Informe 360. BOE Septiembre 2024.

Admin, 03/09/2024

INFORME Nº 360. (BOE SEPTIEMBRE de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 19 de septiembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 19 de septiembre

* Sección II: 18 de septiembre 

* Sección III (Resoluciones): 24 de julio

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Servicio doméstico: protección de la seguridad y salud

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Resumen: Este RD regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de estas personas trabajadoras. Incluye los derechos de información, formación y participación. Se proporcionará equipo de trabajo y, en su caso, de protección. Habrá reconocimiento médico, al menos trianual, voluntario para el trabajador. El empleado no pagará el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Objeto: regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la D. Ad. 18ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Fuentes. La prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

Deber del empleador. El derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo implica la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora, en los términos previstos por este RD. El INSS elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.

Coste. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.

Seguro. Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de estas personas trabajadoras. La evaluación de riesgos será actualizada con periodicidad y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido. Si se detectan situaciones de riesgo, el empleador adoptará las medidas preventivas necesarias. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas. El INSS creará una herramienta gratuita de evaluación.

Equipación. El empleador deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura. Ante riesgos inevitables, también proporcionará equipos de protección individual.

Información. El empleador deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo y las medidas aplicables. Los trabajadores podrán participar y hacer propuestas.

Formación. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varios empleadores y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente. Las actividades de formación se desarrollarán a través de la plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

Riesgo grave e inminente. El artículo 6 enumera las obligaciones del empleador en estos casos. La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, comunicándoselo al empleador.

Organización de la actividad preventiva. El empleador asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Artículo 7.

Vigilancia de la salud. Es responsabilidad de la persona empleadora. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo. Es voluntario para el trabajador y se podrá realizar en el Sistema Nacional de Salud

Se regula también la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.

Cotizaciones. No pagarán estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 TRLGSS. D.Ad. 4ª.

La D. F. 1ª trata de los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales,

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto.

Entrada en vigor. Fue el 12 de septiembre de 2024. No obstante:

– Las obligaciones previstas en este RD no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos prevista en la D.Ad. 1ª y dictado también la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

– Para el reconocimiento médico habrá que esperar seis meses y a que se hayan desarrollado las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Tarjeta sanitaria individual virtual

Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Disposiciones autonómicas

NAVARRA. Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Tribunal Constitucional

Ley de Amnistía. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6053-2024, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 y, subsidiariamente, 117.3 de la Constitución Española.

Tribunal Supremo

Abogacía del Estado. Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Nacionalidad por residencia. Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

SECCIÓN II
Nueva presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ

Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a doña María Isabel Perelló Doménech.

María Isabel Perelló Doménech nació el 18 de marzo de 1958 en Sabadell (Barcelona). Se crio en La Coruña, ciudad a la que sus padres se trasladaron cuando era una niña. Estudió en la Compañía de María de La Coruña y se licenció en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.​ En 1981, obtuvo una diplomatura en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid y, un año después, entró en el Colegio Mayor de postgrado César Carlos, para preparar la oposición a Judicatura.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1985, sirviendo destinos en los Juzgados de Carballo (Coruña) y Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Magistrada especialista de lo contencioso-administrativo, sirvió en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en la de la Audiencia Nacional (1994). También fue letrada en el Tribunal Constitucional (1993-2003).

Es magistrada del Tribunal Supremo desde 2009, siendo destinada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En este cargo, se ha especializado en el control económico, supervisando la actividad de organismos reguladores como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Banco de España.

Ha participado en diversos cursos sobre materia constitucional, derecho administrativo comparado, telecomunicaciones y jurisprudencia constitucional en encuentros organizados por el CGPJ sobre deporte, regulación y justicia.

Es coautora de varias obras y ha colaborado en el libro “La Europa de los Derechos: el Convenio Europeo de los Derechos Humanos”, editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Forma parte de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

Obtuvo para su elección 16 de del 20 votos posibles. Los 4 restantes los obtuvo la también magistrada del Tribunal Supremo Ana María Ferrer García.

Ver la promesa de los cargos ante el Rey.

Servicio Público de Justicia.

Sendos reales decretos disponen el cese de doña María dels Àngels García Vidal como Directora General para el Servicio Público de Justicia y el nombramiento de doña Verónica Ollé Sesé para ese cargo.

Desistimiento a una petición de jubilación.

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el desistimiento a la petición de jubilación formulada por don Ramón Mansilla Barreiro, Fiscal con destino en la Fiscalía Provincial de Málaga.

El BOE del 12 de septiembre recoge un curioso caso en el que un fiscal, tras solicitar la jubilación voluntaria – lo que motivó una Resolución publicada ya en el BOE, el pasado 1 de agosto, con efectos a partir del día 14 de septiembre de 2024 – con fecha 6 de septiembre solicitó que se le tenga por desistido de su petición de jubilación voluntaria por las razones que expone en su solicitud.

Mediante esta nueva Resolución, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia acuerda el desistimiento de la petición de jubilación voluntaria. 

Para ello se basa en que el funcionario puede desistir de la petición de jubilación voluntaria si lo hace antes del primer día del mes siguiente a la jubilación, Así lo dispone el punto 3.3, del apartado sexto, de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 11 de enero de 1996), por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, 

Resuelto el concurso para letrados adscritos

Orden PJC/977/2024, de 10 de septiembre, por la que se resuelve el concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, convocado por Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo.

Mediante Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, se convocó concurso para la provisión de cuatro plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en desarrollo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General.

Una vez realizada su labor por la Comisión de Valoración, su Presidenta elevó al Ministro la propuesta de resolución que recoge los dos notarios y los dos registradores que han alcanzado la puntuación más elevada en la evaluación. Conforme a la misma, ha resuelto:

Designar como Notarios adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don José Nieto Sánchez (notario con destino en Alicante).

2. Don Jesús Julián Fuentes Martínez (notario con destino en Barcelona.

Designar como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don Manuel Montánchez Ramos (registrador con destino en Chiva (Valencia)).

2. Don Jorge Jaime de Fuentes Corripio (registrador con destino en Motilla del Palancar (Cuenca)).

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación forzosa del notario de Marbella don Luis de la Fuente O’Connor.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Madrid doña Araceli García Cortés.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Cáceres don José Epifanio Ladero Acosta.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Manises don Antonio Reyna Viñes.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Salamanca don Alberto María Rodero García.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Alicante don Tomás María Dacal Vidal.

Se declara en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año a la notaria de Calafell doña María del Pilar Latorre Guillorme.

 
RESOLUCIONES: 

En SEPTIEMBRE, NO se han publicado, de momento. Se ofrecerán en archivo aparte. 

 

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