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Oficina Registral (Propiedad). Informe JULIO 2023. Diez Resoluciones escogidas.

Indice:
  1. TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva.
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  5. SECCIÓN II
  6. RESOLUCIONES
  7. 213.*** VENTA EXTRAJUDICIAL. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE CARGAS POSTERIORES.
  8. 218.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA. INSCRIPCIÓN DE PARTE DE EXCESO DE CABIDA
  9. 222.** JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE APODERADO Y CALIFICACIÓN DISCREPANTE DEL JUICIO POR LA REGISTRADORA.
  10. 223.*** ENTREGA DE LEGADO POR ALBACEAS: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Y FACULTADES.
  11. 224.** ARRENDAMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS. JUICIO DE SUFICIENCIA RESPECTO A CARGOS SOLCIALES NO INSCRITOS
  12. 225.*** OBRA NUEVA QUE QUE INVADE FINCA COLINDANTE: OPOSICIÓN DE COLINDANTES DESESTIMADA
  13. 238.*** COMPRAVENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO EN ZONA FRONTERIZA SIN AUTORIZACIÓN MILITAR
  14. 240.** ART. 199: LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL COTITULAR COLINDANTE. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIENES SE OPONEN. 
  15. 241.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. NOTIFICACIONES
  16. 244.*** VENTA DIRECTA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. ACREDITACIÓN DEL VALOR ACTUALIZADO DE TASACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL.
  17. 247.** COMPRA CON CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD AÑOS DESPUÉS.
  18. 248.*** NOTA SIMPLE DE EXTREMOS, POR LA PLATAFORMA FLOTI, DE MATRIZ DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INFORME DEL REGISTRADOR.
  19. 249.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD CON ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
  20. 253.*** CONVERSIÓN DE INSCRIPCIÓN POSESORIA DE UN DERECHO DE OCUPACIÓN EN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
  21. 261.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PODER ESPECIAL MERCANTIL NO INSCRITO.
  22. 262.*** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: EXIGENCIA DE LAS COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN.
  23. 264.** DESVINCULACIÓN DE TRASTERO CUANDO LOS ESTATUTOS PERMITEN SEGREGAR.
  24. 274.** INSTANCIA PRESENTADA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO OTROS LEGITIMARIOS
  25. 276.** CANCELACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL ERRÓNEA Y CONSTANCIA DE OTRA DIFERENTE
  26. ENLACES

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JULIO 2023

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva.

Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de julio de 2023, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023:

1.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL GEOGRÁFICA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022): El principio de prioridad registral, en su vertiente geográfica, se extrae de lo dispuesto en la regla octava del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria que hace suyo este principio, en sede del expediente de dominio al disponer: «Durante la vigencia del asiento de presentación, o de la anotación preventiva, no podrá iniciarse otro procedimiento de inmatriculación que afecte de forma total o parcial a la finca objeto del mismo»; regla también aplicable al expediente notarial del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Así, presentado un título que incorpora georreferenciación que completa la descripción de la finca, esta tiene preferencia excluyente sobre cualquier otra georreferenciación incorporada a un título presentado después, contradictoria o incompatible por solapar con la primeramente presentada, determinando la preferencia la fecha del asiento de presentación del título con georreferenciación incorporada primeramente presentado, que origina la protección mediante la calificación registral que evitará que, en lo sucesivo, se despache la georreferenciación de una finca cuya delimitación coincida con la previamente presentada, mientras esté vigente el asiento de presentación de la primeramente presentada.

2.- CARÁCTER DE LA VIVIENDA EN NOVACIÓN DE HIPOTECA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022): Si en la escritura de constitución de hipoteca inicial objeto de novación el carácter de la vivienda hipotecada, no es necesario expresar asimismo tal carácter en la escritura novatoria objeto de la calificación impugnada. Ahora bien, si en la escritura de constitución de hipoteca nada se hizo constar sobre si se pretendía o no atribuir a la finca hipotecada carácter de vivienda habitual; y, además, en la escritura novatoria se modifica el pacto de sujeción al procedimiento de venta extrajudicial de la finca hipotecada, sí debe expresarse el carácter habitual o no de la vivienda hipotecada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129, apartado 2.b), de la Ley Hipotecaria en los términos antes transcritos.

3.- APLICACIÓN DEL 199 LH EN INMATRICULACIONES DEL 205 LH:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022): Al solicitarse la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, si se aprecian dudas fundadas sobre posible invasión, total o parcial, de otras fincas ya inscritas, es altamente recomendable aplicar el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para, con las notificaciones previas y alegaciones pertinentes, disipar o confirmar tales dudas. Ciertamente, dicho artículo, según su encabezado, está destinado a ser aplicado en el supuesto específico en que se pretenda inscribir la georreferenciación de una finca que consta inmatriculada sin ella, a fin de evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas y conceder una tutela efectiva previa a dichos interesados. Pero puede y deber ser también aplicado, por estricta analogía, a un supuesto semejante, como es aquél en que se pretende inscribir la georreferenciación de una finca de modo simultáneo a su inmatriculación, y todo ello a fin de evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas, pues existe identidad de razón entre ambos supuestos (aplicar el principio superior que proscribe la doble inmatriculación, y el principio de tutela registral efectiva de titulares registrales potencialmente afectados).

4.- TÍTULO Y MODO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022): En una escritura de compraventa en la que se pacta que la parte compradora tomará posesión de la vivienda transcurridos seis meses desde el pago del primer plazo que representa el precio aplazado, se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura, por lo que quedan cumplidos los requisitos de título y modo o tradición en su forma instrumental sin transmisión de posesión. En este sentido, el Tribunal Supremo ha estimado que, salvo que de la misma escritura resultare o se dedujere lo contrario, la tradición instrumental también implica la transmisión de la posesión en concepto de dueño; y, si el transmitente queda poseyendo, a falta de otro acuerdo, se entiende que posee en concepto de precarista (cfr. Sentencias de 16 de febrero de 1965 y 9 de noviembre de 1971, entre otras).

5.- FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN REGISTRO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de diciembre de 2022 (BOE 26 de diciembre de 2022): Conforme a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley Hipotecaria y 166.11.ª y 193.4.ª del Reglamento Hipotecario, en los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que lo suscriben estén legitimadas notarialmente, ratificadas ante el registrador o realizadas con una firma electrónica avanzada o con firma electrónica cualificada, lo cual podría ser válido, siempre que se presente telemáticamente en el Registro, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la Sede Electrónica de los Registradores.

6.- FIRMEZA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023): En una escritura pública, otorgada voluntariamente por las partes que intervinieron en el procedimiento judicial que culminó con la sentencia que se cita en la escritura, aunque no conste acreditada la autenticidad ni la firmeza de la sentencia que se cita en la escritura, no es necesaria tal acreditación puesto que dicha sentencia no está supliendo la voluntad de las partes actuantes, sino que le sirve de causa.

7.- CANCELACIÓN DE CENSOS:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023): Siendo el titular del dominio directo en derecho común el verdadero propietario de la finca, y el censualista el titular del gravamen, sólo este podrá cancelarse por caducidad legal conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Fuera de ello sólo procederá la cancelación por redención del derecho conforme al Código Civil.

8.- SUELOS CONTAMINADOS:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023): No puede exigirse que se afirme categóricamente si se ha realizado o no una actividad potencialmente contaminante del suelo, y así, manifestación de que «(…) de conformidad con el artículo 98, apartado 3 de la ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo», debe reputarse como suficiente, en tanto que, indudablemente, contiene una declaración de ciencia en términos equivalentes a los referidos en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

9.- SUBCOMUNIDADES:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de febrero de 2023 (BOE 15 de marzo de 2023): El vigente artículo 2.d) de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido en la misma mediante la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, dispone que se entienden por subcomunidades (a las que se aplicará dicha Ley sobre propiedad horizontal) las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. En la correcta interpretación de este precepto legal nada autoriza para entender que la constitución de una subcomunidad exija, como regla general, que exista una previa norma estatutaria o disposición del título constitutivo de la total propiedad horizontal que expresamente autorice la creación de subcomunidades. Será suficiente que en dicho título constitutivo no se prohíba y que, eso sí, se cumplan los requisitos que, según las características de la subcomunidad de que se trate, sean necesarios respecto del título constitutivo propio de la subcomunidad, conforme a los artículos 5, 10.3.b) y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.

10.- REANUDACIÓN DE TRACTO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de marzo de 2023 (BOE 27 de marzo de 2023): Sin perjuicio de la validez de los contratos verbales en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1261 y 1278 del Código Civil), la tramitación del expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria exige en la actualidad la incorporación de un documento escrito que atribuya la propiedad de la finca al promotor del mismo, sin que sea suficiente una mera reseña del título de adquisición sin aportación de documentación alguna, pudiendo en este caso el interesado formalizar su adquisición de forma voluntaria o bien acudir a la vía judicial.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez Núñez (el resto del informe).

Este mes se han publicado las siguientes disposiciones de carácter general:

Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.

Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Se crea el Identificador único europeo (EUID), obligatorio para todas las sociedades de capital. Inscripción de sucursales de sociedades de otros estados miembros de la UE. Información societaria europea y acceso a la misma mediante la plataforma central europea con interconexión obligatoria.

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Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Amplísimo RDLey de Transposición de Directivas de la Unión Europea que trata materias tan dispares como: Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Permisos de trabajo, adaptación de la jornada laboral y permiso parental específico. Se restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales. Menos limitaciones a las VTC. Suspensión de desahucios y lanzamientos. Bonos garantizados. Deducción IRPF e IS por adquirir vehículos eléctricos. Avales parciales para adquisición de vivienda habitual por jóvenes y familias con menores. Derecho al olvido oncológico en contratación bancaria y de seguros. Reformas procesales sobre conciliación de la vida familiar y laboral y para agilizar los recursos de casación. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal…

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Destacamos el:

LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar. Complementa lo legislado mediante el RDLey 6/2019, de 1 de marzo (ver resumen), y modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y Modifica la Ley reguladora de la Jurisdiccción Social.

LIBRO TERCERO. Otras Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

De contenido muy diverso, incluyendo Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales

LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)

LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal.  Incluye algunas relativas a la vivienda habitual, coche eléctrico, olvido oncológico, seguridad social de alumnos en prácticas, de mejora de eficiencia administrativa…

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han publicado diferentes Disposiciones Autonómicas:

Normativa de Aragón (subvenciones, Hacienda), Baleares (medio ambiente, Menorca, prestaciones sociales, cooperativas, zonas comerciales, isleños en el exterior, bienestar generaciones), Cataluña (personal público, sequía), La Rioja (función pública), Madrid (servicios sociales, discapacidad, cooperativas, tributos cedidos, infancia y adolescencia), País Vasco (consumidores).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han publicado numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional que se refieren:

Sentencias: IBI, edad en menores, emplazamiento por edictos, ser parte en ejecución hipotecaria, delito societario, aborto, RTVE, Ley de Educación, financiación autonómica, identificación digital, exención tributaria en pactos sucesorios, Puertos actuación Valencia.

Recursos: Madrid discapacidad, Aragón contratación pública, aborto, Ley Trans, recursos minerales.

SECCIÓN II

Concurso 316 Registros: se publica su resultado en el BOE

Ir al archivo de concursos.

Ir a la página de las Oposiciones Registros 2022-2023

RESOLUCIONES

208.** COMPRA, PREVIA HERENCIA DE CAUSANTE HOLANDÉS. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

En el caso de causante extranjero fallecido antes de que sea aplicable el Reglamento Sucesorio Europeo hay que acompañar, además del Certificado del Registro General de Actos de última voluntad español si el bien está ubicado en España, el certificado del Registro General de Actos de última voluntad del Estado cuya ley es rectora de la Sucesión y el del Estado de otorgamiento de la disposición de última voluntad.

209.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

La negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro.

210.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN

Procede la tramitación del expediente de doble inmatriculación aunque el registrador no aprecie su existencia por la falta de coincidencia en la descripción de ambas registrales. Entiende la DG la falta de coincidencia en la descripción de ambas registrales, no implica, de por sí, la inexistencia de una posible doble inmatriculación ni, por tanto, justifica la denegación de la tramitación del expediente.

212.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE

Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma. 

213.*** VENTA EXTRAJUDICIAL. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE CARGAS POSTERIORES.

En el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca y notificación al titular de una carga posterior regulado en el artículo 236.d RH, cuando la notificación se practica mediante envío por correo de carta certificada con acuse de recibo, para que se entienda correctamente realizada debe resultar que la notificación ha sido debidamente entregada en dicho domicilio. En otro caso, el notario debe de intentar la notificación personalmente, en los términos previstos en el artículo 202 RN.

215.** INMATRICULACIÓN. RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN

El artículo 205 LH exige que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.

216.* EXPEDIENTE ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Aunque no hay oposición de colindantes el registrador puede dudar de la identidad de la finca y denegar la inscripción del exceso: La magnitud del exceso de cabida no es determinante por sí sola de una calificación negativa, pero puede ser indiciaria de un incremento superficial a costa de un terreno adicional colindante en función de las demás circunstancias del supuesto de hecho.

218.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA. INSCRIPCIÓN DE PARTE DE EXCESO DE CABIDA

No cabe fraccionar el exceso de cabida solicitando sólo la parte que no excede del 10% de modo que no sea preciso acudir al procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.

220 y 221. () CONSTANCIA REGISTRAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA A UNA VÍA PECUARIA

Enésima R sobre la afección de una finca a vía pecuaria en el sentido de que: La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

222.** JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE APODERADO Y CALIFICACIÓN DISCREPANTE DEL JUICIO POR LA REGISTRADORA.

El registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario, pues la calificación se limita «a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado”.

Se entiende que hay falta de congruencia si el citado juicio notarial es erróneo, bien por resultar así de la existencia de alguna norma que exija algún requisito añadido como, por ejemplo, un poder expreso y concreto en cuanto a su objeto, bien por inferirse el error de los datos contenidos en la misma escritura que se califica, u obrantes en el propio Registro de la Propiedad o en otros registros públicos que el notario y el registrador de la propiedad pueden consultar, pero sin que pueda prevalecer una interpretación realizada por el registrador que difiera de la que haya realizado el notario en el ejercicio de la competencia.

223.*** ENTREGA DE LEGADO POR ALBACEAS: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Y FACULTADES.

Difícil interpretación de la voluntad de un testador fallecido hace 80 años cuando designa heredera «a su alma» y lega varias fincas a un hospital que ya no existe. Analiza quién puede interpretar, cómo se ha de interpretar, la condición y el modo, entre otras materias.

224.** ARRENDAMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS. JUICIO DE SUFICIENCIA RESPECTO A CARGOS SOLCIALES NO INSCRITOS

Resolución que trata sobre la inscripción de un arrendamiento para la instalación de placas solares y señala como no inscribibles cláusulas de prohibición de disponer al establecerse en actos a título oneroso, o relativas a constitución de una servidumbre y un derecho de tanteo por no cumplir con los principios registrales que configuran dichos derechos reales.

Aunque reitera la no necesidad de la inscripción de los administradores sociales en el Registro Mercantil, por no ser constitutiva, confirma la nota en este caso porque es necesario que la reseña identificativa del/os documento/s de los que resulte la representación contenga todas las circunstancias para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador (el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento, debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos) y así pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil.

225.*** OBRA NUEVA QUE QUE INVADE FINCA COLINDANTE: OPOSICIÓN DE COLINDANTES DESESTIMADA

Controvertida resolución que mantiene que la oposición del colindante basada en que, pese a ser correcta la georreferenciación de la finca vecina, la edificación que en esta se declara invade la suya, debe resolverse en vía judicial y no impide la inscripción de la construcción.

226.** CANCELACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: FIRMEZA Y CONSIGNACIÓN

No puede cancelar una concesión administrativa gravada sin que se acredite haber consignado el importe de la indemnización que en su caso deba recibir el concesionario. La Resolución en que se acuerda la extinción ha de ser firme.

227-228 y 232. ** LICENCIA DE SEGREGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN ANDALUCÍA.

La obtención, por silencio administrativo positivo, de una licencia de segregación en Andalucía, debe acreditarse aportando documento municipal declarando expresamente que no se adquieren facultades contrarias al ordenamiento urbanístico.

229.* VENTA SIN ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DEL VENDEDOR.

La representación o ratificación de las partes intervinientes ha de acreditarse.

El recurso puede presentarse en la oficina de correos en el plazo de un mes, aunque al registro llegue después – lo que si impedirá la prórroga del asiento de presentación.

231.* ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN CASO DE CONTROL EFECTIVO DE SOCIEDAD ART 42 C.COM.

El registrador al calificar un documento administrativo no puede entrar a revisar la decisión de fondo que fundamenta la decisión del órgano de la Administración. No es preciso justificar documentalmente ante el registrador la relación de control en virtud de la que la Administración Tributaria ha resuelto la procedencia de ordenar la prohibición de disponer sobre el o los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad cuyo socio es el deudor.

233.** COMPRAVENTA. ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD SIN EXPRESAR CAUSA

Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.

234.* EJECUCIÓN ORDINARIA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES

La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal producen una prórroga temporal de la anotación preventiva de embargo, pero es temporal de cuatro años; una vez caducada deja de producir sus efectos y las cargas posteriores no pueden ser canceladas.

236.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE INVADE UNA FINCA COLINDANTE QUE TIENE INSCRITA SU GEORREFERENCIACIÓN

La oposición de los titulares de una finca que tiene inscrita su representación gráfica impide la inscripción de quien pretende rectificar la descripción de la suya invadiendo aquella.

237.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

La existencia de una controversia sobre la inscripción de un exceso de cabida, refrendada con antecedentes judiciales, justifica la denegación de la práctica de la inscripción.

238.*** COMPRAVENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO EN ZONA FRONTERIZA SIN AUTORIZACIÓN MILITAR

Basta que un municipio sea fronterizo para que quede sujeto a la limitación (necesidad de obtención de la autorización militar previa) cualquier núcleo poblacional que pertenezca al mismo.

239.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO 

En los anteriores expedientes judiciales (anteriores a reforma 2015) de reanudación de tracto la calificación registral alcanza las notificaciones a titulares registrales, pero no puede exigir que el juez detalle los pormenores de los títulos intermedios que no accedieron al registro.

240.** ART. 199: LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL COTITULAR COLINDANTE. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIENES SE OPONEN. 

En el expediente del art. 199 LH, no se requiere que el colindante que se opone pruebe los hechos que manifiesta: basta con que justifique ante el registrador la existencia de controversia. El cotitular del dominio de la finca colindante está legitimado para oponerse a la inscripción.

241.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. NOTIFICACIONES

Resolución que analiza a quien, y en qué forma deben hacerse las notificaciones en el expediente para reanudar el tracto, distinguiendo entre si la inscripción tiene o no más de 30 años. No es necesaria la notificación a los colindantes.

242.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

Es necesario el consentimiento de los actuales titulares registrales de una división horizontal para inscribir una escritura de constitución de servidumbre otorgada antes de sus adquisiciones, pero presentada a inscripción después de que sus adquisiciones resultaran inscritas.

243.** NECESIDAD DE REANUDACIÓN NOTARIAL DE TRACTO SUCESIVO EN COMPRAVENTA ANTIGUA

Para inscribir una reanudación de tracto, no basta con presentar una escritura de 100 años de antigüedad (1926) que relate y reseñe los títulos previos no inscritos, sino que hay que acudir formalmente al expediente notarial de reanudación de tracto del art. 208 LH.

244.*** VENTA DIRECTA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. ACREDITACIÓN DEL VALOR ACTUALIZADO DE TASACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL.

En un concurso de acreedores es posible la venta directa de bienes en los que existen acreedores con privilegio especial, siempre que dichos acreedores hayan sido oídos en el procedimiento y se aporte una tasación actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Concursal. El auto judicial autorizando la venta tiene que expresar dichos extremos, pero si los expresa, el registrador no puede cuestionar la decisión judicial.

245.** AGRUPACIÓN. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Dentro de la georreferenciación de una finca de dominio privado no se puede incluir una parte de cauce de un río que no pertenece a la finca misma sino al dominio público y ello aunque se trate de una mera agrupación de fincas ya inscritas.

246.() SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ASIENTO YA PRACTICADO

El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso, el asiento controvertido que el recurrente pretende rectificar es la cancelación de una presunta servidumbre que el registrador consideró una simple mención.

247.** COMPRA CON CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD AÑOS DESPUÉS.

Cuando un cónyuge compra un bien constante la sociedad de gananciales y el primer plazo se paga con dinero privativo, todo el bien tendrá esa naturaleza por la aplicación del artículo 1356 del Código Civil.

248.*** NOTA SIMPLE DE EXTREMOS, POR LA PLATAFORMA FLOTI, DE MATRIZ DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INFORME DEL REGISTRADOR.

Es posible la solicitud -también a través de la plataforma Floti- de una nota simple informativa de extremos de la matriz de una división horizontal, aunque ello implique dificultades técnicas. La DG vuelve a tener en cuenta el informe del registrador.

249.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD CON ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE

En una disolución de comunidad con adjudicación de la finca a uno de los comuneros, que paga su parte a los demás mediante un préstamo hipotecario, pretendiendo que aquella tenga carácter ganancial, es necesario el consentimiento del cónyuge del adjudicatario.

251.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA POR CORREO ELECTRÓNICO

Si se escoge la solicitud de publicidad registral de forma telemática, la tramitación debe producirse íntegramente por este medio.

252.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RUSTICA EN ANDALUCÍA

La venta de una cuota indivisa de finca rústica no revela por si sola un peligro de parcelación urbanística por lo que a priori no necesita licencia, pero sí puede considerarse procedente el inicio del procedimiento regulado en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en orden a permitir a la Administración que pueda pronunciarse sobre el negocio en cuestión, teniendo en cuenta los mayores medios de los que dispone para apreciar la existencia de posible parcelación urbanística y en este sentido se confirma el defecto.

253.*** CONVERSIÓN DE INSCRIPCIÓN POSESORIA DE UN DERECHO DE OCUPACIÓN EN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

La conversión de inscripciones de posesión en dominicales, válidas al amparo de la DT4ª LH, no pueden modificar el propio objeto del asiento tabular. Así la posesión de un derecho de ocupación, convertida en inscripción se refiere al derecho de ocupación, pero no al dominio.

254.*** INSCRIPCION DE ATRIBUCION DE USO SOBRE DETERMINADAS PORCIONES DE UNA FINCA URBANA

Las atribuciones de uso de porciones de suelo pueden tener o no transcendencia real según se configuren. La transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso no supone división material del terreno y no cabe exigir la división del mismo ni la licencia municipal de segregación. Procede, sin embargo, si hay indicios aplicar los artículos 79 y 80 RD 1093/1997, de 4 de julio

256.() OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: DESCRIPCIÓN LITERARIA EN LA ESCRITURA Y DATOS NO COINCIDENTES CON EL CERTIFICADO CATASTRAL.

R que admite la inscripción de una obra nueva cuya descripción literaria no se ajusta a lo que resulta de la certificación catastral mediante la cual se acredita la antigüedad. La Dg concluye que no hace falta la coincidencia absoluta, que solo es necesaria para la inmatriculación.

Comentario: Es inaudito que la DG permita acreditar la antigüedad de una obra con una certificación no coincidente en cuanto a los metros declarados, puesto que no solo ha de acreditarse dicha antigüedad respecto a la edificación, sino también de los metros y de las plantas que tiene, puesto que puede suceder que en una obra antigua se amplíen plantas o metros y siendo ilegal no haya transcurrido los plazos de prescripción de una posible infracción urbanística respecto a solo una parte de la obra.

257.** FINCA INSCRITA COMO GANANCIAL Y ALEGACIÓN POR LA HEREDERA DE QUE SU MADRE ADQUIRIÓ SEPARADA DE HECHO.

Si la finca transmitida está inscrita con carácter ganancial no puede inscribirse a favor del heredero único de uno de los cónyuges, que alega el divorcio de la causante: es necesaria la liquidación de la sociedad de gananciales.

259.** ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE COLINDANTES. EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS COORDENADAS. 

Las coordenadas inscritas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino que delimitan el objeto jurídico sobre el que recae el derecho inscrito con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales. 

260.* DENEGACIÓN DEL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE GEORREFERENCIACIÓN. 

El juicio de correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica catastral corresponde en exclusiva al registrador, sin que pueda suplirse por un certificado municipal.

Las dudas de identidad basadas en cambios de linderos fijos no tienen la identidad suficiente para impedir el inicio del expediente: Este debe tramitarse precisamente para disipar dichas dudas.

261.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PODER ESPECIAL MERCANTIL NO INSCRITO.

Cuando se trata de poderes para actos concretos otorgados por sociedades, que no son inscribibles en el Registro Mercantil, el notario debe de reseñar los datos del representante de la sociedad y de sus facultades para otorgarlo, no siendo suficiente consignar los datos identificativos del poder.

262.*** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: EXIGENCIA DE LAS COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN.

Resolución que trata sobre la necesidad de aportar las coordenadas de las obras nuevas en construcción en Andalucía, al menos en las que se produzcan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2021 de Andalucía.

263.* ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE UNA COTITULAR DE UNA FINCA COLINDANTE.

Una cotitular colindante está legitimada para oponerse en el seno del expediente del art. 199. Acreditada la existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas afectadas, no procede practicar la inscripción de la georreferenciación.

264.** DESVINCULACIÓN DE TRASTERO CUANDO LOS ESTATUTOS PERMITEN SEGREGAR.

La autorización estatutaria de segregar, dividir o agregar elementos independientes no lleva consigo la de desvincular anejos.

265.** DIVORCIADO VENDE INMUEBLE INDICANDO QUE ES SU VIVIENDA FAMILIAR.

Los artículos 1320 del Código Civil y 91 del Reglamento Hipotecario no son aplicables respecto de actos dispositivos realizados por persona divorciada.

266.** PLUSVALÍA MUNICIPAL Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA A HERENCIA.

La adjudicación en escritura de fincas urbanas a la viuda y heredera únicamente en pago de su participación en la disuelta sociedad de gananciales constituye un supuesto indubitado de no sujeción al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, en consecuencia, no procede la suspensión de la calificación y cierre del Registro en virtud de lo establecido en los artículos 254.5 y 255 de la Ley Hipotecaria.

268.** VENTA CON ARREGLO A PLAN DE LIQUIDACIÓN. FINCA ELEMENTO COMÚN DE OTRAS.

El plan de liquidación ha de aportarse a fin de comprobar que la venta efectuada por el administrador concursal se ajusta al mismo. Cuando una finca se configura como elemento común de otras no es posible su enajenación de forma independiente.

269.** ERROR EN LAS CUOTAS DE TITULARIDAD DE UNA FINCA SIN QUE SE CONOZCA BIEN SU ORIGEN

No resultando el error de los asientos registrales, la inscripción no puede ser subsanada de oficio por el registrador sin aportar el título de donde resulta.

270.* INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA, RESOLVIENDO EL JUZGADO QUE YA ES FIRME. 

Habiéndose aportado diligencia del juzgado donde deja claro que no procede la acción de rescisión, no puede oponerse el registrador, ya que es competencia del Juzgado, apreciar y determinar el transcurso o no del plazo de ejercicio de la misma.

271.* SENTENCIA DECLARATIVA: CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS ACTORES Y CARÁCTER CON QUE SE ADQUIERE LA FINCA

Para inscribir una sentencia declarativa del dominio, deben constar las circunstancias personales de los adquirentes y la proporción en que se adquiere la finca

272.** ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE UN COLINDANTE POR POSIBLE VULNERACIÓN DE SERVENTÍA.

Resolviendo de manera diferente a otros casos la DG entiende que la oposición de un colindante basada en la invasión de una franja de terreno destinada a servidumbre de paso, puede impedir la inscripción de la georreferenciación de una finca.

273.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES: INDICACIÓN DE LAS CAPITULACIONES PREVIAS EN EL REGISTRO CIVIL

Es obligatoria la previa inscripción en el RC del régimen económico matrimonial pactado para la inscripción en el RP de la adjudicación de inmuebles a favor de los cónyuges. 

274.** INSTANCIA PRESENTADA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO OTROS LEGITIMARIOS

Si el heredero único concurre con legitimarios no cabe para solicitar la inscripción la instancia de heredero único, aunque dicho heredero tenga un poder para partir otorgado a su favor por el legitimario.

275.** ART 201.1 LH: NO SE EXPIDE CERTIFICACIÓN REGISTRAL POR NO SER EL PROMOTOR TITULAR SEGÚN EL REGISTRO.

El expediente del art. 201.1 LH solo puede promoverlo el titular registral. Cuando la inscripción de la georreferenciación es potestativa y se solicita en el mismo título en que se formalice una transmisión o gravamen, la denegación de la inscripción de aquellas no puede conllevar la de estas. La inscripción de una declaración de obra nueva nunca es exigible para inscribir la representación gráfica de la finca.

276.** CANCELACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL ERRÓNEA Y CONSTANCIA DE OTRA DIFERENTE

Solicitándose la eliminación de la referencia catastral que aparece en el folio real de una finca registral y que en su lugar se haga constar que la referencia catastral correcta es otra, cabe que se cancele la que figura en la inscripción si hay una prueba evidente de ser errónea y consta la conformidad del titular registral; aunque no proceda hacer constar la nueva por existir dudas y falta de correspondencia con la finca registral.

Analiza también la DG las diferencias entre la constancia de la referencia catastral de la finca y la coordinación gráfica.

 

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Representación

FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

REPRESENTACIÓN (véase también “poderes”)

 

REPRESENTACION.PODERES (Lunes 4,30 nº 49 y repert 140, pag 28/BCNR 268, jun 90, pag 1283)

 

HIPOTECA Y AFIANZAMIENTO.SOCIEDADES.PODERES.ADMINISTRADORES (BCNR 281, sept 91, pag 1889)

 

DOBLE REPRESENTACION ¿AUTORIZADA? (Lunes 4,30 repert 139, 91)

 

HIPOTECA CONSTITUIDA POR EL REPRESENTANTE DE TRES SOCIEDADES PRESTATARIAS SOLIDARIAS PERO HIPOTECANDO SOLO LAS FINCAS DE DOS DE LAS SOCIEDADES Y NO DE LA TERCERA.AUTOCONTRATACION.REPRESENTACION (Práctica hip 1, 210, pág 300)

 

MENOR EMANCIPADA POR CONCESION DE LOS PADRES QUE DA PODER AL PADRE PARA HIPOTECAR PRESTANDO EL CONSENTIMIENTO EN EL PODER AMBOS PADRES Y LUEGO EL PADRE HIPOTECA UNA FINCA DE LA EMANCIPADA EN GARANTIA DE DEUDA DEL PADRE.REPRESENTACION (Práctica hip 1, 211, pág 301)

 

FINCA PERTENECIENTE EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA A UNA MENOR SUJETA A PATRIA POTESTAD Y N CUANTO A OTRA MITAD INDIVISA A UNA INCAPACITADA SUJETA A TUTELA SIENDO EL PADRE Y EL TUTOR LA MISMA PERSONA.REQUISITOS ENAJENACION FINCA.REPRESENTACION (Práctica hip 1, 212, pág 302)

 

ADJUDICACION DE FINCA DE COMISIONISTA PARA QUE VENDA LA FINCA HIPOTECADA EN NOMBRE PROPIO QUEDANDOSE CON EL SOBRANTE COMO COMISION.PODERES (Práctica hip 1, 213, pág 304/BCNR 282, oct 91, pag  2127)

 

PODER RECIPROCO PARA VENDER CONCEDIDO POR VARIOS PODERDANTES A VARIOS APODERADOS.CALIFICACION REGISTRAL DEL LEGITIMADO PARA OBTENER COPIA (Práctica hip 1, 214, pág 307)

 

VENTA OTORGADA POR LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES (Práctica hip 1, 215, pág 308)

 

ADMISION DE AUTOCONTRATO EN UN CASO ESPECIAL EN QUE NO APARECE ESPECIFICADA LA FACULTAD PARA AUTOCONTRATAR EN EL PODER (Práctica hip 1, 216, pág 309)

 

PODER GENERAL OTORGADO DE UNA SOCIEDAD LA CUAL A SU VEZ ES LUEGO NOMBRADA ADMINISTRADORA DE OTRA SOCIEDAD (Práctica hip 1, 217, pág 309)

 

EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECA SIN QUE EL DEUDOR HAYA NOMBRADO APODERADO (Práctica hip 1, 263, pág 361/Lunes 4,30,  nº 135 y repert 175, pag 123/BCNR 315, oct 94, pag 2578)

 

REPRESENTACION: POSIBLE AUTOCONTRATACION ENTRE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS Y ADMINISTRADOR SOLIDARIO. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 19)

 

HIPOTECA.EJECUCION EXTRAJUDICIAL.MANDATARIO (Lunes 4,30, 180,3/BCNR nº 14, abr 1996, pag 1087)

 

CALIFICACION DE LOS PODERES PARA VENDER OTORGADAS POR EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD (Práctica hip 1, 219, pág 310 y Práctica hip 6, 59, pág 181/lunes 4,30 nº 147 y repert 175, pag 135/BCNR 315, oct 94, pag 2601)

 

COPIA DE PODER OTORGADO POR UNA PLURALIDAD Y EXPEDIDA SOLO A INSTANCIA DE UNO DE LOS PODERDANTES.PODERES (Libro Sem Bilbao 13-95/96, 19)

 

ALCALDE DE LA MANCOMUNIDAD DE UN PODER.PODERES. (Libro Sem Bilbao 4-96/97, 37)

 

CUANDO HA DE ACOMPAÑARSE LA COPIA AUTORIZADA DEL PODER (Libro Sem Bilbao 20-96/97, 51)

 

REPRESENTACIÓN: ADJUDICACION EN PAGO POR QUIEN SOLO TIENE PODER PARA VENDER. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 27)

 

CANCELACION POR REPRESENTANTE.PODERES (Libro Sem Bilbao 43-97/98, 99)

 

VENTA POR LIQUIDADOR.REPRESENTACION (Libro Sem Bilbao 41-98/99, 133)

 

INTERVENCION DE DEFENSOR JUDICIAL.REPRESENTACION (Libro Sem Bilbao 12-99/00, 141)

 

PODER PARA VENDER (Libro Sem Bilbao 66-99/00, 177)

 

EJERCICIO DE PODER (Libro Sem Bilbao 74-99/00, 183)

 

REPRESENTACIÓN: ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD, EL CARGO RESULTA DE CERTIFICACIÓN. (Semin Bilbao, 14/06/2005, caso 8)

 

REPRESENTACIÓN LEGAL: HIPOTECA DE BIENES DE INCAPAZ EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA (Sem Bol SERC 114 sept-oct 2004, pag 15/ BCNR nº 110, caso 4, pag 3694)

 

REPRESENTACIÓN: PARTE NO NEGOCIAL. EJECUCIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. (Sem Bol SERC 114 sept-oct 2004, pag 15/ BCNR nº 110, caso 3, pag 3694)

 

VENTA POR COMUNIDAD RELIGIOSA LOCAL, TITULAR REGISTRAL DE FINCA, REPRESENTADA POR SU SUPERIORA LOCAL EN EL PRECIO DE 595.000 EUROS, Y SIN APORTAR AUTORIZACIÓN DE SUPERIOR ALGUNO (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 12 de REPR, oct-dic 2005)

 

POSIBLE AUTOCONTRATACION. SOCIEDADES (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 3 de REP,  en-mzo 2005)

 

COMPRAVENTA POR SA DISUELTA REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR JUDICIAL CON CARGO INSCRITO RM FACULTADO ESPECIALMENTE POR LA AP DE MADRID (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 4 de REPR, oct-dic 2005)

 

REPRESENTACION.PODERES.SUFICIENCIA.CERTIFICACION DE ORGANO SOCIAL.SECRETARIO Y PRESIDENTE  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 6 de REP/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1292, caso 23-2)

 

REPRESENTACION. EXTINCION.MENORES  (Seminario Hern Crespo En-Mzo 2005, nº 5, pag 55, caso 1 de REP/BCNR 115, may-jun 2005, pag 1292, caso 23-1)

 

REPRESENTACION PADRE-HIJO.AUTOCONTRATACION Y CONFLICTO DE INTERESES (Seminario Hern Crespo Jul-Sept 2005, nº 7, caso 1 de REP/BCNR 119, nov 2005, pag 2934, caso 13-1)

 

ESCRITURA DE VENTA DE LA FINCA DE UNA SA QUE SE DICE EN LIQUIDACIÓN, OTORGADA POR  LIQUIDADOR, SIN HACER CONSTAR LA INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO. RESEÑA Y JUICIO DE SUFICIENCIA (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 7 de REP, en-mzo 2006)

 

PRESENTACION POR FAX DE DOCUMENTO PENDIENTE DE RATIFICAR. ASIENTO DE PRESENTACION. MANDATARIO VERBAL (Semin Bilbao,  21/03/2006, caso 4)

 

REPRESENTACION.NO INDICACION DEL CONCEPTO EN QUE INTERVIENE EL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD (Seminario Hern Crespo, nº 8, pag 31, caso 9 de REP/BCNR 123, abr 2006, pag 759, caso 14-1)

 

REPRESENTACION.PODER REVOCADO.FLEI  (Seminario Hern Crespo, nº 8, pag 31, caso 11 de REP/BCNR 123, abr 2006, pag 759, caso 14-2)

 

REPRESENTACION.COMPRAVENTA POR SA DISUELTA REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR JUDICIAL CON CARGO INSCRITO.SUBASTA PUBLICA (Seminario Hern Crespo, nº 8, oct-dic 2005, caso 4 de REP/BCNR 122, marz 2006, pag 398, caso 7-1

ESCRITURA DE VENTA EN QUE UNA SOCIEDAD MERCANTIL VENDE, REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR, MANCOMUNADO, COMPLEMENTANDO SU ACTUACIÓN CON CERTIFICACIÓN DE  ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EN QUE SE ACUERDA LA VENTA Y SE AUTORIZA PARA QUE DICHO ADMINISTRADOR EJECUTE EL ACUERDO (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 2 de REP oct-dic 2006/BCNR 135, may 2007, pag 1414, caso 22-1)

 

ESCRITURA DE VENTA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR UN ADMINISTRADOR ÚNICO CUYO CARGO NO CONSTA INSCRITO SEGÚN EL NOTARIO QUE, NO OBSTANTE, EFECTÚA UN JUICIO POSITIVO DE LA SUFICIENCIA SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ DEL NOMBRAMIENTO. FLEI: SOCIEDAD CON HOJA CERRADA (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 7 de REP oct-dic 2006)

 

ESCRITURA DE VENTA EN QUE UN ADMINISTRADOR SOLIDARIO COMPRA UNA FINCA DE LA SOCIEDAD A LA QUE REPRESENTA SIN ACUERDO EXPRESO DE LA JUNTA GENERAL. LA RESEÑA NOTARIAL DE LA REPRESENTACIÓN SE AJUSTA A LOS CRITERIOS DE LA DGRN ¿SE PUEDE INSCRIBIR DADO QUE ES UN CLARO SUPUESTO DE AUTOCONTRATACIÓN?. (Sem Hern crespo nº 15, Jul-Sept 2007, caso 1 de REP/BCNR 141, pág 3826, caso 10-1)

 

VENTA E HIPOTECA EN QUE CONSEJERO-DELEGADO SOLIDARIO COMPRA UNA FINCA SIN ACUERDO EXPRESO DE LA JUNTA GENERAL. LA RESEÑA NOTARIAL DE LA REPRESENTACIÓN SE AJUSTA A LOS CRITERIOS DGRN, MANIFESTANDO EL NOTARIO QUE EL REPRESENTANTE NO TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA LA COMPRAVENTA AL EXISTIR AUTOCONTRATACIÓN, SIENDO NECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LA JUNTA GENERAL. RATIFICACIÓN POSTERIOR EN DOCUMENTO PRIVADO (Sem Hern crespo nº 15, Jul-Sept 2007, caso 3 de REP/BCNR 141, pág 3826, caso 10-2)

 

VENTA A SOCIEDAD C DE FINCA (SOBRE LA QUE FIGURA INSCRITO UN Dº DE OPCION DE COMPRA A FAVOR DE SOCIEDAD B)  POR SA EN LIQUIDACIÓN MEDIANTE LIQUIDADOR SIN FACULTADES ESPECIALES. LA SOCIEDAD B RENUNCIA AL DERECHO DE OPCIÓN “Y LO CANCELADA A TODOS LOS EFECTOS LEGALES». CONSTA QUE LA SOCIEDAD B ES PROPIETARIA DEL 50% DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD C. ¿ES INSCRIBIBLE LA VENTA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 16, oct-dic 2007, caso 1 de REPR/ BCNR 147, pág 1599, caso 7-1

 

RENUNCIA A DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN VENTA DE LOCAL COMERCIAL QUE SE DICE ARRENDADO, MEDIANTE UN SIMPLE ESCRITO DEL QUE DICE SER REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ARRENDADORA (Sem Hern Crespo, cuad nº 17, en mzo 2008, caso 2 de ARR

 

SE PRESENTA ESCRITURA DE VENTA EN QUE LA SOCIEDAD VENDEDORA ESTÁ REPRESENTADA POR UN CONSEJERO-DELEGADO NOMBRADO –SEGÚN RESEÑA EL NOTARIO- EN UNA ESCRITURA INSCRITA CUYO PLAZO HA CADUCADO, Y A CONTINUACIÓN SEÑALA QUE HA SIDO REELEGIDO «CONSEJERO» -NO DICE NADA COMO CONSEJERO-DELEGADO- POR OTRA ESCRITURA INSCRITA CUYA COPIA AUTORIZADA TIENE A LA VISTA, ETC. ¿ES INSCRIBIBLE LA VENTA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 17, en mzo 2008, caso 3  de REP

 

FALTA DE RESEÑA DEL NOMBRAMIENTO O PODER DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD COMPRADORA. EL NOTARIO SE  LIMITA A DECIR QUE ESTÁ FACULTADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE INCORPORA, A LA MANERA TRADICIONAL, RESULTANDO DEL FLEI, QUE EL REPRESENTANTE NO ES ADMINISTRADOR, SINO UN SIMPLE APODERADO QUE NO TIENE FACULTADES PARA VENDER NI PARA ELEVAR A PÚBLICO LOS ACUERDOS DEL CONSEJO (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso 2 de REP

 

EN UN ACTA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA CONTRA UNA SOCIEDAD, EL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO EFECTÚA UNA RESEÑA DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD Y UN JUICIO DE SUFICIENCIA DE SUS FACULTADES REPRESENTATIVAS IDÉNTICO AL EFECTUADO POR LOS NOTARIOS TRAS EL ART. 98 DE LA LEY 21/2001. ¿ES CORRECTO ESTA FORMA DE ACTUAR, E INSCRIBIBLE EL ACTA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso 4 de REP

 

REPERCUSIONES QUE LAS SENTENCIAS DEL TS DE 20 DE MAYO Y 7 DE JULIO TIENEN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 19, jul-sept 2008, caso 1 de REPR/BCNR 152, pág 2737

 

EXAMEN DE LA SENTENCIA DEL JPI Nº 4 DE SEGOVIA DE 25 DE JULIO DE 2008. ADMINISTRADOR NO INCRITO (Sem Hern Crespo, cuad nº 19, jul-sept 2008, caso 2 de REPR/BCNR 152, pág 2738

 

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE VENTA EN QUE EL LA RESEÑA NOTARIAL DE LA REPRESENTACIÓN SE INDICA QUE EL COMPARECIENTE ES EL “ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD VENDEDORA EN VIRTUD DE UNA ESCRITURA DE 1995” Y EFECTÚA EL JUICIO DE SUFICIENCIA DE LA REPRESENTACIÓN. SIN EMBARGO, EN EL REGISTRO, EN LA MISMA FINCA, EN UNA HIPOTECA POSTERIOR A SU COMPRA, CONSTA QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ES POR “ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS EN VIRTUD DE UNA ESCRITURA DE 2005”. ¿SE PUEDE INSCRIBIR LA VENTA?(Sem Hern Crespo nº 20, Oct-Dic 2008, caso 1 de REP/ BCNR nº 156, pág 759, caso 8-1)

 

SE PRESENTA UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO A TRES SOCIEDADES, SIENDO UNA SOLA DE ELLAS LA HIPOTECANTE, COMPARECE UNA ÚNICA PERSONA -ADMINISTRADOR DE TODAS ELLAS- EN EL OTORGAMIENTO. ¿ES INSCRIBIBLE (Sem Hern Crespo nº 20, Oct-Dic 2008, caso 2 de REP/BCNR nº158, pag 1300, caso 7)

 

CARGO DE ADMINISTRADOR CADUCADO Y DIFERENTE AL INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL (Sem Hern Crespo nº 20, Oct-Dic 2008, caso 3 de REP/BCNR nº 156, pág 760, caso 8-2)

 

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE HIPOTECA EN QUE EL HIPOTECANTE DE DEUDA AJENA SE ENCUENTRA REPRESENTADO POR EL PROPIO PRESTATARIO. EL NOTARIO REALIZA EL JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES INDICANDO: “POR CUANTO ESTÀ EXPRESAMENTE FACULTADO PARA CONSTITUIR HIPOTECAS A FAVOR DE TERCEROS”. ¿SE PUEDE INSCRIBIR” (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 1 de REP/BCNR nº 159, pág 1641, caso 20)

 

EN ESCRITURA DE VENTA DE 2009, EL NOTARIO INDICA QUE LA SA VENDEDORA SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR UN ADMINISTRADOR ÚNICO NOMBRADO POR ESCRITURA DE 2002 POR PLAZO INDEFINIDO. COMO ELLO NO ES POSIBLE, SE CONSULTA EL FLEI Y SE OBSERVA QUE EL ADMINISTRADOR ÚNICO SIGUE SIENDO LA MISMA PERSONA PERO EN VIRTUD DE UNA ESCRITURA OTORGADA EN 2008 ANTE EL MISMO NOTARIO DE LA VENTA. ¿SE PUEDE INSCRIBIR LA VENTA? (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 2 de REP/BCNR nº 160, pág 1846, caso 12)

 

ADMINISTRADOR NO INSCRITO. ESCRITURA DE HIPOTECA EN QUE LA SOCIEDAD HIPOTECANTE ESTÁ REPRESENTADA POR UN ADMINISTRADOR ÚNICO QUE NO TIENE SU CARGO INSCRITO, LO QUE ADVIERTE EL NOTARIO AUNQUE HACE JUICIO DE SUFICIENCIA, POR CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DEL LAS CUENTAS ANUALES E IMPAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 3 de REP)

 

ESCRITURA DE HIPOTECA EN QUE EL REPRESENTANTE DEL BANCO, PERSONA FÍSICA APODERADA, A SU VEZ, DE UNA ENTIDAD DE GESTIÓN CUYAS FACULTADES SEGÚN CONSTA EN EL REGISTRO POR HABITUALES SON SOLIDARIAS ÚNICAMENTE HASTA X EUROS. EL PRÉSTAMO ASCIENDE A MAS  EUROS, PERO EL NOTARIO EFECTÚA EL JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS. ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 4 de REP)

 

REGISTRO DE EMPRESAS QUE CONTRATAN CON EL SECTOR PUBLICO. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ¿QUÉ HACER SI NO ES COINCIDENTE ESA REPRESENTACIÓN CON LA DEL REGISTRO MERCANTIL?. (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso de ADM, BCNR, nº 162, pág 2391) 

 

EN UNA ESCRITURA DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA EN QUE LA HIPOTECANTE ES UNA SOCIEDAD, ÉSTA SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR UN CONSEJERO DELEGADO SOLIDARIO, CUYAS FACULTADES, TRANSCRITAS POR EL NOTARIO AUTORIZANTE, EXPRESAMENTE SEÑALAN QUE SÓLO SE DELEGA LA FACULTAD DE VENDER Y DE HIPOTECAR EN GARANTÍA DE DEUDAS DE LA SOCIEDAD, NO OBSTANTE LO CUAL, EFECTÚA EL JUICIO DE SUFICIENCIA. ¿ES INSCRIBIBLE LA VENTA? (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso 3 de REP

 

INCONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE LAS FACULTADES POR SU INCONCRECIÓN  (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso de CAP/BCNR, nº 162, pág 2392

 

VENTA POR SOCIEDAD DE UNA FINCA POR 18 MILLONES DE EUROS, INTERVIENIENDO DOS MANDATARIOS VERBALES SEGÚN EL NOTARIO. SE ACOMPAÑA UNA ESCRITURA DE RATIFICACIÓN EN QUE RATIFICA UNO DE ELLOS Y AHORA OTRO NOTARIO DA JUICIO DE SUFICIENCIA COMO CONSEJERO DELEGADO QUE SE DICE SOLIDARIO HASTA 10 MILLONES DE EUROS. CONSULTADO EL FLEI SE OBSERVA QUE EL OTRO COMPARECIENTE EN LA VENTA ES EL OTRO CONSEJERO DELEGADO Y JUNTOS SÍ TIENEN FACULTADES. ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso 5 de REP/ BCNR, nº 162, pág 2396, caso 10-2

 

ACTO EJECUTADO QUE EXCEDE DE LO PURAMENTE PARTICIONAL  (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso 6 de REP

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA EN QUE UN PADRE REPRESENTA A SU HIJO MENOR DE EDAD QUE ES EL TITULAR REGISTRAL DE LA FINCA. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. FINALIDAD DEL PRESTAMO (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso 7 de REP

 

ESCRITURA DE VENTA, EN QUE SÓLO COMPARECEN LOS COMPRADORES, POR SÍ Y COMO MANDATARIOS VERBALES DE LOS VENDEDORES INCORPORÁNDOSE DILIGENCIA DE LA ESCRITURA DE RATIFICACIÓN RECIBIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR EL NOTARIO QUE AUTORIZÓ LA VENTA, EN QUE NO CONSTA MÁS QUE EL NOMBRE DE LOS VENDEDORES Y LA MANIFESTACIÓN DE ESTE ÚLTIMO NOTARIO ACERCA DE LO QUE SE RATIFICA (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio, caso 8 de REP

 

COMENTARIO ACERCA DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 13 DE MAYO DE 2009, ACERCA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA REPRESENTACIÓN (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio, caso 9 de REP

 

ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA DE UN SEÑOR INTERVINIENDO LA VIUDA INCAPACITADA INTERVIENE REPRESENTADA POR SUS DOS HIJAS EN VIRTUD DE UNA ESCRITURA DE PODER (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso  1 de REP/BCNR 166, pág 495

 

UNA UTE FORMADA POR DOS SOCIEDADES A Y B NOMBRAN COMO GERENTE A X. LA SOCIEDAD B HA SIDO DECLARADA EN CONCURSO DE ACREEDORES. ¿POR EL CONCURSO DE B QUEDARÍA REVOCADO EL NOMBRAMIENTO DE X COMO GERENTE?, Y EN CASO AFIRMATIVO, ¿CÓMO SIGUE FUNCIONANDO LA UTE?, ¿TENDRÍAN A Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL QUE NOMBRAR UN NUEVO GERENTE PARA LA UTE? (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso 2 de REP/BCNR 164, pág 70

 

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE VENTA DE UNA SOCIEDAD A OTRA. POR LA COMPRADORA COMPARECE SU ADMINISTRADOR ÚNICO A Y POR LA VENDEDORA EL APODERADO ESPECIAL B , CON JUICIO SUFICIENCIA DEL NOTARIO. AUTOCONTRATACION (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso  de REP/BCNR 168, pág 1121

 

EN UNA ESCRITURA DE HIPOTECA SE INCORPORAN DOS PODERES DE SENDAS SOCIEDADES EXTRANJERAS OTORGADOS EN SUS RESPECTIVOS PAÍSES, QUE CONTIENEN LA CORRESPONDIENTE APOSTILLA, UNO ESTÁ TRADUCIDO Y OTRO NO. JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. CONGRUENCIA O NO CON EL ACTO (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso 2 de REP/BCNR 168, pág 1121

 

SE PREGUNTA POR LA ACTITUD A SEGUIR TRAS LA COMUNICACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE EXHORTA A LOS NOTARIOS A DENUNCIAR A AQUELLOS REGISTRADORES QUE EXIJAN RESEÑA DE FACULTADES EN LAS ESCRITURAS EN QUE INTERVENGA UN REPRESENTANTE (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 2 de REP, Ener-Mzo 2010

 

EN UNA CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE UNA CONOCIDA ENTIDAD DE CRÉDITO, LOS REPRESENTANTES TIENEN FACULTADES PARA CANCELAR DANDO CARTA DE PAGO, CUANDO LA HIPOTECA SE CANCELA  PORQUE SE HA DEJADO SIN EFECTO EL AVAL GARANTIZADO .  ¿ES INSCRIBIBLE?. (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 3 de SOC G, Ener-Mzo 2010

 

RESPECTO DE UNA ESCRITURA EN QUE POR EXISTIR AUTOCONTRATACIÓN CALIFICADA POR EL REGISTRADOR, SE PRESENTAN SENDAS CERTIFICACIONES DE LAS JUNTAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES AFECTADAS -HIPOTECANTES DE DEUDA AJENA- CON FIRMAS LEGITIMADAS NOTARIALMENTE, Y SE PREGUNTA SI ESAS CERTIFICACIONES SON SUFICIENTES (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 5 de REP, Ener-Mzo 2010/BCNR 172, pág 2609)

 

HIPOTECA CONSTITUIDA POR EL MARIDO EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSA, CON PODER PARA HIPOTECAR, QUE EL NOTARIO DECLARA SUFICIENTE, EN GARANTÍA DE DEUDA DE UNA SA CUYO REPRESENTANTE Y ADMINISTRADOR SOLIDARIO ES EL ESPOSO COMPARECIENTE.RATIFICACIONES (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 1 de REP, Ener-Mzo 2010/BCNR 171, pág 2374

 

INSTANCIA FIRMADA POR TODOS LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, CUYO NOMBRAMIENTO YA CONSTA EN EL REGISTRO, CON LEGITIMACIÓN NOTARIAL, EN QUE SEÑALAN LAS FINCAS QUE HAN AUTORIZADO A VENDER AL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA CONCURSADA, PARA NO TENER QUE COMPARECER EN CADA VENTA (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 3 de REPR, jul-sept 2010)

 

SE PRESENTA UN GRUPO DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA DE UNA PROMOCIÓN. EL PROMOTOR HA SIDO DECLARADO EN CONCURSO VOLUNTARIO, CON INTERVENCIÓN DE SUS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. EN LAS ESCRITURAS COMPARECE UN APODERADO CON PODER ESPECIAL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD Y DOS DE LOS TRES ADMINISTRADORES CONCURSALES, INDICANDO QUE SE TRATA DE OPERACIONES DEL GIRO ORDINARIO DE LA EMPRESA Y EN QUE EL NOTARIO DA FE DE SUFICIENCIA. ¿ES NECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL OTRO ADMINISTRADOR CONCURSAL? (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 1 de CONC, oct-dic 2010/BCNR 177, pág 765)

 

REPRESENTACION. CONGRUENCIA DEL JUICIO DE SUFICIENIA (Lunes 4,30, nº 485, nov 2010)

 

LOS CÓNYUGES A Y B COMPRAN UNA FINCA A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE INTERVIENE REPRESENTADA POR C, QUE ES UN APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, SIENDO SU PODER DE FECHA UN AÑO ANTERIOR A LA ESCRITURA DE COMPRA. CONSULTADO EL MERCANTIL, SE OBSERVA QUE EL PODER DE C SE LO CONFIRIÓ UNO DE LOS CÓNYUGES QUE ADQUIEREN LA FINCA, Y QUE EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENDEDORA ESTÁ COMPUESTO POR DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, QUE SON LOS PROPIOS CÓNYUGES COMPRADORES. ¿SE PUEDE CONSIDERAR QUE EXISTE UN SUPUESTO DE AUTOCONTRATACIÓN QUE DEBE SALVAR LA JUNTA GENERAL? (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 2 de REP, abr-jun 2011/BCNR 184, pág 3.922, caso 7)

 

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE UNA PÓLIZA DE CRÉDITO, EN QUE LA SOCIEDAD HIPOTECANTE LO ES EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA Y EN QUE LA PERSONA QUE INTERVIENE EN LA ESCRITURA CONSTITUYENDO LA HIPOTECA ES LA MISMA QUE INTERVIENE EN LA PÓLIZA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DEUDORA. ¿DEBE ENTENDERSE QUE EXISTE AUTOCONTRATACIÓN Y SUSPENDER? (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso 10 de HIP, jul-sept 2011)

 

COMENTARIO DE LA SENTENCIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO 31 DE LOS DE MADRID (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso  1 de REPR, oct-dic 2011)

 

EXAMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 SOBRE CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso  2 de REPR, oct-dic 2011)

 

SE TRATA DE UNA SIP EN QUE UNA SERIE DE CAJAS SEGREGAN SU NEGOCIO FINANCIERO A FAVOR DE UN BANCO CREADO AL EFECTO, ÉSTE OTORGA UN PODER A FAVOR DE ESAS MISMAS CAJAS QUE LUEGO INTERVIENEN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES. ¿ES POSIBLE ESTA REPRESENTACIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 33, caso 1 de REP en-mzo 2012)

 

EXTINCION DE SOCIEDAD APODERADA, ABSORBIDA POR UNA NUEVA (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 2 de REPR, abr-jun 2012)

 

HERENCIA: PARTICIÓN; MENORES DE EDAD. REPRESENTACIÓN. (Caso 4 de Seminario SERCataluña de 18 de abril de 2012, Boletín nº 159, mayo-junio 2012)

 

ADMINISTRADOR: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. COMPRAVENTA: ADMINISTRADOR NO INSCRITO. (Caso 1 de Seminario SERCataluña de 3 de octubre de 2012, Boletín nº 161, sept-oct 2012)

 

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN ASIENTOS CADUCADOS Y REPRESENTACIÓN. (Sem Hern Crespo, 10 Septiembre 2014, caso 1)

REPRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN (Sem Hern Crespo, 24 Septiembre 2014, caso 95)

REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD (Sem Hern Crespo, 20 Mayo 2015)

ASOCIACIONES. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. NEGOCIO COMPLEJO  (Sem Hern Crespo, 16 de Mayo  de 2018)

 

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