia por videoconferencia de los Abogados del Estado ante los Juzgados o Tribunales.

Defensa de la Competencia. La disposición final séptima modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con el objetivo de habilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para prestar asistencia activa a la Comisión Europea en las inspecciones que esta realice directamente en el territorio nacional, así como realizar inspecciones u otras medidas de investigación solicitadas por la Comisión Europea conforme al Reglamento de Subvenciones Extranjeras.

Registro Civil. La disposición final octava afecta a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, al introducir una nueva disposición transitoria, relativa a la implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares.

Del resto de disposiciones finales destacan la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias, los títulos competenciales, las habilitaciones normativas correspondientes y la entrada en vigor.

Entrada en vigor

La disposición final decimotercera la regula:

– Regla general: el 29 de diciembre de 2023, aunque determinados preceptos lo hicieron ya el 28;

– el 1 de enero de 2024: las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI (medidas para La Palma y sobre pensiones y otras prestaciones públicas), y en las disposiciones transitorias octava a décima (empleados del hogar bases de cotización a la Seguridad Social y prácticas formativas);

el 28 de marzo de 2024: el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (operadores al por mayor de productos petrolíferos).

Anexos: Son cinco:

ANEXO I. Fondo de Coinversión, F. C. P. J.

ANEXO II. Actuaciones de ejecución inmediata en las cuencas afectadas por la sequía

ANEXO III. Actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía

ANEXO IV. Sistema de la Seguridad Social. Incluye un cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024.

ANEXO V. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas. (JFME)

 

ENLACES:

INFORME DE DICIEMBRE 2023

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