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¿Por qué han de ser anuales las oposiciones a notarías?

LAS OPOSICIONES A NOTARÍAS DEBERÍAN SER ANUALES

Albert Domingo Castellà, Notario de Vilassar de Mar (Barcelona)

 

Hace unos meses nos reunimos en Madrid los representantes de las academias de preparación de opositores a notarías.

Una de las conclusiones que se sacaron es la necesidad de promover la convocatoria anual de las oposiciones al título de notario.

En realidad, ya tenemos referencia de convocatorias anuales de nuestras oposiciones en la década de los ochenta del siglo pasado: desde las oposiciones de Madrid convocadas por resolución de 14 de mayo de 1980 hasta las oposiciones de Valencia convocadas por resolución de 23 de diciembre de 1991 se celebraron en once años diez oposiciones (1980 Madrid, 1982 Madrid, 1983 Burgos, 1984 Madrid, 1985 Sevilla, 1985 Barcelona, 1987 Madrid, 1988 Granada, 1990 Madrid, y 1991 Valencia).

Hoy, como hemos comprobado, el promedio actual de tiempo que debe de invertir un opositor para obtener el título de notario está entre cinco y siete años de dedicación exclusiva y sin garantía de éxito; cierto que hemos tenido excepciones de opositores que han superado la oposición la primera vez que se presentaban, alrededor de los tres años, pero también es cierto que todavía hay más excepciones que superan los seis años, llegando incluso a los diez y doce años, si no han abandonado antes. Esto significa que la edad media de los aprobados se sitúa entre los treinta y treinta y un años, habiendo excepciones de veinticinco y veintiséis años y aún tenemos más excepciones de treinta y cinco años y más.

Pues bien, para fortalecer nuestra oposición y, por ende, nuestro cuerpo, y coadyuvar a hacer su fomento, reitero la necesidad de reducir el promedio de años de preparación de la oposición y dejarlo entre cuatro o cinco años, haciendo convocatorias anuales, aunque sea reduciendo el número de plazas.

La convocatoria anual, que ya se práctica en otros cuerpos como judicaturas, abogacía del estado, diplomacia o inspección de Hacienda, significaría un estímulo muy importante, sino decisivo, para que el estudiante de derecho se anime a optar por nuestras oposiciones al título de notario, además de reducirle el sufrimiento, estrés e inseguridad en el futuro que conlleva tantos años de oposición con dedicación exclusiva al estudio.

Como muestra un botón de lo que viene siendo “normal” en nuestra oposición y, para ello, nos vamos a poner en la piel de una opositora que se encuentra dentro del “promedio normal” (actualmente hay más opositoras que opositores):

Nuestra opositora decide empezar notarías en septiembre de 2021, justo cuando cumple 24 años.

Las oposiciones se convocan un año más tarde, en septiembre de 2022. Ya sabe que no tiene ninguna opción, pero su preparador le ha dicho que tiene que presentarse para saber lo que es estar delante de un tribunal compuesto por siete miembros y ganar experiencia. Se examina en diciembre y aguanta los dos primeros civiles y se retira en el tercero. Con un año y tres meses de estudio, su preparador le ha dicho que ha cumplido y que las suyas son las siguientes, las del 2024, cuando lleve tres años.

Llegamos a la oposición de 2024. Nuestra opositora ya tiene 27 años, habiendo dedicado los tres últimos años al estudio riguroso y autoexigente del temario, con un horario inflexible de 6 días a la semana entre 8 y 12 horas, en función del día y la capacidad de concentración y rendimiento de cada hora invertida para cumplir el plan de estudio semanal que le exige su preparador. Nuestra opositora se examina la primera semana de septiembre, con tres años de estudio seguidos, sin parar, y aprueba el primer ejercicio. Ahora toca el segundo ejercicio; este, no lo lleva tan bien como el primero porque se han producido recientes reformas que ha habido que adaptar y memorizar solo ha podido darle un par de vueltas, acumulando lo que ha podido en esos cuatro meses desde que aprobó el primer ejercicio en septiembre hasta la segunda semana de enero que se examina del segundo. Aguanta la hora, pero suspende porque no da el nivel, ya que un tema que le ha salido lo llevaba en “claro-oscuro”. Su preparador le ha dicho que ha tenido mala suerte y que las próximas serán las suyas.

Vuelve al estudio arduo después de un descanso de un mes, ya que desde que empezó la oposición solo se había tomado de descanso quince días el primer año y quince días el segundo año. Al cabo de un mes vuelve al estudio y le cuesta coger el ritmo de nuevo; esta vez empieza por el segundo ejercicio.

Llegamos a la oposición de 2026. Nuestra opositora ya tiene 29 años y se examina la última semana de noviembre, con cinco años y tres meses de estudio sin parar; aprueba el primer ejercicio. Se examina del segundo ejercicio la tercera semana de marzo y también aprueba. Ahora toca el dictamen para la última semana de mayo, solo tiene dos meses para prepararlo bien y a conciencia; aunque había hecho algún dictamen durante la oposición, no domina su intríngulis. Hace muchos dictámenes en estos dos meses, quizás sin digerirlos como tocaba; llega el día del dictamen lo hace y lo acaba. No ha sido brillante; ha visto cosas, pero se ha dejado alguna importante y no ha sabido jugar bien con el tiempo; el dictamen ha quedado descompensado y suspende.

Nuestra opositora entra en depresión, ya lleva hora casi seis años. Se replantea su vida y su futuro, que lo ve negro. Al cabo de dos meses vuelve a la academia de opositores y después de tener una larga charla con su preparador decide darse una última oportunidad; tiene miedo del fracaso, ha fracasado ya dos veces.

Llegamos a la oposición de 2028. Nuestra opositora ya tiene 31 años y se examina la primera semana de octubre, con siete años y un mes de estudio sin parar; aprueba el primer ejercicio. Aprueba el segundo ejercicio. Aprueba el dictamen.

En noviembre de 2028 toma posesión de su primera notaría con 32 años. Ha tardado ocho años desde que empezó el estudio. En el camino ha perdido una relación sentimental, un abuelo y una madre, la boda de una hermana, su vida social y alguna que otra amiga; también se ha quedado con algún tic y ha sufrido más de una crisis nerviosa y alguna que otra depresión que ha sabido llevar con la ayuda de un psicólogo. La suerte es que siempre tuvo el apoyo incondicional de sus padres, a pesar de no ser del gremio y que no entendían bien lo que hacía su hija.

Su preparador está contento porque al final ha aprobado, pero está triste porque no eran necesarios tantos años, si hubiera habido oposiciones anuales está convencido de que habría aprobado con cuatro o a los sumo cinco años, no en ocho años; el preparador piensa que se hubiera ahorrado fácilmente dos años; o al menos habría tenido más posibilidades y menos desesperación.

Mi conclusión: El notariado tiene la obligación de rebajar el sufrimiento y el dolor innecesario del opositor a notarías. La convocatoria anual ayuda a aprobar antes o a darse cuenta antes de que no vas a aprobar y dejar la oposición.

En estos tiempos que corren, donde el esfuerzo por el estudio está poco estimulado por la sobrevaloración de lo inmediato, es nuestra obligación hacer más atractiva la preparación de nuestra profesión aliviando el sufrimiento sin rebajar el rigor y la calidad de la oposición.

Albert Domingo, 

Notario

 

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Can Bassa y Casa Molino en Vilassar de Mar (Barcelona). Por Darz Mol en Wikipedia.

Tema 2 de Derecho Fiscal para Notarías y Registros.

DERECHO FISCAL TEMA 2 NOTARÍAS / 2 REGISTROS.

Javier Máximo Juárez González,

Notario de Valencia

Enero 2021

 

TEXTOS EXTRAÍDOS DEL BOE (coinciden):

Notarías Tema 2. Potestad del Estado en materia tributaria. Potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Tributos cedidos por el Estado. Contribución tributaria de las Comunidades Autónomas: los Conciertos. Capacidad impositiva de las Corporaciones Locales y de otros Entes Públicos.

Registros Tema 2. Potestad del Estado en materia tributaria. Potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Tributos cedidos por el Estado. Contribución tributaria de las Comunidades Autónomas: los Conciertos. Capacidad impositiva de las Corporaciones Locales y de otros Entes Públicos.

Potestad del estado en materia tributaria. Potestad tributaria de las comunidades autónomas. Tributos cedidos por el Estado. Contribución tributaria de las Comunidades Autónomas: los conciertos. Capacidad impositiva de las Corporaciones Locales y de otros Entes Públicos.

 

1.- POTESTAD DEL ESTADO EN MATERIA TRIBUTARIA

El art. 133.1 CE dispone que “la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”. Y el art. 133.2 señala “las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Así pues, los

(I) Titulares de la potestad tributaria: Son el Estado, las CCAA y los Entes Locales, entendido como: Capacidad para organizar un sistema de ingresos y gastos, lo que exige potestad normativa o, al menos, reglamentaria.

(II) Y, por lo que se refiere a la naturaleza de la potestad: Ferreiro, diferencia el poder financiero del Estado y el de las CCAA que es originario y de igual naturaleza, frente al de las Entidades Locales, que es derivado, ya que según el art. 133.1 y 2 CE los tributos se establecen por ley, y sólo del Estado y de las CCAA pueden emanar leyes, mientras que los Entes Locales sólo tienen potestad reglamentaria.

Ahora bien, el poder financiero del Estado y el de las CCAA no tiene la misma naturaleza, porque el Estado solo está limitado por la CE, mientras que las CCAA y Entes Locales encuentran límites en la CE y en la ley estatal (art. 133.2). Precisamente

Los límites y condiciones estatales se fijaron en: =la LOFCA de 1980 (Ley Orgánica 8/1980, de 22-SEP, de Financiación de las CCAA), y en el =RD Legislativo 2/2004, que aprueba el TR de las Haciendas Locales. TeC, además, los límites que impone el =Dº UE a los Estados miembros para evitar la obstaculización del mercado único. // Pues bien,

Principios: Los 3 sistemas financieros, estatal, autonómico y local, se integran en un todo unitario regido por los ppios de: = Igualdad = Solidaridad y = Distribución competencial.

  1. Para hacer efectivos los dos 1ºs ppios existe el Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2 CE) para corregir los desequilibrios entre CCAA. Por su parte,
  2. El principio de distribución competencial nos lleva al análisis de la

 

2.- POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Régimen general: Las CCAA tienen reconocida su autonomía financiera en el art. 156.1 CE. Aunq, en virtud del principio de territorialidad enunciado en el a 157.2 CE, en ningún caso podrán:

        = adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio,

        = ni que supongan obstáculo para la libre circulación de personas o servicios.

Su marco financiero se define en la LOFCA de 1980.

Son tributos propios los que establece y exige la propia CA sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o por las administraciones locales y que quedan sujetos a los ppios de reserva de ley, territorialidad, interdicción de tributos aduaneros y de privilegios económicos y sociales, y respetar el principio de solidaridad con el resto de CCAA.

Junto a los tributos propios están los cedidos que pasamos a ver.

 

3.- TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO

Se establecen y regulan por el Estado, pero su producto corresponde a las CCAA, que son competentes para su gestión y tienen atribuidas determinadas competencias normativas conforme a la LOFCA y la Ley 22/2009 de cesión de tributos. Son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. (Importante)
  2. Actos Jurídicos Documentados. (Ídem)
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Ídem)
  4. Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio
  5. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  6. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  7. Tributos sobre el Juego.

Junto a los tributos cedidos también existen:

Los tributos cuya gestión corresponde al Estado que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las CCAA. Caso del:

  1. IRPF,
  2. IVA,
  3. Impuestos Especiales sobre: =Bebidas Alcohólicas, =Labores del Tabaco, =Hidrocarburos y =Electricidad.

Lo expuesto hasta ahora es el …

 

4.- CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA DE LAS CCAA: LOS CONCIERTOS

 … A) Sistema de Financiación de las CCAA de Régimen Común: Para ellas la Ley 22/09 de Cesión de Tributos introdujo un nuevo sistema del cual mencionaremos los caracteres ss:

  1. Nivelación: en cuya virtud alrededor del 75% de la recaudación se debe distribuir entre las CCAA con el objetivo de que todas logren el mismo nivel de financiación por habitante para garantizar y el mismo nivel de prestaciones de servicios públicos básicos.
  2. Acotamiento de la solidaridad: de modo que, si alguna comunidad es capaz de cubrir sus necesidades con la recaudación de sus impuestos, no tendrá que devolver el dinero sobrante al Estado. / Ello unido al ppio de
  3. Corresponsabilidad fiscal: mediante el aumento de la cesión a las CCAA de la recaudación de los principales impuestos. / Y todo ello equilibrado mediante un
  4. Fondo de suficiencia: o sea, transferencias del Estado para cubrir la diferencia entre lo recaudado por la CA y la necesidad de financiación reconocida.

Aparte de ello, por Decreto Julio-2012 se creó el Fondo de Liquidez Autonómica, el llamado FLA: una línea de crédito concebida para que el Estado preste dinero a las CCAA y que éstas no tengan que financiar su deuda en los mercados.

Pues bien, este régimen general de financiación no se aplica a las

B) CCAA de régimen especial. A saber:

  1. Al País Vasco, en cuyo territorio rige un Régimen de Concierto regulado actualmente por Ley 12/2002, de 23 de mayo; y
  2. A Navarra, donde rige el Régimen de Convenio regulado actualmente por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

En ambos casos hay un pacto con el Estado, con cobertura directa en la DA primera de la Constitución por el que se mantienen, establecen y regulan los tributos concertados dentro de su territorio, que son todos excepto la renta de aduanas.

Perciben pues, con la salvedad consignada, la totalidad de los impuestos y transfieren una parte de los mismos al Estado como «cupo», o sea, como contribución a las cargas del Estado que no asume la CA. / Y tampoco podemos dejar de mencionar como especialidad

C) El Régimen económico fiscal de Canarias: reconocido en la DA 3ª CE y que consiste en la consideración de este archipiélago como un territorio aduanero distinto al integrado por la Península e Islas Baleares, en el que no rigen algunos impuestos estatales como el IVA y existen otros propios, como son: = el Arbitrio Canario y =el Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en estas islas.

Nos referiremos, ya para terminar, a la

 

5.- CAPACIDAD IMPOSITIVA DE CORPORACIONES LOCALES Y ENTES PÚBLICOS

Los entes locales tienen autonomía financiera, reconocida en el art. 142 CE, y en virtud del art. 133.2 pueden establecer y exigir tributos, pero no puedan crearlos ex novo, ya que carecen de competencia legislativa, pues sólo tienen potestad reglamentaria.

O sea: En virtud del principio de legalidad en materia tributaria (objeto del tema 1), sólo la ley, estatal o autonómica, puede establecer tributos, determinando sus elementos esenciales (hecho imponible y sujeto pasivo), pero después podrá la corporación local decidir sobre su entrada en vigor y reglamentarlos si es preciso, dentro del marco de la ley que los ha creado.

Actualmente el sistema de financiación local se encuentra regulado:

= En el Título VIII, arts 105 a 116 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y

= En el RD Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las Haciendas Locales (municipios) tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento es obligatorio, en algunos casos, o potestativo, en otros.

a) Impuestos propios que obligatoriamente han de recaudar son:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

b) Impuestos propios que pueden recaudar voluntariamente son:

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
  • Impuesto sobre Gastos Suntuarios

c) Impuestos cedidos: los municipios que sean capitales de provincia o de CCAA que posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el IAE (IRPF, IVA Impuestos especiales de fabricación).

Diremos, ya para terminar que

  1. Las Provincias carecen de impuestos propios, aunque tienen derecho a un recargo sobre el IAE y a un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de los impuestos estatales cedidos a los municipios.
  2. Las Áreas metropolitanas obtienen un recargo sobre la base imponible del IBI.
  3. Los demás EEPP carecen de capacidad impositiva, sin perjuicio de la dotación que se les pueda asignar para su funcionamiento en los Presupuestos Grales del Estado o de la respectiva CCAA.

 

Elaborado por Albert Domingo Castellá (notario), revisado por Tomás Giménez Duart (notario) en mayo de 2016 y por Javier Máximo Juárez (notario) en enero 2021.

Autorizada su publicación en la web notarios y registradores por el autor.

 

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