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Resumen de la Ley del Deporte

RESUMEN DE LA LEY DEL DEPORTE

 

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

 

Breve Resumen:

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte dentro de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado. Determina la naturaleza jurídica de las federaciones, ligas profesionales, clubes y comités olímpicos. Regula las sociedades anónimas deportivas y las competiciones. Derecho de tanteo y retracto en caso de transmisión onerosa de instalaciones deportivas. Régimen sancionador. Solución de conflictos.

 

La ley cuenta con 124 artículos distribuidos en 10 títulos, más un importante elenco de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Sustituye a la anterior Ley del Deporte, que data de 1990.

Título preliminar. Principios generales de la ordenación deportiva.

Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.

Representación. Corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

Derecho a la práctica deportiva. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Política pública deportiva. El resto del capítulo primero de este título desarrolla las líneas fundamentales de la política deportiva y su relación con determinados colectivos como las personas con discapacidad, menores, mayores o extranjeros, y objetivos como la lucha contra la brecha social y de género, cohesión territorial, deporte en medios rurales, protección del medio ambiente y de los animales.

Representación internacional. El capítulo segundo se centra en el interés estatal por el deporte de alto nivel y en la representación internacional, disponiendo que solo las federaciones deportivas españolas reconocidas, en el marco de las competiciones o acontecimientos deportivos internacionales en los que tienen derecho o capacidad de participar, y que formen parte del calendario de una federación internacional, podrán utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios. No obstante, para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico Internacional (art. 75.5).

Aplicación a las CCAA. La presente ley se aplica a las Comunidades Autónomas en todo aquello que no se oponga a las competencias exclusivas en materia de deporte asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía. D.Ad. 15ª.

 

Título I. De la organización administrativa del deporte.

Consejo Superior de Deportes. Aunque corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales, el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, con personalidad jurídica propia, asume la gestión directa de la política deportiva estatal. Se fijan sus competencias y las normas por las que se rige, que incluirán un Estatuto. Arts. 14, 41 y 62.

Conferencia Sectorial de Deporte. Es el órgano permanente de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales.

Título II. De los actores del deporte

Deportista. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1

Clasificaciones de deportistas

– Las personas que practican deporte en el ámbito de una federación deportiva estatal se clasifican en alguna de las siguientes categorías: Deportistas de competición, deportistas de no competición y deportistas ocasionales. Ver artículo 19.

– Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento: a los primeros los reconoce el Consejo Superior de Deportes y a los segundos las CCAA. Ver artículo 20.

– Deportistas profesionales y no profesionales. Ver artículo 21.

Estatuto del deportista. El capítulo segundo del Título II (artículos 22 al 28) determina los deberes y derechos de los deportistas, primero los que tienen con carácter general, descendiendo después a los correspondientes a los deportistas federados, de alto nivel, de alto rendimiento y a los deportistas profesionales. La D.F. 5ª: prevé el desarrollo reglamentario de los derechos y deberes de los deportistas a través de un Estatuto del Deportista.

Salud en el deporte. Los capítulo tercero  y cuarto se centran en esta materia, artículos 29 al 35.

El resto de capítulos de este Título III se dedica respectivamente a programas de empleo, al arbitraje de alto nivel, al personal técnico deportivo y al voluntariado deportivo.

 

Título III. De las entidades deportivas

Registro Estatal de Entidades Deportivas. Se llevará en el Consejo Superior de Deportes y en él se inscribirán las federaciones deportivas españolas, las ligas profesionales, sus normas estatutarias y reglamentarias, las personas que ostenten la presidencia y los titulares de los demás órganos directivos, la confederación, sus estatutos, las entidades que participen en la competición profesional, los entes de promoción deportiva y aquellas otras entidades que reglamentariamente se determinen.

La inscripción de la entidad deportiva produce su reconocimiento oficial a efectos de esta ley y lleva consigo la correspondiente reserva de denominación. Ver art. 40.

Federaciones deportivas españolas. Trata de ellas el capítulo segundo que las configura como entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Entre otras materias los artículos 43 al 55 tratan de lo siguiente:

  • su órgano de gobierno es la Asamblea General, pero con carácter potestativo podrán tener una dirección ejecutiva
  • estatutos y sus contenidos mínimos
  • se determinan las reglas para la elección y designación de órganos.
  • integración de las federaciones deportivas autonómicas (ver también Ad. 11ª)
  • se regula la licencia deportiva
  • funciones que pueden desarrollar bajo la tutela del CSD y con carácter privado.
  • composición de su patrimonio, presupuesto y gestión económica
  • criterios para prevenir la insolvencia.
  • podrán confederarse (ver Ad. 6ª)

Ligas profesionales. El capítulo tercero trata de ellas, disponiendo que, en las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición.

El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende legalmente constituida.

Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

El capítulo segundo del Título VII trata de las competencias que tienen estos organismos asociativos y de los convenios que pueden realizar con las federaciones deportivas.

Disposiciones comunes. Los capítulos cuarto y quinto recogen disposiciones comunes para las federaciones y las ligas profesionales, relacionadas con el control económico, reglas de gobernanza, transparencia en la información, código de buen gobierno y competencias del CSD.

Clubes. El capítulo quinto trata de las entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales.

La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.

Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas, tales como avales o antigüedad. Ver art. 74.

Las entidades deportivas contempladas en el título III deberán adaptar su normativa interna a lo establecido en esta ley dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor. D. Ad. 9º.

Los clubes deportivos elementales o básicos constituidos con arreglo a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, en el lugar donde radique su sede, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor. D.Ad. 10ª.

Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. D.Ad. 12ª.

Sociedades anónimas deportivas.

La anterior ley exigía, para la participación en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal, la transformación de los clubes en sociedad anónima deportiva (SAD), con la salvedad de aquellos que pudieron mantener su forma jurídica por presentar un saldo patrimonial neto positivo en las últimas temporadas. Sólo cuatro clubes cumplieron con los requisitos: FC Barcelona y Real Madrid en fútbol y baloncesto, y Athletic de Bilbao y Osasuna en fútbol.

Según la exposición de motivos, el transcurso del tiempo ha evidenciado la ineficacia de este modelo, que buscaba terminar con la insolvencia de los clubes, optándose ahora por abrir la participación tanto a clubes como sociedades anónimas deportivas.

En consecuencia, conforme al artículo 69, las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.

  • En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».
  • Tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad
  • El capital mínimo en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la normativa mercantil para las sociedades anónimas. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para la fijación de un capital mínimo.
  • El capital mínimo habrá de desembolsarse íntegramente y mediante aportaciones dinerarias.
  • Estará representado por acciones nominativas.
  • El órgano de administración será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados. Se define el concepto de consejero independiente, su designación y se concretan las personas que no pueden formar parte del consejo de administración.
  • El régimen de retribución de los consejeros se regirá por lo previsto en el TRLSC.
  • Las SAD que intervengan en las competiciones profesionales podrán participar en los mercados de valores

Entes de Promoción Deportiva. Los Entes de Promoción Deportiva existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos. D.Tr. 1ª

Tanteo y retracto. En el caso de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas que sean propiedad de una sociedad anónima deportiva, corresponden los derechos de tanteo y de retracto, con carácter preferente, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones o, en el caso de no ejercitarlo éste, a la Comunidad Autónoma respectiva y, subsidiariamente, al Consejo Superior de Deportes. Para más detalles, ver artículo 73. Ya estaba previsto en el artículo 25 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que ahora se deroga.

 

Título IV. Comités Olímpico y Paralímpico.

El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales.

Se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

El Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica. Su regulación, funciones y representación son similares a las del Comité Olímpico Español en el ámbito propio del mismo.

 

Título V. De la actividad deportiva

Competiciones. El capítulo primero trata de ellas clasificándolas entre oficiales y no oficiales, por su ámbito territorial, y profesionales o de aficionados. Seguidamente, las trata por separado.

El capítulo segundo regula la responsabilidad de los organizadores.

Los cuatro capítulos restantes tratan respectivamente del deporte universitario, del deporte en la edad escolar, de la actividad deportiva no oficial y del deporte militar.

 

Título VI. De la organización de las competiciones profesionales

Forma jurídica. La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente.

El resto del título trata de las competencias que tienen las ligas profesionales para la organización de estas competiciones y de los convenios que pueden realizar con las federaciones deportivas.

 

Título VII. Del régimen sancionador

Este amplio título incluye, en breve, los siguientes contenidos:

  • En el capítulo primero se determina el ámbito de aplicación distinguiéndose entre el régimen sancionador, que le corresponde a la Administración General del Estado y el régimen disciplinario, que es propio de las federaciones deportivas.
  • El capítulo segundo trata de los responsables y de los indicios de delito.
  • El capítulo tercero regula el procedimiento sancionador.
  • El capítulo cuarto enumera las infracciones (muy graves, graves y leves) y las sanciones, diferenciando las que pueden corresponder a cada una de esas tres categorías
  • También concreta las causas de extinción de la responsabilidad, de su prescripción, los criterios para determinar la responsabilidad y los órganos competentes

El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos se desarrolle reglamentariamente. D.Tr. 3ª. Ver también las disposiciones adicionales 1ª, 3ª y 4ª.

 

Título VIII. De la solución de conflictos en el deporte.

Naturaleza de los actos. El capítulo primero define cuándo los actos tienen naturaleza administrativa (fundamentalmente los actos dictados por cualquiera de los órganos del Consejo Superior de Deportes y las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte) y cuándo tienen naturaleza privada.

Resolución de conflictos. Conforme al capítulo segundo, los actos administrativos podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los conflictos de naturaleza privada se dilucidarán ante los tribunales del orden civil, salvo las cuestiones relativas a la prevención de la insolvencia.

No obstante, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. Si fuera un sistema de carácter internacional se establecerá, expresamente, una forma para la ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, y en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil.

 

Título IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte.

Se dedica al fomento de la construcción de instalaciones deportivas de interés estatal, a la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva y a las instalaciones deportivas en general.

 

Disposiciones finales

Las disposiciones finales modifican dos leyes y reúnen otros contenidos:

D.F. 1ª: Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

D.F. 2ª: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

D.F. 3ª: Títulos competenciales.

D.F. 4ª: Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente ley

D.F. 5ª: Los derechos y deberes de las personas deportistas regulados en la presente ley serán objeto de desarrollo reglamentario, a través de un Estatuto del Deportista

D.F. 6ª: Se anuncia un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte

D.F. 7ª: Homologación, validación y equivalencia de títulos.

D.F. 8ª: Entró en vigor el 1 de enero de 2023. (JFME)

 

ENLACES:

DISPOSICIONES: RECURSOS EN ESTA WEB

PORTADA DE LA WEB

Unsain Bolt. Final de 100 metros en 2013. Por Erik van Leeuwen en Wikipedia.

Resumen Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre: Plan de Recuperación

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE:

MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PLAN DE RECUPERACIÓN

 

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Texto consolidado en el BOE

Resumen

Tras la aprobación en julio de 2020 de un Instrumento Europeo de Recuperación, lo que supone para España una inyección de 140.000.000.000 euros, se ha de implementar un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se presentará ante las instituciones europeas. Ahora se dictan normas para facilitar la ejecución de dicho Plan, creando la figura de los PERTES y modificando las disposiciones finales varias leyes en consonancia. Se creará una web para la gestión del Plan que funcionará como ventanilla única.

Introducción:

Para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 (ver conclusiones) acordó un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares:

apoyar a los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

– impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

– hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación referido. También incluye medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas, lo que incluye la incorporación de una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y a modernizar y agilizar la gestión por las AAPP.

Cuenta con 69 artículos en cuatro títulos, y con las últimas disposiciones, donde se modifican varias leyes.

Título I: Disposiciones Generales

En el Título I, de disposiciones generales, aparte del objeto, ya referido, se recoge el ámbito de aplicación (entidades del sector público), los principios de gestión, las directrices (de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos).

Título II: Convenios y PERTES

En el Título II están las medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública más eficiente:

Se busca simplificar y agilizar la tramitación de los convenios administrativos, que se regirán por la Ley del Sector Público.

Pero su contenido fundamental es la creación de una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).

Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para reforzar aquellos proyectos de carácter estratégico que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.

Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda, quien tiene un plazo de tres meses para crearlo.

Título III: el Plan 

El Título III se denomina Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Su capítulo I define el Plan como el “instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.”

Será aprobado por el Consejo de Ministros.

La Exposición de Motivos apunta que tendrá un portal web donde se centralizará toda la información, que funcionará como ventanilla única y con un servicio de atención al usuario. Pero no se recoge luego en el articulado.

El capítulo II desglosa las Estructuras de gobernanza del Plan.

Se crean:

– la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– y la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia será el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos.

La Autoridad de control del Mecanismo será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

El Gobierno rendirá cuentas trimestralmente ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.

Y el capítulo III recoge los Instrumentos de gestión pública, con tres secciones dedicadas a la planificación estratégica, gestión de recursos humanos y a la digitalización y medios materiales.

Título IV: Especialidades procedimentales, contratación…

En el Título IV se recogen las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con siete capítulos.

El capítulo I trata de las especialidades en materia de gestión y control presupuestario.

El capítulo II se dedica a las especialidades en la tramitación de los procedimientos. Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

El capítulo III se centra en las especialidades en materia de contratación. A todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les será de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente. Se elaborarán pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar.

El capítulo IV se ocupa de las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos. Se reducen los plazos, en el procedimiento de suscripción de convenios.

El capítulo V es para las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. Se simplifica su tramitación. Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva.

El capítulo VI se ocupa de las especialidades en materia de evaluación ambiental, reduciendo los plazos del procedimiento.

Y el capítulo VII recoge los Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan.

– Cabe crear agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas.

– Podrán crearse consorcios para la ejecución del Plan, que tendrán un régimen especial.

– Podrá también ejecutarse el Plan a través de sociedades de economía mixta.

Leyes modificadas por las Disposiciones finales:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La D. F. 2ª modifica los arts. 48, 50 (convenios), D.Ad. 7ª, 25ª y 28ª.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental. D.F. 3ª.

– Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (D. Ad. 2ª), sobre préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. D.F. 4ª.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. D.F.5ª.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el «Fondo de restauración ecológica y resiliencia». D.F.6ª.

RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el TR Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para reducir plazos. D.F. 7ª.

RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada. D.F. 8ª.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En los convenios subscritos en el ámbito de la I+D+I se vincula la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto. Concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I también por las CCAA. Se propone que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tengan la consideración de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma. D.F.9ª.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para ampliar el objeto del Fondo creado para la compra de créditos de carbono en su artículo 91, que abarcará también actuaciones de fomento de la innovación en sectores clave de la economía. D.F. 10ª.

Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. Afecta al apartado 4 de la D.Ad. 2ª (emisión de informes por la Administración General del Estado). D.F. 11ª.

La D.F. 12ª incluye una salvaguarda de rango para aquellas regulaciones que inciden sobre normas reglamentarias

Este RDLey entró en vigor el 1 de enero de 2021.

 

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PORTADA DE LA WEB

Serval en el Parque Nacional Serengeti (Tanzania). Por Picasa Web Albums en Wikipedia.