Informe Oficina Notarial Agosto 2025. Notoriedad declaración de herederos intestados por Notario competente requerido mediante exhorto

SNG, 21/08/2025

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios. Instrucción DGSJFP sobre reconocimiento de filiación por mujeres no casadas entre sí, pero que sean pareja.

Acontecimientos de interés público excepcional. RDLey 8/2025 declara diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, a los efectos de que se les pueda aplicar beneficios fiscales.

Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. RD que realiza cambios en el  Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, adaptándolo a la normativa europea para el intercambio de información penal. 

Tratados internacionales. Últimas comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte,

Mauritania: convenio en materia civil y mercantil. Este convenio, vigente provisionalmente desde 2006, entrará en vigor definitivamente en septiembre. Se aplica a los nacionales de cada país, incluidas personas jurídicas. Regula el reconocimiento de documentos públicos. Exención de legalización.

Eficiencia energética Edificios: técnico competente. Se modifica el  Real Decreto 390/2021, que la regula para determinar qué técnicos pueden certificar acerca de dicha eficiencia energética y crear un registro centralizado de dichos técnicos.

Convenio Económico Navarra. Se adapta el Convenio a los nuevos: Impuesto Complementario, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones e Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos. Se amplía el ámbito de competencias normativas en el IRNR.

Seguro vehículos a motor. Esta ley amplía el concepto de vehículo a motor, que ya no se limita a aquellos con autorización administrativa para circular, con un periodo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Crea también un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros m no incluidos dentro del concepto legal de vehículo a motor.

Canarias: modificación del régimen económico y fiscal. Correos. Esta Ley regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, permitiendo la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen al arrendamiento de vivienda habitual. Una disposición final amplía hasta el 1 de enero de 2031 la designación de Correos y Telégrafos como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal y determina los servicios de interés económico general que ha de prestar.

Incremento del permiso parentalEsta reforma aumenta en tres semanas el permiso parental (de 16 a 19 semanas), con efectos retroactivos a agosto de 2024, con subsidio de la Seguridad Social para mantener la percepción de los ingresos ordinarios durante las 19 semanas, con especial trato para las familias monoparentales. Modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.

Reformas del Reglamento del Congreso de los Diputados. Son dos reformas. Por la primera, se amplían los casos en que se permite el voto telemático y se dictan normas para prevenir actitudes incorrectas por parte de algunos periodistas. Por la segunda, se adapta el texto del Reglamento al lenguaje inclusivo de género y no sexista.

Disposiciones autonómicasNormativa de Aragón (tributos cedidos), Baleares (fiestas en viviendas, oferta turística ilegal, conciliación de vida laboral y familiar), Cataluña (impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos). Extremadura (planeamiento urbanístico, energía y función pública). La Rioja (cuidados paliativos, paisaje) y Navarra (vivienda asequible).

Tribunal Constitucional. Sentencias: Ejercicio de la patria potestad; Reglamento del Parlamento de La Rioja; Cláusula préstamo hipotecario anulada: costas; Covid y legislación autonómica; Moción de censura municipal; Conflicto Gobierno – Senado: ISD Cataluña: delegación de voto; Ley de Amnistía. Otros: Cantabria: memoria histórica, ITPAJD: Valor de referencia, Menores emigrantes no acompañados, Galicia: tributos cedidos.

Procuradores: prueba de evaluación Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

Abogacía: 2ª prueba de evaluación. Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.

NOTICIAS NOTARIALES

OPOSICIÓN NOTARÍAS: Constitución de los Tribunales y fechas del sorteo y del comienzo. Corrección de errores de admitidos y renumeración. Resultado del sorteo.

JUBILACIONES: 

Se declara la jubilación del notario de Terrassa, don Ángel García Diz.

Se declara la jubilación del notario de Avilés, don Luis Sobrino González.

Se declara la jubilación del notario de Sevilla, don Ildefonso Palacios Rafoso.

 

RESOLUCIONES:

En JULIO se han publicado NOVENTA Y NUEVE RESOLUCIONES cuyo resumen extenso se ofrece en archivo aparte. 

RESOLUCIONES PROPIEDAD

290.⇒⇒⇒ INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. Cuando la Administración alegue invasión del dominio público, si este no está deslindado, ni consta iniciado el expediente de deslinde, el registrador hará constar por nota marginal la posible afección al dominio público, pero no denegará la inscripción.

286.*** VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA FAMILIAR: CONSENTIMIENTO A LA HIPOTECA POR CONSORTE. La finalidad de la norma del artículo 1320 del Código Civil es proteger la vivienda que es la habitual de la familia al tiempo del acto dispositivo y no la que vaya a ocuparse con tal carácter en el futuro.

288.*** VENTA DE FINCA URBANA COLINDANTE CON MONTE VECINAL: NOTIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN A EFECTOS TANTEO/RETRACTO (GALICIA)El ámbito objetivo del derecho de retracto a favor de comunidades de montes vecinales en mano común de Galicia, no incluye terrenos de naturaleza mixta, rústica/urbana.

308.*** GEORREFERENCIACIÓN: CAUSAS DE DENEGACIÓN DE INICIO EXPEDIENTE REGISTRAL. GEORREFERENCIACIÓN PARCIALLa presente resolución determina los supuestos en que el registrador puede denegar la tramitación del expediente del art. 199 LH; en los demás casos, si tiene dudas razonables, debe tramitar dicho procedimiento para poder resolverlas.

313.*** VIVIENDA DÚPLEX: RECTIFICACIÓN DESCRIPCIÓN EN OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. INTERVENCIÓN PRESIDENTE COMUNIDAD. Cabe modificar la descripción de un elemento privativo erróneamente descrito en la división horizontal, aun cuando involucre a elementos comunes, siempre que exista consentimiento material unánime de la comunidad de propietarios, interviniendo en el otorgamiento de la escritura el Presidente de la comunidad y los titulares afectados. No obstante, es necesario acreditar, con arreglo al régimen de las obras nuevas, que estamos ante una errónea descripción de elementos constructivos y no ante una ampliación posterior de la obra.

323.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO A ENTIDAD MERCANTIL. COPRESTATARIO PERSONA FÍSICA NO BENEFICIARIO. APLICABILIDAD DE LA LEY 5/2019 O DE LA LEY 2/2009. RETENCIÓN DE PARTE DEL PRÉSTAMO Y USURA. INTERMEDIARIOS FINANCIEROSEs de plena aplicación la ley 5/2019 (y no la ley 2/2009) a los préstamos empresariales de personas físicas no consumidoras cuando éstas sean coprestatarias solidarias no receptoras del préstamo. Las retenciones de la cantidad prestada por el prestamista, si están identificadas y justificadas por su relación con el préstamo, excluyen la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura. Si interviene un intermediario financiero es necesario expresar que está inscrito en el correspondiente registro estatal, pero no que su seguro esté en vigor.

325.*** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN UN LOCALNo se puede asignar el NRA a una finca que consta en el registro como local comercial sin inscribir previamente el cambio de uso.

326.*** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA POR ANTIGÜEDADEl cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se basará en cualquiera de las dos vías previstas por el artículo 28 de la Ley de Suelo.

329.*** PATRIMONIO PROTEGIDO DISCAPAZ Y SISTEMAS AUTOTUTELA O ASISTENCIA: DISPOSICIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIALLa modificación del órgano de administración de un patrimonio protegido, pasando de cuatro hijos de la beneficiaria al nombramiento como administradora de la propia beneficiaria no determina que necesariamente haya de entenderse modificada, simultáneamente, la forma de administración de este patrimonio y por tanto pueda entenderse que queda inaplicable la cláusula que requiere la autorización judicial para aquellos actos que, según las leyes, la requieran, en aplicación de las normas del Derecho Civil sobre la tutela (hoy curatela…).

331.*** RECTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA REALIZADA UNILATERALMENTE POR EL COMPRADOR. El comprador de una finca no puede alterar unilateralmente la georreferenciación que se incorporó a la escritura de compra y se inscribió en el Registro de la Propiedad sin la concurrencia de la parte vendedora.

333.*** FINCA RÚSTICA EN CATASTRO Y URBANA EN REGISTRO Y TITULO. OBRA NUEVA Y BASE GRÁFICA. VÍAS PECUARIAS.Reiteración de la doctrina sobre la inscripción parcial. La invasión del dominio público, tanto inscrito como no inscrito, debe ponerse de manifiesto con la tramitación de expediente. Doctrina sobre dudas de identidad de la finca. Necesidad de georreferenciación de la finca cuando se inscribe una obra nueva -cambio de doctrina-.

336.*** ANOTACION DE CRÉDITO REFACCIONARIO DESPUÉS DE TERMINADAS LAS OBRASNo cabe la práctica de una anotación de crédito refaccionario si ya consta en el Registro la finalización de las obras.

341.*** EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCAS: NOTIFICACIONES A DESCONOCIDOS HEREDEROS, AL AYUNTAMIENTO, Y A LA COMUNIDAD HORIZONTAL DE PROPIETARIOS. En los expedientes de dominio, las notificaciones a los herederos de los fallecidos transmitentes, de no ser conocidos, debe de hacerse por edictos en el BOE, aunque el anuncio tiene que ser dirigido a ellos nominativamente (es decir “.a desconocidos herederos de…”); 2.- la notificación al Ayuntamiento debe ser personal y no mediante edictos colocados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; las notificaciones a una Comunidad de Propietarios en propiedad horizontal, deben de dirigirse a su Presidente y no a alguno de los comuneros, aunque sean mayoritarios. En todos los casos debe de hacerse un doble intento de notificación, que en ningún caso tiene que ser por el notario personalmente, bastando que se envíe la notificación por Correos con doble intento, y luego, finalmente, mediante la publicación de un Edicto en el BOE.

342.*** TRACTO SUCESIVO EN FINCAS TRAS FUSIÓN POR ABSORCIÓN. La inscripción de transmisión de fincas llevada a cabo por parte de una sociedad absorbente exige la previa inscripción de aquellas como consecuencia de la exigencia del principio de tracto sucesivo.

353.*** ANTICRESIS SOBRE UNA CUOTA DEL 75% DE LA FINCA. Es posible constituir un derecho de anticresis sobre el 75 % del pleno dominio de un inmueble siempre y cuando conste el consentimiento de todos los cotitulares del bien y se regule el destino de los frutos no incluidos en la anticresis.

358.*** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE UNA FINCA QUE PUDIERA FORMAR PARTE DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. Caso particular en que existe una propiedad horizontal constituida antes de la regulación de complejos inmobiliarios privados, pero en cuyo título constitutivo ya estaba configurado un complejo inmobiliario. Aprovecha la DG para recordar la diferencia entre propiedad horizontal (tumbada) y complejo inmobiliario.

360.*** EJECUCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y PROHIBICIÓN DE DISPONER POSTERIOR. El juego de piedra, papel o tijera. La doctrina del cierre registral respecto de actos dispositivos basados en anotación de embargo anterior a la prohibición de disponer dictada en causa penal debe prevalecer aun cuando el beneficiario del embargo sea la Agencia Tributaria. El Juez al acordar la medida cautelar ha ponderado todos los intereses en juego, cosa que, por su propia naturaleza, a la Agencia Tributaria no le corresponde hacer -teniendo en cuenta que, en este caso, es parte interesada-.

366.*** SUBROGACIÓN DE ACREEDOR HIPOTECARIO. CÁLCULO DEL SALDO DEUDOR. ACREDITACIÓN DEL PAGO. TRACTO SUCESIVO DE ACREEDOR. 1) El nuevo banco acreedor debe de manifestar expresamente en la escritura que ha hecho el cálculo del saldo deudor bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error. 2) Es posible acreditar el pago al antiguo acreedor mediante transferencia al deudor por el sistema entre entidades denominado Target, con la indicación en el concepto de “cancelar el préstamo número X” aunque la entrega se haga a la cuenta del prestatario. 3) El depósito ante notario del saldo deudor es opcional nunca obligatorio. 4) En el caso de fusiones bancarias, el notario debe de expresar las escrituras justificativas de ello, no bastando la manifestación de deudor y nuevo acreedor, y el registrador, de oficio, hacer una consulta al registro mercantil y comprobarlo.

268.** DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE FINCAS ENTERAS Y SOBRE PARTE DE OTRAS FINCAS: CUÁNDO GEORREFERENCIACIÓN. La inscripción del derecho de superficie sobre fincas enteras no exige su georreferenciación. Si afecta parcialmente a una finca, sí que son precisas al menos las coordenadas de la parte afectada y, si existen dudas de extralimitación, será necesaria la georreferenciación de toda la finca.

271.** PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN DE HERENCIA CON DEFENSOR JUDICIAL. En el recurso gubernativo no deben tenerse en cuenta documentos que no se hayan presentado al tiempo de la calificación registral, como sucede en este caso con la aprobación judicial de las operaciones particionales que era preceptiva.

278.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE CANTIDAD. La anotación preventiva de demanda se configura como un asiento en el Registro de eficacia temporal limitada al tiempo del proceso judicial, relativo a derechos no inscribibles, que tiende a garantizar el ejercicio de una acción que puede llegar a tener alguna trascendencia registral y así evitar la inutilidad del fallo, haciendo posible su ejecución.

280.** DOBLE INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE SU EXISTENCIA . Requisitos para tramitar el expediente de doble inmatriculación. El Registrador debe tener en cuenta los indicios que resulten de la instancia por la que se solicita la iniciación del expediente, lo que resulta del Registro y el análisis de las georreferenciaciones implicadas. La denegación tiene que estar suficientemente motivada y actuar con el mismo rigor que en los casos de identidad de la finca en una inmatriculación o en los excesos de cabida.

282.** VALORACIÓN DE SI HA HABIDO TRACTO INTERRUMPIDO CARA AL EXPEDIENTE DE DOMINIOEl expediente de reanudación de tracto regulado en el artículo 208 LH no puede utilizarse cuando el problema a solventar no es el de reanudación de tracto, sino el de la falta de acreditación suficiente del acto transmisivo a favor del recurrente, o el de falta del título formal adecuado para la inscripción. El registrador debe calificar si existe o no tracto sucesivo interrumpido y si el título aportado para iniciar el expediente refleja una transmisión meramente instrumental.

283.** MALLORCA: DONACIÓN CON PACTO SUCESORIO DE DEFINICIÓN DE LEGITIMA: ALCANCE DE LA EXTINCIÓN POR MUTUO DISENSO. La resolución por mutuo acuerdo del pacto de definición (arts 38 y 42 Ley Balear 8/2022 de 11 de noviembre) deja sin efecto la definición o renuncia a la legítima futura y la atribución patrimonial que se llevó a cabo en consideración a ella.

284.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO: INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS DEL VENDEDOR FALLECIDO. La elevación a público de un documento privado de compraventa tras el fallecimiento de uno de los firmantes debe hacerse necesariamente con el consentimiento de todos sus herederos para que sea inscribible. La legislación hipotecaria no recoge verdaderas excepciones al principio de tracto sucesivo en su aspecto material.

287.** TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE SOBRE DIVISIÓN DE COSA COMÚN DESCONECTADA DEL CONVENIO REGULADOR. No cabe disolver una comunidad de bienes (privativos), en una transacción basada en sentencia de división cosa común desconectada del convenio regulador de divorcio.

289.** LICENCIA DE SEGREGACIÓN POR SILENCIO POSITIVO: ACREDITACIÓN. CANARIAS. Aunque sea posible, teóricamente, la concesión de licencias por efecto del silencio positivo administrativo, sin embargo, de conformidad con la legislación básica estatal, será necesario un pronunciamiento municipal expreso sobre la concesión de dicha licencia.

292.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. Procede la denegación del NRA si en los estatutos de la comunidad se prohíben actividades profesionales, mercantiles o industriales.

293.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. No se puede asignar a una finca el NRA si los estatutos de la comunidad contienen expresamente la prohibición del alquiler de corta duración.

294, 295 y 296.** HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN POR CADUCIDAD TRAS NOTA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN CARGAS PARA EJECUCIÓN.  No cabe cancelar una hipoteca respecto de la que se ha pactado una caducidad convencional, aunque haya transcurrido el plazo, si aparece novada en el registro y con nota de haberse expedido certificación de dominio y cargas.

298.** CONSTANCIA REGISTRAL DE LA REFERENCIA CATASTRAL: DUDAS IDENTIDAD FINCA. Para que pueda acceder al Registro una determinada referencia catastral, la certificación catastral ha de ser calificada por el registrador, quien procederá a su reflejo si en los términos previstos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario existe correspondencia entre la finca objeto de la certificación y la que consta inscrita.

302.** DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER: NATURALEZA REAL O PERSONAL. La reserva de la facultad de disponer en una donación (639 Cc) tiene naturaleza real y debe tratarse como una condición resolutoria que afecta al dominio del donatario pues es una facultad ejercitable erga omnes. En consecuencia, debe hacerse constar como carga en la publicidad registral y no como mención.

309.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOSLa expresión “hogar de sus propietarios o inquilinos” tiene el sentido de necesaria dedicación a un uso residencial y estable de los propietarios o inquilinos y no puede extenderse a un supuesto de uso por temporada, ni tampoco dedicarse a hospedería, hotel o pensión.

310.** INMATRICULACIÓN POR DOBLE TÍTULO: FALTA COINCIDENCIA ENTRE LA DESCRIPCIÓN ESCRITURA Y LA DEL CATASTRO. En casos excepcionales, inconsistencia catastral, de cualquier tipo, ya sea un giro o desplazamiento de la cartografía catastral, la inexistencia de ésta, o los errores en la fijación de linderos o caminos, debe admitirse el uso de la georreferenciación alternativa en la inmatriculación de la finca, toda vez que la misma, una vez practicada la inmatriculación será comunicada al Catastro, el cual podrá subsanar la discrepancia.

312.** HERENCIA. IUS TRANSMISIONIS SIN INTERVENCIÓN DE LA VIUDA. En la herencia del primer causante deben intervenir, junto con los transmisarios, los legitimarios del transmitente, y entre ellos el cónyuge viudo.

314.** GEORREFERENCIACIÓN: DELIMITACIÓN DE ESPACIOS COMUNES Y PRIVATIVOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. Las cuestiones relativas a la propiedad de los elementos privativos o comunes de una propiedad horizontal, aunque no esté formalmente constituida, deben resolverse en sede propiedad horizontal.

316.** ANOTACIÓN DE EMBARGO CADUCADA: INCRIPCIÓN DIRECTA DE LA ADJUDICACIÓN SIN CANCELAR CARGAS POSTERIORESPuede procederse a la inscripción de la certificación de la adjudicación, aunque el mandamiento de cancelación de cargas haya sido calificado negativamente por encontrarse ya caducada la anotación de embargo que sustenta el procedimiento de apremio sin necesidad de solicitud de inscripción parcial.

317.** INMATRICULACIÓN VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Reitera la doctrina de que cabe inmatricular una sola vivienda privativa de una división horizontal siempre que el titulo contenga la descripción de la finca sobre la que se asienta la división horizontal y la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca coincidente con su descripción.

319.** EXTINCIÓN DE CONDOMINIO SOBRE FINCA PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL: INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGESLa adjudicación en extinción de condominio de un bien ganancial del que es titular uno solo de los cónyuges requiere el consentimiento del otro.

322.** EXPROPIACIÓN SIN CONSIGNAR DIFERENCIA ENTRE IMPORTE PAGADO Y JUSTIPRECIO FIJADO POR JURADO TERRITORIALCabe una interpretación teleológica del artículo 26.3 del Real Decreto 1093/1997, permitiendo la inscripción de la expropiación supeditada al previo pago o consignación de la cantidad fijada en la aprobación administrativa del proyecto, pero este artículo es excepcional y su aplicación debe ser cautelosa. En el presente caso, resulta exigible el pago o consignación del precio fijado mediante resolución del Jurado de Expropiación, no el inicial establecido en la hoja de aprecio.

324.** EFICACIA ANOTACIÓN DE EMBARGO YA CANCELADA POR CADUCIDAD. Estando caducada, y además cancelada, la anotación tomada para la seguridad del procedimiento de ejecución no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.

328.** PROHIBICIÓN PENAL DE DISPONER ANTERIOR A LA VENTA, PERO PRESENTADA DESPUÉS. La presentación de una prohibición de disponer impide la inscripción de una compraventa afectada por la limitación, aunque la escritura de venta esté presentada con anterioridad. Principio de legalidad frente al principio de prioridad.

335.** GEORREFERENCIACIÓN CON OPOSICIÓN POR INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. PLAZO PARA QUE EL REGISTRADOR DECIDA SI INICIA O NO EL EXPEDIENTE DEL ART 199. Cuando el deslinde del dominio público supuestamente invadido no conste en el Registro, la registradora deberá requerir a la Administración si el expediente de deslinde está iniciado. Para decidir si inicia o no el expediente del art. 199, la registradora dispone de un plazo de 15 días hábiles.

337.** NOVACIÓN HIPOTECA EN TRANSACCIÓN JUDICIAL: ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL ACUERDO HOMOLOGADO. No cabe novar una hipoteca en un acuerdo transaccional homologado judicialmente.

338.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. El alquiler de una vivienda de corta duración para uso turístico es una actividad comercial. La calificación administrativa como vivienda de uso turístico, no prejuzga ni condiciona la asignación registral de número independiente, ni la calificación registral al efecto.

339.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA FINCA. Si los estatutos de una comunidad de propietarios establecen la prohibición de alquiler turístico, no puede concederse el número de registro a uno de sus pisos, aunque respecto del mismo se haya obtenido con anterioridad la calificación administrativa sobre el carácter turístico de la vivienda. 

340.** RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL HINDÚ. En el Derecho indio no existe propiamente un régimen de bienes del matrimonio, por lo que cada cónyuge conserva la propiedad privativa de sus bienes adquiridos por cualquier título constante el matrimonio y los conservan sin limitaciones una vez disuelto, por lo que debe constar en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción, conforme al artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

347. USUFRUCTO SUCESIVO GANANCIAL Y FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE: ¿LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES? El usufructo constituido con carácter ganancial y sucesivo a favor de los dos cónyuges pasará al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del otro y quedará excluido de la liquidación de gananciales.

344.** NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN UN EDIFICIO CON ESTATUTOS PROHIBITIVOS. No es posible la asignación del NRA a una vivienda con autorización administrativa de utilización turística, y que ya se dedicaba a dicha actividad, si los estatutos de la CP establecían la prohibición de destino “comercial” de las viviendas, con anterioridad a la mencionada utilización.

345.** TANTEO Y RETRACTO ADVO A FAVOR GENERALITAT VALENCIANA: NOTA MARGINAL PARA POSTERIORES TRANSMISIONES. Se trata de un caso particular donde existe una nota marginal (derechos tanteo y retracto Generalitat Valenciana) que se puso bajo la vigencia de una Ley que, al tiempo de la resolución del recurso, está derogada.

346.** BIENES PRIVATIVOS EN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO APROBADO EN SENTENCIA. No cabe adjudicar bienes privativos (finca rústica) de un solo cónyuge al otro en un convenio regulador de divorcio.

354.** PARTICIÓN DE HERENCIA. PAGO EN METÁLICO DE LEGÍTIMAS Y ENTREGA DE LEGADO SIN INTERVENCIÓN DE LAS LEGITIMARIAS. En los casos de pago en metálico de las legítimas se debe acreditar, bien la confirmación expresa de las hijas del causante, o bien la aprobación de la partición por el notario o por el letrado de Administración de Justicia (arts. 843 CC y 80 RH).

355.** HERENCIA DE FINCA INSCRITA A NOMBRE DE LA CAUSANTE PARA SU SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO ERA SOLTERA.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, la prueba de la soltería a los efectos de rectificar la inscripción del titular registral en el Registro de la Propiedad requeriría, como condición necesaria, certificación de nacimiento en que no se refleje nota marginal alguna de referencia a otra de matrimonio de la persona o un acta de notoriedad donde junto a las acreditaciones que resultan del expediente, fueran citados quienes fueran acreditados como herederos o causahabientes del que aparece como cónyuge de la causante en el Registro.

358.*** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE UNA FINCA QUE PUDIERA FORMAR PARTE DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. Caso particular en que existe una propiedad horizontal constituida antes de la regulación de complejos inmobiliarios privados, pero en cuyo título constitutivo ya estaba configurado un complejo inmobiliario. Aprovecha la DG para recordar la diferencia entre propiedad horizontal (tumbada) y complejo inmobiliario.

363.* SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO QUE SE ESTIMA CADUCADA. No puede basarse la suspensión de una cancelación de embargo ex art 210-1.8 LH en un asiento de presentación anterior ya caducado que recogía actuaciones relativas al procedimiento.

364.** CANCELACION DE PACTOS PERSONALES INSCRITOS. MENCIÓN. Procede la cancelación de una serie de obligaciones que asumió un comprador como parte del precio, sin garantizarlas con condición o hipoteca, por falta de trascendencia real y tratarse de una mención.

365.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE INVADE UNA FINCA GRAVADA CON UNA SERVIDUMBRE. El titular del predio dominante no puede inscribir a su favor, como exceso de cabida, la parte del predio sirviente afectada por la servidumbre.

281.* INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE IDENTIDAD FINCALa fundamentación de una calificación negativa sobre la identidad de la finca a que se refiere el artículo 205 LH no puede limitarse a la alguna diferencia de superficie o de algún otro dato descriptivo de la finca, sino que habrá de expresar de modo motivado que a juicio del registrador no existe la identidad exigida por la Ley, justificando las dudas fundadas sobre ella.

291.* HIPOTECA: INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULAS DE CARÁCTER PERSONAL U OBLIGACIONAL (domicilio notificaciones, fórmula matemática cálculo cuotas y amortización anticipada). Se analizan el carácter real o personal de diferentes clausulas en una hipoteca: Considera personales la determinación de domicilios, correos electrónicos etc y forma de hacer comunicaciones (diferentes del domicilio establecido para los procedimientos de ejecución), y la cláusula relativa a la amortización anticipada; pero considera de trascendencia real, las fórmulas para la determinación de los intereses y en general las que sean precisas para la liquidación de la deuda.

297.* DOBLE INMATRICULACIÓN: OPOSICIÓN DE UNO DE LOS TITULARESEl afectado por un expediente de jurisdicción voluntaria de doble inmatriculación no puede interponer recurso contra la iniciación del expediente, sin perjuicio de que pueda oponerse en la preceptiva comparecencia ante el Registrador o no acudir, en cuyo caso el expediente finaliza de forma negativa.

301.* VENTA DE CUOTAS INDIVISAS DE FINCA RÚSTICA (ANDALUCÍA) SIN LICENCIA. Puede haber, como ocurre en este caso, actos o negocios que presenten elementos indiciarios de parcelación que no se traten por la vía procedimental del art. 79 citado, sino someterse al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad.

305.* GEORREFERENCIACIÓN DE FINCA PARCIALMENTE EXPROPIADA. INEXACTITUD NOTA SIMPLE: NO ES CAUSA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. En el caso excepcional de esta resolución, es exigible la georreferenciación de la finca para inscribir la venta de una participación indivisa de la misma. La circunstancia de que la nota simple informativa no refleje la existencia de una hipoteca no es causa legal para cancelarla.

307.* CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN PERMUTA. DISTINCIÓN DE PLAZOS (DE CONSTRUCCIÓN Y DE CADUCIDAD). El artículo 82.5 LH no es aplicable a las condiciones resolutorias en contratos de permuta. Tampoco resulta aplicable el párrafo primero de la regla octava del artículo 210.1 LH, pues la condición resolutoria pactada no es uno de los derechos mencionados en dicho párrafo. Solo procede la cancelación (a) mediante las reglas ordinarias (consentimiento del titular o resolución judicial); (b) cuando conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía; o (c) mediante expediente de liberación de cargas regulado en las reglas primera a séptima del mismo artículo 210.1 LH.

311.* FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE ESCRITURAS A AYUNTAMIENTO A EFECTOS PLUSVALÍA MUNICIPALLa falta de comunicación del devengo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana provoca suspensión del plazo para calificar hasta su acreditación. Un documento presentado en Correos donde se señala que a los efectos de liquidar el impuesto se remite la escritura no es suficiente para entender cumplido el requisito.

318.* EMBARGO CONTRA BIEN GANANCIAL DE HERENCIA YACENTE. Se reitera la doctrina sobre los requisitos para anotar el embargo en procedimientos contra herencia yacente y cuando se trata de un bien ganancial estando la sociedad disuelta no liquidada.

320.* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN EN EDIFICIO CON ESTATUTOS SOBRE EL DESTINO DE LAS FINCAS A VIVIENDA. Si los estatutos de una PH hablan de que el destino de las fincas que la componen es el de vivienda, las mismas no podrán destinarse al alquiler turístico de corta duración.

321.* NRU ALQUILER: PRESENTACIÓN EN REGISTRO INCOMPETENTE. La solicitud del NRU se ha de presentar en el registro donde esté inscrita la finca.

332.* LICENCIA MUNICIPAL DE SEGREGACIÓN CON SUPERFICIE DISCREPANTE DE LA REGISTRAL Y LA CATASTRAL. La segregación efectivamente practicada tiene que ser coincidente con la licencia.

348.* DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO POR DIVORCIO CON DONACIÓN DE FINCA A LOS HIJOS Y RESERVA DE USUFRUCTO A LA MADRE. La donación efectuada en convenio regulador requiere su aceptación por el donatario en escritura pública.

349.* COMPRA DE FINCA GRAVADA Y EXPROPIACIÓN PARCIAL PREVIA. Compra de cuota indivisa de finca existiendo pendiente de subsanación un documento previo de expropiación parcial. Incidencia en relación a la compra y a la descripción y georreferenciación. La incorrecta emisión de la publicidad registral no puede prevalecer respecto del efectivo contenido de los libros registrales.

356.* SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN RESPECTO A UN TÍTULO DE DONACIÓN QUE NO SE APORTA.  No cabe practicar anotación preventiva por defecto subsanable del artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria cuando no se aporta ningún título.

359.* INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE GRAN MAGNITUD EN FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. La magnitud del exceso de cabida, unida al hecho de que la finca procede de segregación, justifica las dudas de que no se pretende rectificar un error de medición, sino incorporar una nueva porción, lo que no cabe realizar por la vía del art. 201 LH, ni mediante acta de notoriedad.

361.* EMBARGO SOBRE EL 50% DE FINCA GANANCIAL SIN HABER LIQUIDACIÓN. Mientras no esté liquidada la sociedad de gananciales, nunca cabe el embargo de la mitad indivisa del bien que se dice pertenecer al cónyuge deudor, pues no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos, en tanto no medie dicha liquidación y aunque haya disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.

363.* SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO QUE SE ESTIMA CADUCADA. No puede basarse la suspensión de una cancelación de embargo ex art 210-1.8 LH en un asiento de presentación anterior ya caducado que recogía actuaciones relativas al procedimiento.

303.() OBRA NUEVA QUE, POR SIMPLE APRECIACIÓN VISUAL DE ORTOFOTOGRAFÍA, INVADE CAMINO PÚBLICO Y FINCA COLINDANTELas objeciones del registrador, expuestas al inicio del expediente para impedir tramitación del procedimiento del artículo 199 LH han de ser de tal entidad que, previsiblemente, no puedan solventarse durante su desarrollo. De no ser así, el expediente ha de continuar.

350.() SOLICITUD DE INMATRICULACIÓN DE FINCAS EXISTIENDO DUDAS DE COINCIDENCIA. Reitera la doctrina del Centro Directivo que señala que, si el registrador tiene, no la certeza, pero sí dudas fundadas de que la finca que se pretende inmatricular por vía del artículo 205LH pueda invadir fincas ya inmatriculadas, debe disipar o confirmar tales dudas iniciando un expediente del artículo 199 LH.

RESOLUCIONES MERCANTIL

277.⇒⇒⇔ INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. LAS PALABRAS «MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN» ¿PUEDEN SIGNIFICAR CAMBIO DE ADMINISTRADORES? Cuando los estatutos de una sociedad limitada dicen que el quorum reforzado que establecen es para “la modificación del órgano de administración”, ese quorum reforzado se aplica también a los ceses y nombramientos de los administradores.

343.*** PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y SU POSIBLE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. No es posible la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de una prenda sin desplazamiento de participaciones sociales.

351.*** CALIFICACIONES CONTRADICTORIAS. PERSONAS JURÍDICAS APODERADAS: ¿DONDE SE INSCRIBEN SUS REPRESENTATES FÍSICOS? El representante físico de una persona jurídica nombrada apoderada debe inscribirse en la hoja registral de la poderdante.

273.** “DENUNCIA” PRESENTADA EN EL REGISTRO MERCANTIL POR INCUMPLIMIENTO DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Un escrito de denuncia presentado en el Registro Mercantil relativo a que se inste expediente sancionador a una sociedad por no depósito de sus cuentas anuales no puede ser ni siquiera objeto de presentación en el Diario.

279.** FORMA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES MATERIALES EN UNA CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. Para la subsanación de unos errores materiales en una certificación de acuerdos sociales es suficiente incorporar a la escritura otra certificación en la que se corrijan dichos errores, sin necesidad de que esta sea elevada a público.

285.** ESTATUTOS: OBJETO DE SOCIEDAD HOLDING. POSIBILIDAD DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS ADMINISTRADORES. Es inscribible como objeto social el propio de las sociedades holding… También es inscribible como sistema de retribución de los administradores el que refiriéndose a consejeros delegados o ejecutivos se remita para completar el sistema de retribución al contrato a celebrar entre consejero y la sociedad. No es posible establecer como posible forma de retribución la contratación de un seguro de responsabilidad civil, salvo que de consejeros ejecutivos se trate.

306.** DENOMINACIÓN SOCIAL CON ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS O ANAGRAMAS. Es posible como denominación social la de EVM Hub, pese a la existencia de otras denominaciones similares como las de EVM Group, SL», «VMP Hub, SL», «Ebu Hub Spain, SL», o «Bec Hub, SL». En cambio, no son posibles las denominaciones que incluyan un acrónimo o denominación abreviada como las de “EVM Engage Viral Movement, SL”, y «Engage Viral Movement EVM, SL».

327.** INSCRIPCIÓN PARCIAL Y CALIFICACIÓN EN REGISTROS CON VARIOS TITULARES. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. ERRORES FORMALES Y DE LECTURA NIMIOS. Los meros errores tipográficos o la defectuosa interpretación por el registrador del contenido de unos acuerdos o estatutos no tienen entidad suficiente para suspender la inscripción.

334.** DERECHOS DE AUTOR SOBRE FOTOGRAFÍA: ¿REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL O DE BIENES MUEBLES? El Registro de Bienes Muebles no es el competente para la inscripción de la titularidad de una fotografía, pues el competente para ello es el Registro administrativo de la Propiedad Intelectual.

352.** OBJETO DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL. ENUMERACIÓN DE ACTIVIDADES. Aunque la mejor forma de expresar el objeto de una sociedad profesional es por referencia a la profesión de que se trate, es posible enumeración de algunas de las posibles actividades del profesional siempre que se haga con la precisión debida.

300.* DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES CON OPINIÓN DESFAVORABLE DEL AUDITORUna opinión desfavorable de un auditor de cuentas, no impide de forma absoluta el depósito de las mismas.

304.* DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES PENDIENTE UN EXPEDIENTE DE DESIGNACIÓN DE AUDITOR POR RECURSO JUDICIAL INTERPUESTO. Si está en suspenso un expediente de designación de auditor a petición de la minoría, no procede el depósito de cuentas de la sociedad hasta que se resuelva ese expediente.

362.* RENUNCIA DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO: FORMA DE NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD. NECESARIA CONVOCATORIA DE JUNTA. La notificación a la sociedad de la renuncia de un administrador solidario debe realizarse conforme al art. 202 del RN, de forma que, si la carta de notificación es devuelta, por parte del notario deberá intentarse la notificación personal. Si el renunciante es de hecho el único administrador de la sociedad, la inscripción de la renuncia va a exigir la convocatoria por el mismo de la Junta General.

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PRÁCTICA NOTARIAL: NOTORIEDAD DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS POR NOTARIO COMPETENTE REQUERIDO MEDIANTE EXHORTO.

I. INTRODUCCIÓN. 

Una de las excepciones al derecho a la libre elección de notario se da en aquellos expedientes notariales que implican una función de jurisdicción voluntaria. En ellos la ley exige una competencia o conexión territorial especial del notario con el objeto del expediente, que debe respetarse.

Uno de estos expedientes de jurisdicción voluntaria sujeto a la competencia territorial del notario son las Actas de requerimiento (y de notoriedad) para la declaración de herederos intestados, reguladas en los arts 55 y 56 LON.

En el informe anterior hablábamos de la colaboración notarial a distancia a través de las herramientas tecnológicas de que dispone la corporación notarial para dar una solución práctica que permita conciliar la necesidad de evitar desplazamientos físicos de los particulares (movilidad reducida, compromisos profesionales, personas dependientes a cargo, etc) y el pleno respeto al fundamental principio de competencia territorial notarial. Y se incluyó un posible modelo del Acta exhorto.

En este informe recogemos UN POSIBLE MODELO DE LAS ACTAS INICIAL Y FINAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS que tramitará el notario competente en atención al requerimiento efectuado mediante exhorto.

 

II.- POSIBLE MODELO DE ACTA INICIAL DE REQUERIMIENTO (por exhorto).

NÚMERO

ACTA DE REQUERIMIENTO POR EXHORTO PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO *DIRECTOS*COLATERALES* DE DO*

En *, a *.

Yo, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, Distrito de *

====HAGO CONSTAR====

I.– Que el día * y mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, he recibido copia autorizada electrónica remitida por do* , notario de *, con su firma electrónica avanzada notarial, que he comprobado y considero auténtica, relativa al Acta de requerimiento (exhorto) autorizada por el reseñado notario el mismo día *, con el número * de protocolo cuyo traslado a papel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.bis párrafo 4 de la Ley Orgánica del Notariado, incorporo a la presente.

II.– Que del contenido de dicha Acta resulta lo siguiente (según lo que haya comunicado el notario remitente en el exhorto)

Fallecidos antes 17/08/2015 «4º.- La ley rectora de la sucesión es la ley de su nacionalidad, esto es, la ley española*, y siendo ésta la ley del Estado español se aplica la ley de derecho * por ser la de su vecindad civil.

Fallecidos después del 17/08/2015 « 4º.- Ley rectora de la sucesión. La ley rectora de la sucesión es la ley *española* por ser la del Estado de la residencia habitual de la persona causante al tiempo de su fallecimiento y, siendo ésta la ley del Estado español, se aplica la ley de derecho * por ser la de su vecindad civil, en concreto, por los artículos ** y siguientes de la Ley *»

III.- A la vista de lo anterior y una vez consultado por vía telemática el aplicativo de las Actas de Declaración de Herederos en el histórico del Colegio, del que resulta la inexistencia de otro acta de declaración de herederos intestados referente al*a la mismo*a causante, que se incorpora por testimonio por mi obtenido en un* folio de papel timbrado de uso exclusivo notarial, ACEPTO EL REQUERIMIENTO que se me hace a través de dicha acta, cuyo resultado haré constar por diligencia posterior y la autorizo yo, notario, que, de su contenido y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en dos* folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, el presente y el siguiente en orden correlativo de la misma serie, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, Notario, DOY FE.

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN Y COTEJO Y DE DEPÓSITO DEL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

(…)

SI VAN A COMPARECER LOS TESTIGOS:

DILIGENCIA DE COMPARECENCIA DE TESTIGOS. (Referida al Acta */20** de mi protocolo).

En *, mi residencia, a *. 

Ante mí, *, notario autorizante de la presente acta,

===COMPARECEN===

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:

IDENTIFICO a los comparecientes de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Notariado, por sus reseñados Documentos de Identidad que me exhiben y devuelvo y constan sus circunstancias de sus manifestaciones.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, en su condición de testigos de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende. 

Los considero hábiles y sin tacha legal, según sus manifestaciones, y, previa lectura de la presente, que les efectúo en voz alta, habiendo renunciado al derecho de leerla por si, y a la vista de la documentación incorporada que les exhibo: 

====MANIFIESTAN====

Que les consta por ciencia propia la certeza de los hechos positivos y negativos expuestos, por haber conocido a la persona causante: don * (testigo 1), por su condición de ***relación que tuvieran y que lo convierte en testigo hábil ; y don (testigo 2)  por * (relación que tuvieran y que lo convierte en testigo hábil); Aseveran los testigos constarles así, por su conocimiento del/de la causante*, de su entorno familiar*, de sus circunstancias personales y familiares* ** la causa que sea* y a la vista de las demás pruebas exhibidas.

Y, no teniendo nada más que manifestar, doy por concluida la presente diligencia que firman los comparecientes conmigo, notario, y extiendo en * folios de papel timbrado para uso exclusivo notarial, serie *, números el presente y el siguiente en orden correlativo de la misma serie, dando fe de su total contenido. 

SI SE DECIDE PUBLICAR EDICTOS

Si se decide publicar edictos, el plazo para presentar alegaciones será de un mes desde la publicación y los 20 días para poder declarar la notoriedad deben contarse desde que termina este plazo de un mes. (Cualquier otra opinión será bien recibida y puede dejarse en comentarios)

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO*S.-  (Referida al Acta */20** de mi protocolo).

La extiendo yo,  notario autorizante, en *, el día *, para hacer constar que:

I.– El día * he remitido edicto para su exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de *, comunicando la iniciación de la presente acta. Dicho edicto se expondrá al público por un plazo de un mes, a fin de que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos

II.- (En su caso) El día * he remitido edicto para su publicación en el Boletín Oficial de *, con el propósito de comunicar la iniciación de la presente acta y el plazo de un mes dispuesto para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos.

De todo el contenido de la presente diligencia, extendida en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie ** , yo, notario, DOY FE.

 

DILIGENCIA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LA PUBLICACION DE EDICTO*S.- (Referida al Acta */20** de mi protocolo).

La extiendo yo,  notario autorizante, en *, el día *, para hacer constar que:

I.– El día *, recibí del Ayuntamiento de *, el certificado de publicación del edicto que remití para su exposición pública, con diligencia de inicio y fin de publicación del mismo, cuya fotocopia, por mi obtenida, dejo unida a esta matriz.

II.- (En su caso) El día ** se publicó en el Boletín Oficial de * , número *, el edicto que remití para su publicación. Dejo unida a esta matriz una fotocopia exacta de dicha publicación.

De todo el contenido de la presente diligencia, extendida en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie ** , yo, notario, DOY FE.

 

III.- POSIBLE MODELO DE ACTA FINAL DE NOTORIEDAD.

NÚMERO

ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO *DIRECTOS*COLATERALES* DE DO*

En *, a *.

Por mi y ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, Distrito de *

====HAGO CONSTAR====

I.- Que el día *, en virtud de acta de requerimiento (exhorto) para la declaración de herederos intestados autorizada por mi, con el número * de protocolo, y en ejecución de acta de requerimiento (exhorto) autorizada en *, el día *, ante el notario * , con el número * de protocolo, fui requerido por DO* (requirente) para realizar la tramitación del Acta de Declaración de herederos intestados de DON *CAUSANTE* de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y ss de la LON, con el fin de que declare como único/s heredero/s abintestato de dicho causante a don *, con DNI número * y vecino de *, don * con DNI número * y vecino de * (…)  quienes heredarán *por derecho propio *por derecho de representación*.

II.- Que, tras haber transcurrido el plazo reglamentario, visto el requerimiento que da origen a la presente, las aseveraciones del requirente del acta, las pruebas documentales aportadas y las declaraciones de los testigos, no constándome nada en contrario de lo pretendido en el requerimiento, no habiéndose comunicado que exista reclamación u oposición alguna así como tampoco suspensión o interrupción judicial, de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica del Notariado, artículos 209 y 209 bis del Reglamento Notarial, artículos ** (los que regulen la sucesión del causante en caso de vecindad civil que no sea de derecho común)  y artículos 807, 912, 913 y 930 y siguientes del Código Civil, por mi juicio conjunto de todo lo acreditado, DECLARO LA NOTORIEDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS en el requerimiento inicial y DECLARO HEREDERO ABINTESTATO de DON * a sus * DON , con D.N.I.: * vecino de *, con domicilio en *, DON , con D.N.I.: * vecino de *, con domicilio en *, quienes heredarán por *.

La declaración de notoriedad que antecede se entiende sin perjuicio de que quienes, en su caso, se consideren perjudicados en su derecho puedan acudir al proceso declarativo que corresponda.

Del total contenido en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, serie *, números el presente y los * siguientes en orden correlativo de la misma serie, cuya expresión informática queda incorporada, dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, Notario, DOY FE.

 

ENLACES:

INFORME GENERAL DE MAYO: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

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