Resumen: Se publican de Cataluña, Navarra, Cantabria, País Vasco, Aragón, Baleares, Valencia y Andalucía.
CATALUÑA. Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
La ley, con 250 artículos, se estructura sistemáticamente en cuatro libros, divididos en títulos, capítulos y secciones:
- el libro primero contiene las disposiciones generales;
- el segundo está dedicado al sistema portuario;
- el tercero regula el transporte en aguas marítimas y continentales, y
- el cuarto recoge el régimen de policía y sancionador.
La parte final contiene trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El libro primero, relativo a las disposiciones generales, contiene uno de los elementos más novedosos de la Ley.
Se trata del concepto de sistema portuario, configurado por todas las infraestructuras portuarias situadas en el territorio de Cataluña y los servicios y actividades que regula la Ley como prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y necesidades marítimas y portuarias.
Cabe mencionar otro de los aspectos que la Ley aporta como novedad: se trata del hecho de que los puertos deportivos se identifican por categorías, de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y de los servicios que ofrecen.
El libro segundo constituye el núcleo central de la Ley, por su extensión y, muy especialmente, por el hecho de que configura los distintos aspectos del sistema portuario.
De acuerdo con los cinco títulos en los que se estructura, trata de la planificación, ordenación y construcción; de la organización administrativa portuaria de la Generalidad; del régimen demanial y contractual; de los servicios en el sistema portuario, y, finalmente, del régimen económico y financiero del sistema portuario.
En cuanto a la planificación, la Ley consolida la figura del plan de puertos como el instrumento a través del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario, en el marco de las directrices que establece el planeamiento territorial general.
Por otra parte, en cuanto a los aspectos urbanísticos, el planteamiento es novedoso, ya que la Ley crea la figura del plan director urbanístico portuario. Mediante este plan director se ordena la zona de servicio de un puerto y tiene una doble naturaleza: urbanística pero también de plan portuario.
La organización administrativa portuaria de la Generalidad se regula en el título segundo de este libro, que dispone que las competencias en materia de puertos se ejercen mediante el departamento competente en materia de puertos y transportes y la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, ambos con consideración de Administración portuaria.
Asimismo, se crea el Consejo de Puertos, como órgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria adscrito al departamento competente en materia de puertos, que está llamado a ser el ente que garantice un grado de relación permanente entre el sector y la Administración portuaria.
El título tercero, dedicado al régimen demanial y contractual, agrupa, por una parte, los preceptos que constituyen el marco jurídico del dominio público portuario y, por otra, los contratos administrativos para la construcción de obras portuarias y la concesión de servicios de las infraestructuras portuarias.
La Ley configura el dominio público portuario de forma que, una vez definidos los bienes que lo integran, se centra en la gestión de dicho dominio público, en virtud de los títulos demaniales propios de este ámbito de actuación, como son especialmente la concesión demanial y la autorización, siempre basándose en criterios de utilización rentable y eficiente.
Se incorpora un sistema de licencias, comunicaciones y declaraciones responsables para ejercer actividades económicas en las infraestructuras portuarias.
El capítulo cuarto del título tercero del libro segundo contiene las determinaciones de la Ley en materia de contratos administrativos para la construcción de obras públicas portuarias o la concesión de servicios de las infraestructuras portuarias.
El título cuarto se ocupa de los servicios en el sistema portuario, de forma que reclasifica los servicios portuarios en generales y específicos, y conceptúa como generales las operaciones portuarias a las que la Ley atribuye este carácter y cuya titularidad se reserva la Administración portuaria.
El último capítulo del título cuarto se destina a dar cobertura a determinadas singularidades del sector pesquero, de forma que, por un lado, se garantiza que los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero dispongan de instalaciones para el amarre y la descarga de los productos pesqueros y de las instalaciones para la manipulación, preparación, comercialización y distribución de los productos pesqueros, y, por otro lado, se garantiza que las naves de clasificación y venta de pescado, las tradicionales lonjas, se configuren como bienes afectos al servicio portuario de titularidad pública destinadas a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercialización con las necesarias garantías.
El régimen tributario del sistema portuario establecido en el título quinto de este libro recoge en buena parte el contenido del texto articulado de las tasas aplicables, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto, y lo hace extensivo a todo el sistema portuario. Asimismo, se introducen en él algunas modificaciones con el fin de simplificar y mejorar su aplicación a los diferentes sectores portuarios.
Mención especial merece la creación de la tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques, aplicable a los buques o embarcaciones que acceden por vía marítima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad, que es consecuencia de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.
Finalmente, en cuanto a este ámbito tributario, la Ley regula también el canon por prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales e industriales con usos lucrativos.
El libro tercero contiene la regulación de los servicios de transporte de pasajeros, su régimen de prestación y los requisitos de prestación mediante un sistema de comunicaciones previas.
El libro cuarto se ocupa del régimen de policía portuaria con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las operaciones portuarias y la seguridad de los espacios portuarios, de forma que se perfecciona la tipificación de las infracciones administrativas, tanto en el ámbito portuario como de transporte marítimo, de
La parte final de la Ley está integrada por trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Cabe destacar, la disposición adicional primera, que articula un procedimiento de renovación de concesiones y contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias, con el objetivo de permitir anticipar este proceso de renovación contractual sin tener que esperar a la finalización del plazo concesional, con los problemas que eso supone a veces.
La disposición adicional séptima tiene una importancia singular, ya que contiene el marco jurídico aplicable a las marinas interiores de Santa Margarida y Empuriabrava.
Entrará en vigor a los tres meses de su publicación (30 de diciembre de 2019). (GGB)
NAVARRA. Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La norma legal se estructura en trece artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, se modifica el artículo 7, que regula las rentas exentas, para adaptarlo a las modificaciones normativas que se han producido.
También se modifica el párrafo segundo del artículo 7.n) 3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras.
Se aprueba una nueva medida mediante la adición de una letra x) al artículo 7, consistente en declarar exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Mediante la adición de una letra e) al artículo 28, se establece la tributación del «carried interest» como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales países de la Unión Europea.
A continuación, se adiciona un apartado 3 al artículo 33, relativo a los rendimientos íntegros de las actividades empresariales o profesionales.
También se modifica el artículo 45 para aclarar que la exención por reinversión en bienes afectos a actividades económicas se aplica en las mismas condiciones que la exención por reinversión regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 55.1.6°, que regula los límites de aportaciones a sistemas de previsión social, se modifica para precisar que los límites propios e independiente de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y de 5.000 euros anuales correspondientes a primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia operan plenamente, debiendo sumarse al límite de aportaciones máximas recogido en la actualidad en el ordinal 6.º
Se modifica el artículo 59.1 para deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general.
En cuanto a las deducciones de la cuota del artículo 62, se llevan a cabo varias modificaciones.
A continuación, se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo.
Se modifica también el artículo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.
En la deducción por mínimos familiares se adicionan sendos párrafos a las subletras a’) y b’) del artículo 62.9.b) para recoger los supuestos en los que, para la aplicación de la deducción por ascendientes o de la deducción por descendientes, la dependencia económica se asimila a la convivencia.
Para concluir con las modificaciones de las deducciones de la cuota de IRPF, en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducción sujetos pasivos que no destinen los vehículos para su uso particular.
En relación con las deducciones de la cuota diferencial se modifica el artículo 68 bis.2 simplemente para aclarar que la deducción por pensiones no contributivas de jubilación siempre debe ser solicitada al departamento competente en materia de Servicios Sociales para su abono de forma anticipada.
En el artículo 68 quater, que regula la deducción de la cuota diferencial por prestaciones de maternidad y paternidad, se realizan dos tipos de modificaciones.
En el artículo 68 quinquies, que recoge las deducciones de la cuota diferencial para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, por un lado se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación. Por otro se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.
Igualmente se modifica el régimen transitorio de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda para el año 2020.
Por su parte, la disposición adicional sexta se modifica para incluir en el Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF la disposición adicional primera incorporada al Reglamento de IRPF por el Decreto Foral 75/2019, de 29 de junio.
En cuanto a la disposición adicional trigésima novena, que condiciona la deducción de las retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o a personas vinculadas a su efectivo ingreso en la administración tributaria, se realizan varias modificaciones.
La disposición adicional quincuagésima quinta, que establece la exención de las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos para la realización de obras de rehabilitación protegida, también se modifica para ampliar la exención a toda obra de rehabilitación protegida en el ámbito del Decreto Foral 61/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos.
En cuanto a las disposiciones transitorias, se añade un apartado 4 a la segunda.
Se introduce una modificación aclaratoria en la disposición transitoria vigesimoquinta que regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social.
En cuanto a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio se llevan a cabo mejoras técnicas, como hacer referencia al valor de patrimonio neto, sustituir la referencia al fondo de reversión conforme a la normativa contable vigente y actualizar referencias normativas.
Sobre las modificaciones operadas en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, cabe citar la modificación del segundo párrafo del artículo 25.1. Este cambio trae causa en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que tiene por objeto fundamental adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15).
Para mantener la coherencia con la calificación del «carried interest» como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el segundo párrafo del artículo 23.1.a), para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el artículo 94.7 equiparando la tributación del «carried interest» a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.
En cuanto a la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información país por país (CBC) regulada en el artículo 30.4, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluye las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.
En la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores.
Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 39.1 que regula la reducción de rentas procedentes de determinados intangibles.
La forma de determinar el importe de la tributación mínima se modifica para dotarla de una mayor coherencia.
En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) creadas por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
En relación con la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducción.
Para concluir con lo referente a las deducciones por incentivos, se modifica el artículo 67, que regula sus normas comunes, para aclarar que no forman parte de la base de deducción ni los intereses ni los impuestos indirectos y ello con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o de los gastos.
Por otro lado, respecto a la cautela prevista para las retenciones sobre retribuciones satisfechas a entidades vinculadas y de forma similar a lo regulado en la disposición adicional trigésima novena del Texto Refundido de IRPF, se precisa que, si la entidad ingresa parte de las retenciones declaradas, las no ingresadas corresponderán en primer lugar a las entidades vinculadas.
Mediante la modificación de la disposición adicional decimoséptima, se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades.
Finalmente, la disposición adicional decimonovena de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades excluye de tributación en el Impuesto sobre Sociedades a las Sociedades civiles agrarias que transformen sus propios productos, si cumplen determinados requisitos.
En cuanto al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en primer lugar, se llevan a cabo correcciones técnicas y se corrigen remisiones a determinados artículos del Código civil.
Sobre las exenciones reguladas en el impuesto, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.
Tras la modificación introducida por la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, pasó a ser sujeto pasivo, en los supuestos de constitución de préstamo con garantía, el prestamista en lugar del prestatario. Para evitar dichos supuestos de exención no deseados, se introduce la excepción a la exención para los supuestos en los cuales el sujeto pasivo sea el prestamista.
Finalmente, en el artículo 36 apartado 2, que establece los medios de comprobación de la Administración Tributaria, se añade un segundo párrafo en la letra i), desarrollando el supuesto de acciones o participaciones no cotizadas, o de empresas no societarias.
En el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adiciona un nuevo supuesto de no sujeción, relacionado con la modificación ya comentada en IRPF: las adquisiciones a título lucrativo percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural.
En el artículo 28 se introducen varias modificaciones:
Por un lado, se incorporan nuevos medios de comprobación. Por otro, se llevan a cabo dos precisiones técnicas:
- con la primera se sustituye el término «interesados» por «sujetos pasivos» nominación más exacta al ser los sujetos pasivos los obligados a presentar la declaración y no los interesados.
- con la segunda, se añade «en su caso» para recoger la realidad de que no en todos los casos que hay comprobación de valores, esta va ligada a una liquidación, puesto que hay supuestos en donde el destinatario de la comprobación de valores no coincide con el destinatario de la liquidación.
Se equipara el régimen legal de las renuncias en Navarra al existente en el territorio de régimen común.
Sobre la Ley Foral General Tributaria, en primer lugar, cabe destacar que se modifica el artículo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios.
Seguidamente, se modifica el artículo 44.2 para adecuar el plazo para promover la tasación pericial contradictoria establecido en el apartado 2.b) a los establecidos en la normativa de TPO e ISD. Se modifica también la vigencia de la lista de peritos terceros, pasando de ser anual a trianual y se establece la posibilidad de regular mediante orden foral los honorarios de los peritos terceros.
Los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen.
Por otro lado, en línea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.
Se adiciona un párrafo al artículo 70.4 para aclarar cómo se computa la duración del plazo del procedimiento sancionador. Además, se precisa cómo se entiende cumplida la obligación de notificar.
Se incluyen nuevos procedimientos que podrán entenderse desestimados por efecto del silencio administrativo, es decir, por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.
Se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.
Para finalizar con las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6).
En la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio se introducen mejoras técnicas, se actualizan terminologías y referencias normativas y se suprimen disposiciones obsoletas.
En la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas únicamente se actualizan referencias a la normativa vigente.
Cabe hacer mención sobre la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que se deroga el artículo 18.2 de la Ley Foral.
En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en primer lugar, cabe mencionar que se suprimen algunas tasas que no se han devengado en los últimos años o que no se van a devengar por diferentes motivos, y se actualizan otras.
Por otro lado, se añaden las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, como destinatarias de los mismos beneficios fiscales que la ley foral reconoce a las familias numerosas, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, estas tienen el mismo tratamiento en materia fiscal que reconoce la normativa navarra a las familias numerosas.
En la Ley Foral de Haciendas Locales se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los tributos sobre el juego se eleva del 12 por 100 al 20 por 100 el tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.
Finalmente, en el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se modifica la forma de cálculo de la superficie útil para venta y exposición de productos que sirve para determinar la base imponible.
La disposición derogatoria en su apartado primero deroga el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, que regula los plazos máximos de duración de los procedimientos tributarios y los efectos del silencio.
En cuanto a las disposiciones finales la primera modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, incorporando las modificaciones que ya se han recogido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La segunda y la tercera recogen respectivamente las disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra y unas medidas urgentes en materia de personal que deben ser prorrogadas para el año 2020.
Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)
NAVARRA. Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Constituye el objeto de la ley la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.
Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)
NAVARRA. Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Constituye el objeto de la ley la modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Actualmente, en Navarra, los contribuyentes por este impuesto ven incluidos en la base imponible del mismo los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. A continuación pueden aplicar una deducción del 100 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda al valor de dichos bienes y derechos o participaciones, hasta un valor de los mismos de 1.000.000 euros y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor.
Mediante esta ley se elimina la deducción existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.
Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)
CANTABRIA. Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020.
Destacar el Capítulo II, que consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CANTABRIA. Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos.
El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
En el Capítulo II del Título I se regulan los Tributos cedidos.
En relación al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales.
También es importante reseñar que se suprime la «Deducción autonómica por ayuda doméstica» regulada en el apartado décimo del artículo dos del Texto Refundido.
Además, en el I.R.P.F se introducen tres conceptos nuevos de deducciones de la cuota no considerados con anterioridad como son, la «Deducción por nacimiento y adopción de hijos», las «Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento» y por último las «Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social».
Por último, se establece la posibilidad de aplicar deducciones cuando se realizan aportaciones al capital o se donan cantidades a las entidades denominadas de la Economía Social.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados del artículo 9 del Texto Refundido.
En primer lugar, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso, resultando de aplicación las normas dispuestas por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al cálculo del usufructo vitalicio. Si bien limitando al 50 % la participación necesaria de la persona con minusvalía cuando de la aplicación del artículo 26 se exigiera otra superior.
Además, establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5 % para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, como son el mantenimiento de tres años desde la rehabilitación de la vivienda y el incremento hasta el 25 % del precio de adquisición para que el coste de la obra tenga la consideración de rehabilitación. Excluyendo además de la aplicación del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales.
El artículo 13 del texto Refundido que regula los tipos de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es objeto de tres modificaciones que afectan a los apartados 3, 4.b) y 11.
La primera de las modificaciones se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2 % cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.
El apartado 4.b) es objeto de una aclaración del porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso. Estableciendo la forma de cálculo del usufructo vitalicio dispuesta en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como referente con el límite del 50 % cuando de su aplicación excediese de este límite.
Además, en relación a este artículo 13, se suprime el apartado 2 del mismo.
Por último, cuando el sujeto pasivo es una entidad perteneciente al sector público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y está participada por ésta en un porcentaje de al menos el 95 %, se propone la aplicación de un tipo de gravamen del 0,3 % a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía.
Para finalizar se incrementa el tipo de gravamen de las apuestas en dos puntos porcentuales dejándolo en el 12 % para equipararlo al de otros tipos de gravamen de juego de suerte, envite o azar cuyo cálculo de la base imponible es similar.
El Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba, entre otras, una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Se procede a la modificación del artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de excluir como miembro de la Comisión de Secretarios Generales al titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se procede, igualmente, a realizar distintas modificaciones para mejorar la técnica legislativa de algunos artículos de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pretendiendo clarificar las disfunciones creadas respecto a la dependencia y adscripción de los entes del sector público institucional y el régimen en cuanto a los medios propios.
Se modifica el artículo 51 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Púbico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se añaden los artículos 51.bis, 51.ter, 51 quater y 51 quinquies, los cuales están comprendidos en el capítulo referido a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, con objeto de clarificar y mejorar el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y disposiciones de carácter general.
Asimismo, se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.
Se modifica el artículo 4.4.a) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria para facilitar la adecuación de los vocales de designación parlamentaria a la realidad del inicio de cada Legislatura en el Parlamento de Cantabria.
En materia de Pesca se procede a la modificación del Régimen Sancionador para adaptarlo al Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, estableciéndose en aplicación de lo dispuesto en la normativa europea, un sistema de puntos con arreglo al cual se asigna un número de puntos adecuados al capitán o patrón de un buque que cometa una infracción grave de las normas de la Política Pesquera Común.
Se proponen diversas modificaciones en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a fin de regular el procedimiento propio y específico de la tramitación de las bases reguladoras teniendo en cuenta su especialidad, dado que se trata de un procedimiento que se inicia de oficio y cuya iniciativa es discrecional, de adecuarla a la Ley General de Subvenciones, y de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad de la normativa comunitaria, así como de transparencia.
Se produce una tercera modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se modifica la vigente Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Se modifica la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, con objeto de establecer un régimen de distancias entre los distintos tipos de establecimientos de juego, así como entre estos y centros educativos y de rehabilitación de juego patológico.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se adoptan medidas con la intención de clarificar el objeto de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, la obtención de las correspondientes autorizaciones, así como el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se procede por ello a la supresión en la ley de Función Pública de la regulación que, en referencia a los funcionarios interinos o personal laboral con carácter no permanente, establecía que dicha condición no constituiría mérito para el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, al objeto de los posibilitar un desarrollo adecuado de los referidos procesos, facultando para ellos la valoración de la experiencia adquirida.
Se modifica la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre.
Se modifica la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Se introducen cambios en la ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Se procede a modificar el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de aclarar la dependencia orgánica del Registro de Parejas de Hecho, en el sentido de que dependerá del órgano colectivo al que se asigne la competencia de la gestión. Se evita así la posible confusión que hasta el momento actual se produce, ya que el Registro está adscrito a la Consejería competente en materia de políticas de familia, pero esa competencia se encuentra repartida entre varias Consejerías del Gobierno.
Igualmente, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria con el fin de adecuar las previsiones de la misma a los cambios introducidos por la Ley de Régimen Jurídico y la Ley de Contratos del Sector Público.
Se procede a la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, pasando la disposición adicional primera a ser la disposición adicional única.
Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)
PAÍS VASCO. Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Mediante esta ley se lleva a cabo la refundición de los textos legales en materias de cooperativas en el Pais Vasco.
La ley consta de 165 artículos, 9 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una derogatoria y 5 disposiciones finales, estructurados en 4 títulos y 16 capítulos.
Entró en vigor a los 30 días de su publicación (30 de diciembre de 2019). GGB
PAÍS VASCO. Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.
ARAGÓN. Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.
BALEARES, Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.
Destacar el título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, que consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas.
En cuanto a las normas tributarias, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2019 de las tasas, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,2%.
Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los cedidos.
VALENCIA. Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
La estructura de la ley se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
En el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:
a) En la tasa por servicios relativos a la producción agrícola se reduce el importe de los epígrafes correspondientes a la inspección y control de producción de semillas y plantas en vivero, a fin de ajustarlo a la realidad prestacional.
b) En la Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, se han introducido algunos cambios en la redacción del articulado y, por otro lado, se revisan plazo y forma de pago.
c) En las tasas en materia de atención social se realizan los cambios para clarificar que, para el cálculo de la capacidad económica, también se tienen en cuenta las prestaciones económicas o pensiones aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas.
d) En la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minera, se exime de la tasa a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (instalaciones de generación) o aquellas que dispongan de excedentes (instalaciones de producción) pero que son de pequeña potencia (no mayor de 100 kW).
e) La tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se modifica para incluir en su ámbito la organización e impartición del curso de capacitación previo, y, por otro, el desarrollo global de las pruebas selectivas unificadas previstas en a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.
A su vez, se crea un nuevo título, el XXXV, que regule la tasa por la expedición del documento de acreditación profesional de las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat.
Por último, en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, se modifica la disposición final tercera y quinta para adaptarla a la nueva estructura de la Administración tributaria de la Generalitat.
En el título II cabe destacar:
En el ámbito de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de Turismo, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para facilitar el desarrollo reglamentario de los tres órganos de coordinación de la acción turística.
También en el ámbito competencial de la Presidencia de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
En el ámbito de las competencias en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, se modifica Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.
También es objeto de modificación la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se introducen cambios en la redacción de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Por último, en este ámbito competencial, se modifica la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda, en concreto su artículo 25 a fin de adaptarlo a la modificación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento establecida por Real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Asimismo se modifica dicho precepto con el fin de hacer constar que lo que los propietarios cederán a la Generalitat será el usufructo de sus viviendas, haciéndose también constar expresamente que la cesión se hará a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en la medida en que la Generalitat llevará a cabo la rehabilitación de las viviendas cedidas por medio de la citada Entidad.
Por otro lado, y dado que la cesión del usufructo de las viviendas en favor de la Generalitat se abonará al propietario en especie mediante la asunción por la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, del coste de rehabilitación de la vivienda cedida, la modificación supone también el reconocimiento de que la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, compensará económicamente en metálico a los cedentes de las viviendas, en aquellos supuestos en los que el coste del usufructo cedido exceda del coste de la rehabilitación de la vivienda.
En el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, destacando la inclusión en dicha norma de la supervisión continua de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que se atribuye a la Intervención General.
En materia de Patrimonio se modifica la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, para regular las autorizaciones especiales de uso de bienes de dominio público de la Generalitat, de forma idéntica a cómo está regulado en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, aunque sin carácter básico.
También se introducen modificaciones en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana y en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
En materia de función pública, se modifica el artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que regula los supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo, para incluir que puedan ser provistos por personal sanitario.
En el ámbito de las competencias en materia de Emergencias se modifica la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
También se introducen cambios en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en el campo del ingreso en los cuerpos de policía local.
El capítulo VI del título II aborda las modificaciones legislativas en materias que son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica la redacción del artículo 75 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.
Las modificaciones en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se consignan en el capítulo VII del título II. Se incluyen cambios en el Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
También se incorpora una disposición adicional al Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.
En el ámbito de las competencias en materia de Comercio, se modifica el artículo 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat (DOGV 05.12.2018), en relación con la Ley 21 /2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
En el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.
Asimismo, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar la definición de los aprovechamientos forestales a lo previsto con carácter básico en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y para clarificar el trazado y densidad de las vías de saca.
También se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, en relación con la protección por la Generalitat de ejemplares declarados monumentales o singulares.
En materia de ordenación del territorio, se incluye una extensa modificación de la Ley 5/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que podemos distinguir:
- modificaciones relativas a la ordenación supramunicipal,
- modificaciones dirigidas a la corrección de algunos errores de transcripción en la cita de artículos de la misma ley, dado que estos fueron introducidos por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana,
- modificaciones dirigidas a clarificar el alcance y la aplicación de determinadas previsiones y modificaciones que amplían plazos.
También se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, respecto a la zona de protección contigua a las carreteras.
En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.
En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.
Se introducen cambios en el régimen jurídico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para simplificar trámites administrativos.
Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)
ANDALUCÍA. Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 para Andalucia.
Destacar que en el ámbito tributario se adoptan estas medidas:
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen.
En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020.