Resoluciones sobre asignación de número de alquiler de corta duración.

Admin, 14/08/2025

RESOLUCIONES SOBRE ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN (NRUA)

 

FEBRERO 2025:

100.** ASIGNACIÓN DE Nº DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. TRACTO SUCESIVO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Se debe de presentar en el Libro Diario la instancia para la asignación, aunque ésta no haya sido firmada por el titular registral. La DG no se pronuncia sobre si el registrador en estos casos ha de calificar el tracto sucesivo, pues se trata sólo de un recurso exprés contra la denegación de la práctica de un asiento de presentación.

MARZO y ABRIL 2025: 

No ha habido sobre este tema.

MAYO 2025: 

194.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO. FINCA DE OTRO DISTRITO HIPOTECARIO. No procede la presentación de una solicitud de número de registro de arrendamiento o NRA, de una finca radicada en otro distrito hipotecario.

195.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NÚMERO REGISTRO ARRENDAMIENTO SIN SOLICITUD. Para la inscripción y solicitud de número de registro es preciso en todo caso la solicitud a instancia del interesado, donde figuran todos los datos que se precisan para la asignación del número de registro de alquileres.

JUNIO 2025:

235.** ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER A UNA FINCA EXISTIENDO PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DEL HOSPEDAJE EN LA COMUNIDAD. Si bien las prohibiciones estatutarias han de interpretarse restrictivamente, la prohibición estatutaria de dedicar la vivienda a usos de hospedaje incluye a las viviendas de uso turístico.

JULIO 2025:

292.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. Procede la denegación del NRA si en los estatutos de la comunidad se prohíben actividades profesionales, mercantiles o industriales.

293.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. No se puede asignar a una finca el NRA si los estatutos de la comunidad contienen expresamente la prohibición del alquiler de corta duración.

309.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. La expresión “hogar de sus propietarios o inquilinos” tiene el sentido de necesaria dedicación a un uso residencial y estable de los propietarios o inquilinos y no puede extenderse a un supuesto de uso por temporada, ni tampoco dedicarse a hospedería, hotel o pensión.

320.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS SOBRE EL DESTINO DE LAS FINCAS A VIVIENDA. Si los estatutos de una PH hablan de que el destino de las fincas que la componen es el de vivienda, las mismas no podrán destinarse al alquiler turístico de corta duración.

321.* NRU ALQUILER: PRESENTACIÓN EN REGISTRO INCOMPETENTE. La solicitud del NRU se ha de presentar en el registro donde esté inscrita la finca.

325.*** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN UN LOCAL. No se puede asignar el NRA a una finca que consta en el registro como local comercial sin inscribir previamente el cambio de uso.

338.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. El alquiler de una vivienda de corta duración para uso turístico es una actividad comercial. La calificación administrativa como vivienda de uso turístico, no prejuzga ni condiciona la asignación registral de número independiente, ni la calificación registral al efecto.

339.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FINCA. Si los estatutos de una comunidad de propietarios establecen la prohibición de alquiler turístico, no puede concederse el número de registro a uno de sus pisos, aunque respecto del mismo se haya obtenido con anterioridad la calificación administrativa sobre el carácter turístico de la vivienda. 

344.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN UN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. No es posible la asignación del NRA a una vivienda con autorización administrativa de utilización turística, y que ya se dedicaba a dicha actividad, si los estatutos de la CP establecían la prohibición de destino “comercial” de las viviendas, con anterioridad a la mencionada utilización.

AGOSTO 2025:

368 y 369.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FALTA DE CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTO Y DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL APORTADA. Para la concesión del NRA deberán tenerse en cuenta, en su caso, las pertinentes normas autonómicas o municipales reguladoras del alquiler turístico en la localidad de que se trate.

370.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA POR EL CRU. Para la concesión del NRA es requisito indispensable la perfecta identificación de la finca respecto de la que se solicita.

371 y 372.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE PROHÍBEN ACTIVIDAD COMERCIAL. Si los estatutos de una propiedad horizontal prohíben para las viviendas, entre otros usos el comercial, dicha prohibición es aplicable al llamado uso turístico de los distintos pisos.

373.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN SIN APORTAR ORIGINAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAMBIO DE USO. La asignación de NRUA turístico en Andalucía requiere acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y la presentación de la declaración responsable de cambio de uso (de residencial a terciario-de hospedaje).

374.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE FIJAN COMO DESTINO HOGAR. La existencia de una cláusula estatutaria conforme a la cual «las viviendas o locales se destinarán a hogar de sus copropietarios o inquilinos, no pudiendo dedicarse a hospedería, hotel o pensión, consultorio o clínica para hospitalizar o industrias perjudiciales a la higiene o depósito de materias que entrañe peligro para la seguridad de la finca, ni a fines vedados por la moral o la Ley» impide asignar NRUA a las viviendas pertenecientes a dicha división horizontal, aunque se trate de un alquiler de corta duración no turístico.

378.*** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FINCA QUE FIGURA EN CONSTRUCCIÓN. La asignación de NRUA requiere la previa constancia registral de la terminación de la obra

379.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FINCA QUE FIGURA EN CONSTRUCCIÓN Y PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la terminación de la obra.

380.() NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. FINCA QUE FIGURA EN CONSTRUCCIÓN. La asignación de NRUA requiere la previa constancia registral de la terminación de la obra.

381 Y 382. NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN DE FINCA INSCRITA COMO LOCALEl alquiler de corta duración no turístico no debe ejercerse en una finca destinada en el Registro a local comercial. La asignación del número de registro único exige el previo cambio de uso, con todos los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y urbanística aplicable.

384 y 385.** NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN SIN LICENCIA DE USO TURÍSTICO EN MADRID. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración turística exige, en la Comunidad de Madrid, la preceptiva licencia municipal de uso turístico.

399.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE PROHÍBEN USOS COMERCIALES. La prohibición estatutaria de realizar actividades comerciales abarca también la actividad turística

400.* NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE PROHÍBEN ACTIVIDADES COMERCIALES. La prohibición estatutaria de realizar actividades comerciales abarca también la actividad turística

409 a 414.() NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN SIN LICENCIA DE USO TURÍSTICO EN MADRID. Idénticas a la resumida con el número 384.

415. NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EXISTIENDO ESTATUTOS QUE OBLIGAN A DESTINO DOMICILIO PERMANENTE

 

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