Noviembre 2014

Noviembre 2014

Admin, 22/12/2014

  1. REGISTRO DE BIENES MUEBLES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, de 10 de junio de 2005, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP de Córdoba de 10 de Junio de 2005, que estimó el recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba (la cual había desestimado la demanda interpuesta contra las R. 13 de Julio de 2004 y 16 de Julio de 2004).

La Audiencia, por tanto, acuerda la revocación de la sentencia de instancia y, por ende, la revocación, a su vez, del defecto mantenido en cada una de las dos resoluciones impugnadas (R. 13 de Julio de 2004 y R. 16 de Julio de 2004) en lo que se hace referencia a su apartado dispositivo 2, declarando la inexistencia de defecto alguno que impida la inscripción de cada título. No aprecia la sala la aducida discordancia entre el importe total de las cuotas de arrendamiento financiero que reza en los contratos con los cuadros de amortización anexos a los mismos, aunque comparte el criterio de la sentencia de instancia en cuanto a la inexistencia de indefensión.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12256.pdf


 

  1. ADMINISTRADOR NO INSCRITO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 25 de octubre de 2006, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Valencia de 25 de octubre de 2006, que estimó el recurso de apelación contra el auto de 14 de marzo de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia (que había decretado la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto)

La Audiencia, por tanto, revoca dicho auto y declara ajustada a derecho la calificación registral negativa, que fundó la denegación de la inscripción de una escritura de hipoteca en que: “1. No consta que el nombramiento de administrador único de la entidad hipotecante se haya inscrito en el Registro Mercantil. 2. No se acredita la realidad, validez y vigencia del nombramiento”; y declara contraria a derecho la R. 1 de Agosto de 2005 (y no de 1 de mayo de 2005 como erróneamente dice la sentencia)

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12257.pdf


 

  1. VIVIENDA HABITUAL DE LA PAREJA DE HECHO.Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Primera, de 28 de mayo de 2007, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Barcelona de 28 de Mayo de 2007, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la contra la sentencia de 19 de abril de 2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona (que estimó en parte la demanda frente a la R. 18 de junio de 2004, revocando dicha Resolución en el sentido de exigir que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial)

Por tanto, la Audiencia provincial rechaza el recurso de apelación y revoca la R. 18 de Junio de 2004

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12258.pdf


 

  1. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. INTERVENCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL. Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Málaga, de 26 de abril de 2007, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga, de 26 de abril de 2007, que estima la demanda contra la R. 21 de Septiembre de 2005, declarando procedente la práctica de la anotación preventiva de demanda ordenada judicialmente, con efectos desde la fecha de su asiento de presentación, anteponiendo dicha inscripción a las posteriores.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12259.pdf


  1. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 16 de octubre de 2007, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Pontevedra de 16 de octubre de 2007, que desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera

Instancia n.º 3 de Pontevedra de 31 de Enero de 2007, confirmándola, y revoca la R. 21 de Julio de 2005

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12260.pdf


  1. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. PÓLIZA INTERVENIDA NOTARIALMENTE. UNIDAD DE ACTO.Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 2009, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de mayo de 2005 de la AP de Huesca, que desestimó los recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, de 6 de septiembre de 2004 (que estimó parcialmente la demanda presentada frente a las R. 24 de Septiembre de 2003 –y no de 24 de octubre de 2003, como erróneamente indica la sentencia-, R. 3 de Noviembre de 2003, R. 4 de Noviembre de 2003, R. 5 de Noviembre de 2003, R. 6 de Noviembre de 2003, declarando no retrotraer las inscripciones que se practiquen como consecuencia de las Resoluciones impugnadas a la fecha del primer asiento de presentación).

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12261.pdf


  1. NOMBRAMIENTO COMO ADMINISTRADORA DE UNA SOCIEDAD A PERSONA QUE YA OSTENTA LA CONDICIÓN DE APODERADA DE LA MISMA. Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de 26 de marzo de 2008, que ha devenido firme.

Publica la sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de 26 de marzo de 2008, que estima parcialmente el recurso contra la R. 15 de octubre de 2007, anulándola parcialmente en los términos en los que se expresa el FD. 4º, y confirmándola en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12262.pdf


  1. ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS DEL TITULAR REGISTRAL. Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia, de 22 de febrero de 2010, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia de 22 de febrero de 2010, que estima la demanda contra la R. 15 de Octubre de 2007, dejándola sin efecto, ordenando al Registrador de la Propiedad practicar la anotación del embargo

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12263.pdf


  1. SOCIEDAD ¿PROFESIONAL? SOCIO EXCLUIDO: FORMA DE VALORACION DE SUS PARTICIPACIONES.Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, de 4 de marzo de 2010, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, de fecha 4 de marzo de 2010, que estima la demanda contra la R. 28 de julio de 2009, declarando la validez de los títulos que fueron objeto de calificación negativa.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12264.pdf


 

  1. DEMANDA CONTRA HERENCIA YACENTE SIN NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL. Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia, de 23 de octubre de 2008, que ha devenido firme.

Publica el fallo de la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia de 23 de octubre de 2008, que estima la demanda contra la R. 5 de Noviembre de 2007, anulándola, debiéndose practicar la anotación de demanda.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12265.pdf

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta