Informe Oficina Notarial ABRIL 2020. Adveración de Testamentos en tiempo de epidemia y ológrafo

AFS, 28/04/2020

INFORME OFICINA NOTARIAL ABRIL 2020

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

 

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

NOTICIAS NOTARIALES

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL:  MODELOS DE ACTAS DE ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS NO NOTARIALES, PARA  TIEMPOS DE EPIDEMIA Y OLÓGRAFO

ENLACES

 

DISPOSICIONES DESTACADAS

 

NOTICIAS NOTARIALES

NUEVOS NOTARIOS

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de aprobados en la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 27 de julio de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Notarial, los Tribunales examinadores de la oposición para obtener el título de notario, convocada por RDGRN de 27 de julio de 2018, y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, han elevado escrito a la DJSJFP al que se adjunta la relación de los opositores que superaron las pruebas de selección.

Ir al archivo de la Oposición

El 21 de abril se publicó una pequeña corrección de errores.

JUBILACIONES

Se jubila al notario de Caldes de Montbui don Jorge Figa López-Palop.

Se jubila al notario de L’Hospitalet de Llobregat don Daniel Tello Blanco.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Ángel Olmos Martínez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Cuenca don José María Víctor Salinas Martín.

Se jubila al notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Almería don Luis Enrique Lapiedra Frías.

 

RESOLUCIONES

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES.

En  MARZO se han publicado TREINTA Y CINCO RESOLUCIONES. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

23.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. interesante resolución que trata el denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 178 bis de la Ley Concursal.

32.*** INMATRICULACIÓN DE SÓLO ALGUNOS ELEMENTOS PRIVATIVOS DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. Es posible inmatricular sólo alguno de los elementos de la propiedad horizontal siempre que conste la división horizontal del edificio completo en escritura otorgada por todos los propietarios y se cumplan los requisitos sustantivos para los elementos a inmatricular, en este caso doble título.

33.*** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE LEGADO. LEGITIMARIOS. La entrega del legado es requisito imprescindible para verificar la inscripción en favor del legatario.

36.*** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL. La previa inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil no es necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad del negocio jurídico otorgado por dicho administrador (una compraventa en este caso). El notario debe reseñar la escritura y circunstancias del nombramiento y emitir el juicio notarial de suficiencia de la representación alegada, que implica un juicio sobre la existencia, validez y vigencia del nombramiento. El registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, sino únicamente comprobar que es congruente y que se ha reseñado el documento y circunstancias del nombramiento.

40.*** SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO Y DERECHO DE TRANSMISIÓN. La esencia de las sustituciones fideicomisarias no es la obligación de conservar sino el llamamiento sucesivo, lo que lleva a admitir dos modalidades: normal, con obligación de conservar; y de residuo, en la que -con mayor o menor amplitud- se conceden al fiduciario facultades dispositivas sobre los bienes.

42.*** COMPRAVENTA DE VARIAS FINCAS CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO. Cuando al impago del precio aplazado de varias fincas vendidas se liga la facultad resolutoria del contrato por la parte vendedora, tal pacto no es inscribible sin distribuir o determinar cuál es parte del precio pendiente del que ha de responder cada una de las fincas vendidas.

49.*** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. AVALISTA. CLÁUSULAS DE GASTOS E INTERESES DE DEMORA. DEPÓSITO EN EL RCGC. En una hipoteca constituida en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición por ella de una vivienda, avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, entre los que se incluyen gastos e intereses de demora, pero no a la totalidad del préstamo; tampoco es necesario identificar el depósito de las condiciones generales en la escritura.

22.** EJERCICIO UNILATERAL PARCIAL DE OPCIÓN DE COMPRA. CANCELACIÓN DE CARGAS. COMPETENCIA D.G.R.N. PARA RESOLVER EL RECURSO. Si así se pacta en el contrato de opción, es posible el ejercicio unilateral, total o parcial, del derecho de opción de compra. El precio pagado hay que consignarlo como regla general, pero se admiten excepciones si así se ha pactado. Es posible también cancelar las cargas posteriores en dichos casos.

24.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA REANUDACIÓN DE TRACTO. Estando inmatriculada una finca en la que existe una propiedad horizontal de hecho o “casa de vecinos”, es posible reanudar el tracto respecto de una parte determinada de la misma, constando inscrito el resto de habitaciones o dependencias a favor de otras personas.

25.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. Las partes manifiestan que se ha depositado el formulario en el RCGC, pero no consta que la notaria haya realizado la comprobación de tal extremo.

28.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN. Lo relevante para rectificar la superficie construida de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva.

29.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. COMPROBACIÓN POR EL NOTARIO. En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC y la dirección de correo electrónico puede ser única para varios prestatarios si consta su consentimiento.

30.** DIVISIÓN FÁCTICA DE FINCA REGISTRAL A CONSECUENCIA DE EXPROPIACIÓN CAUSADA POR CARRETERA. No es posible la segregación de una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo pese a estar dividida por una carretera, si no existe informe favorable de la Administración Agraria competente.

34.** DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR ART 831 CC. LEGÍTIMA EN EL PAÍS VASCO. Cuestiones de derecho inter temporal e interregional que plantea la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco en sucesiones con testamentos otorgados bajo la vigencia del Código Civil. No cabe asimilar las facultades del art. 831 CC al poder testatorio y al comisario de la legislación sucesoria vasca.

35.** HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN. LEY APLICABLE. LEGÍTIMA. DOCUMENTACIÓN AUTÉNTICA. El ámbito de aplicación del Reglamento UE 650/2012 de sucesiones, artículo. 1.2.letra a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.

41.** HERENCIA DERECHO CIVIL VASCO. RENUNCIA A DERECHOS HEREDITARIOS DE MENORES. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. (i) La Ley 5/2015 admite un apartamiento tácito en la legítima, que es global o colectiva. (ii) Es doctrina del Centro Directivo que la regla general en materia de legítimas en la Ley 5/2015 es que, si un testamento instituye heredero a un hijo sin prever la existencia de otros, que resultan preteridos, fallecido el causante tras la entrada en vigor de dicha ley, esa preterición equivale a apartamiento.

44.** REPARCELACIÓN. RECTIFICACIÓN. DENEGACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. Es posible extender la nota marginal y expedir la certificación de dominio y cargas para la modificación de una reparcelación ya inscrita, con independencia de que esa modificación de reparcelación en su día no sea inscribible.

45.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. ALQUILER TURÍSTICO O VACACIONAL. La modificación de los Estatutos de la propiedad horizontal para permitir expresamente la actividad de alquiler vacacional requiere de unanimidad y no le es de aplicación la mayoría reforzada de 3/5 establecida por el artículo 17.12 LPH que sólo es aplicable para limitar dicha actividad.

46.** HIPOTECA. INTERESES DE DEMORA. IMPERATIVIDAD DEL ART. 25 DE LA LEY 5/2019. La DGRN confirma la suspensión de un préstamo hipotecario que establece un interés de demora de dos puntos más el interés ordinario, porque la ley no admite pacto en contrario.

47.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. FINCA PROCEDENTE DE REPARCELACIÓN. La rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, exige la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, no siendo posible la vía del artículo 199.

48.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO A EMPLEADO DE LA ENTIDAD PRESTAMISTA. La DGRN revoca la nota por la que la registradora considera aplicable la LRCCI a un préstamo hipotecario concedido a un empleado del acreedor en condiciones que no se ofrecen al público en general.

50.** COMPRAVENTA. INCOMPATIBILIDAD AL SUSTITUIR UN NOTARIO EL PODER RECÍPROCO PROPIO Y DE LA ESPOSA.  Un matrimonio (en el que el marido es notario), formaliza en 1984, un poder general recíproco, ante otro notario, en el que, se confieren amplias facultades, incluso de sustitución en favor de un tercero. En 2019, el cónyuge-notario, actuando “por sí y ante sí”, y además en representación de su esposa, sustituye aquel poder primitivo, en favor de un tercero, para vender un inmueble. La DG estima que no cabe la sustitución así otorgada y que es calificable por el registrador.

54.** ACEPTACIÓN DE HERENCIA. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO EXISTIENDO TERCEROS. Los documentos privados con fecha fehaciente no pueden equipararse a los públicos, pues no tienen ninguna presunción de autoría, ni de capacidad, ni de validez de los mismos. Si se elevan a público por los herederos que a su vez fueron firmantes de los mismos, en su propio nombre o como apoderados, y hay terceros posibles perjudicados deben de consentir éstos.

55.** COMPRAVENTA. AUTOLIQUIDACIÓN INDETERMINADA. CORRESPONDENCIA FINCA REGISTRAL CON DOCUMENTACIÓN APORTADA. Se formaliza la escritura de venta de una vivienda, en la que se plantean dos cuestiones: 1) Se presenta autoliquidación pero no se concreta qué impuesto se ha autoliquidado. 2) la duda en cuanto a la identificación registral de la vivienda vendida, que, atendiendo a las circunstancias del caso, la DGRN considera realizada: según la escritura notarial, se trata de “la puerta 4 de la planta segunda del inmueble”, en tanto, según el Registro, la vivienda vendida, aparece descrita como “departamento 11 de la división horizontal, apartamento 8 ”.

RESOLUCIONES MERCANTIL

27.*** CESE Y DESIGNACIÓN DE PERSONA FÍSICA QUE HA DE EJERCER LAS FUNCIONES DE ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA. FACULTADES PARA ELLO. Un apoderado, con facultades suficientes para ello, puede nombrar representante natural de la persona jurídica administradora en otra sociedad. Es necesaria la aceptación de la persona física representante de la jurídica.

43.*** REGISTRO MERCANTIL. SUSTITUCIÓN DE PODER. Para que una sustitución de poder lo sea en sentido propio, es decir que implique la revocación del primer poder, es necesario que así resulte claramente del poder conferido con expresa solicitud de su revocación. En el mismo sentido para que el apoderado que sustituye su poder pueda a su vez conferir esa facultad de sustituir, también debe resultar claramente del primer poder.

52.*** CONVENIO ENTRE CÓNYUGES SOBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO. UNIPERSONALIDAD DE LA SOCIEDAD. La atribución del derecho de voto a unas participaciones gananciales hecha por su titular al otro cónyuge, no convierte a la sociedad en unipersonal. El otro cónyuge, titular del resto de las participaciones, no tiene la condición de socio único.

37.** DENOMINACIÓN SOCIAL. SEMEJANZA FONÉTICA Y GRÁFICA ENTRE DENOMINACIONES.  Es admisible como denominación social la de “Clorawfila” pese a que exista ya otra sociedad registrada como “Clorofila”.

38.** SOCIEDAD PROFESIONAL DISUELTA DE PLENO DERECHO. DT 3ª LEY 2/2007. POSIBLE REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si una sociedad pseudo profesional ha sido disuelta de oficio y cancelados sus asientos, por no adaptación a la Ley 2/2007, no es posible ninguna inscripción salvo las relativas a la liquidación o reactivación, en su caso.

51.** ACUERDOS SOCIALES DESTINADOS A SUSTITUIR LOS DECLARADOS JUDICIALMENTE NULOS. Para la adopción de un acuerdo que sustituya a otro declarado nulo, será necesario cumplir en su integridad con todos los requisitos exigidos para la adopción de ese acuerdo, debiendo igualmente determinarse la situación en que quedan los acuerdos intermedios afectados por la nulidad del primero.

39.* HIPOTECA MOBILIARIA SOBRE MARCAS COMERCIALES. TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA. Toda hipoteca mobiliaria exige para su inscripción certificado de tasación llevado a cabo por entidad homologada, si ha de servir para su titulización, y por entidad no homologada en caso contrario. Y la tasación pactada no podrá ser inferior al 75% de dicha tasación.

 

PRACTICA NOTARIAL: ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS NO NOTARIALES, PARA TIEMPO DE EPIDEMIA Y OLÓGRAFO.

En el informe anterior de Marzo se publicaron dos modelos de testamentos no notariales, uno el testamento ológrafo y otro el testamento en tiempo de epidemia,  en la idea de que  en estos tiempos actuales de epidemia son dos posibles alternativas al testamento notarial para otorgar por el testador, que no pueda desplazarse a la notaría, en su domicilio o allá donde se halle hospitalizado sin la presencia de notario.

Dichos testamentos, al ser privados, necesitan de un plus de garantía para ser considerados válidos, que es la llamada adveración notarial y consecuente protocolización.

Se propone un modelo orientativo de Acta en cada caso, que en realidad son dos: la primera una Acta de Tramitación en la que se recojan todas las diligencias y pruebas necesarias para acreditar la validez de dichos testamentos y la segunda una Acta de Resolución en la que se  recoja la decisión o resolución notarial de declarar adverado el testamento o no el testamento y se protocolice a continuación.

1.- ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO EN TIEMPO DE EPIDEMIA

Recordemos que este tipo de testamento especial viene regulado en el artículo 701 del Código Civil y que tiene plazo de caducidad, pues, aunque el testamento se haya otorgado cumpliendo todos los requisitos, pierde su eficacia a los dos meses desde que haya cesado el estado de epidemia si el testador no muere en ese plazo y, si se da la circunstancia anterior, además debe adverarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del testador (artículo 703 CC).

Su adveración y protocolización viene regulada en los artículos  64 y 65 del la Ley del Notariado.

Hay que tener en cuenta también que, si la adveración es positiva y el testamento se protocoliza, hay que enviar un parte de testamento al Registro de Actos de Última Voluntad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado C, del Anexo II del Reglamento Notarial, como si el testamento fuera ya notarial al haber sido adverado.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN (Agosto de 2020): 

1.- En cuanto al tiempo en que fue posible otorgar este tipo de testamentos:

El estado de epidemia, que equiparamos al estado de alarma, comenzó el 14 de Marzo de 2020 ( ver Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo)  y finalizó el día 20 de Junio de 2020 a las 24 horas (Ver sexta prórroga Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,). Por tanto entre estos días fue posible otorgar testamento en tiempo de epidemia

2.- En cuanto al tiempo en que el testador debió de fallecer para que tenga  validez de este tipo de testamentos.

El causante debió de fallecer entre el 14 de Marzo de 2020 y dos meses después de cesar el estado de alarma, es decir el día 20 de Agosto de 2020.

3.- En cuanto al plazo para solicitar la adveración y protocolización, considerando la suspensión de los plazos procesales.

En la presente crisis sanitaria causada por el COVID19 los plazos procesales fueron suspendidos con efectos 14 de Marzo de 2020 (ver disposición adicional 2ª del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo)  y el 4 de Junio de 2020 se alzó esa suspensión en virtud de lo dispuesto en el  artículo 8 del Real Decreto 537/2020 de 22 de Mayo.

Al tratarse de un expediente notarial de jurisdicción voluntaria, hay que entender que le afecta la suspensión de los plazos procesales, por lo que el plazo de tres meses estará en suspenso mientras estén en suspenso los plazos procesales, y no se empezará a contar sino desde que cese la suspensión de dichos plazos.

Por ello hay que diferenciar:

a) Para los fallecidos entre 14 de Marzo de 2020 y 3 de Junio de 2020 el plazo de tres meses para solicitar la adveración empezará a contarse desde el día 4 de Junio de 2020 y finalizará por ello el 4 de Septiembre de 2020.

b) Para los fallecidos entre el día 4 de Junio de 2020 y el día 20 de Agosto de 2020 inclusive (dos meses después de cesar la epidemia), el plazo para adverar los testamentos de los fallecidos finalizará tres meses después de su fallecimiento, por lo que el último día posible de solicitud de adveración de este tipo de testamentos será el 20 de Noviembre de 2020.

   Modelo de Acta de Tramitación de Expediente Sucesorio para Adveración y Protocolización de testamento en tiempo de Epidemia. (2ª versión, incluyendo la suspensión de los plazos procesales)

 

Modelo de Acta de Resolución de Expediente Sucesorio para Adveración y Protocolización de testamento en tiempo de Epidemia (2ª versión, incluyendo la suspensión de los plazos procesales).

 

2.-  ADVERACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO.

Recordemos también que viene regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Civil , que tiene que estar escrito (de su puño y letra) y firmado por el testador,  tiene que expresarse la fecha (año, mes y día, pero no hace falta la hora), y si hay palabras tachadas las tiene que salvar el testador al final bajo su firma. 

Este testamento tiene también  plazo de caducidad, pues deberá adverarse en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador (artículo 693 CC). Si no se adverare en ese plazo perderá su eficacia, según lo dispuesto en el artículo 704 CC.

Modelo de Acta de Tramitación de Expediente Sucesorio para Adveración y Protocolización de testamento Ológrafo.

 

Modelo de Acta de Resolución de Expediente Sucesorio para Adveración y Protocolización de testamento Ológrafo.

 

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MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

Informe Oficina Notarial ABRIL 2020. Adveración de Testamentos en tiempo de epidemia y ológrafo

Campo de cebada al atardecer en primavera. Castillo-Tejeriego (Valladolid). En homenaje a Godofredo de la Fuente Urdiales.  Por JFME

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