Archivo de la etiqueta: María Concepción Iborra Grau

Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(resumen de la Orden que lo regula)

 

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resumen:

Mediante esta orden se determinan los órganos responsables, el sistema de funcionamiento, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como su revocación, renuncia, vigencia y prórroga. Los anexos incluyen modelos.

Introducción

El artículo 33 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo), regula el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General de Estado. Ir al archivo especial con su resumen.

Esta orden conjunta, en su desarrollo, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo.

Objeto Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en adelante, REA-AGE). También aprueba los modelos que se recogen en el Anexo.

Ámbito de aplicación. Es la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

Acceso.

El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Órganos competentes.

La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública asume la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el registro.

Tipos de poderes

Se inscriben en el REA-AGE:

a) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.

b) Poder para cualquier actuación administrativa ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos particular.

c) Poder para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante un órgano de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular.

El apoderamiento podrá ser otorgado por varias personas físicas a una persona apoderada que tenga condición de persona física o jurídica.

Entre los datos de inscripción se encuentran el tipo de poder o su vigencia

Si el poderdante es, a su vez, apoderado, se precisa la copia del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. En este caso constará también su bastanteo, sin perjuicio de la apreciación concreta por los órganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuación o procedimiento en que se emplee. Ver art. 3.

Otorgamiento y solicitud de inscripción:

A) Persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con las AAPP: puede hacerlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado o también electrónicamente en el REA-AGE, si tiene firma electrónica.

B) Persona poderdante que se relacione obligatoria o voluntariamente con las AAPP por medios electrónicos (ex 14 LPA), sólo cabe electrónicamente.

La solicitud de inscripción se presentará en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electrónico basado en el anterior cuando se acceda por internet.

Si la persona apoderada es persona jurídica, sólo se procederá a la inscripción cuando conste la documentación pertinente.

La inscripción solo será efectiva desde el momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.

La petición de inscripción también puede hacerla la persona apoderada, si acredita su condición. En el caso de aportar poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV) y, en su defecto, se consignarán los datos identificativos del documento notarial. Ver art. 4.

Aceptación por la persona apoderada.

El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud de inscripción la presente la persona apoderada.

Ha de hacerse en los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento. Ver art. 5.

Comprobaciones. Las comprobaciones previas a la inscripción se determinan en el art. 6.

Revocación y renuncia del apoderamiento.

Se acreditarán aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electrónicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripción. Ver art. 7.

Vigencia y prórroga del apoderamiento.

Tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.

Antes de finalizar su plazo, el poderdante podrá prorrogarlo, usando el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, por un periodo máximo de cinco años a contar desde la fecha su inscripción (se supone que de la prórroga) en el REA-AGE. Ver art. 8.

Consultas

A) Por la persona interesada. El REA-AGE no tiene carácter público por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podrá consultar el REA-AGE electrónica o presencialmente, según corresponda, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada. Ver art. 9.

B) Por organismos públicos. Podrán hacerlo, pero sólo de los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante. Ver art. 10.

Resto de disposiciones

Los dos últimos artículos se refieren a la protección de datos de carácter Personal y a la interoperabilidad del Registro, respectivamente.

La disposición adicional primera trata de las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como poderdantes.

Se derogan la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, que regulaba el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, que aprobó los modelos hasta ahora vigentes.

Modelos:

Los cinco anexos recogen los siguientes:

  • Anexo I: inscripción del poder
  • Anexo II: revocación de poder
  • Anexo III: renuncia del poder
  • Anexo IV: Aceptación por la persona apoderada
  • Anexo V: Prórroga de un poder.

La disposición adicional segunda determina que la actualización de modelos normalizados se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública

Esta orden entró en vigor el 12 de diciembre de 2021.

 

ENLACES:

Texto de la Orden: PDF (BOE-A-2021-20479 – 20 págs. – 409 KB) Otros formatos Texto consolidado

Registro Electrónico de la Administración General del Estado (resumen OM)

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (resumen)

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE :  NORMAS   –   RESOLUCIONES

OTROS RECURSOS:  Secciones – Participa – Cuadros – Práctica – Modelos – Utilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio – Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Peonia. Por Concepción Iborra Grau

Resumen RDLey 11/2021: Prórroga de ERTE y Trabajadores Autónomos

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO: PRÓRROGA DE ERTES Y MEDIDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

 

Resumen breve: 

Plasma el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Sigue la estela del RDLey 2/2021, de 26 de enero, prorrogando beneficios en cotizaciones de Seguridad Social, ayudas al desempleo y Ertes en determinados casos. Respecto a los autónomos, prorroga de medidas sobre Seguridad Social y por cese de actividad. Prórroga del Plan MECUIDA. Incentivo de 1500 euros/año para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

 

INTRODUCCIÓN

Concluido el estado de alarma el 9 de mayo, pero persistiendo la situación de pandemia y sus consecuencias sociales y económicas, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo el 26 de mayo de 2021 en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral: el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), que ahora se plasma en el Título I de este nuevo RDLey.

Con los objetivos de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, los puntos fundamentales del Acuerdo -y de este RDLey, que de él deriva- son:

a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el RDLey 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, y en la D.Ad. 6ª RDLey 8/2020, de 17 de marzo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

El RDLey 11/2021 cuenta con nueve artículos que son el contenido de dos títulos (aparte de las tradicionales últimas disposiciones).

 

Título I: V Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Además de los cuatro primeros artículos, se refieren a él las disposiciones adicionales primera a la cuarta.

El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete, desde el 1 de junio, una disminución en el porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos ERTE por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir del 28 de mayo de 2021, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 RDLey 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

El artículo 3 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (ver resumen).

Estas son las remisiones al RDLey 30/2020:

– A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3.

– A los ERTE de este mismo tipo, pero iniciados antes del 28 de mayo de 2021, se les aplicará el art. 3.4 (en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma).

– Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.

– Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes.

– La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

– Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes.

De la Ley 3/2021, de 12 de abril, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021:

– el artículo 2 (la fuerza mayor y las causas que produzcan la suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido),

– y el artículo 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales),

El artículo 4 de este RDLey, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los ERTE como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo. Se hace remisión a las medidas de los artículos 8 al 11 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D.Ad. 1ª se dedica a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Fundamentalmente regula el grado de exoneración, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Sus códigos CNAE-9 se recogen en un anexo.

La D.Ad. 2ª regula la composición de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La D.Ad. 3ª aplica los ERTE a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Y la D.Ad. 4ª aclara que las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la D.Ad. 1ª no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Título II: Trabajadores autónomos.

En buena parte, se trata de medidas que concluían el 31 de mayo de 2021 y que ahora se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.

El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el RDLey 2/2021, de 26 de enero. La exención va disminuyendo a lo largo de los cuatro meses, desde el 90% al 25%.

El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente vinculada al COVID-19. Ver también la D. Tr. 2ª.

El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 RDLey 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior.

Y el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

 

Plan MECUIDA.

La D. Ad. 6ª prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA, orientado a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19

 

Incentivo para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

La D.F. 1ª modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, añadiendo un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2:

«4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente

Se aplica desde el 1º de junio de 2021.

La Exposición de Motivos anuncia que esta medida se complementará con otras que, con la misma finalidad, se establecen a través de un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, donde se definirá, a efectos laborales, al mencionado colectivo beneficiario.

Viene con retraso, pues ya la D. Ad. 6ª Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ya preveía lo siguiente: 

«Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite.

El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación.»

 

El RDLey incluye también medidas para artistas, otros trabajadores del sector cultural, profesionales taurinos así como para la renovación de los contratos del profesorado asociado universitario.

Entró en vigor el 28 de mayo de 2021, con la excepción que acabamos de ver respecto a la D.F. 1ª.  (jFME)

 

ENLACES

RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Perro de raza golden retriever. Se llama Puck. Por Concepción Iborra Grau

Resumen RDLey 8/2021: medidas para después del Estado de Alarma

RESUMEN RDLEY 8/2021: MEDIDAS PARA DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA

 

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Resumen breve: 

Se trata de medidas pensadas para afrontar, tras el fin del estado de alarma, la situación de pandemia que persiste y sus secuelas sociales y económicas. Control de pasajeros internacionales. Reuniones presenciales de la junta en comunidades de propietarios con posible prórroga de cargos y presupuestos. Prórroga de contratos de arrendamiento. Sociedades laborales de dos socios. Destino del Fondo de educación y promoción en cooperativas. Reforma del recurso de casación para que el Tribunal Supremo aúne criterios sobre medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales.

 

INTRODUCCIÓN

El pasado 9 de mayo concluyó la vigencia del segundo estado de alarma dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El Gobierno considera que la situación epidemiológica ha mejorado y, en consecuencia, aplicando un criterio de proporcionalidad, entiende que no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como es el estado de alarma. Por tanto, ha decidido no hacer uso de su prerrogativa constitucional que le permite solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma.

En la Exposición de Motivos se alude a la normativa sanitaria que puede ser utilizada por el Estado y las comunidades autónomas para dictar medidas apropiadas a las situaciones concretas. Estas leyes invocadas son las siguientes:

– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,

– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

– Y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

El Gobierno entiende que este conjunto de leyes -a las que se añaden determinadas disposiciones que aparecen en este Real Decreto ley y los criterios acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud- es un marco jurídico suficiente para afrontar las diversas situaciones.

Además, en caso de adopción de medidas que impliquen una restricción de los derechos fundamentales, serán los tribunales de Justicia los que en definitiva resuelvan, modificándose como veremos el recurso de casación para que las decisiones sean lo más uniformes posible.

Pero la crisis sanitaria, también ha provocado una profunda crisis global económica y social. Como muchas de las medidas adoptadas decaen el 9 de mayo, ahora se dispone la prórroga de algunas de ellas para paliar los efectos negativos derivados de la pandemia.

El presente real decreto-ley contiene seis capítulos con quince artículos.

A) Pasajeros internacionales.

Es el contenido del único artículo del Capítulo I, dedicado al control sanitario de estos pasajeros, que pueden haber contraído la enfermedad, incluso con variantes peligrosas no extendidas en nuestro país.

Las medidas de control serán las que determine el derecho de la Unión Europea, y el Ministerio de Sanidad, siendo éste el responsable de su ejecución.

Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Los pasajeros que, desde el extranjero, lleguen a cualquier aeropuerto o puerto, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España. Quienes vendan billetes deben informar al respecto al comienzo del proceso de venta.

A los pasajeros sospechosos de tener la enfermedad y a los procedentes de zonas de mayor riesgo se les realizará una evaluación médica que puede incluir una prueba diagnóstica de infección activa. Si se confirma o mantiene la sospecha después de ello, se activarán los protocolos.

B) Comunidades de propietarios.

El capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, que no han podido realizar reuniones presenciales durante los estados de alarma.

Se toman ahora las siguientes medidas:

– Se permite que la junta se celebre de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

– La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, también hasta fin de año.

– Mientras no se celebre Junta, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque ya hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

– Durante este periodo, y para asuntos urgentes como obras o instalaciones, se abre la posibilidad de que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario los identifique.

– Cabe también para casos urgentes la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que todos los propietarios puedan participar.

– Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados, conforme al artículo 18 LPH, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.

C) Consumidores vulnerables de energía y agua.

Dentro del Capítulo III, los artículos 4 al 6 prorrogan durante tres meses más la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables.

Con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la medida prevista en la D. Ad. 4ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.

También se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro. Ver art. 5.  

Las consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social se regulan en el art. 6.

D) Suspensión de desahucios.

El artículo 7 modifica el art. 1 y el art. 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo para ampliar en tres meses desde la finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos.

En consecuencia, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.

E) Contratos de arrendamiento.

El mismo artículo 7 amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Para ello, modifica el artículo 2 y el artículo 4.1 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Por su parte, el artículo 8 extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RDLey 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación. El nuevo plazo concluye el 9 de septiembre de 2021. Para ello modifica la D. Ad. 2ª, apartados 3 y 6, del RDLey 37/2020, de 22 de diciembre.

F) Violencia de Género.

Los artículos 9 y 10 adoptan dos medidas al respecto.

El artículo 9 prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género previstos en los arts. 2 al 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo.

El artículo 10 redacta de nuevo el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, relativo a los Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, desvinculándolos de la situación de estado de alarma.

G) Sociedades laborales

El artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Sin embargo, hay excepciones como la de que «la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».

Si pasan esos 36 meses sin adaptarse las participaciones al límite de un tercio del capital, la sociedad puede ser descalificada como «Sociedad Laboral», conforme al art. 15.

Ahora el artículo 11, para evitar situaciones indeseadas motivadas por la pandemia, con carácter extraordinario, prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

H) Sociedades cooperativas.

Conforme al artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción (regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos,

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar esta aplicación del Fondo, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

El Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado para dotar de liquidez, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

I) Profesionales sanitarios jubilados

Para facilitar a las administraciones públicas la contratación de personal sanitario, los artículos 13 y 14 mantienen la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las CCAA, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir. Esta medida fue introducida por la D. Ad. 15ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo y el artículo 5 RDLey 3/2021, de 2 de febrero.

J) Recurso de casación por medidas sanitarias.

Tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, las autoridades sanitarias conservan competencias para adoptar medidas excepcionales para luchar contra la pandemia, previstas en la legislación ordinaria.

Cuando estas medidas impliquen una restricción de derechos fundamentales, han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quáter)

La LJCA fue recientemente modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Sin embargo, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto que las diversas Salas han llegado a interpretaciones diferentes del marco sanitario estatal aplicable, por lo que urge armonizar los diversos criterios.

Para ello, el artículo 15 de este RDLey modifica la regulación del recurso de casación que se encuentra en la LJCA según estas líneas básicas:

– posibilitar a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para que pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los TSJ y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal,

no es preciso el recurso previo de reposición (art. 87)

– intervención del Ministerio Fiscal,

– en un plazo muy breve de tiempo, que impone una situación sanitaria tan grave: será deberá resolverse por auto del Juzgado, TSJ o Audiencia en un plazo máximo de tres días naturales (art. 122 quáter) y el TS tan sólo cuenta con cinco días desde que haya transcurrido el plazo de alegaciones (art. 87 ter), teniendo este recurso el carácter de preferente.

El presente real decreto-ley entró en vigor el día 9 de mayo de 2021 (coincidiendo con el fin del estado de alarma). (jFME)

ENLACES

RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Perro de raza Jack Russell. Por Concepción Iborra.

Oposiciones Registros 1987

OPOSICIONES DEL AÑO 1987

Enviado por Francisco Javier Gómez Gálligo

(con la inestimable colaboración de José Díaz Ruiz, Bedel de las Oposiciones)

 

registros-1987-med

PINCHAR SOBRE LA IMAGEN PARA MAYOR TAMAÑO 

TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente:

D. Carlos Miguel Hemández Crespo

Vocales:   

D. Miguel González Laguna

D. Joaquín Rams Albesa

D. Gabriel Gonzálvez Aguado

NOTARIO : D. Roberto Parejo Gamir

ABOGADO DEL ESTADO : D.  José Ramón Rodríguez Carbajo

Secretario:      

D. Antonio Pau Pedrón

 

PROMOCIÓN ASPIRANTES AÑO 1987

  1. D.  Luis Vicente Guilarte Martín Calero
  2. Dª  Juana Cuadrado Cenzual   
  3. D.  Francisco de Asis Serrano de Haro Martinez
  4. Dª  María Esther Ramos Alcázar
  5. D.  Heliodoro Sánchez Rus
  6. D.  Jesús González García
  7. D.  José  Ignacio Garmendia Rodríguez
  8. D.  Luis Femández del Pozo
  9. D.  Antonio Luis Alvarez García
  10. D.  Francisco Javier Serrano Femández
  11. Dª  María del Belén Herrador Cansado
  12. D.  Francisco Javier González del Valle García
  13. D.  Javier Alberto García Hemández
  14. Dª  Paloma Garrido Botella
  15. D.  José Luis Rueda Rueda
  16. Dª  María Cristina lribarren Alonso
  17. Dª  Ana María Pagán Pérez
  18. D.  José Ignacio Santos-Suárez  Márquez
  19. Dª  María Pilar Palazón Valentín
  20. Dª  María Elisa de Andrés Romero
  21. Dª  Amalia Bengoa Femández
  22. D.  José Luis Valle Muñoz
  23. D.  Carlos Celestino Lalanda
  24. D.  Juan Ignacio de los Mozos Touya
  25. D.  Francisco Molina Crespo
  26. D.  Joaquín María Larrondo Lizarraga
  27. Dª  Maria de las Mercedes Blázquez Reales
  28. D.  Vicente José García-Hinojal López
  29. D.  Miguel José Octavio Uranga
  30. Dª  Ana María López Rodríguez
  31. Dª  Aurora del Monte Arrieta
  32. Dª  María Concepción Iborra Grau
  33. D.  José Mariano Hernández Daniel
  34. D.  Eduardo José Martinez García 
  35. D.  Gabriel Alonso Landeta
  36. D.  Antonio Femández Martín
  37. D.  Francisco Germán Taboada Tejerizo
  38. Dª  Maria Rosa Navarro Díaz
  39. D.  Antonio Jiménez Cuadra
  40. D.  Juan María Díaz Fraile
  41. Dª  Lucia Sagrario Velo Plaza  
  42. D.  Manuel Dominguez Pérez
  43. D.  José Luis Jiménez Femández
  44. D.  José Luis Vives García   
  45. D.  José Antonio Ruiz-Rico Diez
  46. D.  Rafael José Stampa Castillo
  47. D.  Fernando José Carabaña Aguado
  48. Dª  María del Rocío Agüero Ruano
  49. D.  César Luis Jarabo Rivera
  50. Dª  María del Pilar Vaquer Escudero
  51. Dª  Margarita Maria de Carlos Mul’ioz
  52. D.  Manuel del Pilar Bernal Dominguez
  53. D.  José Maria Sánchez-Arcilla Muñoz
  54. D.  José Miguel Bañón Bemad
  55. D.  Alfredo Miguel Sierra Femández-Victorio
  56. Dª  Evangelina Calvo de Castro
  57. Dª  Maria Dolores Masedo Lázaro
  58. D.  Manuel Pérez Femández
  59. D.  Manuel García-Sema Colomina
  60. Dª  Gloria Montilla Sarmiento
  61. D.  Abel Martfn Martín
  62. Dª  Marta Polvorosa Mies
  63. D.  Rafael Blay Biosca
  64. D.  Jesús Alberto Lleonart Torán
  65. D.  Eduardo Entrala Bueno

 

ARCHIVO PROMOCIONES          ENVIADOS POR JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

OPOSICIONES          ARCHIVO CONCURSOS

QUÉ OFRECE ESTA WEB          IDEARIO

ENTREVISTA EN ESTA WEB A FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

ENVIAR FOTO O ENLACE           REVISTA CRÍTICA DE DECHO INMOBILIARIO