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Protección de los animales: Resumen de la Ley Orgánica y de la Ley Ordinaria

RESUMEN DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

 

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Resumen en breve:

Reforma del Código Penal para reforzar la protección penal de los animales, incluidos los silvestres vertebrados, y creándose nuevas agravantes en el delito de maltrato animal.

La ley ordinaria regula el régimen jurídico básico en todo el territorio español acerca de nuestro comportamiento hacia los animales, especialmente los de compañía, su cría y transmisión, tratando de prevenir su abandono o sacrificio. La tenencia de perros exigirá un curso gratuito, contratar un seguro de responsabilidad civil, no dejarlos sin supervisión más de 24 horas y asignarlos un microchip. Se introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía.

 

A) Código Penal

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. En 2003, se configuró como delito, si afectaba a los animales domésticos y se tipificó como falta el abandono de animales. Tras las reformas de 2010 y 2015, se encuentran actualmente tipificados tres delitos en relación con los animales, maltrato, explotación sexual y abandono.

Ahora se quiere avanzar en su protección penal, en correlación con la reforma del Código Civil de 2021 (ver resumen) que los considera con un nuevo estatus jurídico, distinto del de las personas y el de las cosas: seres vivos dotados de sensibilidad.

Los bienes jurídicos que se intenta proteger, con esta reforma penal, son su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.

La reforma incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

También considera el legislador que en ocasiones las penas por maltrato animal eran demasiado leves, por lo que ahora se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal. Asimismo, se considerará circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.

Para ello, se introduce en el Libro II un nuevo título XVI bis, con la rúbrica «De los delitos contra los animales», cuyo contenido, en parte, se desgaja del título anterior. Este título XVI bis contiene cuatro nuevos artículos.

Las disposiciones transitorias regulan la legislación aplicable y la revisión de sentencias.

Entrará en vigor el 17 de abril de 2023.

 

B) Ley (ordinaria) 7/2023, de 28 de marzo
Introducción

El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13 dispone: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

En esa misma línea, nuestro Código Civil, en la reforma de 2021, configura el régimen jurídico de los animales como un tertium genus, disponiendo el nuevo artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”.

A su vez, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren. Por ello, resulta tan necesario el establecer un marco común para todo el territorio nacional.

El concepto de «bienestar animal», ha sido definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, existiendo más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados, existiendo muchos más fuera del control oficial.

Entre los objetivos de esta ley se encuentran:

regular nuestro comportamiento hacia los animales para obtener el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

luchar contra el comercio ilegal, especialmente de animales de compañía y crear una lista positiva de animales de compañía.

– prevenir el alto grado de abandono y el maltrato animal

– fomentar la adopción de animales frente a su compra

– desarrollar en la ciudadanía la conciencia de que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad que incluya un compromiso con su cuidado, continuado en el tiempo, su identificación y su integración en el entorno.

Estructura

La ley consta de un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y nueve finales.

   Título Preliminar: Objeto, ámbito, definiciones…

El TÍTULO PRELIMINAR aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.

Objeto. Establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por su propia normativa.

Derechos de los animales. Enumera su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Ámbito de aplicación. Se determina indirectamente por las exclusiones que enumera, entre las que se encuentran los animales destinados a espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres, o los utilizados en actividades específicas como las deportivas o profesionales. Para más detalles, ver artículo 1.3.

Definiciones. Son muchas las que se encuentran en el artículo 3, entre las que podemos citar: animal de compañía, animal doméstico, animal silvestre, animal abandonado, animal desamparado, animal extraviado, animal identificado, bienestar animal, casa de acogida, CER, colonia felina, esterilización, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador, listado positivo de animales de compañía, maltrato, eutanasia, persona responsable, perro de asistencia, persona titular, tenencia responsable, adopción de animales…

   Título I: mecanismos administrativos

El TÍTULO I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. Concretamente, se crean:

– el Consejo Estatal de Protección Animal

– y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Dicho sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Ver también la D.F. 5ª.

Los capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la planificación de políticas públicas sobre la materia, la promoción de la protección animal y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos.

Los capítulos Vi, VII y VIII se dedican respectivamente a la colaboración institucional entre administraciones, a la necesidad de que en los planes de Protección Civil existan protocolos para situaciones de emergencia y a los Centros públicos de protección animal, propios o concertados.

   Título II: Obligaciones con los animales y prohibiciones

El TÍTULO II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para los propietarios o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

El capítulo I trata de las obligaciones y prohibiciones de carácter general.

Entre las obligaciones se encuentran las de educación, vigilancia, atención veterinaria o espacio suficiente cuando están enjaulados, identificación y localización. Art. 24.

Y dentro de la larga lista de prohibiciones del artículo 25, a modo de ejemplo, se encuentran el maltrato, el abandono, dejarlos sueltos en lugares públicos, uso ambulante como reclamo, trabajos excesivos, alimentación inadecuada, ser objeto de rifa o premio, usos en peleas o restricciones técnicas de movilidad salvo autorización veterinaria.

El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos.

Entre las obligaciones específicas recogidas en el artículo 26, se encuentran: mantenerlos integrados en el núcleo familiar y, en su caso, con habitáculos de dimensiones adecuadas, evitar la reproducción incontrolada, tratamiento de excrementos y orines, controles y tratamientos veterinarios obligatorios, superar la formación en tenencia responsable de esa especie de animal, identificarlos mediante microchip, esterilización quirúrgica de los gatos salvo los inscritos como reproductores, comunicar la muerte acompañada del documento acreditativo del destino del cadáver.

Y entre las prohibiciones del artículo 27:

– Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal

Mutilación o modificaciones corporales permanentes

– Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

– La puesta en libertad o introducción en el medio natural

– Dejarlo sin supervisión durante más de tres días consecutivos (24 horas para perros).

– La cría comercial por criadores no inscritos en el Registro. La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

– Uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

El artículo 28 trata de los animales de compañía en espacios abiertos. Especialmente regula las estancias donde se los aloja.

Su acceso a medios de transporte se encuentra regulado en el artículo 29, que también trata de su acceso a establecimientos y espacios públicos.

Las personas propietarias de perros estarán obligadas a realizar un curso formativo previo y gratuito de duración indefinida y deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 30.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas (aquellas que son introducidas fuera de su área de distribución natural).

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los criterios básicos de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

   Título III: Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales

El TÍTULO III trata de estos contenidos en dos capítulos. 

Comienza su capítulo I con la identificación individual y obligatoria de todos los animales de compañía.

Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía. Ver también D.Tr. 2ª

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, mediante contrato escrito de compraventa, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

Se restringe la venta, de perros, gatos y hurones a la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. No obstante, ver D.Tr. 4ª. Comprobará, en el caso de los perros, la realización previa del curso de formación.

No se pueden vender animales de compañía a través de internet.

Se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. Los perros, gatos y hurones habrán de tener, al menos, ocho semanas de edad.

El capítulo II establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

   Títulos IV, V y VI

El TÍTULO IV regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, contenido de gran demanda social. Entre otros apartados trata de la intervención de animales en filmes, artes escénicas (como el circo), concursos, exposiciones, ferias, cabalgatas, romerías, etcétera. Ver también la D.Tr. 3ª.

El TÍTULO V regula las funciones de inspección y vigilancia. La labor inspectora es competencia de las comunidades autónomas con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El TÍTULO VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley.

Las responsabilidades que aquí se depuran son sin perjuicio de las que les pudieran corresponder a los sujetos responsables en el ámbito civil o penal.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones, aparte del apercibimiento, pueden implicar multas que van desde los 500 euros a los 200.000. Son posibles medidas accesorias muy variadas como la intervención del animal, la retirada del permiso de armas o el comiso de bienes que se hayan utilizado para la infracción.

El procedimiento sancionador compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

   Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales

Las disposiciones adicionales se refieren a los siguientes contenidos:

– régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia,

– elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal

– competencias específicas del Ministerio de Defensa,

– elaboración de una ley de grandes simios y

– un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.

Las disposiciones transitorias tratan de:

– la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales,

– la prohibición de determinadas especies como animales de compañía,

– los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales,

– la venta de perros, gatos y hurones en tiendas (prórroga de 12 meses)

– la tenencia de animales de compañía y

– los cetáceos que vivan en cautividad.

La disposición derogatoria es genérica.

Las disposiciones finales modifican tres leyes para adaptarlas a ésta:

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo artículo 63 se incluye dentro del transporte de viajeros a los animales de compañía.

– Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La D.F. 4ª trata del listado positivo de animales de compañía; la D.F. 5ª, del Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal; y el resto se refieren al título competencial, personal autonómico o local, habilitación normativa y entrada en vigor

Su entrada en vigor (D.F. 9ª) será a los 6 meses de su publicación en el BOE, lo que tendrá lugar el 29 de septiembre de 2023. (JFME)

 

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Resumen RDLey 11/2021: Prórroga de ERTE y Trabajadores Autónomos

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO: PRÓRROGA DE ERTES Y MEDIDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

 

Resumen breve: 

Plasma el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Sigue la estela del RDLey 2/2021, de 26 de enero, prorrogando beneficios en cotizaciones de Seguridad Social, ayudas al desempleo y Ertes en determinados casos. Respecto a los autónomos, prorroga de medidas sobre Seguridad Social y por cese de actividad. Prórroga del Plan MECUIDA. Incentivo de 1500 euros/año para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

 

INTRODUCCIÓN

Concluido el estado de alarma el 9 de mayo, pero persistiendo la situación de pandemia y sus consecuencias sociales y económicas, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo el 26 de mayo de 2021 en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral: el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), que ahora se plasma en el Título I de este nuevo RDLey.

Con los objetivos de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, los puntos fundamentales del Acuerdo -y de este RDLey, que de él deriva- son:

a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el RDLey 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, y en la D.Ad. 6ª RDLey 8/2020, de 17 de marzo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

El RDLey 11/2021 cuenta con nueve artículos que son el contenido de dos títulos (aparte de las tradicionales últimas disposiciones).

 

Título I: V Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Además de los cuatro primeros artículos, se refieren a él las disposiciones adicionales primera a la cuarta.

El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete, desde el 1 de junio, una disminución en el porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos ERTE por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir del 28 de mayo de 2021, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 RDLey 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

El artículo 3 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (ver resumen).

Estas son las remisiones al RDLey 30/2020:

– A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3.

– A los ERTE de este mismo tipo, pero iniciados antes del 28 de mayo de 2021, se les aplicará el art. 3.4 (en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma).

– Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.

– Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes.

– La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

– Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes.

De la Ley 3/2021, de 12 de abril, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021:

– el artículo 2 (la fuerza mayor y las causas que produzcan la suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido),

– y el artículo 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales),

El artículo 4 de este RDLey, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los ERTE como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo. Se hace remisión a las medidas de los artículos 8 al 11 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D.Ad. 1ª se dedica a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Fundamentalmente regula el grado de exoneración, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Sus códigos CNAE-9 se recogen en un anexo.

La D.Ad. 2ª regula la composición de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La D.Ad. 3ª aplica los ERTE a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Y la D.Ad. 4ª aclara que las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la D.Ad. 1ª no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Título II: Trabajadores autónomos.

En buena parte, se trata de medidas que concluían el 31 de mayo de 2021 y que ahora se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.

El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el RDLey 2/2021, de 26 de enero. La exención va disminuyendo a lo largo de los cuatro meses, desde el 90% al 25%.

El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente vinculada al COVID-19. Ver también la D. Tr. 2ª.

El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 RDLey 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior.

Y el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

 

Plan MECUIDA.

La D. Ad. 6ª prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA, orientado a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19

 

Incentivo para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

La D.F. 1ª modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, añadiendo un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2:

«4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente

Se aplica desde el 1º de junio de 2021.

La Exposición de Motivos anuncia que esta medida se complementará con otras que, con la misma finalidad, se establecen a través de un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, donde se definirá, a efectos laborales, al mencionado colectivo beneficiario.

Viene con retraso, pues ya la D. Ad. 6ª Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ya preveía lo siguiente: 

«Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite.

El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación.»

 

El RDLey incluye también medidas para artistas, otros trabajadores del sector cultural, profesionales taurinos así como para la renovación de los contratos del profesorado asociado universitario.

Entró en vigor el 28 de mayo de 2021, con la excepción que acabamos de ver respecto a la D.F. 1ª.  (jFME)

 

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RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

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Perro de raza golden retriever. Se llama Puck. Por Concepción Iborra Grau

Resumen RDLey 8/2021: medidas para después del Estado de Alarma

RESUMEN RDLEY 8/2021: MEDIDAS PARA DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA

 

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Resumen breve: 

Se trata de medidas pensadas para afrontar, tras el fin del estado de alarma, la situación de pandemia que persiste y sus secuelas sociales y económicas. Control de pasajeros internacionales. Reuniones presenciales de la junta en comunidades de propietarios con posible prórroga de cargos y presupuestos. Prórroga de contratos de arrendamiento. Sociedades laborales de dos socios. Destino del Fondo de educación y promoción en cooperativas. Reforma del recurso de casación para que el Tribunal Supremo aúne criterios sobre medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales.

 

INTRODUCCIÓN

El pasado 9 de mayo concluyó la vigencia del segundo estado de alarma dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El Gobierno considera que la situación epidemiológica ha mejorado y, en consecuencia, aplicando un criterio de proporcionalidad, entiende que no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como es el estado de alarma. Por tanto, ha decidido no hacer uso de su prerrogativa constitucional que le permite solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma.

En la Exposición de Motivos se alude a la normativa sanitaria que puede ser utilizada por el Estado y las comunidades autónomas para dictar medidas apropiadas a las situaciones concretas. Estas leyes invocadas son las siguientes:

– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,

– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

– Y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

El Gobierno entiende que este conjunto de leyes -a las que se añaden determinadas disposiciones que aparecen en este Real Decreto ley y los criterios acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud- es un marco jurídico suficiente para afrontar las diversas situaciones.

Además, en caso de adopción de medidas que impliquen una restricción de los derechos fundamentales, serán los tribunales de Justicia los que en definitiva resuelvan, modificándose como veremos el recurso de casación para que las decisiones sean lo más uniformes posible.

Pero la crisis sanitaria, también ha provocado una profunda crisis global económica y social. Como muchas de las medidas adoptadas decaen el 9 de mayo, ahora se dispone la prórroga de algunas de ellas para paliar los efectos negativos derivados de la pandemia.

El presente real decreto-ley contiene seis capítulos con quince artículos.

A) Pasajeros internacionales.

Es el contenido del único artículo del Capítulo I, dedicado al control sanitario de estos pasajeros, que pueden haber contraído la enfermedad, incluso con variantes peligrosas no extendidas en nuestro país.

Las medidas de control serán las que determine el derecho de la Unión Europea, y el Ministerio de Sanidad, siendo éste el responsable de su ejecución.

Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Los pasajeros que, desde el extranjero, lleguen a cualquier aeropuerto o puerto, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España. Quienes vendan billetes deben informar al respecto al comienzo del proceso de venta.

A los pasajeros sospechosos de tener la enfermedad y a los procedentes de zonas de mayor riesgo se les realizará una evaluación médica que puede incluir una prueba diagnóstica de infección activa. Si se confirma o mantiene la sospecha después de ello, se activarán los protocolos.

B) Comunidades de propietarios.

El capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, que no han podido realizar reuniones presenciales durante los estados de alarma.

Se toman ahora las siguientes medidas:

– Se permite que la junta se celebre de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

– La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, también hasta fin de año.

– Mientras no se celebre Junta, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque ya hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

– Durante este periodo, y para asuntos urgentes como obras o instalaciones, se abre la posibilidad de que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario los identifique.

– Cabe también para casos urgentes la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que todos los propietarios puedan participar.

– Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados, conforme al artículo 18 LPH, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.

C) Consumidores vulnerables de energía y agua.

Dentro del Capítulo III, los artículos 4 al 6 prorrogan durante tres meses más la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables.

Con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la medida prevista en la D. Ad. 4ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.

También se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro. Ver art. 5.  

Las consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social se regulan en el art. 6.

D) Suspensión de desahucios.

El artículo 7 modifica el art. 1 y el art. 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo para ampliar en tres meses desde la finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos.

En consecuencia, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.

E) Contratos de arrendamiento.

El mismo artículo 7 amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Para ello, modifica el artículo 2 y el artículo 4.1 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Por su parte, el artículo 8 extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RDLey 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación. El nuevo plazo concluye el 9 de septiembre de 2021. Para ello modifica la D. Ad. 2ª, apartados 3 y 6, del RDLey 37/2020, de 22 de diciembre.

F) Violencia de Género.

Los artículos 9 y 10 adoptan dos medidas al respecto.

El artículo 9 prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género previstos en los arts. 2 al 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo.

El artículo 10 redacta de nuevo el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, relativo a los Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, desvinculándolos de la situación de estado de alarma.

G) Sociedades laborales

El artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Sin embargo, hay excepciones como la de que «la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».

Si pasan esos 36 meses sin adaptarse las participaciones al límite de un tercio del capital, la sociedad puede ser descalificada como «Sociedad Laboral», conforme al art. 15.

Ahora el artículo 11, para evitar situaciones indeseadas motivadas por la pandemia, con carácter extraordinario, prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

H) Sociedades cooperativas.

Conforme al artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción (regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos,

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar esta aplicación del Fondo, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

El Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado para dotar de liquidez, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

I) Profesionales sanitarios jubilados

Para facilitar a las administraciones públicas la contratación de personal sanitario, los artículos 13 y 14 mantienen la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las CCAA, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir. Esta medida fue introducida por la D. Ad. 15ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo y el artículo 5 RDLey 3/2021, de 2 de febrero.

J) Recurso de casación por medidas sanitarias.

Tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, las autoridades sanitarias conservan competencias para adoptar medidas excepcionales para luchar contra la pandemia, previstas en la legislación ordinaria.

Cuando estas medidas impliquen una restricción de derechos fundamentales, han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quáter)

La LJCA fue recientemente modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Sin embargo, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto que las diversas Salas han llegado a interpretaciones diferentes del marco sanitario estatal aplicable, por lo que urge armonizar los diversos criterios.

Para ello, el artículo 15 de este RDLey modifica la regulación del recurso de casación que se encuentra en la LJCA según estas líneas básicas:

– posibilitar a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para que pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los TSJ y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal,

no es preciso el recurso previo de reposición (art. 87)

– intervención del Ministerio Fiscal,

– en un plazo muy breve de tiempo, que impone una situación sanitaria tan grave: será deberá resolverse por auto del Juzgado, TSJ o Audiencia en un plazo máximo de tres días naturales (art. 122 quáter) y el TS tan sólo cuenta con cinco días desde que haya transcurrido el plazo de alegaciones (art. 87 ter), teniendo este recurso el carácter de preferente.

El presente real decreto-ley entró en vigor el día 9 de mayo de 2021 (coincidiendo con el fin del estado de alarma). (jFME)

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Perro de raza Jack Russell. Por Concepción Iborra.