Informe 354. BOE Marzo 2024.

Admin, 01/03/2024

INFORME Nº 354. (BOE MARZO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Campaña Renta y Patrimonio 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Resumen: Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 1 de julio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 26 de junio de 2024.

Introducción.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2023.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.

Novedades más destacables de contenido (según la E. de M.).

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo El traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que el formato de los libros sea el de los libros registros publicados por la AEAT en su Sede electrónica.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2023. Así, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

En este mismo apartado, se rediseña el relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones.

Se introducen pequeños cambios en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» por las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la D.Ad. 16ª LIRPF al introducir límites adicionales.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacan tres novedades:

El nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears (ver D.Ad. 70ª Ley de Presupuestos para 2023);

– Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra (ver art. 189 RDley 5/2023, de 28 de junio). Para ello, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para su aplicación.

– La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, establecida en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa (ver art. 38 ter LIS). Tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo.

– Se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (ver su capítulo VII).

– Aunque no sea novedad, se recuerda que, respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas, incluidos los menores, han de tener NIF.

El art. 67 de la Ley de Presupuestos para 2023 añade la D.Ad. 56ª LIRPF para recoger una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023. Se les da un trato similar a los contribuyentes de Ceuta y Melilla conforme al artículo 68 LIRPF.

– Dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2023.

– Se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente (ver art. 42.3 f) LIRPF, pasando la exención de 12.000 a 50.000 euros.

– En cuanto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el modelo, cabe destacar la ampliación de los beneficiarios a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Y se han suprimido tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo. La regularización que proceda, en caso de incremento, debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario (pagos anticipados superiores a los que corresponde), la Administración tributaria procederá a efectuar de oficio la regularización. Cita la STS de 8 de enero de 2024 sobre «guarderías o centros de educación infantil autorizados».

En el ámbito de la gestión del impuesto:

– todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

– Para la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 (si no declaró el año anterior, ha de aportar un código de cuenta bancaria de la que sea titular. Hay especialidades para contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE).

– La presentación de la declaración del IRPF ha de ser por medios electrónicos. Para las personas que necesiten ayuda al respecto, está el plan de atención telefónica “Le llamamos”, o la posibilidad de realizarla presencialmente en las propias oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas habilitadas de las comunidades autónomas y entidades locales.

– Cabe el apoderamiento para presentar la declaración, pudiendo el contribuyente otorgar su representación, en las propias oficinas de la AEAT o de forma telemática, a cualquier persona que disponga de un certificado de firma electrónica admitido.

– la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 RIRPF, en cuya nueva redacción se especifican las consecuencias del incumplimiento.

– Se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Ver Orden HFP/387/2023, de 18 de abril.

Respecto a la ayuda directa a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. prevista en el art. 31 RDLey 11/2022, de 25 de junio, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para su percepción, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023. El artículo 14 regula el reintegro de esta ayuda, que se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico y sin intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024..

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 15.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2022, salvo rendimientos del trabajo con varios pagadores (pasa de 14.000 a 15.000).

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También lo estarán las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Ver apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Ver resumen de esta Ley 19/2021.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.0000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo Ide la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo IIde la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 3 de abril de 2024, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, solicitando cita, si cumple los requisitos que aparecen en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y el Código de Cuenta Bancaria, que puede estar abierta en el extranjero. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.

 Plazo de presentación.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024 inclusive. Art. 14.3

 Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 9:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten tres: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene).

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago. También se podrá obtener el documento de ingreso, debiendo en este caso proceder a efectuar el pago en plazo.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

A partir del 2 de julio de 2028 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2023.

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 10, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 11 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 12, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

Pago mediante domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente También podrá efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta. Pero también se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si no domicilia en el segundo pago, podrán hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 1 de julio de 2024, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Reintegro de la ayuda a personas con bajos ingresos.

El último artículo de la orden – el artículo 14– se refiere a la ayuda regulada en el artículo 31 del RDLey 11/2022, de 25 de junio, dirigida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en la D.Ad. 2ª la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, el perceptor que deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, procederá al reintegro de la misma.

El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico al que se podrá acceder desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Las cantidades que se han de reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es para el modelo 100, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 23 de marzo de 2024. 

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Modelos 239 y 234: información sobre planificación fiscal

Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

Resumen: Nuevo modelo 239 para declarar mecanismos de planificación fiscal en el contexto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. También modifica el modelo 234, de declaración informativa sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. 

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, estableció la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Ha sido transpuesta por las D.Ad 23ª y 24ª LGT (modificadas de nuevo por la Ley 13/2023, de 24 de mayo) y los artículos 45 a 49 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria. El objetivo de la modificación realizada en 2023 es regular la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, aprobó los siguientes modelos:

– el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»,

– el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»

– y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

La publicación de esta nueva orden 266/2024 se encuentra motivada por la introducción en el artículo 49 ter del RGAT de una nueva obligación informativa. En su desarrollo, se aprueba un nuevo modelo 239 de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas».

Tienen la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo, a los efectos de esta obligación de información, aquellos mecanismos que afecten a un obligado tributario interesado que sea residente fiscal en una jurisdicción respecto de la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral, cuando dicho mecanismo tenga alguna consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras o la identificación de la titularidad real.

En la página web de la Agencia Tributaria se publicará el enlace a la web de la OCDE en la que se publica la relación de jurisdicciones respecto de las que este Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes haya surtido efectos.

Los obligados a declarar son intermediarios u obligados tributarios relacionados de forma directa con el diseño, comercialización, organización, puesta a disposición, ejecución o utilización de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal en el que concurran determinadas señas distintivas.

Se procede en la disposición final segunda de esta orden a modificar la referida Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, para:

– excluir del contenido de la Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (modelo 234), el dato relativo a la identidad de los intermediarios eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional,

– y para incluir, dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo.

La presentación del modelo 239 deberá realizarse por vía electrónica en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 RGAT.

A esta declaración informativa le será de aplicación la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

La presente orden entró en vigor el 23 de marzo de 2024. Esta declaración informativa será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Reglamento Recaudación Seguridad Social. Cotización adicional de Solidaridad

Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Vista panorámica de Ezcaray (La Rioja) desde la Ermita de Santa Bárbara.

Resumen: Este Reglamento se modifica para suavizar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en la Seguridad Social. En ejecución de embargos, se podrá celebrar una segunda subasta. También se adapta el Reglamento General sobre Cotización a la nueva cotización adicional que tiene por base la cantidad que supere el tope máximo y que comenzará a aplicarse en 2025.

El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se regula en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), que ahora se modifica en los siguientes sentidos:

– El sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos para el reintegro de las cantidades adeudadas. Hasta ahora, la concesión se vinculaba a la discrecional apreciación por el órgano competente. Con esta reforma se elimina el factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago, que debe concederse siempre que lo solicite el interesado.

– Hasta ahora, se entendía revocada la autorización para el pago fraccionado por el impago de un solo plazo. Desde la entrada en vigor de la reforma, es preciso que sean tres los plazos dejados de ingresar.

Se añade un párrafo al artículo 90.1 RGRSS para completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo. En concreto, la solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

Se modifica el artículo 120 RGRSS para permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera. De esta segunda subasta, que tendrá lugar cuando la primera haya quedado desierta o nos hubiese satisfecho el precio de remate, destacamos:

– Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere el 50 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.

– También podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la TGSS.

– Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la TGSS, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis.

Y se modifica la D.Ad. 8ª RGRSS para ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada. La disposición transitoria primera da un plazo de 6 meses para comunicar a la TGSS la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.

Mediante este real decreto se adapta, asimismo, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en lo que resulta necesario para poder aplicar la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis TRLGSS, que fue añadido en 2023 y que comenzará a aplicarse en 2025, con una intensidad creciente hasta 2045, como según puede verse en el calendario de la D.Tr. 42ª. Para ello, se le añade el artículo 72 bis.

– Esta cotización adicional, para los trabajadores por cuenta ajena, tendrá por base la parte de retribución que supere la base máxima de cotización, con tipos crecientes por tramos, entre el 5,5% y el 7% al final del periodo (en 2025 oscilará entre el 0,92% y el 1,17%). La distribución, entre empresario y trabajador, mantendrá la misma proporción que la de la cotización por contingencias comunes (del 28,30% total, el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador). En consecuencia, siguiendo esta proporción, el empresario pagará el 83,39% de la nueva cotización y el trabajador el 16,61%.

– El plazo de ingreso de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

– Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

– Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo 72 bis.

Por último, el RD establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos que se especifican, aporten los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (datos especiales para autónomos en las solicitudes de alta), si no los hubiesen comunicado a fecha 1 de noviembre de 2023. La comunicación ha de ser por medios electrónicos antes del 30 de junio de 2024, según la disposición transitoria segunda.

El presente RD entra en vigor el 1º de abril de 2024, con las siguientes excepciones:

– la nueva redacción del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas) entrará en vigor el 1 de julio de 2024

– la D.Ad. 8ª RGRSS del mismo Reglamento (ampliación de los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta) también entrará en vigor el 1 de julio de 2024

– y la modificación efectuada por el artículo segundo (modificación del Reglamento General sobre Cotización para adaptarlo a la nueva cotización de solidaridad) entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Cotizaciones a la Seguridad Social 2024 tras fijación del salario mínimo

Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Resumen: Esta orden modifica la publicada en enero sobre la misma materia para adaptarla, en cuanto a las bases de cotización, a la nueva fijación del salario mínimo interprofesional para 2024.

Estamos en una situación de prórroga presupuestaria, desde el 1 de enero de 2024, al no haber sido aprobada la Ley de Presupuestos para este año por lo que resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024 (ver resumen).

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableció disposiciones transitorias aplicables hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024. Nota: esta transitoriedad puede ser de larga duración, pues según noticias de prensa, no está prevista la elaboración del proyecto de ley de presupuestos para 2024.

En su desarrollo, a finales de enero, se publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (ver resumen). No obstante, cuando se promulgó, todavía no se había publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (ver resumen). Por ello, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tenían carácter provisional, hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.

Ahora, esta nueva orden actualiza de manera definitiva el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024. Para ello, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

También incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden 51/2024, que regula la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden, respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Se aprovecha para subsanar errores en el artículo 31 (bases de cotización por accidentes de trabajo) y en el apartado 2 del artículo 45 (referencia incorrecta en programas de formación).

Entró vigor el 29 de marzo de 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

Protocolo frente al acoso sexual de la Administración del Estado

Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Resumen: Un Real Decreto incorpora el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella».

En la exposición de motivos, se citan diversos artículos de la Constitución que justifican la medida, siendo uno de los más específicos el artículo 35.1 que recoge el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (ver resumen), prohíbe expresamente en su artículo 7, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, definiendo estas conductas de la siguiente manera:

Acoso sexual: Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Esta misma Ley prevé la elaboración negociada de un protocolo de actuación para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Por otra parte, el artículo 95.2.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a los empleados públicos que trabajen en la Administración General del Estado, tipifica como falta muy grave toda actuación, entre otras, que suponga discriminación por razón de orientación sexual, sexo o el acoso por razón orientación sexual.

El presente real decreto, tras la resolución de carácter particular adoptada por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2024, previa negociación en la Comisión Técnica para la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y posterior acuerdo por la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado, aprueba formalmente e incorpora el «Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella».

Tras esta publicación, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre el protocolo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación.

Los protocolos deberían contener dos tipos de medidas:

1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.

2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

Cuenta con seis anexos:

  • Anexo I. Asesoría confidencial.
  • Anexo II. Comité de asesoramiento.
  • Anexo III. Modelo de solicitud de aplicación del protocolo por acoso sexual o por razón de sexo.
  • Anexo IV. Diagrama de actuación.
  • Anexo V. Situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Anexo VI. Referencias normativas.

La aplicación del Protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses, que vence el 28 de septiembre de 2024.

Nota: Realmente se publicó en la Sección III. 

Nota: Realmente se publicó en la Sección III. 

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Canarias (La Palma), Castilla y León (discapacidad), Madrid (Impuesto Patrimonio, Tributos cedidos), Navarra (Presupuestos), País Vasco (transición energética, infancia y adolescencia, cooperación y solidaridad, personas trans) y Valencia (Reglamento de las Corts Valencianes).

CANARIAS. Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.

MADRID. Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

MADRID. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NAVARRA. Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.

PAIS VASCO. Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

PAIS VASCO. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

PAÍS VASCO. Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

PAÍS VASCO. Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

VALENCIA. Reforma del artículo 130 del Reglamento de las Corts Valencianes.

Tribunal Constitucional

Resumen: Emplazamiento por edictos para desahucio, salarios de tramitación, revisión judicial de ejecución hipotecaria, Vacuna Covid-19, protección ambiental Andalucía, escolarización de menor, pisos turísticos en Cataluña, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y Ley de Vivienda.

Sentencias:

DESAHUCIO: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: REVISIÓN JUDICIAL. Sala Segunda. Sentencia 23/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1762-2023. Promovido por don Ernesto Gallego Sánchez en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Coslada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero.

VACUNA COVID 19. Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

ANDALUCÍA: PROTECCIÓN AMBIENTAL. Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.

ESCOLARIZACIÓN DE UNA MENOR. Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad.

Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 798-2024, contra artículos 1, 2 y 3, disposición transitoria primera 1.a), disposición transitoria segunda, disposición final primera y anexo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 1, 2 y 3, disposición transitoria primera 1.a), disposición transitoria segunda, disposición final primera y anexo del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

Esta Ley sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 177 TRLGSS, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Los apartados cuestionados del artículo 48 recogen diversos casos de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.  El artículo 177 TRLGSS trata de situaciones protegidas a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

LEY DE VIVIENDA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1301-2024, contra los artículos 3, 10.2, 15.1.d), 15.1.e), 16, 17 y 18; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno Vasco, contra los artículos 3, 10.2, 15.1.d), 15.1.e), 16, 17 y 18; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (ver resumen).

SECCIÓN II

Resumen: Concurso de méritos para Adscritos a la Dirección General, resultado del concurso notarial, jubilación de 11 notarios (2 voluntarias) y de un registrador y excedencia de un notario.

Concurso de méritos para Adscritos a la Dirección General

Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Resumen: Se convocan cuatro plazas vacantes. dos para notarios y dos para registradores de entre las diez plazas adscritas a la DGSJFP. El plazo concluye el 18 de abril de 2024 y ha de resolverse antes del 19 de mayo. Los adjudicatarios ya no tendrán derecho a la asimilación al otro cuerpo.

El artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, estableció el régimen aplicable a los Notarios y Registradores adscritos a la DGRN (actualmente DGSJFP), disponiendo que existirán diez plazas servidas por Notarios y Registradores, dependientes directamente de la persona titular de la Dirección General.

En su desarrollo, fue aprobado el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores adscritos a la DGRN. Aunque fue derogado, obtuvo posteriormente su reviviscencia como consecuencia de la anulación del RD que lo derogó (Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero), por sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2012. Ver resumen de la sentencia.

Según el artículo 4 RD 1786/1997, las diez plazas indicadas -y sus posteriores vacantes- se proveerán por concurso de méritos, que será convocado por Orden del Ministerio de Justicia que se iniciará cuando se considere necesario, situación de urgente necesidad que se da en la actualidad.

Resumen de las Bases de la convocatoria:

Plazas ofertadas. Se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes servidas por Notari@s y de dos plazas vacantes servidas por Registrador@s, de entre las diez plazas adscritas a la DGSJFP.

Requisitos personales. Han de ser notarios o registradores con 5 años de antigüedad de servicios efectivos en su cuerpo. Si ostentan un cargo corporativo, en caso de adjudicárseles la plaza, deberán de optar.

Requisitos formales. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos, ajustándose al modelo que se incorpora como anexo I.

Plazo: Es el de 30 días naturales desde la publicación en el BOE de esta orden, con lo que vencerá el 18 de abril de 2024. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia de la persona adjudicataria de un puesto supondrá la adjudicación a la siguiente de mayor puntuación.

Documentación justificativa. Ver la base cuarta. La Subdirección General del Notariado y de los Registros expedirá los certificados oportunos, acreditativos de las circunstancias de cada concursante.

Méritos para valorar. Se determinan atendiendo al artículo 6 TR 1786/1997 y se incluyen en el anexo II:

a) Haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la DGRN.

b) La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la DGSJFP.

c) Para Notarios, la categoría o la antigüedad en la carrera, si ha sido ganada por oposición.

d) Ser Doctor en Derecho u otros Títulos de Máster o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de otros méritos académicos.

e) Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o relacionadas con las competencias de la DGSJFP que gocen de calidad científica.

Baremo. El haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la DGRN será valorado con cinco puntos. Cada uno de los demás méritos obtendrá un máximo de 3 puntos, según desarrollo que aparece en la base sexta.

Comisión de Valoración. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración presidida por la Directora General y de la que serán miembros dos subdirectores generales, con un Vocal suplente.

Tramitación. En la base octava se desarrolla la tramitación, indicando las actividades que ha de realizar la Comisión de Valoración.

Resolución. Ha de tener lugar en el plazo de dos meses, que concluye el 19 de mayo de 2024. Será mediante orden ministerial que se publicará en el BOE, lo que servirá de notificación a las personas interesadas. La orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición y también ante los tribunales de lo Contencioso.

Régimen Jurídico aplicable. Es el previsto en el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre del que se destaca:

– los adjudicatarios deben de continuar en situación de servicio activo en su respectivo cuerpo

– el régimen de sustituciones es el previsto en el artículo 9

– el régimen aplicable a su renuncia, cese y remoción, será el previsto en los artículos 10 y 11

no existirá derecho de asimilación a otro cuerpo distinto del de procedencia, de conformidad con el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de marzo de 2013, que solo lo reconoció a los adscritos que consolidaron la situación pero no a los que accedan a dicha situación por futuras convocatorias.

Cuenta con dos anexos, que recogen respectivamente el Modelo de solicitud y la relación de méritos que se han de valorar.

Ir al archivo de concursos.

Resolución del Concurso en septiembre 2024.

Concurso Notarial: resultado

De momento, sólo ha salido el avance del Ministerio de Justicia, que no incluye a Cataluña

Han quedado desiertas 52 plazas. Son tres menos que tras el concurso anterior debido a que nueve plazas que habían quedado desiertas ahora se han cubierto. Ver recuentos.

https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EmpleoPublico/Documents/AVANCE%20RESOLUCI%C3%93N%20CONCURSO%20466.pdf

El BOE publicó el resultado completo el 2 de abril.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones y Excedencias

Durante marzo, se han declarado las jubilaciones de los siguientes notarios y registradores:

  • el notario de Albacete don Martín Alfonso Palomino Márquez
  • la jubilación voluntaria del notario de Jerez de la Frontera don Antonio Uribe Ortega
  • la notaria de San Cristóbal de la Laguna doña Ana María Álvarez Lavers
  • don Eduardo Bravo Romero, registrador de la propiedad de Burgos n.º 2
  • el notario de Valencia don Juan Bautista Bover Belenguer
  • el notario de Madrid don Miguel Durán Brujas
  • el notario de Salamanca don Antonio Doral Álvarez
  • la notaria de Águilas doña Manuela Isabel Marzal Musso
  • el notario de Zaragoza don Juan Carlos Gallardo Aragón
  • el notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente
  • la jubilación voluntaria del notario de Molina de Segura don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez
  • el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Reus don Ignacio Moreno Pons.

RESOLUCIONES:

En MARZO, se han publicado SETENTA Y OCHO, que se ofrecen en archivo aparte

 

ENLACES:

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Acantilados de Toñanes en Alfoz de Lloredo (Cantabria). Por Palacion

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