Informe territorio. Primer trimestre de 2024. ¿Puede el notario prever si la georreferenciación de una finca se va a inscribir en el Registro de la Propiedad?

vesquirol, 14/04/2024

INFORME TERRITORIO: PRIMER TRIMESTRE 2024

Por Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

I. NORMATIVA
A) ESTATAL

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024

B) CANARIAS

DECRETO LEY 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Sinopsis.- Con la finalidad de hacer frente a la emergencia habitacional, el Decreto ley se estructura conforme a dos grupos de medidas:

a) Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo y la utilización de edificaciones con destino a vivienda, tales como:

– La recalificación de locales y de edificios completos cambiando su uso actual al de vivienda.

– El incremento de edificabilidad de edificaciones existentes destinadas a vivienda.

– La división de viviendas existentes para generar, en el espacio por ellas ocupado, nuevas viviendas más adecuadas a las necesidades actuales.

– La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas, permitiendo que puedan finalizarse.

– El reconocimiento del derecho de adquisición preferente de la Administración en el supuesto de transmisión de edificaciones cuando en ellas exista una o más viviendas en régimen de alquiler.

b) Medidas para promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas protegidas, tales como:

– El reconocimiento expreso de que los cabildos insulares también pueden promover la construcción de viviendas protegidas; el valor de repercusión del suelo en el precio de venta; la duración del régimen legal de protección que, en el caso de la promoción pública, se declara permanente; y la cuantía máxima de renta que puede exigirse a los arrendatarios de viviendas protegidas que se determina en proporción a sus ingresos.

– Se ajusta la superficie útil a computar a efectos de arrendamiento; se adecúa la financiación pública a los costes actuales de construcción; se actualiza y territorializa por islas el Módulo Básico Canario (MBC); y se revisan los criterios y el precio máximo de referencia; así como los relativos a la renta máxima inicial anual.

 La transmisión del dominio de la totalidad de un inmueble en el que exista más de una vivienda, cuando al menos una de ellas esté arrendada, queda sujeta a un derecho de adquisición preferente, de tanteo y de retracto, a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se considera transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así como la enajenación de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social (art. 20).

En la transmisión lucrativa de parcelas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podrá dar como resultado un valor de repercusión del suelo que exceda del 20% del precio máximo de venta vigente en el momento de la transmisión (art. 27.6).

El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente (art. 49). Para las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, el régimen legal de protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta, ese régimen de protección durará el periodo de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años (DT única).

En parcelas destinadas a usos residenciales se pueden implantar, mediante el pago de una renta o canon, alojamientos con espacios privativos para habitación y con espacios comunes complementarios. Estos alojamientos se inscribirán como una única unidad registral (DA 22ª).

C) PAIS VASCO

LEY 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Sinopsis.- Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), con la finalidad de clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.

D) GALICIA

DECRETO 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

Sinopsis.- Los montes abertales, de voces, de vocerío, de varas o de fabeo son montes privados en régimen de comunidad de bienes pro indiviso.

Las personas copropietarias de estos montes, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tienen o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o sernas para el uso y aprovechamiento privativo de ellas, haciendo estas asignaciones en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados por los títulos o el uso inmemorial. Su adjudicación se decide por acuerdo de las personas comuneras o por la suerte, sin perjuicio de la subdivisión de las sernas así asignadas conforme a las adquisiciones y transmisiones hereditarias o en virtud de negocios jurídicos o de cualquier otro título traslativo con eficacia inter vivos.

Las comunidades propietarias de estos montes disfrutan de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de sus derechos sobre el monte y sobre sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición (art. 2.3).

La presente norma regula en su capítulo II la organización y funcionamiento de estas comunidades y crea en el capítulo III el registro de Montes de Varas, Abertal, de Voces, de Vocerío o de Fabeo, que se llevará con los medios personales y materiales de la Administración forestal.

Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, de acuerdo con su naturaleza, son susceptibles de división, de parcelación o segregación, encontrándose cada persona comunera legitimada para el ejercicio de la acción de división, excepto la existencia de alguno pacto o causa de indivisibilidad (art. 29).

Las personas copropietarias podrán vender, ceder o transmitir su cuota de participación a sus personas herederas o las terceras ajenas a la propiedad del monte abertal, sin perjuicio del derecho de adquisición preferente que, en el caso de enajenación de la cuota a una tercera persona ajena a la comunidad, establecen los artículos 1522 y concordantes del Código civil (art. 30).

E) MADRID

ORDEN de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid

F) CANTABRIA

RESOLUCIÓN por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2024, relativo a la actualización del módulo básico autonómico que determina el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, así como la procedencia de establecer una delimitación de ámbitos territoriales de precio máximo.

G) CATALUÑA

RESOLUCIÓN TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 14 de mayo, por el derecho a la vivienda.

 

II. JURISPRUDENCIA

Sentencia Sala 3ª TS 1753/2023, de 21 de diciembre – ROJ: STS 5775/2023ECLI:ES:TS:2023:5775 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Tribunal Supremo permite, en caso de realizar una subsanación de discrepancias conforme al art. 18 TRLC, solicitar la devolución del ingreso indebido de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles firmes afectadas por dicha alteración catastral.

Sentencia Sala 3ª TS 150/2024 ROJ, de 31 de enero – STS 481/2024 – ECLI:ES:TS:2024:481.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas, por omisión del trámite de consulta pública.

 

III. RESOLUCIONES
A) GEORREFERENCIACIÓN

1. Legitimación

– El expediente del art. 119 LH puede ser incoado por el titular de una cuota indivisa de la finca (R. de 31 de enero de 2024).

2. Denegación de inicio del expediente

– No cabe inscribir una georreferenciación ni iniciar el procedimiento del art. 199, cuando aquella se solapa con otra inscrita (RR. de 10 de enero de 2024, 18 de enero de 2024).

– La posible invasión de dominio público no deslindado no es causa de denegación del inicio del expediente del art. 199 LH (R. de 30 de enero de 2024).

3. Oposición de colindantes

– De formularse oposición de colindantes, el registrador debe analizar la documentación presentada por aquellos para formar su juicio de identidad y expresar motivadamente, en su caso, que la denegación de la rectificación de la superficie se debe a una alteración de la realidad física amparada por el folio registral (R. de 20 de febrero de 2024).

– El registrador puede conceder un plazo adicional a quien se opone la inscripción de la georreferenciación para que subsane o aclare el escrito de oposición (R. de 12 de diciembre de 2023).

– No puede ser tenida en cuenta la alegación de un opositor consistente en que se invade una porción de terreno que no figura registrada ni catastrada a su nombre (R. de 12 de diciembre de 2023).

– Cuando se ha seguido un procedimiento del artículo 199 LH que ha finalizado con la inscripción de la base gráfica, no procede notificar la inscripción a los colindantes que se han opuesto porque no cabe recurso en vía administrativa y solo cabe acudir a la vía judicial (R. de 11 de enero de 2024).

– Los titulares catastrales de las fincas colindantes están legitimados para oponerse a la inscripción de una georreferenciación alternativa a la catastral (R. de 30 de enero de 2024).

– Una medición hecha por un técnico es documento suficiente para fundamentar la oposición y acreditar la existencia de controversia (R. de 30 de enero de 2024 y 31 de enero de 2024).

– La segregación coincidente con la licencia municipal no impide que los colindantes puedan oponerse a la rectificación de superficie previa a aquella, pues la licencia se concede siempre sin perjuicio del derecho de propiedad de tercero (R. de 20 de febrero de 2024).

4. Posible invasión del dominio público

– La oposición municipal basada en una imagen del geoportal registral es suficiente para acreditar la posible invasión del dominio público (R. de 15 de febrero de 2024).

– La posible invasión de dominio público no deslindado no es causa de denegación del inicio del expediente del art. 199 LH (RR. de 10 de enero y  30 de enero de 2024).

5. Motivación de la nota denegatoria

– De formularse oposición de colindantes, el registrador debe analizar la documentación presentada por aquellos para formar su juicio de identidad y expresar motivadamente, en su caso, que la denegación de la rectificación de la superficie se debe a una alteración de la realidad física amparada por el folio registral (R. de 20 de febrero de 2024).

– La negativa a tramitar el expediente del art. 199 por considerar que existe un encubrimiento de operaciones no inscritas, debe estar suficientemente justificada y no ampararse en simples conjeturas (R. de 28 de febrero de 2024).

– La mera alegación, hecha por un colindante, de invasión de su finca, no es suficiente para justificar la existencia de controversia, sino que debe determinarse la realidad de dicha alegación, es decir, si hay o no invasión (R. de 15 de diciembre de 2023).

– La procedencia de una finca por segregación justifica las dudas de identidad si va unida a otras circunstancias, tales como la magnitud del exceso de cabida y la modificación de los linderos registrales (R. de 11 de enero de 2024).

– La existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas registrales justifica las dudas de identidad y la denegación de la inscripción de la representación gráfica catastral (RR. de 13 de diciembre de 2023, 15 de diciembre de 2023, 17 de enero de 2024).

– La apreciación de un solape entre la representación gráfica aportada y la catastral es un elemento objetivo que pone de manifiesto la existencia de una controversia que no puede resolverse en sede registral (R. de 20 de febrero de 2024).

– La superposición de la representación gráfica que se pretende inscribir con la ortofoto del PNOA pone de manifiesto una alteración de la realidad física que justifica las alegaciones de los colindantes e impide la inscripción de aquella (R. de 27 de febrero de 2024).

B) OBRA NUEVA

– La nota marginal expresiva de que la finca cuya obra nueva se declara está situada en zona inundable a solicitud del titular de la finca es aplicable a las edificaciones declaradas por antigüedad (R. de 18 de enero de 2024)

C) INMATRICULACIÓN ART. 205

– Cabe inmatricular una finca sobre la base de una georreferenciación alternativa a la catastral en caso de inconsistencias en la base de datos catastral, considerándose inconsistencia no solo el desplazamiento o giro de la cartografía sino también la inexistencia o inexactitud de la georreferenciación catastral (R. de 6 de marzo de 2024).

– Para inmatricular una finca conforme al art. 205 LH, el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no deberá albergar dudas fundadas sobre su coincidencia total o parcial con otra finca inscrita (R. de 19 de diciembre de 2023).

– En los casos de inmatriculación de fincas con referencias catastrales ya asignadas a otras fincas inscritas, la calificación ha de ser de suspensión, no de denegación, especialmente si la referencia catastral accedió al Registro con un recibo de IBI sin certificación catastral descriptiva y gráfica (R. de 31 de enero de 2024).

– Si el registrador tiene dudas sobre la base gráfica a inscribir y su coincidencia en parte con fincas colindantes, lo procedente es tramitar un expediente del artículo 199 LH para despejar dichas dudas (R. de 14 de febrero de 2024).

D) DOBLE INMATRICULACIÓN

Se puede tramitar el expediente de doble inmatriculación del art. 209 LH cuando las fincas afectadas están incluidas en un proyecto de reparcelación, sin perjuicio de poner en conocimiento de la Junta de Compensación la tramitación del expediente y su resolución (R. de 30 de enero de 2024). 

E) SEGREGACIÓN

– En una compraventa de una finca resto no descrita después de una segregación realizada antes de la Ley 13/2025, debe georreferenciarse dicha finca resto (R. de 31 de enero de 2024).

– Para inscribir una segregación por antigüedad y sin licencia por vía de la aplicación analógica del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida (R. de 15 de febrero de 2024).

– La exigencia de inscribir la georreferenciación de la finca en caso de segregación, introducida por la Ley 13/2015, es aplicable a todos los documentos que se presenten en el Registro con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, aunque se hayan otorgado anteriormente (R. de 4 de marzo de 2024).

– La licencia del ayuntamiento es determinante de las condiciones en que puede efectuarse la segregación: debe contemplar la situación especial que se puede dar en la finca segregada y su resto (R. de 29 de enero de 2024).

F) SERVIDUMBRE

Para inscribir una servidumbre no es preceptivo georreferenciar la porción de terreno sobre la que recae, ni las coordenadas del predio sirviente (R. de 4 de enero de 2024).

G) RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN

No es posible rectificar la descripción de los linderos de una finca conforme a la representación gráfica catastral sin adoptar también la superficie que resulta de ella (R. de 30 de enero de 2024).

H) URBANISMO

– La apreciación efectiva de una posible parcelación urbanística, a la vista de sucesivas transmisiones de cuotas indivisas de una finca, compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística, si no existe norma autonómica que equipare venta de cuota indivisa a parcelación urbanística (R. de 12 de diciembre de 2023).

– No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años (R. de 15 de febrero de 2024).

 

IV. PRÁCTICA NOTARIAL. ¿PUEDE EL NOTARIO PREVER SI LA GEORREFERENCIACIÓN DE UNA FINCA SE VA A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 
Con la colaboración de NATALIA TORRES PÉREZ (técnico en coordinación Registro-Catastro, directora de GML PLUS)

La seguridad jurídica y económica exige que el camino de una escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad sea lo más diáfano posible, de forma que el notario autorizante pueda ofrecer a los otorgantes una seguridad razonable de que la escritura va a inscribirse sin impedimentos.

Esta «seguridad razonable» es difícil de conseguir en las escrituras en que se solicita la inscripción de la georreferenciación de una finca, ya sea con la finalidad de rectificar su descripción, realizar una modificación de entidades hipotecarias o declarar una obra nueva. La falta de inscripción de la representación gráfica de la finca puede incluso impedir la inscripción del negocio jurídico principal, cuando aquella sea requerida para la inscripción de este, por ejemplo, en el caso de una escritura de segregación seguida de compraventa si alguno de los colindantes se opone a la inscripción de la representación gráfica de la finca segregada. 

Los principales obstáculos para la inscripción de la georreferenciación son dos: la oposición de colindantes y las dudas de correspondencia o identidad del registrador. Es evidente que el notario no va a poder prever en algunos casos dichas incidencias, pero hay supuestos en que sí puede hacerlo y otros en que puede minimizar el perjuicio de no poder alcanzar la inscripción.

Sería deseable que los notarios dispusiéramos de una aplicación homologada, similar a la registral y coordinada con esta, que nos permitiera apreciar sin gran esfuerzo las circunstancias que pueden impedir la inscripción. Aunque desgraciadamente no disponemos de ella, sí que podemos utilizar otros medios que son relativamente sencillos y que no nos van a ocupar mucho tiempo.

A continuación, haremos un breve examen de dichos medios, partiendo de las principales circunstancias que pueden obstaculizar la inscripción de la georreferenciación: la oposición de colindantes y la falta de correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica:

1. Oposición de colindantes

a) Es importante que, de producirse, no afecte al negocio jurídico que en muchos casos acompaña a la rectificación de descripción (modificación de entidades hipotecarias, declaración de obra nueva, compraventa, etc.). Para ello, es aconsejable realizar la rectificación con carácter previo a dicho negocio jurídico; por ejemplo, antes de segregar o agrupar, rectificar la inscripción de la finca matriz, ya que, si ambas operaciones se hacen simultáneamente y no puede llevarse a cabo la inscripción, el interesado habrá incurrido en un coste innecesario (el impuesto sobre AJD y los honorarios notariales). He desarrollado esta cuestión en el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2023.

b) Una circunstancia que puede causar oposición de colindantes es la existencia de un giro o un desplazamiento de la cartografía catastral. Dicha patología va a impedir la rectificación del Catastro, ya que no puede corregirse aisladamente respecto de una sola parcela, por lo que, si se detecta antes de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales, evitaremos que este procedimiento se frustre.

En el ámbito registral, en cambio, el giro/desplazamiento no se considera invasión de finca colindante a la hora de rectificar la descripción registral (ap. 7º de la R. conjunta de 2020), por lo que no debería impedirla. Sin embargo, sí puede causar la oposición de colindantes que consideren que la representación gráfica que se pretende inscribir invade sus fincas. De detectarse el giro/desplazamiento antes de otorgarse la escritura, se puede advertir de esta circunstancia a los colindantes, acompañar a la notificación las coordenadas reales e informarles que serán estas las que acabarán inscribiéndose y no las desplazadas, con lo que se puede conseguir que no se opongan.

El notario puede detectar la existencia de un giro o un desplazamiento de una forma sencilla y rápida, a través de la Sede Electrónica del Catastro. Para ello, entrará en el buscador de inmuebles y, una vez tenga su cartografía, irá al menú de abajo a la derecha:

A continuación puede seleccionar el botón de capas:  y marcar ortofoto PNOA. Con esta opción estará viendo la realidad física de la zona y si hay un giro o un desplazamiento. Para detectarlo, tenemos que fijarnos en los límites de toda la isla o manzana, no de una parcela sola, grafiados de color violeta. Si marcamos el símbolo de la mano que aparece junto a “Ortofoto PNOA”, el botón de desplazamiento, podemos desplazar manualmente toda la manzana, lo que nos puede ayudar a encajar las líneas violetas con la fotografía aérea; si encajan después de moverlas manualmente, es que hay un desplazamiento, aunque no podremos comprobar si existe giro. 

c) Al margen de los giros o desplazamientos, comprobar la superposición de la ortofoto del PNOA con la cartografía catastral nos puede proporcionar información sobre si esta se ajusta o no a la realidad física. Si existe una discordancia importante entre ambas, será bastante probable que los colindantes afectados se opongan a la inscripción de la representación gráfica catastral alegando invasión de sus fincas.

2. Dudas de identidad

Las dudas del registrador sobre la identidad o correspondencia entre la finca registral y la resultante de la representación gráfica que se pretende inscribir son una de las principales causas de denegación de la inscripción. El notario puede intentar prever esta situación utilizando algunos de los instrumentos que empleará el registrador para llevar a cabo la calificación. Para ello debemos distinguir dos posibles causas de denegación:

a) La representación gráfica aportada invade una finca colindante con georreferenciación inscrita. Esta circunstancia es motivo de denegación de la inscripción sin siquiera iniciar el procedimiento del art. 199 LH, ya que las coordenadas georreferenciadas no pueden solaparse.

La forma de conocer esta circunstancia es: 1) entrar en la página web Geoportal Registradores; 2) acceder al visor que aparece en segundo plano de la página de inicio; 3) introducir los datos de la finca, en el menú central podemos introducir la referencia catastral; 4) seleccionar el icono “capas”   ; y 5) marcar “inscripciones”. En el mapa aparecen grafiadas con franjas verdes las fincas que tienen inscrita su georreferenciación, estén o no coordinadas con el Catastro, circunstancia esta última que no es relevante a la hora de determinar si existe o no invasión de finca colindante. Y si se marca la capa de “presentaciones” aparecerán grafiadas con franjas rojas las fincas cuya solicitud de inscripción de georreferenciación ha sido presentada y está en trámite de inscripción. Otra opción, si están coordinadas con el Catastro, es entrar directamente desde la ficha de datos de la referencia catastral en la página del Catastro, información que constará en la consulta descriptiva y gráfica de la referencia catastral.

La consulta al Geoportal es aconsejable incluso en el supuesto de que solo se pretenda realizar la subsanación de discrepancias catastrales, sin rectificar la descripción registral ni inscribir la nueva georreferenciación, pues cuando alguna de las parcelas colindantes afectadas por la subsanación está coordinada con el el Registro, el Catastro exigirá el consentimiento expreso de sus titulares para poder llevar a cabo la subsanación. Si conocemos esta circunstancia antes de tramitar la subsanación, podemos evitar que dicho expediente se frustre. 

b) La representación gráfica aportada invade el dominio público deslindado. Como en el caso anterior, esta circunstancia es causa de denegación de la inscripción sin necesidad de tramitar el expediente del art. 199 LH. Esta circunstancia, así como la existencia de otras limitaciones administrativas y urbanísticas, puede apreciarse también en el Geoportal de los Registradores, seleccionando la opción “análisis cartográfico” de la pantalla de inicio. Se puede consultar una referencia catastral, un CRU, si está georreferenciado, o un GML de una propuesta. La información del análisis dependerá de la zona donde se ubique.

c) La representación gráfica aportada invade, a juicio del registrador, el dominio público no deslindado. En este supuesto, el registrador no denegará de entrada la inscripción, pero iniciará el procedimiento del art. 199 LH notificándolo a la Administración pública titular del dominio público afectado, quien podrá oponerse a la inscripción. La apreciación de esta circunstancia puede hacerse consultando la ortofoto del PNOA en la forma que hemos indicado en el apartado 1,verificando y validando la realidad física.

d) En el supuesto de que se inste la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, podemos visualizar el Informe de Validación Gráfica Alternativa aportado por el técnico. Para ello: 1) entramos en la página web Registradores de Madrid (la primera vez nos pedirá registrarnos); 2) accedemos al visor y seleccionaremos el botón, es la opción más común; 3) lo añadimos y podemos escoger entre importar, que lo cargara en el visor, descargar GML o el documento; 4) si lo cargamos en el visor, nos aparece el listado de los archivos GML con la información de cada uno de ellos, en diferentes colores, que podemos activar o desactivar para que se muestren, y si seleccionamos el área coloreada nos amplía la información de esta; 5) en el menú fijo de la derecha podemos escoger el fondo del visor, la ortofoto del PNOA, el parcelario catastral o ambas. Esta aplicación es la que suele usar el registrador para calificar la correspondencia y la posible invasión de fincas colindantes, se trata de una aplicación de libre acceso, con el único requisito de registrarse como usuario. Nos va a permitir, como decimos, subir el IVGA y, en su caso, el ICUC, permitiéndonos consultar la información sobre parcelario catastral o la realidad física.

Acompañamos a este artículo un pequeño video práctico de como usar las funciones básicas de las plataformas mencionadas.

 

V. PUBLICACIONES 
A) LIBROS

Los Convenios Urbanísticos. Comentarios, legislación, preguntas y formularios.Antonio Cano Murcia. Ed. Once Libros. Febrero de 2024.

Memento Urbanismo. Francis-Lefebvre, 2024.

Expedientes de Dominio y otros Procedimientos Notariales. La coordinación con el Registro de la Propiedad, el Catastro y la realidad física de una finca. Enrique Rojas Martínez del Mármol/José Javier Rojas Martínez del Mármol. Ed. Aferre. Febrero de 2024.

El Urbanismo en Andalucía. Comentarios, preguntas y formularios de la Ley 7/2021 y su Reglamento. Antonio Cano Murcia. Editado por el autor.

B) REVISTAS

Apuntes sobre doble inmatriculación. Juan Antonio García García. RCDI, año 2024, número 801, p. 133-168.

Posibilidades de concentración de la afección real urbanística reparcelatoria y de su sustitución por otras garantías. Eugenio-Pacelli Lanzas Martín. RCDI, año 2024, número 801, p. 577-598.

Propietarios en proindiviso en el sistema de compensación: su adhesión a la junta de compensación y su posterior tratamiento. Vicente Laso Baeza. RCDI, año 2023, número 800, p. 3623-3635.

El catastro en el tráfico jurídico de los bienes inmueblesun estudio comparado entre el régimen de la propiedad en Chile y Alemania. Yasna Otárola Espinoza. RCDI, año 2023, número 799, p. 2515-2777.

Soluciones para la definición de parcelas edificables desde un proyecto de reparcelación: los espacios interpuestos. Eugenio-Pacelli Lanzas Martín. RCDI, año 2023, número 799, p. 2515-2777.

Suelo urbano sin desarrollo urbanístico: problemas y soluciones. Antonio Gutiérrez Alonso. Actualidad Administrativa, año 2024, número 2,

Adhesión a la Junta de Compensación en caso de fincas en proindiviso. Hilario Manuel Hernández Jiménez. Actualidad Administrativa, año 2024, número 2,

El nuevo reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del principado de Asturias. A propósito del desarrollo reglamentario autonómico de legislación estatal. María Rosario Alonso Ibáñez. Revista de Urbanismo y Edificación, año 2023, número 50.

Por fin, un reglamento urbanistico para Andalucía (decreto 550/2022): una realidad muy anhelada. Salvador María Martín Valdivia. Revista de Urbanismo y Edificación, año 2023, número 50.

El plan de vivienda estatal y otras figuras que vehiculan las relaciones de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónoma en materia de vivienda. A propósito de la ley por el Derecho a la Vivienda de 2023. Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero. Revista española de Derecho Administrativo, año 2024, número 231, p. 117-144.

Intervención pública en el mercado libre de vivienda en alquiler en municipios con áreas tensionadasun análisis desde la fallida experiencia catalana. Judith Gifreu i Font. Revista española de Derecho Administrativo, año 2023, número 230, p. 61-98.

 

VI. UTILIDADES.- CATASTRO.APP

La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han puesto en marcha una nueva aplicación móvil ‘Catastro_app‘.

Esta aplicación permite reunir y personalizar en cada dispositivo móvil, sólo para uso personal, información de todos sus inmuebles urbanos y rústicos, ya que pueden añadir fotografías, croquis o anotaciones, según han informado a través de un comunicado.

El acceso a dicha aplicación requiere previa identificación a través de los diversos sistemas establecidos como Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o, en caso de no disponer de credencial electrónica, es posible la identificación introduciendo el DNI o NIE y la referencia catastral del inmueble del que el usuario sea titular, o bien, solicitar el alta en cl@ve.

Esta aplicación está disponible en las tiendas oficiales de aplicaciones móviles para dispositivos Android y dispositivos IOS.

Entre sus funciones, permite conocer al instante las alteraciones catastrales que puedan afectar a los inmuebles de los que es titular catastral. La aplicación móvil avisará de si se está tramitando algún procedimiento catastral que afecte a su inmueble, de forma que pueda aportar la información solicitada, formular alegaciones o descargar notificaciones pendientes.

Además, la aplicación permite ubicar en el dispositivo móvil y situar sobre el territorio las parcelas a través de su geolocalización y guardar información adicional como fotografías, croquis, anotaciones, y cuenta con una herramienta que permite dibujar las parcelas. Esta información se podrá descargar en archivos PDF en el dispositivo móvil y será, únicamente, para uso personal.

‘Catastro_app’ también da la oportunidad de ver agregados los inmuebles desde el móvil. De esta manera se podrá acceder al instante a su descripción catastral y visualizarlos en mapas interactivos detallados.

Finalmente, se podrá consultar el valor de las tierras de los cultivos o aprovechamientos más representativos en cada zona. Así, al seleccionar en el mapa «Ver valor de la tierra» y, a continuación, en cualquier punto del mapa, la aplicación mostrará los módulos de valor medio (en euros por hectárea) de los productos inmobiliarios representativos rústicos (cultivos y aprovechamientos) del lugar seleccionado definidos por la Dirección General del Catastro.

 

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