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Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2019. Legítimas en los derechos civiles forales.

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 28/09/2019

INFORME REGISTROS PROPIEDAD SEPTIEMBRE 2019

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

TEMA DEL MES.
LA NATURALEZA DE LAS LEGÍTIMAS EN LOS TERRITORIOS DE DERECHO CIVIL FORAL. Emma Rojo.

        La legítima en Derecho común (artículos 806 y ss CC) se configura como pars bonorum ya que se trata de una parte de los bienes relictos que, por cualquier título, debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que en ciertos supuestos reciba su valor económico o pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario como el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones en las que está interesado el legitimario para preservar la intangibilidad de su legítima.

        La conveniencia o no del sistema de legítimas seguido en nuestro Código Civil ha sido cuestión discutida. En este sentido, Ignacio Gomá Lanzón, escribe: “(…) No parece lógico que no pueda hoy un testador dejar su empresa a quien considere que va a mantener la unidad de la misma o sencillamente favorecer a la persona, hijo o no, con quien mantiene mejores vínculos afectivos o a quien considere que lo necesite, económicamente, por padecer cualquier discapacidad (aunque algo se ha mejorado en los últimos años con la ley 41/2003) o por lo que sea. Ni los hijos van a esperar a heredar para diseñar sus vidas –tendrán quizá más de cincuenta años- y, además, los padres tienen una expectativa de vida muy larga y pueden, en su ancianidad, tener unas necesidades distintas que no cubren los hijos (…)”.

        Este sentir parece tener su reflejo en los diversos territorios forales cuyas Leyes han sido recientemente modificadas.

        Así, en Aragón, en Mallorca y en Menorca, la legítima se configura como una porción de bienes – pars bonorum – . En el caso de Aragón existe además una importante especialidad y es que se trata de una legítima “colectiva” siendo legitimarios únicamente los descendientes, los cuales tienen derecho en virtud de la legítima a la mitad de la herencia estando protegido el cónyuge viudo a través del usufructo vidual. Sin embargo, como decimos, se trata de una legítima “colectiva”, lo que supone que, entre los descendientes, el testador lo puede distribuir de forma igual o desigual, atribuyendo a unos más que otros o bien atribuirla a uno sólo de ellos. De esta forma el testador puede beneficiar, por ejemplo, a sus nietos en lugar de los hijos o descendientes de grado más próximo. Ver arts. 486 y ss. (para Aragón) y arts. 41 y ss y 65 (para Mallorca y Menorca).

        La legítima también se configura “colectiva” en el Derecho foral del País Vasco donde rige la Ley 5/2015, de 25 de junio, la cual, únicamente atribuye la condición de legitimarios a los hijos y descendientes y al cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho (artículos 48 y ss). La legítima es una cuota que se calcula sobre el valor de la herencia y supone un tercio del caudal relicto puede otorgarse a uno o varios legitimarios apartando al resto de la sucesión.

        En el valle de Ayala, rige el principio de libertad absoluta de testar (ver art. 89), al igual que ocurre en Navarra, que regula una legítima “formal” o “simbólica” en la medida en que como señala la Ley 267 no tiene contenido patrimonial alguno ni atribuye la cualidad de heredero.

        En el caso de Ibiza y Formentera la legítima constituye una legítima pars valoris bonorum pero no de tipo general, sino de tipo especial pues atribuye al legitimario un derecho real de realización de valor que afecta a modo de carga o gravamen. Ver art. 77 para el finiquito y 79 y ss en general.

        Finalmente, en Cataluña y también en Galicia, la legítima constituye un derecho de crédito, esto es, pars valoris. Así, el artículo 451 -1 del Libro IV del CC de Cataluña dispone que: La legítima confiere por ministerio de la Ley a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este podrá atribuirles a título de institución hereditaria, legado, donación o de cualquier otra forma”.  Para Galicia, ver los arts. 238 y ss de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia

Ir al Cuadro de leyes forales.

 

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.

Este mes el informe es muy breve puesto que no hay ninguna disposición  autonómica, ni resoluciones judiciales que tengan interés para la oficina registral, por lo que en la la Sección primera solo podemos mencionar en…

DISPOSICIONES GENERALES:

Instrucción DGRN LCCI: de 31 de julio de 2019, determina el uso de las plataformas del CGN y de las diversas entidades, su conexión, datos y documentos que han de enviarse, garantías para la libre elección del notario y su identificación, libertad de medios y plataforma para lo que no constituya la función notarial, y situación transitoria para determinadas plataformas.

SECCIÓN II 

Nuevas Oposiciones a Registros, por Resolución de 25 de julio de 2019, de la DGRyN se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Jubilaciones

Se jubila a:

Don Joaquín Cortés Sánchez, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1.

Dolores Fernández-Pacheco Fernández, registradora mercantil de Málaga I.

Y Don Fernando Curiel Lorente, registrador de bienes muebles Central I.

 

RESOLUCIONES: 

325.** PARTICIÓN HEREDITARIA. INCOMPATIBILIDAD DEL NOTARIO AUTORIZANTE A LA VEZ HEREDERO.

El notario es incompatible para autorizar escrituras de herencia en las que él o sus parientes hasta el cuarto grado adquieran derechos, incluso aunque los restantes interesados en la herencia se adhieran o ratifiquen en escrituras separadas ante otro notario. La incompatibilidad conlleva la nulidad de la escritura y es calificable por el registrador.

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO POR INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

En la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, la oposición del Ayuntamiento justifica las dudas del registrador a la inscripción.

328.** PROCEDIMIENTO DE APREMIO FISCAL POR LA AGENCIA TRIBUTARIA. CON ¿ADJUDICACIÓN DIRECTA?

A partir del 1 de enero de 2018, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta, de con la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación,.

339.** CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA REANUDAR EL TRACTO CON OPOSICIÓN DE UN INTERESADO. TÍTULO ADQUISITIVO.

La certificación administrativa para reanudar el tracto sucesivo tiene carácter excepcional, debiendo comprobarse minuciosamente el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Procediendo la finca de una agrupación es obligatoria la georreferenciación y confirma la necesidad de licencia para las modificaciones hipotecarias cuando el expediente no ha sido aprobado por el pleno que es el competente.

340.⇒⇒⇒ DECLARACIÓN DE OBRA ANTIGUA, VUELO COMÚN Y CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD FUNCIONAL.

La modificación en superficie y linderos de un elemento privativo implica la modificación del título constitutivo y por tanto unanimidad de la comunidad de propietarios. Se analiza la naturaleza de terrazas y cubiertas y cuando son comunes por naturaleza (las cubiertas) y cuando pueden ser privativas (si así se establece al constituir el régimen de PH. Si el vuelo es elemento común del edificio, se precisa la previa desafectación y su conversión en elemento privativo, con expresión de la causa.

Para crear una subcomunidad en un elemento privativo debe hacerse una “subcomunidad horizontal” con los requisitos que analiza la Dirección. La comunidad funcional solo procede para garajes y trasteros

EL ANÁLISIS DE ESTA RESOLUCIÓN FUE OBJETO DE TEMA DEL MES EN EL INFORME DE AGOSTO

341.** OBRA NUEVA EN FINCA CON EXCESO DE CABIDA: DUDAS DE UBICACIÓN. UBICACIÓN DENTRO DE LA ZONA DE POLICÍA DE CAUCE FLUVIAL.

Para asegurarse de que la obra nueva se encuentra dentro de la finca no basta una comparación aritmética de medidas, sino que es necesario una comparación geométrica espacial, lo que no es posible si la finca registral no está georreferenciada. Además, en este caso se pretende declarar un exceso de más del doble, por lo que se entienden justificadas las dudas de la registradora.

Si se trata de obras nuevas ubicadas dentro de la zona de policía de cauces fluviales, aunque se declaren por antigüedad, o bien consta que en el Plan General municipal el Organismo de Cuenca participó e informó o bien ha de obtenerse su autorización, que es independiente de la licencia municipal de edificación.

342.** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN.  VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA LICENCIA.

Aunque establezcan un plazo las licencias de obra no caducan por el mero paso del tiempo, sino que es necesaria una declaración expresa de la Administración previa la apertura de un expediente tramitado al efecto.

344.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECA CAMBIARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN ART. 670.4 LEC

Reitera que en la ejecución hipotecaria no puede aprobarse el remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, salvo que estemos en el supuesto del art. 640.4 LEC por lo que el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el DECRETO dictado por el Secretario Judicial (hoy Letrado Admón. Just) para comprobar que dicho remate no ha sido aprobado con los requisitos establecidos en dicho supuesto

345.() NO CABE EL RECURSO CONTRA ASIENTOS YA PRACTICADOS

Sólo cabe interponer recurso gubernativo ante la DGRN cuando el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, no cuando se inscribe.

346.** CONVENIO REGULADOR. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DETERMINACIÓN DE LA FINCA

Puede inscribirse un derecho de uso (en divorcio) si la descripción y datos registrales de la vivienda pueden deducirse de la sentencia y el convenio regulador de y la liquidación de gananciales, aunque no se especifiquen en el documento los datos registrales.

347.* RECTIFICACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO QUE NO RESULTA CLARAMENTE DE LA INSCRIPCIÓN

Los errores de concepto no pueden rectificarse sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del registrador, o una providencia judicial que lo ordene.

 

ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

MINI INFORME DEL MES DE AGOSTO CON LOS 10 PLUS

INFORME NORMATIVA AGOSTO 2019 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES AGOSTO 2019

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

POR VOCES PROPIEDAD      POR VOCES MERCANTIL 

DICCIONARIO FRANCISCO SENA

RESOLUCIONES CATALUÑA

¿SABÍAS QUÉ?

RESOLUCIONES REFORMA LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO

SECCIÓN RESOLUCIONES DGRN

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PORTADA DE LA WEB

Oficina Registral (Propiedad). Informe SEPTIEMBRE 2019. Legítimas en los derechos forales.

Cabra bajando del Monte Arráiz (Vizcaya). Por María Carmen Isasi Ruiz

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